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Documento BOE-A-2007-19126

Resolución de 8 de octubre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Madrid, para la realización del Día del Emprendedor en el marco de la Iniciativa «Emprendemos Juntos» 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 3 de noviembre de 2007, páginas 45201 a 45203 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-19126

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Madrid, para la realización del Día del Emprendedor en el marco de la Iniciativa «Emprendemos Juntos» 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado convenio, cuyo texto figura a continuación. Los anexos al convenio, que no son objeto de publicación, pueden consultarse en la siguiente página web: www.ipyme.org.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 8 de octubre de 2007.-El Secretario General de Industria, Joan Trullén i Thòmas.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA, DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LA COMUNIDAD DE MADRID (CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER A TRAVÉS DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO), PARA LA REALIZACIÓN DEL DIA DEL EMPRENDEDOR EN LA COMUNIDAD DE MADRID EN EL MARCO DE LA INICIATIVA «EMPRENDEMOS JUNTOS» 2007

En Madrid a 26 de marzo de 2007.

De una parte, don Joan Trullén i Thomàs, Secretario General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 847/2004, de 23 de Abril, actuando en representación de la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) y en virtud de las competencias delegadas por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, BOE del 6 de octubre de 2004, modificada por la Orden ITC 1196/2005, de 26 de abril, B.O.E, de 3 de mayo), y la CORRECCIÓN de errores de la Orden ITC/1196/2005, de 26 de abril, por la que modifica la Orden ITC/3187/2004,de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra parte, el Sr. D. Juan José Güemes Barrios, Consejero de Empleo y Mujer, en representación de la Comunidad de Madrid y Presidente del Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo, Organismo Autónomo Administrativo creado por la ley 5/2001, de 3 de julio, y en virtud del articulo 9 c) de dicha Ley, el cual le atribuye la competencia, como Presidente del Consejo de Administración, para «suscribir en nombre del Organismo los convenios de colaboración que pudieran acordarse de acuerdo con las funciones del mismo», en nombre y representación del mismo y en virtud de las competencias delegadas en materia de convenios por Acuerdo de 21 de enero de 2002, del Consejo de Administración del referido Organismo Autónomo.

Las partes se reconocen recíprocamente competencia para suscribir el presente Convenio y en su virtud

MANIFIESTAN

Que la Secretaría General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (DGPYME) tiene encomendada la política de apoyo y promoción a la pequeña y mediana empresa, según establece el Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Que entre las funciones de la DGPYME se encuentran la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de creación de empresas y asesoramiento a los emprendedores de pequeñas y medianas empresas, según establece el artículo 14, apartado h) del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio. Que la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa (DGPYME) es competente para desarrollar medidas de apoyo al fomento del espíritu emprendedor y a la creación de empresas innovadoras (artículo 14, apartado i, Real Decreto 1554/2004 de 25 de junio), entre las que se contemplan las tendentes a favorecer el reconocimiento social de los emprendedores, a fomentar una imagen positiva del empresario y a transmitir a los jóvenes la idea de que llevar a término una iniciativa propia, a través de una nueva empresa, es un reto personal estimulante y una oportunidad de empleo. Que la iniciativa del Día del Emprendedor ha sido asumida como actividad de interés por parte de la Comisión Europea por su objetivo de hacer visible, reconocer e impulsar la iniciativa emprendedora como motor de desarrollo económico, generador de innovación, creador de empleo y cohesionador social. Que debido a los resultados obtenidos la DGPYME ha decidido promover una segunda edición para el año 2007 del Día del Emprendedor en aquellas Comunidades Autónomas que manifiesten su interés. Con ello pretende afianzar en la sociedad los valores del espíritu emprendedor y reconocer la aportación del colectivo empresarial al desarrollo económico y social de la comunidad. Que la DGPYME estima que colaborar con las Comunidades Autónomas en la coordinación de sus diferentes Días del Emprendedor, respetando las peculiaridades de cada una de ellas, contribuirá a difundir y exaltar los valores del emprendimiento como pilar básico del desarrollo de una sociedad basada en el conocimiento. Que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en sus artículos 26.1.17 y 26.3.1.1 establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid el fomento del desarrollo económico de la Comunidad, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y la Ordenación y planificación de la actividad económica regional y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común faculta a las Administraciones a la realización de Convenios de Colaboración. Que la Comunidad de Madrid en ejercicio de sus competencias, dispuso en virtud del Real Decreto 127/2004, de 29 de julio, la estructura de la Consejería de Empleo y Mujer, disposición adicional primera como Administración Institucional adscrita a ella y en la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, modificada por la Ley 2/2004 de 31 de mayo de 2004, en el artículo 3 apartados 1.c), 1.d), 2.m) y 2.n), ha venido desarrollando una fuerte actividad a favor del desarrollo del espíritu emprendedor y de la consolidación de las pequeñas y medianas empresas ejecutando múltiples iniciativas con singular dedicación a los emprendedores. Que en especial la Comunidad de Madrid ha puesto en marcha el Plan de Emprendedores de la Comunidad de Madrid 2005-2007 con los siguientes objetivos básicos:

fomentar la mentalidad empresarial animando al mayor número de personas a convertirse en empresarios mediante la difusión de la cultura emprendedora a la sociedad en Genaro y en los diferentes niveles del sistema educativo y académico,

estimular las capacidades emprendedoras desarrollando el conocimiento del espíritu emprendedor desde edades tempranas, orientar, asesorar y formar a los emprendedores en el proceso previo a la creación de empresas, desarrollar mecanismos que faciliten la formación y el acceso a la financiación de la empresa en las primeras etapas de su desarrollo, impulsar proyectos innovadores y viables en los que el emprendedor comprometa también sus propios recursos.

Que el Plan de Emprendedores se estructura en los siguientes Programas:

Programa Emprender en la Escuela.

Programa Campus del Emprendedor. Programa EMPRENDELO. Programa de Ayudas a la Financiación.

Que la Consejería de Empleo y Mujer, en virtud del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se dispone la Estructura Orgánica de dicha Consejería, tiene entre sus funciones establecer un plan regional de difusión de la cultura empresarial y elaborar el programa de fomento de vocaciones empresariales, correspondiendo al Área de Formación Continua y Emprendedores del Servicio Regional de Empleo todos los aspectos relativos al fomento de las vocaciones empresariales así como la planificación, ejecución y desarrollo de las acciones formativas o de cualquier otra índole encaminadas a apoyar a los emprendedores madrileños.

Que las partes firmantes consideran de interés colaborar en la difusión del espíritu emprendedor, a través de la organización conjunta del Día del Emprendedor, con los siguientes objetivos:

fomentar la iniciativa emprendedora en la sociedad española,

fortalecer la imagen del empresario/a y transmitir confianza para que se creen más empresas, poner de manifiesto la importancia del emprendimiento, su aportación al desarrollo económico, su carácter innovador y competitivo, despertar vocaciones empresariales, dinamizar el desarrollo socioeconómico local y nacional, generar espacios de encuentro entre personas emprendedoras y entre éstas y las instituciones, compartir conocimientos, experiencias y nuevas estrategias, informar a personas para que pongan en marcha sus propios proyectos empresariales y puedan consolidarlos con éxito, estimular la creatividad y la búsqueda de nuevas oportunidades de negocio, y posibilitar el intercambio de experiencias y conocimientos entre todas las Comunidades Autónomas.

Que en el marco del desarrollo de las actividades que formarán parte del Día del Emprendedor en esta Comunidad, el Servicio Regional de Empleo podrá establecer colaboraciones puntuales con cuantos organismos e instituciones considere de interés para el evento y en especial con el Instituto Madrileño de Desarrollo (IMADE) como coorganizador del evento.

Que ambas partes velarán por la promoción del respeto a la igualdad de género, en las diferentes actuaciones y manifestaciones derivadas de la puesta en marcha de la segunda edición de esta iniciativa, entendiendo que las marcas y los logotipos «Emprendemos Juntos» y «Día del Emprendedor», asentados y reconocidos por el público objetivo, engloban a todas las personas que se reconocen emprendedoras y creadoras de empresas. En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este Convenio de colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración entre las partes para la realización del Día del Emprendedor, en el marco de la iniciativa Emprendemos Juntos, que tendrá lugar el día 28 de marzo de 2007, en el Centro de Formación en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Madrid Sur (Getafe) y contará con actos específicos en distintas Universidades de la Región.

Segunda. Organización del Día del Emprendedor.-El Servicio Regional de Empleo junto con el IMADE serán los organizadores del Día «Emprendemos Juntos» de la Comunidad de Madrid, como evento de repercusión regional, conforme a sus propios criterios, objetivos y metodología y de acuerdo con lo dispuesto en el clausulado del presente Convenio de Colaboración. Tercera. Actividades a desarrollar.-La Consejería de Empleo y Mujer, incluirá en ese evento las siguientes modalidades de actividades:

Talleres prácticos en los que se puedan adquirir nuevas competencias o habilidades concretas.

Talleres en los que expertos/as y emprendedores/as de éxito presenten las oportunidades de negocio que abren determinados sectores o ámbitos de actividad económica. Actividades lúdicas en las que a través del juego o de actividades relajadas los emprendedores/as podrán conocerse, adquirir nuevas competencias, o demostrar sus habilidades. Exposición de productos y servicios a través de los cuales los emprendedores/as entrarán en contacto directo con servicios o productos que pueden ser de su interés. Espacios que inviten al diálogo y a la comunicación y/o puedan ofrecer sesiones informativas sobre productos y servicios. Servicios de asesoramiento a emprendedores/as y a empresas en los que expertos/as e instituciones ofrecerán su asesoramiento en diferentes temáticas relacionadas con la creación o consolidación de empresas. Espacios de cooperación y encuentro empresarial en los que se facilite que los emprendedores/as contacten con otros afines para abrir nuevas vías de negocio y partenariado. Espacios para la divulgación e información de productos de financiación para emprendedores o nuevas empresas.

La organización de las distintas actividades a realizar durante el Día Emprendemos Juntos se ajustará, en su caso, a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, desarrollado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas así como en el Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

Cuarta. Instituciones participantes.-El Día del Emprendedor «Emprendemos Juntos» será impulsado por una o varias entidades promotoras y deberá contar con la participación de, al menos, 4 de las siguientes instituciones:

Administración General del Estado.

Administración Regional. Administración Local (municipios y diputaciones). Universidades y/o escuelas de negocios. Agentes sociales (sindicatos y patronales). Cámara de Comercio, Industria y Navegación. Otros agentes que promuevan la iniciativa emprendedora.

Quinta. Campaña de comunicación, difusión y promoción.-La DGPYME llevará a cabo una campaña de comunicación que dará a conocer tanto la iniciativa Emprendemos Juntos, como las celebraciones de los diferentes días del emprendedor, a nivel nacional y regional.

En caso de que la Comunidad de Madrid realice una campaña de comunicación propia, ésta se llevará a cabo utilizando los elementos comunes de comunicación (imagen, mensaje publicitario) de la campaña de la DGPYME, lo que servirá para dar coherencia y unidad a todo el proyecto. A estos efectos, la DGPYME proporcionará el manual de identidad gráfica de la campaña de comunicación general y la Comunidad de Madrid designará a una persona para coordinar los trabajos específicos que se generen en este ámbito de la colaboración. En todo caso, la Comunidad de Madrid incluirá en sus elementos de difusión del evento el logo que identifique el apoyo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Sexta. Memoria descriptiva y condiciones de financiación.-Como Anexo I se adjunta la memoria descriptiva del proyecto, en la que se concretan los requisitos mínimos y el desglose de los costes previstos, entregada a la DGPYME con anterioridad a la firma del presente Convenio. Conforme a la memoria económica presentada, el presupuesto total previsto para la organización del Día «Emprendemos Juntos» en la Comunidad de Madrid asciende a un total máximo de 150.000,00 € (IVA incluido) Disponiendo el Servicio Regional de Empleo de crédito suficiente procedente de la partida 28010 programa 960 eje 1 medida 1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la DGPYME, financiará el 40% del montante total de los gastos de organización y desarrollo de dicho evento con el límite de 100.000€ (IVA incluido).En consecuencia y dado el presupuesto señalado, el compromiso de gasto máximo asumido por la DGPYME en virtud del presente convenio de colaboración asciende a la cantidad de 60.000,00 € (IVA incluido). Séptima. Justificación de los gastos realizados.-Una vez celebrado el evento, la Comunidad de Madrid dispondrá de un plazo máximo de un mes para la justificación documental de los gastos realizados. A continuación, y previa certificación de conformidad de la DGPYME, ésta abonará la cantidad de 60.000,00 € (IVA incluido) a la Consejería de Empleo y Mujer en un plazo máximo de tres meses. En el caso de que los gastos finalmente certificados sean por un importe inferior al inicialmente previsto la Dirección General de Política de la PYME financiará únicamente la parte proporcional de los gastos realmente justificados y certificados. Para hacer frente a este compromiso financiero existe crédito suficiente en el Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Política de la PYME para 2007, aplicación presupuestaria 20.17.433M.640. Octava. Seguimiento del proyecto «Emprendemos Juntos».-Con el fin de hacer un seguimiento del proyecto «Emprendemos Juntos», la Comunidad de Madrid, una vez finalizado el evento, presentará a la DGPYME un informe de resultados valorativo de su alcance que incluya tanto una síntesis de las actividades como cuantos datos cuantitativos y cualitativos considere ilustrativos del mismo El informe deberá presentarse en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la celebración del evento. Novena. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio se circunscribe exclusivamente a la realización del objeto que se especifica en mismo y estará vigente desde la fecha de su firma hasta la conclusión de las tareas de organización y celebración del Día del Emprendedor «Emprendemos Juntos» en la Comunidad de Madrid. Décima. Causas de extinción.-Además de su extinción por cumplimiento, será causa de extinción del convenio su denuncia por escrito y con anterioridad a la fecha del evento por cualquiera de las partes. En este supuesto la Dirección General de Política de la PYME sólo estará obligada a pagar los trabajos realizados previa conformidad hasta la fecha de interrupción. Undécima. Naturaleza y Cuestiones litigiosas.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 3.1.c del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (R.D. Legislativo 2/2000 de 16 de junio), el presente Convenio de colaboración queda excluido de su ámbito de aplicación.

Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio de Colaboración el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de su interpretación, ejecución y extinción será competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con sus términos, ambas partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, que firman por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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