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Documento BOE-A-2007-19233

Resolución de 17 de octubre de 2007, de la Subsecretaría, por la que se dispone la inscripción de la «Fundación para la Prevención del Cambio Climático» en el Registro de Fundaciones del Ministerio.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2007, páginas 45614 a 45615 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-19233

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción de la Fundación para la Prevención del Cambio Climático (FUPRECC) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, en el que consta:

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación fue constituida en Valencia, el 4 de mayo de 2007, por don Ignacio Benavent Costa, según consta en la escritura pública número 1.240 otorgada ante el Notario don Juan Piquer Belloch, subsanada por otra, número 1.947, de 23 mayo, del protocolo del Notario don Fernando Corbí Coloma, y modificada por la número 2.313, de 26 de julio, del protocolo del primero, ambos Notarios del Ilustre Colegio de Valencia.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.-El domicilio de la Fundación se establece en Paterna, en el Parque Tecnológico, calle Ronda Auguste y Louis Lumiere número 23, nave 22; y su ámbito de actuación se extiende principalmente a todo el territorio de España. Tercero. Fines.-La Fundación, según el artículo 6 de sus Estatutos, tiene entre sus objetivos principales la prevención del cambio climático y el desarrollo, fomento, ayuda, estudio y defensa de iniciativas y actuaciones en dicho campo y en los de la biodiversidad, la evaluación ambiental, el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, los suelos, los bosques, las aguas, el urbanismo, el tratamiento de residuos y la contaminación, entre otros; la investigación en esos mismos campos; la realización y fomento de actividades de cooperación internacional para el desarrollo en sentido amplio y en el concreto de la protección de la biodiversidad, el cambio climático y la energía; el fomento de actividades de educación ambiental y la promoción de una verdadera cultura medioambiental; la investigación y difusión de nuevas técnicas aplicadas al medio ambiente; y el intercambio de experiencias en el campo social, económico, político, educativo, medio ambiental y de la investigación, innovación y desarrollo vinculados al cambio climático. Cuarto. Dotación.-La Fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 €), de los que se han desembolsado quince mil (15.000 €), lo que supone el 50 %, debiendo aportarse la parte no desembolsada de la dotación fundacional en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Fundación. Quinto. Patronato.-El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos. El Patronato queda constituido por las siguientes personas: don Ignacio Benavente Costa, Presidente; don Ernesto Aguado Carretero, Secretario; y don Ignacio de Loyola Falco Sánchez, Tesorero. La aceptación de los dos primeros consta en la propia escritura de constitución y la del tercero en la otorgada el 26 de julio de 2007. Sexto. Estatutos.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado. Vistos la Constitución vigente, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de noviembre de 1998 por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente para ejercer las funciones de Protectorado de las fundaciones con fines vinculados al mismo y se crea el Registro de fundaciones medioambientales. Visto el interés general que concurre en los fines perseguidos por la Fundación para la Prevención del Cambio Climático (FUPRECC), la suficiencia de la dotación inicial, acreditado el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la Ley y visto el informe favorable del Protectorado de fundaciones con fines ambientales.

Esta Subsecretaría, en el ejercicio de la facultad de registro que le atribuye el artículo 2.1 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación para la Prevención del Cambio Climático (FUPRECC), así como del nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el apartado quinto de esta Resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2007.-La Subsecretaria de Medio Ambiente, Concepción Toquero Plaza.

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