Suscrito el convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización del Día del Emprendedor en el marco de la Iniciativa «Emprendemos Juntos» 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio, cuyo texto figura a continuación. Los anexos al convenio, que no son objeto de publicación, pueden consultarse en la siguiente página web: www.ipyme.org
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 8 de octubre de 2007.-El Secretario General de Industria, Joan Trullén i Thòmas.
En Madrid, a 5 de marzo de 2007.
De una parte, el Sr. D. Javier Erro Urrutia, Sr. Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico, y Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER).
De otra parte, don Joan Trullén i Thomàs, Secretario General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 847/2004, de 23 de Abril, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) y en virtud de las competencias delegadas por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, BOE del 6 de octubre de 2004, modificada por la Orden ITC 1196/2005, de 26 de abril, B.O.E, de 3 de mayo).
Las partes se reconocen recíprocamente competencia para suscribir el presente Convenio y en su virtud
MANIFIESTAN
Primero.-Que el Ministerio de industria, Turismo y Comercio suscribe el presente Convenio en virtud de la competencia estatal, en materia de bases, y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución y la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja está habilitada expresamente a promover iniciativas públicas o privadas que estimulen la creación de empresas en los distintos sectores de la actividad económica generadoras de empleo, en base a su Ley de creación 7/1997, de 3 de octubre.
Segundo.-Que la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (DGPYME), según establece el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, tiene encomendada la política de apoyo y promoción a la pequeña y mediana empresa. Tercero.-Que entre las funciones de la DGPYME se encuentran la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de creación de empresas y asesoramiento a los emprendedores de pequeñas y medianas empresas, según establece el artículo 14, apartado h) del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio. Cuarto.-Que la DGPYME es competente para desarrollar medidas de apoyo al fomento del espíritu emprendedor y a la creación de empresas innovadoras (artículo 14, apartado i, Real Decreto 1554/2004 de 25 de junio), entre las que se contemplan las tendentes a favorecer el reconocimiento social de los emprendedores, a fomentar una imagen positiva del empresario y a transmitir a los jóvenes la idea de que llevar a término una iniciativa propia, a través de una nueva empresa, es un reto personal estimulante y una oportunidad de empleo. Quinto.-Que la DGPYME, en el año 2006, ha impulsado en colaboración con las Comunidades Autónomas la celebración del Día del Emprendedor en el resto del Estado, en el marco de la iniciativa Emprendemos Juntos. Debido a los resultados obtenidos ha decidido continuar esta línea de trabajo promoviendo una segunda edición, en el año 2007, que ayude a afianzar en la sociedad los valores del espíritu emprendedor y a reconocer la aportación del colectivo empresarial al desarrollo económico y social de la comunidad. Sexto.-Que la DGPYME estima que colaborar con las Comunidades Autónomas en la organización de sus diferentes Días del Emprendedor, respetando las competencias de cada una de ellas, contribuirá a difundir y exaltar los valores del emprendimiento como pilar básico del desarrollo de una sociedad basada en el conocimiento. Séptimo.-Que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja es un organismo público del tipo entidad pública empresarial, adscrito a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico del Gobierno de La Rioja, creado por la Ley 7/1997, de 3 de octubre. Octavo.-La Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja es una entidad de promoción y desarrollo económico, que tiene entre sus fines y funciones favorecer el crecimiento económico de la región y el crecimiento y la consolidación del empleo. Con este objeto, la Ley le habilita expresamente a promover iniciativas públicas o privadas que estimulen la creación de empresas en los distintos sectores de la actividad económica generadoras de empleo. Noveno.-Que las Partes firmantes consideran de interés colaborar en la difusión del espíritu emprendedor, a través de la organización conjunta del Día del Emprendedor, con los siguientes objetivos:
Fomentar la iniciativa emprendedora en la sociedad española,
Fortalecer la imagen del empresario/a y transmitir confianza para que se creen más empresas, Poner de manifiesto la importancia del emprendimiento, su aportación al desarrollo económico, su carácter innovador y competitivo, Despertar vocaciones empresariales, Dinamizar el desarrollo socioeconómico local y nacional, Generar espacios de encuentro entre personas emprendedoras y entre éstas y las instituciones, Compartir conocimientos, experiencias y nuevas estrategias, Informar a personas para que pongan en marcha sus propios proyectos empresariales y puedan consolidarlos con éxito, Estimular la creatividad y la búsqueda de nuevas oportunidades de negocio, y Posibilitar el intercambio de experiencias y conocimientos entre todas las Comunidades Autónomas.
Décimo.-Que ambas Partes velarán por la promoción del respeto a la igualdad de género, en las diferentes actuaciones y manifestaciones derivadas de la puesta en marcha de la segunda edición de esta iniciativa, entendiendo que las marcas y los logotipos «Emprendemos Juntos» y «Día del Emprendedor», asentados y reconocidos por el público objetivo, engloban a todas las personas que se reconocen emprendedoras y creadoras de empresas.
Que coincidentes los fines de las Partes y en el ejercicio de sus competencias, regulan dicha colaboración específica, sobre la base de las siguientes
CLÁUSULAS
I. El objeto del presente Convenio es regular las relaciones de colaboración entre las Partes para la realización del Día del Emprendedor, en el marco de la iniciativa Emprendemos Juntos, que tendrá lugar los días 7, 13 y 20 de marzo de 2007, en las ciudades de Logroño, Haro y Arnedo, respectivamente.
II. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, a través de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja será la organizadora del Día del Emprendedor de su Comunidad Autónoma, que consistirá en un evento de gran repercusión regional, y que, como tal, lo hará siguiendo sus propios criterios, objetivos y metodología pero cumpliendo unos requerimientos mínimos que se especifican en las cláusulas tercera y cuarta de este Convenio. III. La Consejería, incluirá en su Día del Emprendedor como mínimo cuatro de las siguientes modalidades de actividades:
Actividades de conocimiento consistentes en conferencias, charlas, mesas redondas en las que uno o varios expertos/as respondan a una o varias preguntas relacionadas con la creación o consolidación de empresas.
Debates, en los que personas e instituciones de reconocido prestigio expongan sus puntos de vista sobre temas de interés para emprendedores/as. Talleres prácticos en los que se puedan adquirir nuevas competencias o habilidades concretas. Talleres en los que expertos/as y emprendedores/as de éxito presenten las oportunidades de negocio que abren determinados sectores o ámbitos de actividad económicas. Actividades de reconocimiento en los que a través de premios o concursos los emprendedores/as verán premiado su esfuerzo emprendedor. Actividades lúdicas en las que a través del juego o de actividades relajadas los emprendedores/as podrán conocerse, adquirir nuevas competencias, o demostrar sus habilidades. Exposición de productos y servicios a través de los cuales los emprendedores/as entrarán en contacto directo con servicios o productos que pueden ser de su interés. Espacios que inviten al diálogo y a la comunicación y/o puedan ofrecer sesiones informativas sobre productos y servicios. Servicios de asesoramiento a emprendedores/as y a empresas en los que expertos/as e instituciones ofrecerán su asesoramiento en diferentes temáticas relacionadas con la creación o consolidación de empresas. Espacios de cooperación y encuentro empresarial en los que se facilite que los emprendedores/as contacten con otros afines para abrir nuevas vías de negocio y partenariado. Entornos para el conocimiento de testimonios de personas emprendedoras que han conseguido resultados y que ilustren con su ejemplo a nuevas y nuevos emprendedores. Espacios para la divulgación e información de productos de financiación para emprendedores o nuevas empresas.
IV. El Día del Emprendedor será impulsado por una o varias entidades promotoras y deberá contar con la participación de, al menos, 4 de las siguientes instituciones:
Administración General del Estado.
Administración Regional. Administración Local (municipios). Universidades y/o escuelas de negocios. Agentes sociales (sindicatos y patronales). Cámara de comercio. Otros agentes que promuevan la iniciativa emprendedora.
V. La DGPYME llevará a cabo una campaña de comunicación que dará a conocer tanto la iniciativa Emprendemos Juntos, como las celebraciones de los diferentes días del emprendedor, a nivel nacional y regional.
VI. En caso de que la Comunidad Autónoma de La Rioja realice una campaña de comunicación propia, ésta deberá utilizar los elementos comunes de comunicación lo que servirá para dar coherencia y unidad a todo el proyecto. A estos efectos, la DGPYME proporcionará el manual de identidad gráfica de la campaña de comunicación general y la Comunidad Autónoma designará a una persona para coordinar los trabajos específicos que se generen en este ámbito de la colaboración. VII. En todo caso, la Comunidad Autónoma de La Rioja incluirá en sus elementos de difusión del evento el logo que identifique el apoyo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. VIII. Para que el Día del Emprendedor de la Comunidad Autónoma de La Rioja sea reconocido como tal, ésta se compromete a elaborar y entregar a la DGPYM antes de la firma del presente Convenio, una memoria descriptiva del proyecto, en la que se concreten los requisitos mínimos y el desglose de los costes previstos. La memoria se adjuntará a este Convenio como Anexo 1. IX. Con el límite de 100.000€ (IVA incluido) el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de la DGPYME financiará con un 40% los gastos de organización del Día del Emprendedor 2007. X. Conforme a la memoria económica presentada, el presupuesto total previsto para la organización del Día del Emprendedor 2007 en la Comunidad Autónoma de La Rioja asciende a un total de 270.000€ (IVA incluido). En consecuencia el compromiso de gasto máximo asumido por la DGPYME en virtud del presente convenio asciende a la cantidad de 100.000€ (IVA incluido). XI. Una vez celebrado el Día del Emprendedor y previa justificación documental de los gastos y certificación de conformidad de la DGPYME, ésta abonará la cantidad de 100.000 (IVA incluido) a la Comunidad Autónoma de La Rioja. En el caso de que los gastos finalmente certificados sean por un importe inferior al inicialmente previsto la Dirección General de Política de la PYME financiará únicamente la parte proporcional de los gastos realmente justificados y certificados. XII. Para hacer frente a este compromiso financiero existe crédito suficiente en el Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Política de la PYME para 2007, aplicación presupuestaria 20.17.433M.640. XIII. Con el fin de hacer un seguimiento del proyecto «Emprendemos Juntos», la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez finalizado su Día del Emprendedor, presentará a la DGPYME un informe de resultados de su evento. Para ello podrá utilizar el listado de indicadores que se adjunta en el Anexo 2. El informe deberá presentarse en un plazo de 5 días naturales desde la celebración de su Día del Emprendedor. XIV. El presente Convenio se circunscribe exclusivamente a la realización del objeto que se especifica en mismo y estará vigente desde la fecha de su firma hasta la conclusión de las tareas de organización y celebración del día del Emprendedor en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tendrá lugar en las fechas y localidades que se indican en la cláusula primera. XV. Este Convenio tiene naturaleza administrativa pudiendo ser impugnado ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.c del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio), el presente negocio queda excluido de su ámbito de aplicación. XVI. Además de su extinción por cumplimiento, será causa de extinción del convenio su resolución por mutuo acuerdo. En este supuesto la Dirección General de Política de la PYME sólo estará obligada a pagar los trabajos realizados, previa conformidad, hasta la fecha de interrupción.
Y en prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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