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Documento BOE-A-2007-19367

Resolución de 15 de octubre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se efectúa la concesión parcial de ayudas para estancias de movilidad en el extranjero de jóvenes doctores del programa José Castillejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2007, páginas 46009 a 46014 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-19367

TEXTO ORIGINAL

Por resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 16 de mayo de 2007, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo, se convocaron ayudas del Programa José Castillejo, para estancias de movilidad en el extranjero de jóvenes doctores pertenecientes al personal docente o investigador de universidades y de centros de investigación para el curso académico 2007-2008. Por resolución de 8 de agosto de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación (BOE de 24-08-2007) se efectuó la concesión parcial de ayudas para estancias de movilidad en el extranjero de jóvenes doctores del programa José Castillejo, de acuerdo con lo previsto en el párrafo d) del punto decimosexto, en la redacción dada por la resolución de Resolución de 4 de agosto de 2007 (BOE de 12-09-2007), por la que se modificó la Resolución de 16 de mayo de 2007. El punto tercero de la mencionada Resolución de 8 de agosto, indicaba que la concesión era parcial y se completaría con otra que recogería las concesiones del resto de solicitudes presentadas admitidas, así como la relación de desestimadas y los motivos de desestimación. Por ello y en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (Boletín Oficial del Estado de 28 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas que se publican en el Anexo I, que recoge la propuesta de la Comisión de selección y que percibirán la dotación mensual y la ayuda de instalación y viajes que se indica en cada caso.

Segundo.-Conceder a los organismos que se publican en el Anexo II, de acuerdo con el punto sexto 3 de la convocatoria, los importes que se indican en cada caso, que corresponde a la ayuda para la contratación temporal de los profesores o investigadores en sustitución de los beneficiarios de las ayudas relacionados en el Anexo I. Tercero.-Los beneficiarios de las ayudas y los centros de origen de los mismos deberán comunicar su aceptación a la Dirección General de Universidades, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de presente resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.-En la página Web http://www.mec.es se publicará la relación de solicitudes que han sido denegadas, con expresión de los motivos. Quinto.-Las solicitudes de aplazamiento de incorporación se presentarán de conformidad con lo establecido en el punto décimo 4 de la convocatoria y deberán presentarse ante la Dirección General de Universidades con antelación suficiente, para su valoración y, si procediera, su concesión. Sexto.-En la dirección de Internet http://www.mec.es quedarán publicadas las instrucciones complementarias y modelos de impresos para la incorporación a los centros de destino de los beneficiarios de las ayudas y los informes de seguimiento que periódicamente o al final de la estancia deben presentarse. Séptimo.-El gasto resultante de las concesiones, que incluye la ayuda a los beneficiarios de las estancias de movilidad y la de los organismos de origen de éstos, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463-A.782 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2007, por un importe máximo de 1.809.427,00 euros. Octavo.-Los beneficiarios de las ayudas concedidas en esta resolución, así como los organismos de origen de los mismos quedan sujetos a las obligaciones, requisitos y condiciones que rigen este programa y que se indican en la mencionada resolución de 16 de mayo de 2007, modificada por resolución de 8 de agosto de 2007.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación. El anterior recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 15 de octubre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P.D. (Orden ECI/87/2005 de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.

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