Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-19234

Resolución de 1 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el Proyecto integración urbana del ferrocarril en Illescas.

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 6 de noviembre de 2007, páginas 45615 a 45616 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-19234

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto integración urbana del ferrocarril en Illescas se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 7.c del referido Anexo II Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. 1.1 Objeto.-El Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte (PEIT) contempla la mejora y fomento del modo de transporte por ferrocarril proponiendo como actuaciones principales la mejora de la movilidad en los entornos metropolitanos potenciando los servicios ferroviarios, el incremento de las condiciones de seguridad mediante la eliminación de los pasos a nivel existentes y la integración ambiental del ferrocarril en el medio urbano.

En mayo de 2006 se firmó un protocolo entre el Ministerio de Fomento, la Consejería de Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Illescas y el ADIF, contemplando en el mismo el soterramiento de la línea férrea Madrid-Cáceres a su paso por el término municipal de Illescas. 1.2 Descripción y Localización.-El proyecto contempla el soterramiento de la citada línea férrea, Madrid-Cáceres a su paso por el casco urbano de Illescas en la provincia de Toledo. La línea férrea es de vía única y sin electrificar con servicios de largo recorrido, regionales y mercancías. Se contemplan dos alternativas posibles para la ejecución del proyecto, consistiendo sucintamente en:

Alternativa 1. Soterramiento por el Este de la vía actual, a una distancia mínima que permita ejecutar las obras sin afectar a línea existente que se mantendrá como provisional. Se inicia en el P.K. 35+135 y discurre en rampa hasta el PK 35+995 en que comienza el túnel hasta el PK 39+470 que discurre nuevamente en rampa hasta el PK 40+100 en que finaliza la actuación.

Alternativa 2. Ejecuta el soterramiento en la planta de la vía actual, teniendo que construir una vía provisional para continuar con el servicio ferroviario requiriendo además la construcción de andenes provisionales en la zona de la estación. Se inicia en el P.K. 35+275 y discurre en rampa hasta el PK 35+965 en que comienza el túnel hasta el PK 39+470 que discurre nuevamente en rampa hasta el PK 40+100 en que finaliza la actuación. La sección libre horizontal del túnel es de 10,8 m, con distancias entre ejes de vía de 4,3 m y gálibo vertical que permita una altura libre sobre el carril de 7 m. El soterramiento eliminará los pasos a nivel existentes en el término municipal a excepción del situado en el PK 35+087, al norte del arroyo de Boadilla. En todo caso el soterramiento se efectuará dentro de la franja de 54,5 m reservado en el planeamiento para zona verde y viales. El balance de tierras es excedentario, resultando un volumen sobrante estimado en 750.000 m3.

1.3 Promotor y órgano sustantivo.-El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento. 2. Tramitación y consultas.-En abril de 2007, la Dirección General de Ferrocarriles remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la Documentación Ambiental del proyecto. En mayo de 2007, se solicita el envío de 10 ejemplares de la citada documentación a fin de iniciar un período de consultas.

Una vez recibida la documentación necesaria, se inician en julio de 2007 las consultas a los organismos e instituciones siguientes:

Consultados

Respuestas

Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Patrimonio y Museos. Consejería de Cultura. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Dirección General de Carreteras y transportes. Consejería de Obras Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

ADENA

-

Ecologistas en acción

-

ACMADEN (Asociación Castellano-manchega de defensa del patrimonio natural. Toledo

-

Ayuntamiento de Illescas

X

El contenido de las respuestas recibidas es, sintéticamente el siguiente:

Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Manifiesta que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si bien señala que se deberá considerar lo siguiente para su ejecución: 1. En la construcción se deberán emplear, en lo posible, materiales procedentes de depósitos de residuos de carácter municipal que fuese apropiado tratar, de acuerdo con el Decreto 189/2005 que recoge el Plan de Castilla-La Mancha de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición. En cuanto a los vertederos, se deberá realizar un análisis de ubicación mediante zonificación del territorio escogiendo las zonas de mínima afección hidrológica, agrológica, ecológica y paisajística, siendo zonas de exclusión las Zonas Sensibles y Espacios Naturales Protegidos definidos en al Ley 9/1999, de 26 de mayo.

2. Las posibles formaciones que pudiera haber y que tuvieran consideración de hábitat de protección especial (incluidas en el anejo 1 de la Ley 9/99) no podrán destruirse ni ser objeto de acciones que supongan una alteración negativa de estos hábitat salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. También será necesaria autorización del mismo órgano la posible eliminación de material vegetal para la apertura de nuevos caminos. 3. De emplearse tendidos eléctricos, deberán cumplirse las disposiciones del Decreto 5/1999 por el que se establecen normas de protección de la avifauna, y recuerda que en todo caso los aisladores en apoyos deben ir siempre suspendidos. 4. Deberá extremar las medidas destinadas a reducción de las emisiones de ruido. 5. Se prestará especial cuidado a los vertidos líquidos procedentes de labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, y concretamente aceites usados, que deberán ser tratados y retirados por gestor autorizado. Durante las obras se colocarán barreras de retención, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos. 6. Deberá cumplir en todo momento lo establecido en el artículo 21 de la Ley 4/90 de Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, por el que se establece la obligación de realizar un estudio arqueológico en el caso de que con anterioridad o durante el transcurso de la obra se produjera el conocimiento o hallazgo de restos que pudieran verse afectados. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si bien la consulta se dirigió a la Dirección General del Medio Natural, la respuesta es de la Dirección General de Política Forestal, de acuerdo con el régimen de competencias que en la actual estructura de la Conserjería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha le corresponde, según la Ley 11/2007. En su respuesta recuerda que el proyecto se desarrolla sobre territorio incluido en la zona importancia del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y del buitre negro (Aegypius monachus), por lo que considera que deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

La ejecución de las obras no se debería realizar dentro del período de reproducción del águila imperial y del buitre negro que comprende los meses de febrero a junio.

Se deberán extremar las medidas correctoras para evitar que haya contaminación hidrológica en el arroyo Bobadilla. De forma previa a la ejecución de los trabajos, y en presencia de personal de la Consejería se deberá señalizar el trazado y la zona ocupada por las obras. Por otra parte, considerando que hay tres vías pecuarias por el interior del ámbito definido, en el caso de que las obras requiriesen la ocupación de algunas de las vías pecuarias, deberá solicitarse ante la Delegación de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo la autorización requerida por la vigente Ley de Vías Pecuarias. Finalmente si se afectasen terrenos con vegetación natural sería necesario asimismo solicitar autorización a la delegación Provincial de Medio Ambiente de Toledo.

Dirección General de Carreteras y Transportes. Consejería de Obras Públicas. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.-No aporta información relevante sobre el proyecto de referencia.

Ayuntamiento de Illescas.-Los Servicios Técnicos Municipales informan que no se conoce ningún aspecto significativo que determine la existencia de algún hábitat o condición medioambiental que pudiera verse afectado por la actuación que se pretende llevar a cabo, salvo las propias de las obras previstas por ruidos y movimiento de maquinaria durante la ejecución de los trabajos, además de otras recogidas en el estudio informativo. Considera que, además de las medidas preventivas y correctoras planteadas por el promotor, éste deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Respecto al bosque de ribera, se limpiará y sanearán pies enfermos del entorno del arroyo de Boadilla aproximadamente a 100 m a cada lado de la vía. Se forestará el arroyo unos 100 m a cada lado del eje de la vía antigua con especies arbóreas y arbustivas específicas de la serie que corresponde al bosque de ribera de La Sagra, no empleándose Ulmus sp.

2. Respecto al olivar, se informará al Ayuntamiento del número exacto de olivos retirados y de su nueva ubicación concreta que en todo caso será en zonas colindantes a olivares establecidos. 3. Para el riego de caminos y vegetación no se empleará agua potable. 4. Se atenderá a la Ordenanza del Ruido como referencia a los límites sonoros.

Recuerda finalmente que el documento de Integración Urbana del Ferrocarril en Illescas fue firmado por los Servicios Técnicos Municipales en 2006, debiendo tenerse en cuenta las consideraciones reflejadas en los mismos y que adjunta en su respuesta. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

3.1 Características del proyecto: a) Tamaño.-El soterramiento de la línea tiene lugar a lo largo de 3.500 metros a su paso por el casco urbano de Illescas. A esta longitud hay que añadir los tramos de rampas, suponiendo en total una actuación de aproximadamente 5.000 metros. El ancho del túnel será de 10,98 metros. En todo caso el soterramiento se efectuará dentro de la franja de 54,5 m reservado en el planeamiento para zona verde y viales. El balance de tierras es excedentario, resultando un volumen sobrante estimado de 750.000 m³.

b) Acumulación con otros proyectos.-La actuación se produce conjuntamente con el desarrollo urbanístico en la zona, si bien esta actuación elimina la presión acumulada al tratarse de un soterramiento de la línea. c) Utilización de recursos naturales.-No hay utilización propiamente dicha de recursos naturales. d) Generación de residuos.-El volumen excedentario se empleará para la restauración de canteras que se realizará de acuerdo con el Plan de Restauración aprobado por la Delegación Provincial de Industria, debiendo contar asimismo con la autorización de la dirección General de Evaluación Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. e) Contaminación.-Se limita a la fase de construcción, pero el nivel sonoro y vibraciones se minimizan tras la ejecución del proyecto.

3.2 Ubicación del proyecto:

a) Uso existente del suelo.-El suelo sobre el que se desarrolla el proyecto está destinado al Sistema General Ferroviario.

b) Abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área de actuación.-No cabe su consideración; se trata de campos de cultivo de cereales, eriales o matorrales degradados, y una reducida vegetación de ribera de escasa significación ecológica. Si bien el área de trabajo se inscribe en la zona de importancia del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y del buitre negro (Aegypius monachus) las actuaciones previstas, respetando los calendarios para estas dos especies y considerando las demás medidas de corrección y prevención propuestas por el promotor, generan una afección prácticamente despreciable; complementariamente las actuaciones planteadas por el Ayuntamiento de Illescas en relación con el arroyo Boadilla serán suficientes para evitar que se incremente el deterioro del mismo. c) Capacidad de carga del medio natural.-Considerando lo expuesto en los epígrafes anteriores a sí como las características del proyecto se estima que la capacidad de carga del medio es elevada.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 28 de octubre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo: No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 1 de octubre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid