Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-18996

Resolución de 4 de octubre de 2007, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2007, páginas 44772 a 44797 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2007-18996

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo dispuesto en el apartado primero de la Orden del Ministerio de Hacienda, de 28 de junio de 2000, por la que se regula la obtención y rendición de cuentas a través de soporte informático para los organismos públicos a los que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, se hace pública la información contenida en el resumen de las cuentas anuales del Fondo Español de Garantía Agraria, correspondientes al ejercicio 2006, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 4 de octubre de 2007.-El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Fernando Miranda Sotillos.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

MEMORIA

Fondo Español de Garantía Agraria, ejercicio 2006

1. Organización y actividad

El Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, regula la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; en el artículo 2.5 considera adscrito a este Departamento a través de la Subsecretaría, al FEGA, con las funciones y estructura actualmente vigentes.

De acuerdo con el Real Decreto 1441/2001 de 21 de diciembre, corresponde al Fondo Español de Garantía Agraria las funciones, en primer lugar, de velar por la aplicación armonizada en el territorio español de las disposiciones comunitarias, derivada de su condición de Organismo de Coordinación y recogida en la letra b) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo; y en segundo lugar, la de velar por la coordinación y aplicación armonizada, asimismo en el territorio nacional, de los controles y sanciones que se deriven de la aplicación de la política agraria comunitaria. El Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común (PAC) y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, establece en su título III un nuevo régimen de pago único. Por su parte el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, crea dos fondos europeos agrícolas, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), para financiar las medidas de mercado y otras medidas; y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) destinado a financiar los programas de desarrollo rural. Se establece la obligación para ambos de efectuar los pagos a través de la figura de los organismos pagadores e imponiendo que cuando estén autorizados más de un organismos pagador, caso de España, se debe designar un único organismo coordinador encargado de garantizar la coherencia de la gestión, fomentar la aplicación armonizada de la normativa comunitaria y establecer un enlace entre la Comisión y los distintos organismos pagadores autorizados. Los nuevos Reglamentos citados suponen modificaciones en los procedimientos de gestión de los organismos pagadores que necesariamente afectan al FEGA en su doble vertiente de organismo pagador de ámbito nacional por las medidas de la PAC en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de gestión, resolución y pago, y de organismos de coordinación. El Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre, que modifica al Real Decreto 1441/2001 posibilita de una parte realizar la coordinación de los procedimientos de aplicación en España del sistema de pago único para afrontar con la debida eficacia la aplicación del nuevo régimen, y de otra ampliar las tareas de coordinación que deben abarcar ahora a los dos fondos de nueva creación, FEAGA y FEADER, incluyendo por tanto, también la financiación comunitaria de los programas de desarrollo rural. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre, sus funciones son las siguientes:

Actuar como interlocutor único ante la Comisión Europea para aquellas cuestiones relativas a la financiación de la política agrícola común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3. del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común.

Las derivadas de su condición de organismo pagador de ámbito nacional de las ayudas de los Fondos Europeos Agrícolas para las medidas en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de gestión, resolución y pago. La gestión, resolución y pago de las restituciones a la exportación y ayudas similares que afecten al comercio con terceros países, así como el pago de las ayudas al envío de productos comunitarios dentro del régimen específico de abastecimiento de las Islas Canarias. La coordinación financiera del sistema de prefinanciación nacional de los gastos de los Fondos Europeos Agrícolas y del proceso de liquidación de cuentas de los mismos. La determinación de las cantidades imputables por corresponsabilidad financiera a los organismos pagadores de las CC.AA. conforme a lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, y del Orden Social. Las derivadas de su condición de autoridad nacional encargada de la coordinación de los controles que establece el Reglamento (CEE) 3508/92, del Consejo, de 27 de noviembre, por el que se establece el Sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios en su artículo 8.3 La propuesta o, en su caso, la participación en la elaboración de la normativa estatal básica y de ejecución, que afecte al ejercicio de sus funciones. La gestión, control y recaudación de la tasa suplementaria en el sector de leche y productos lácteos. La auditoría interna de las actuaciones competencia del Organismo.

Antes de analizar más detenidamente la realización de estas medidas durante el ejercicio, cabe destacar la dificultad que entraña para el Organismo la previsión de las adquisiciones y ventas de productos en régimen de intervención, ya que su cuantía va a depender de lo dispuesto en los Reglamentos de la U.E., que obligarán a que dichas intervenciones deban ser realizadas con los requisitos, controles y plazos fijados en dicha normativa, sin que el Organismo pueda limitar su montante, ni modificar las condiciones fundamentalmente de su gestión.

Asimismo, se ha de tener en cuenta, que las precisiones de determinadas magnitudes deban realizarse a veces sobre la base de series estadísticas, ya que se tratan de actuaciones variables en relación con motivos concretos, como es el caso de que en el momento de la realización del presupuesto, no se conocen las fluctuaciones de la futura cosecha de cereales ni las actuaciones que se realizarán en los otros sectores de la producción, dificultando así las decisiones que deba tomar el gestor. En relación con las operaciones de Intervención, el Organismo realizó la compra y venta de

Productos

Compras

Ventas

Arroz

0,000 t

46.272,360 t

Mantequilla

11.876,000 t

6.677,400 t

Azúcar blanco, a granel

120.500,000 t

56.500,000 t

Alcohol art. 27

562.488,44 hl

269.770,55 hl

Alcohol art. 28

0,00 hl

0,00 hl

Alcohol art. 30

48.490,93 hl

200.000,10 hl

Durante el presente ejercicio se han realizado pagos con cargo al FEOGA-GARANTIA por un importe total de 6.202.479,84 miles de euros, a los que habría que descontar en concepto de liquidación de ejercicios anteriores 55.064,98 miles de euros, resultando un saldo neto de 6.147.414,86 miles de euros.

Si ordenamos los pagos en euros por sectores, su distribución sería la siguiente:

Sectores

Total - Euros

Régimen de pago único

2.197.422.337,45

Cultivos herbáceos

594.437.502,26

Cereales

-6.098.642,48

Arroz

51.262.663,69

Leguminosas grano

7.120.719,17

Cultivos energéticos

3.604.684,51

Aceite de oliva

282.161.788,12

Frutas y hortalizas

439.650.379,70

Azúcar e isoglucosa

60.966.513,62

Lino y cáñamo

-870.284,36

Algodón

70.334.625,51

Gusanos de seda

9.854,61

Almidón y fécula de patata

3.571.783,21

Tabaco

76.913.418,82

Semillas

4.366.686,11

Lúpulo

12.008,23

Forrajes

105.253.040,51

Vinos y alcoholes

485.492.665,51

Leche y productos lácteos

12.912.309,35

Vacuno

748.557.374,23

Ovino y caprino

244.528.281,04

Porcino

2.783.444,46

Huevos y aves

1.867.213,48

Apicultura

4.460.980,41

Productos agrícolas transformados

9.359.558,21

Programa de ayudas personas desfavorecidas

54.627.477,75

Poseicán

91.313.143,12

Desarrollo rural

605.600.945,66

Productos de la pesca

5.761.489,06

Medidas de promoción

1.850.180,52

Otras recuperaciones, irregularidades o fraudes

-10.459.060,80

Condicionalidad

-206.617,49

Otros gastos

-1183.153,02

Importes adicionales de ayuda derivados modulación

55.094.525,00

Total

6.202.479.835,17

Liquidación ejercicios anteriores

-55.064.975,08

Saldo neto

6.147.414.860,09

Según la naturaleza del gasto en miles de euros, su agrupación sería la siguiente:

Sectores

Total - Euros

Restituciones y régimen exportación aprovisionamiento Canarias

118.254,21

Ayudas directas a productores

4.777.267,45

Ayudas al almacenamiento privado

41.552,23

Transferencias a industrias y operadores

560.910,43

Medidas de promoción y otras

9.810,19

Distribución gratuita a personas desfavorecidas

58.006,26

Almacenamiento público

48.224,09

Desarrollo rural

605.600,95

Otros gastos

-17.145,98

Total

6.202.479,83

Liquidación ejercicios anteriores

-55.064,98

Saldo neto

6.147.414,86

Según la distribución por Organismos pagadores:

Transferencias FEOGA-GARANTÍA por Organismos pagadores año 2006

Organismo Pagador

Miles de euros

%

Andalucía

1.486.869,67

23,97

Aragón

607.592,49

9,80

Principado de Asturias

88.543,65

1,43

Islas Baleares

35.727,59

0,58

Canarias

101.849,14

1,64

Cantabria

33.840,22

0,54

Castilla-La Mancha

866.326,37

13,97

Castilla y León

1.024.590,03

16,52

Cataluña

293.696,12

4,73

Comunidad Valenciana

152.032,23

2,45

Extremadura

616.036,51

9,93

Galicia

210.157,79

3,39

Madrid

50.910,50

0,82

Región de Murcia

111.053,40

1,79

Comunidad Foral de Navarra

145.019,97

2,34

País Vasco

51.497,37

0,83

La Rioja

47.046,69

0,76

FEGA

278.016,66

4,48

FROM

1.673,44

0,03

Total

6.202.479,84

100,00

Liquidación ejercicios anteriores

-55.064,98

Saldo neto

6.147.414,86

La fuente de ingresos con los que se financia el Organismo son varias, destacando la financiación exterior procedente del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, creado en 1962 por el Consejo de Ministros de la CEE, con el fin de permitir a los Organizaciones Comunes de los Mercados Agrarios la consecución de los objetivos.

Dicha financiación queda reflejada en el presupuesto de Ingresos del FEGA, tanto en el capítulo 4 «Transferencias corrientes del exterior», por un montante inicial de 6.423.611,34 miles de euros, como en el capítulo 7 «Transferencias de capital del exterior», por un importe inicial de 552.600 miles de euros. El resto del presupuesto de ingresos de los capítulos 4 y 7 procede de transferencias internas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para gastos de funcionamiento y de capital (inversiones de reposición y de carácter inmaterial). Asimismo, es de destacar, la partida de ingresos correspondiente al capítulo 3 y en concreto al artículo 39 «Otros ingresos» donde se recogen los ingresos por expedientes sancionadores instruidos por el FEGA a compradores de leche de vaca, por tasa láctea y los ingresos derivados de la retención del 20% del importe recuperado de pagos indebidos del FEOGA, en aplicación de la reglamentación comunitaria. También cabe destacar los ingresos por reparto de dividendos de algunas empresas en las que el Organismo tiene participación en su accionariado y que se reflejan en el artículo 53 como ingresos patrimoniales En cuanto a su consideración fiscal, el Organismo está sujeto a la declaración del IVA conforme a la Ley 37/1999, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor añadido en su artículo 7 punto 8. No están sujetas las entregas de bienes y prestaciones de Servicios realizadas directamente por los entes públicos, sin contraprestación o mediante contraprestación de naturaleza tributaria. En todo caso, estarán sujetas al impuesto, las entregas de bienes y prestaciones de servicios que los entes públicos realicen en el ejercicio de las actividades. f) Intervención sobre productos agropecuarios dirigida a la regulación del mercado de esos productos. h) Almacenaje y depósito. También están sujetas al impuesto las concesiones y autorizaciones administrativas que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar inmuebles o instalaciones en puertos y aeropuertos. La estructura organizativa del FEGA, según el Real Decreto 1516/2006, de 7 de diciembre por el que se modifica el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, es la siguiente:

Presidente, con rango de Director General, del que dependen los siguientes órganos con nivel de Subdirección General: Secretaria General.

Subdirección General de Auditoría Interna. Subdirección General Económico-Financiera. Subdirección General de Regulación de Mercados. Subdirección General de Ayudas Directas. Subdirección General de Sectores Especiales. Subdirección General de Fondos Agrícolas.

La ejecución y tramitación de las funciones encomendadas al Organismo, a nivel provincial, corresponden a las Áreas Funcionales de Agricultura en las Subdelegaciones de Gobierno, en las que no hay encomienda de gestión.

A la Subdirección General Económico Financiera le corresponde la gestión presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del Organismo Autónomo, así como la preparación y elaboración del anteproyecto de su presupuesto y el seguimiento y control de su ejecución; la liquidación y rendición de la cuenta del organismo y la actualización permanente de su patrimonio; la financiación de las actuaciones de intervención bajo la forma de almacenamiento público así como la ejecución y contabilización de los pagos realizados por el FEGA en su condición de organismo pagador de ámbito nacional en el sentido de lo establecido en el artículo 6.1. del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio. El 31 de diciembre de 2006, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) tenía unos efectivos de 406 empleados públicos de los que 325 (80%) eran funcionarios de carrera y 80 (20%) personal laboral. En el cuadro siguiente aparece la distribución de efectivo, tanto personal funcionario como laboral por grupos según la media del año. Personal funcionario. Media 2006: Grupo A: 68. Grupo B: 107. Grupo C: 92. Grupo D: 77. Grupo E: 6.

Personal laboral. Media 2006

Fijos

Interinos

Grupo 1

2

Grupo 3

1

Grupo 2

1

Grupo 4

2

Grupo 3

23

Grupo 5

1

Grupo 4

34

Grupo 5

30

Variación de efectivos comparando los datos referidos a 2005 y 2006.

Personal funcionario

Personal laboral

31-12-2005

31-12-2006

Variación

31-12-2005

31-12-2006

Variación

371

325

-46

121

80

-41

El FEGA participa en las siguientes entidades:

Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A. (MERCASA). La Sociedad tiene como actividad principal la promoción, construcción, instalación y gestión de infraestructuras comerciales construidas con arreglo a normas, principios y programas encaminados a lograr la mejora del ciclo de comercialización de los productos alimenticios. La Sociedad es junto con las Corporaciones Locales, cabecera de un grupo dependiente del sector público compuesto por 23 sociedades de capital mixto denominadas «Mercas» y 3 sociedades anónimas, que tienen como actividad principal la tipificada anteriormente. Además la sociedad cabecera del grupo participa en el capital de 5 UTE's, y en el capital de un Consorcio el cual presta asistencia técnica en países extranjeros y realiza y ejecuta proyectos.

A fecha 31/12/2006 el número de acciones y la participación del FEGA en MERCASA es del 49,00% del capital social con un total de 12.550.979 acciones ordinarias y nominativas, de un valor nominal de 6,01 € cada una de ellas, totalmente desembolsadas. «Alimentos y Aceite, S.A.» (ALYCESA).Se constituyó como sociedad anónima estatal el 23 de julio 1991. el 25 de mayo de 2001, el Consejo de Ministros acordó su incorporación a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). El objeto social y la actividad principal de la Sociedad consiste en la tenencia o gestión de activos de propiedad pública en el sector de aceites vegetales y otros productos agroalimentarios, tanto de forma directa como indirecta. La participación del FEGA en ALYCESA es del 8,0375 %, con 3.494.310 acciones nominativas, totalmente suscritas e íntegramente desembolsadas de 3,75 euros de valor nominal cada una de ellas. Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA). Se constituye en Madrid el 24 de marzo de 1988. La sociedad tiene carácter mercantil. La actividad de la sociedad es la presentación de toda clase de coberturas (avales y fianzas), para personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con destino a favorecer la financiación de actividades de creación, conservación y riqueza forestal, agrícola, ganadera, agroalimentaria y pesquera; preferentemente para todas aquellas que sean demandadas por pequeños y medianos empresarios y entidades asociativas agrarias. También forman parte de su objeto social la gestión de entidades de ámbito nacional, cuyo objeto consiste en la prestación de garantías así como la prestación de servicios accesorios, como asistencia en los asesoramientos jurídicos, económico, comercial o financiero. La normativa aplicable establece que la cuantía máxima de las garantías vivas otorgadas por la Sociedad no podrá superar veinte veces la cifra del capital social suscrito, más las reservas. El FEGA es titular de 46.653 acciones de SAECA por valor nominal de 30,06 euros cada una, lo que supone una participación del 20% del total del capital social de dicha sociedad. SAECA gestiona un fondo constituido para hacer frente a la disolución y liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA). El FEGA tiene una participación del 29,05% del capital social de ASICA. «Empresa de Transformación Agraria, S.A.» (TRAGSA). Se constituyó con fecha 24 de mayo de 1977, al amparo del Real Decreto 379/1977, de 21 de enero, que aprobaba su constitución como empresa pública. Se regula por las normas contenidas en las disposiciones sobre el régimen jurídico de las sociedades anónimas, así como por aquellas de carácter general que le son aplicables dentro del entorno de las empresas públicas. Su actividad principal la constituye la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos, prestación de servicios, estudios, planes y proyectos en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, protección y mejora del medio ambiente, de acuicultura y pesca y la conservación de la naturaleza. TRAGSA y las sociedades dependientes actúan como medio propio de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas. Loa trabajos que realiza son, fundamentalmente, para los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas. El FEGA es titular de 11.530 acciones ordinarias nominativas de 1.100 euros cada una totalmente desembolsadas, que representan una participación en el capital social de TRAGSA de un 38,98%.

2. Gestión indirecta de servicios públicos y convenios

Dada la naturaleza administrativa de nuestro Estado, la aplicación concreta de las medidas y la gestión de los recursos económicos se lleva a cabo conforme a la distribución de competencias, entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que establecen, en esa materia la Constitución Española y los Estatutos de Autonomía.

Esta circunstancia hace que, al igual que sucede en otros Estados miembros con estructura similar a la española, junto con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del FEGA y del FROM, las Administraciones agrarias de las Comunidades Autónomas, sean también responsables de la aplicación de la financiación de la política agrícola común, a través de sus correspondientes centros directivos (Organismos pagadores). El conjunto de estos Organismos, cuya coordinación corresponde al FEGA, conforman el Sistema Español de Garantía Agraria responsable de la correcta aplicación de las medidas reguladoras de los mercados y de la gestión de los recursos comunitarios puestos a disposición de España, como Estado miembro. El FEGA tiene suscritas las siguientes encomiendas de gestión:

CC.AA.

Reales decretos y fechas de publicación en el BOE

Andalucía.

511/1996 de 15 marzo BOE 13/4/96.

1788/2004 de 30 julio BOE 3/8/04.

Aragón.

513/1996 de 15 marzo BOE 1/4/96.

619/1997 de 25 abril BOE 23/5/97.

Asturias.

2083/1999 de 30 diciembre BOE 26/1/00.

Baleares.

2155/1996 de 27 septiembre BOE 22/10/96.

618/1997 de 25 abril BOE 23/5/97.

1269/2001 de 29 noviembre BOE 5/12/01.

Canarias.

476/2006 de 21 de abril BOE 25/4/06.

Cantabria.

1393/1996 de 07 junio BOE 28/6/96.

Castilla-La Mancha.

326/1996 de 23 febrero BOE 21/3/96.

360/2006 de 27 marzo BOE 30/3/06.

Castilla y León.

1756/1998 de 31 julio BOE 3/9/98.

2/2000 de 07 enero BOE 28/1/00.

1510/2003 de 28 noviembre BOE 16/12/03.

Cataluña.

2075/1995 de 22 diciembre BOE 26/1/96.

Extremadura.

333/1999 de 26 febrero BOE 16/3/99.

Galicia.

92/1996 de 26 enero BOE 28/2/96.

1790/1996 de 19 julio BOE 3/9/96.

1376/1997 de 29 agosto BOE 1/10/ 97.

366/2004 de 5 marzo BOE 24/3/04.

Madrid.

323/1996 de 23 febrero BOE 15/3/96.

1685/1997 de 7 noviembre BOE 26/11/97.

602/2003 de 23 mayo BOE 27/5/2003.

Murcia.

1868/1998 de 4 septiembre BOE 30/9/98.

290/2002 de 22 marzo BOE 16/4/2.

Navarra.

1327/1997 de 1 agosto BOE 1/10/97.

País vasco.

512/1996 de 15 marzo BOE 11/4/96 .

La Rioja.

1442/1996 de 17 junio BOE 16/7/96.

76/1998 de 23 enero BOE 5/2/98.

1869/1998 de 4 septiembre BOE 24/9/98.

Valencia.

2307/1996 de 31 octubre BOE 20/11/96.

2308/1996 de 31 octubre BOE 20/11/96.

492/1997 de 14 abril BOE 29/4/97.

493/1997 de 14 abril BOE 29/4/97.

3. Bases de presentación de las cuentas

a) Principios contables: La contabilización de las operaciones del Organismo, se lleva a cabo en base a la documentación facilitada por los Servicios Centrales a través de la Subdirección General Económico Financiera, a la que se añade la documentación aportada por las distintas Dependencias Provinciales del MAPA y que se reflejan en un estado denominado «Resumen mensual de operaciones», todo ello expresado en euros consiguiendo de esta forma los objetivos siguientes:

Un enlace efectivo entre la contabilidad de productos y financiera.

La debida justificación de las distintas operaciones que aparecen en el mismo, en relación con saldos deudores y acreedores. Una concordancia estricta entre los datos financieros y la información bancaria tanto del Banco de España como de la Banca Concertada. Una vez comprobada en la Subdirección General Económico Financiera, la documentación citada previamente, así como los libramientos que le han servido de base, se procesan en el Sistema de Información Contable (SIC-2) para la elaboración de la cuenta que se rinde por el Organismo, que se presenta de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado económico patrimonial y de la ejecución de su presupuesto

b) Comparación de la información: No se ha realizado ninguna modificación significativa.

c) Razones e incidencias en las cuentas anuales de los cambios de criterio de contabilización: La forma de cálculo del Remante de tesorería se ha visto modificada con respecto al ejercicio anterior como consecuencia de lo establecido en el artículo primero de la OM EHA/405/2006, de 10 de febrero, lo que ha supuesto una disminución de su importe, con respecto al cálculo realizado de acuerdo al criterio anterior donde se incluía la cuenta 409 en el epígrafe «Obligaciones pendientes de pago del Presupuesto corriente», de 261.181,20 euros

4. Normas de valoración

a) Inmovilizado inmaterial. Las inmovilizaciones inmateriales figuran contabilizadas por su precio de adquisición. La amortización de las mismas se realiza determinando las cuotas de acuerdo con el método lineal. Se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE, de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio.

b) Inmovilizado material. Las inversiones materiales se registran al coste de adquisición más, en su caso, las actualizaciones practicadas según las disposiciones legales correspondientes. Las cuotas de amortización del inmovilizado material se determinan por el método lineal. Se toma como vida útil el período establecido en las tablas de amortizaciones previstas en el anexo de la Resolución de la IGAE, de 14 de diciembre de 1999, por la que se regulan determinadas operaciones contables a realizar a fin de ejercicio. c) Inversiones financieras. Las inmovilizaciones financieras se reflejan al precio de adquisición. En caso de que el valor teórico de la acción de las empresas participadas por el Organismo sea inferior al precio de adquisición de las mismas se dotará de provisión por la depreciación experimentada d) Existencias. Al actuar el FEGA por cuenta del FEAGA (servicios de la Comisión Europea), las existencias de los productos adquiridos en régimen de intervención pública (R.I.) se valoran al «Valor contable medio» en 31.12.06 declarado en la cuenta del ejercicio FEAGA. Este «valor contable medio» surge de la aplicación del siguiente procedimiento: aunque el Estado miembro (España) anticipa el importe de las compras realizadas en R.I., el FEAGA, con el fin de aliviar la tesorería de los Estados miembros al tiempo que se adelanta a las previsibles pérdidas que pudieran producirse en las ventas futuras, ha establecido un mecanismo de anticipos a cuenta que denomina «depreciación». Esta se establece para cada producto al principio de cada ejercicio y puede adoptar distintas modalidades (por compra, complementaria de fin de ejercicio o extraordinaria). Como resultado de estas depreciaciones, los valores de los productos almacenados en R.I. disminuyen respecto de sus valores reales de mercado; el cociente entre el valor total ya depreciado y la cantidad de producto comprado se denomina «valor contable medio» (valor unitario de las existencias depreciadas) y es el que se aplica en la valoración de existencias en fin del ejercicio que estemos considerando. e) Provisión para riesgos y gastos. La Inspección de Tributos ha venido realizando actuaciones de comprobación de las liquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) presentadas por el Organismo desde el año 1986, lo que ha motivado que en algunos de los expedientes abiertos sean previsibles sanciones para las cuales se ha dotado una provisión por responsabilidades que ha ido variando conforme se conocían los fallos del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) respecto de los recursos presentados ante él, y que en este año 2006 se mantiene en la misma cantidad dotada en el ejercicio anterior de 2.582.265,70 euros. f) Deuda. El Organismo no tiene deuda. g) Provisión dudoso cobro. Se dotan provisiones por dudoso cobro de 30.165.385,28 euros, justificadas en las partidas desglosadas a continuación y cuyos saldos se encuentran en vía de apremio, si bien dada su antigüedad y que fueron expedientes tramitados en su día por las extintas Jefaturas Provinciales del SENPA hacen difícil su ejecución.

Deudores presupuestarios

Deudores no presupuestarios

Préstamos (831).

242.887,99

Int. ant. y prést. concedidos (517).

440,20

H. P, deudora por IVA.

29.434.359,76

Deudores por alcance.

14.246, 61

Cl. Vtas.pago aplazado sequía.

436.086,68

Reintegros anticipos algodón.

37.364, 04

-243.328,19

29.922.057,09

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid