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Documento BOE-A-2007-19388

Instrucción IS-14, de 24 de octubre de 2007, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre la Inspección Residente del CSN en centrales nucleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 8 de noviembre de 2007, páginas 46133 a 46135 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2007-19388
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ins/2007/10/24/is14

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2 a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), atribuye a este Ente público la facultad de «elaborar y aprobar las Instrucciones, Circulares y Guías de carácter técnico relativas a las instalaciones nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la protección radiológica». La letra d) del indicado artículo 2 de la misma Ley atribuye al CSN la función de llevar a cabo «la inspección y control de las instalaciones nucleares y radiactivas durante su funcionamiento, y hasta su clausura, al objeto de asegurar el cumplimiento de todas las normas y condicionamientos establecidos, tanto de tipo general como los particulares establecidos para la instalación, con el fin de que el funcionamiento de dichas instalaciones no suponga riesgos indebidos, ni para las personas ni para el medio ambiente». Por otra parte, el Título IV del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, contiene disposiciones aplicables a la inspección de las instalaciones nucleares y radiactivas, regulando las facultades de los inspectores, las obligaciones de los titulares para con el personal inspector, los procedimientos de elaboración de actas de inspección, y las actuaciones en caso de riesgo. En este sentido, su artículo 43.2 establece que el Consejo de Seguridad Nuclear podrá destacar de modo temporal o permanente en las instalaciones nucleares, a personal facultativo acreditado para realizar misiones de inspección y control, como uno de los mecanismos efectivos para contribuir a garantizar que el funcionamiento de las centrales no suponga riesgos indebidos ni para las personas ni para el medioambiente, y a quienes corresponderá realizar, en particular, el seguimiento in situ de las actividades de la instalación, las funciones de inspección necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, las actuaciones locales en el marco de emergencias radiológicas, y las actividades de comunicación e información a nivel regional y local, en la manera en que se determine reglamentariamente y conforme a los procedimientos internos que resulten aplicables. Se requiere a tales efectos, implantar una regulación específica de la actividad de la Inspección Residente, a la que el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas se refiere con carácter indicativo, al no incorporar previsiones sobre su régimen de actuación y funcionamiento, y que sin duda por sus peculiaridades, merece una particular regulación. Además, es preciso actualizar las funciones y actividades de la Inspección Residente, tras la implantación de los nuevos sistemas de supervisión procedentes de Estados Unidos -por conexión con la tecnología de referencia mayoritaria en nuestras centrales nucleares-, como el conocido bajo las siglas SISC, es decir, «sistema integrado de supervisión de centrales nucleares», que va a permitir en España, la mejora de los métodos y procedimientos de seguridad y la mayor eficiencia de la función supervisora del CSN. La aprobación de la presente Instrucción responde a estas necesidades de regulación y actualización normativa, pero también resulta impulsada por la obligación de cumplir el mandato parlamentario de la Comisión de Industria, Turismo y Comercio del Congreso de los Diputados, plasmado en su Resolución II.2 de 29 de junio de 2005, que instaba al Consejo de Seguridad Nuclear «a reforzar la posición de su Inspección Residente en las centrales nucleares en relación con la organización interna de las mismas, a fin de dotarles de mayores mecanismos de conocimiento y análisis del estado real de las plantas nucleares». Adicionalmente, la presente Instrucción toma en consideración las recomendaciones procedentes del ámbito internacional, en particular, las conclusiones del equipo de evaluación internacional independiente de la Agencia de Energía Nuclear de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de principios de 2006 sobre las actuaciones del CSN, así como los resultados y lecciones aprendidas de diversos informes de auto-evaluación realizados recientemente por el propio Consejo de Seguridad Nuclear. Dichos informes recomiendan acciones tendentes al refuerzo de la posición de la Inspección Residente ante los titulares de las centrales nucleares, dotándoles de mayores mecanismos de conocimiento y análisis del estado real de las instalaciones, y de mejora del apoyo a la Inspección residente desde los servicios centrales del Consejo de Seguridad Nuclear así como el establecimiento de criterios comunes para su actuación en todas las instalaciones. En virtud de lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el artículo 2, apartados a) y d) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, según la redacción dada por la disposición adicional primera de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, previa consulta a los sectores afectados, y tras los informes técnicos y jurídicos oportunos, este Consejo, en su reunión del día 24 de octubre de 2007, ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Instrucción tiene por objeto establecer el régimen de actuación y funcionamiento de la Inspección Residente (en adelante, se designará por IR a lo largo de la Instrucción) del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) en las centrales nucleares, y las obligaciones asociadas de los titulares de las autorizaciones de explotación de dichas instalaciones.

2. El ámbito de aplicación de esta Instrucción es el de las centrales nucleares en operación y aquellas en situación de parada definitiva antes de iniciar los trabajos de desmantelamiento.

Segundo. Definiciones.

IR del CSN: Equipo de inspección permanente de personal facultativo acreditado de que dispone el CSN en cada central nuclear española. Dicho equipo estará formado, en las centrales nucleares en operación por un Inspector Residente Jefe y uno o dos Inspectores Residentes, a determinar en cada caso y para cada instalación, a criterio del CSN. En las centrales nucleares en situación de parada definitiva habrá únicamente Inspector Residente Jefe. La diferencia en las atribuciones del Inspector Residente Jefe y de los Inspectores Residentes se indica en el apartado 1.a.3 del punto 5.º

El resto de definiciones de los términos y conceptos utilizados en la presente Instrucción se corresponde con las contenidas en los siguientes documentos legales:

Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear (Boletín Oficial del Estado número 107, de 4 de mayo, artículo segundo), modificada por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (Boletín Oficial del Estado número 285, de 28 de noviembre).

Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (Boletín Oficial del Estado, número 100, de 25 de abril), modificada por la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear (Boletín Oficial del Estado número 107, de 5 de mayo). Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (Boletín Oficial del Estado número 313, de 31 de diciembre). Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (Boletín Oficial del Estado número 178, de 26 de julio). Real Decreto 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear (Boletín Oficial del Estado número 169, de 14 de julio).

Tercero. Estatus de la Inspección Residente.

1. De conformidad con lo dispuesto en el reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, el personal facultativo de la IR será considerado como agente de la autoridad en todo lo relativo al ejercicio de su cargo.

2. En el ejercicio de su misión, la IR podrá ir acompañada de los expertos acreditados que considere necesario, pudiendo acceder, sin previo aviso, y tras identificarse, a las instalaciones objeto de inspección, como se determina en el indicado reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas. 3. En la realización de su actividad inspectora en la instalación, la IR se asegurará que no interfiere con el funcionamiento de la planta y las actividades en curso, salvo los casos previstos en el apartado 4 siguiente. 4. En los supuestos de manifiesto peligro, la IR podrá exigir el inmediato cese de las obras, funcionamiento u operaciones, informando de ello al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, al Consejo de Seguridad Nuclear y a la Subdelegación del Gobierno, dando cuenta de las causas que motivaron tal acción.

Cuarto. Funciones de la Inspección Residente. La IR tiene las siguientes funciones:

a) Inspección y supervisión de la instalación. La IR realizará un seguimiento e inspección diaria y directa de las actividades de la instalación y comunicará a la sede central del CSN los resultados de sus actuaciones, conforme a los procedimientos internos del CSN aplicables.

b) Respuesta a emergencias nucleares. Los integrantes de la IR actuarán como Jefe del Grupo Radiológico de los Planes de Emergencia Nuclear del nivel de respuesta exterior (PEN) y suplente, previa propuesta del CSN y nombramiento para esos puestos por el Director del PEN. Un Inspector Residente Jefe actuará como Jefe de Grupo Radiológico y un Inspector residente como suplente. c) Información e interlocución con autoridades y agentes locales. La IR comunicará a la Subdelegación del Gobierno, de acuerdo a las directrices y procedimientos del CSN, la información pertinente sobre aspectos de seguridad nuclear y protección radiológica que le sean solicitados por dicha Subdelegación para su difusión a las autoridades y agentes locales.

Quinto. Obligaciones del titular en materia de comunicación con la Inspección Residente y de acceso a su actividad.-Sin perjuicio de las obligaciones descritas en el artículo 44 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, en relación con la IR, el titular de la central nuclear deberá cumplir las siguientes obligaciones en materia de comunicación y de acceso a su actividad:

1. Mecanismos de comunicación. a) Interlocución de la IR en la central. 1. El interlocutor de la IR es el Jefe o Director de la central como responsable máximo de la instalación, quien será el responsable de transmitir la valoración autorizada del titular sobre los temas que se susciten.

2. El Jefe o Director de la central podrá, de acuerdo con la IR, delegar dicha interlocución en un técnico de la organización que determine para temas de detalle. Esta delegación no supondrá menoscabo alguno de las obligaciones del titular con respecto a la IR y comprometerá a la central en la misma medida que si la interlocución tuviera lugar con el Jefe o Director de la central. 3. La relación con la IR se canalizará a través del Inspector Residente Jefe, como primer representante oficial del CSN en el emplazamiento. En caso de ausencia del Inspector Residente Jefe, actuará como tal el Inspector Residente de mayor antigüedad en su puesto en dicha instalación.

b) Reuniones de coordinación. La central mantendrá las siguientes reuniones de coordinación con la Inspección Residente:

Reunión diaria de coordinación. El objeto es proporcionar información a la IR sobre el contenido de la reunión diaria de la central celebrada el mismo día.

Reunión semanal de coordinación. El objeto es informar a la IR sobre los trabajos realizados en la central en la semana en curso, y los que esté previsto realizar en la semana siguiente. Reuniones puntuales de información urgente sobre hechos excepcionales. El objeto es proporcionar información urgente a la IR sobre sucesos notificables según las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento u otras incidencias relevantes a criterio del titular por su incidencia en el estado operativo de la instalación o los aspectos radiológicos asociados, sin perjuicio de que el titular cumplimente los informes que reglamentariamente corresponda remitir al CSN. Reuniones de recarga. El objeto es proporcionar información a la IR sobre preparación y seguimiento de recargas.

c) Información en situaciones de emergencia. El titular, al margen de sus obligaciones de información a la Sala de Emergencias (SALEM) del CSN, debe cumplir el objetivo de que los miembros de la IR presentes en la instalación estén debidamente informados de la evolución de la emergencia, actividades de recuperación y maniobras operativas en curso. 2. Obligaciones referidas al acceso de la Inspección Residente a las instalaciones, equipos, información y documentación, reuniones y personal:

a) Acceso a instalaciones y equipos. La IR tendrá acceso sin restricciones a todas las instalaciones de la central para comprobar la seguridad, operabilidad y buen funcionamiento de los equipos, debiendo el titular facilitar a dicha IR el acceso a las partes de la instalación que se consideren necesarias para el cumplimiento de su labor. Todo ello sin perjuicio de las oportunas advertencias y limitaciones en aplicación de la reglamentación en materia de Protección Radiológica y Prevención de Riesgos Laborales.

b) Acceso a información y documentación.

1. La IR tendrá acceso sin restricciones a toda la información del titular relacionada con la seguridad, debiendo el titular poner a disposición de aquélla, la información, documentación y medios técnicos que sean precisos para el cumplimiento de su misión.

2. La central deberá dar las oportunas facilidades a la IR para obtener la información precisa para realizar su trabajo, pudiendo acceder la inspección residente a toda la documentación disponible en la central que tenga relación con la seguridad nuclear y la protección radiológica. 3. La documentación a entregar por la central a la IR deberá incluir, como mínimo, la siguiente:

Parte diario.

Informes de sucesos notificables (ISN) a 1 hora, 24 horas y 30 días. Programa de ejecución semanal de actividades. Programas y avances de recarga. Actas del Comité de Seguridad Nuclear de la central (CSNC) y del Comité de Seguridad Nuclear del explotador (CSNE). Manuales, planos y procedimientos relacionados con la seguridad nuclear y protección radiológica, según lista que prepare la propia IR.

4. Asimismo, para realizar su trabajo, la IR podrá revisar en planta los planos, diagramas, procedimientos, diarios y libros de operación que son de uso en la central. c) Acceso a bases de datos y programas.

1. La IR tendrá acceso a las bases de datos existentes en la central y a los programas del titular que resulten necesarios para el desarrollo de su labor.

2. La documentación mencionada en el apartado 1 anterior deberá estar disponible preferentemente, y siempre que sea posible, a través de ordenador conectado a los servidores de la central. Dicho acceso estará protegido mediante contraseña. El titular podrá excluir de dicho acceso la información que no tenga ninguna relación con la seguridad nuclear o la protección radiológica o que sea relativa a aspectos laborales de carácter personal o relacionada con el régimen disciplinario interno. 3. Entre otros documentos, se deberá poder acceder electrónicamente, a los manuales de operación, procedimientos, órdenes de trabajo y Programas de Acciones Correctoras (PAC).

d) Acceso a reuniones del titular.

1. Las reuniones en las centrales nucleares a las que la IR tendrá la facultad de asistir son las siguientes: Las que celebre el Comité de Seguridad Nuclear de la central (CSNC) y el Comité de Seguridad Nuclear del explotador (CSNE).

Las que celebre el Comité donde se analice y evalúe la implantación del programa de minimización de dosis (normalmente conocido como Comité ALARA). Las que celebre el Grupo de expertos de la Regla de Mantenimiento.

De mutuo acuerdo entre la central y la IR se podrá ampliar la relación de reuniones a las que dicha IR tiene la facultad de asistir.

2. El titular deberá comunicar a la IR, con suficiente antelación, la fecha de celebración de las reuniones y, en su caso, el orden del día correspondiente. 3. En este tipo de reuniones, la participación de la IR será siempre en calidad de observador, para obtener o recabar información de primera mano de las tareas y condiciones que se estén estableciendo. Por lo tanto, dicha asistencia de la IR no podrá ser considerada por el titular, a efectos legales, como una vía oficial de comunicación de la información tratada en la reunión. La asistencia de la IR a las reuniones del titular en la mencionada condición de observador en ningún caso se podrá considerar como que implica algún tipo de participación o aquiescencia con los acuerdos adoptados en las mismas. 4. En todo caso, con independencia de la facultad de la IR de asistir total o parcialmente a las reuniones que se han indicado en este Apartado, el titular vendrá obligado a incluir en el orden del día de las reuniones del CSNC y del CSNE un punto final de conclusiones, para informar de manera resumida a la IR sobre el contenido y acuerdos alcanzados.

e) Acceso al personal.

1. El titular deberá facilitar el acceso de la IR a todos los trabajadores, tanto de la propiedad como de contratas eventuales, para poder comunicarse con los mismos, previa identificación de su condición de inspector, sobre aspectos técnicos, sin perjuicio de que éstos informen a sus superiores. En cualquier caso, la valoración autorizada del titular sobre los diversos asuntos se transmitirá según se indica en el apartado a.1 anterior de este capítulo 5.º

2. El titular deberá facilitar el acceso de la IR a los centros de trabajo que tengan en el emplazamiento de la central los suministradores de equipos y servicios relacionados con la seguridad de la instalación y el desarrollo de sus actividades.

Sexto. Medios disponibles para la Inspección Residente.-El titular de la central deberá proveer a la IR con los medios y equipamiento necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tales como:

Despachos para los miembros de la Inspección Residente.

Lugar de trabajo preparado para la realización de las funciones asignadas a la Inspección Residente durante una emergencia. Ordenador personal con acceso a Internet. Teléfono. Facilidades de acceso y desplazamiento por la central.

Séptimo. Otras actuaciones complementarias del titular en relación con la Inspección Residente. El titular de la instalación proporcionará a la IR los siguientes aspectos necesarios para el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección contra radiaciones ionizantes y prevención de riesgos laborales:

Vigilancia radiológica de acuerdo al protocolo correspondiente que se suscriba con el CSN.

Formación especifica de la instalación en materia de riesgos laborales, adicional a la general a proporcionar por el CSN.

Octavo. Infracciones y sanciones.-El incumplimiento de esta Instrucción supone una infracción de un requerimiento reglamentario y le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 91 a 95, ambos inclusive, de la Ley 25/1964, de Energía Nuclear.

Noveno. Posibilidad de solicitar exenciones.-Los titulares de las actividades reguladas por esta Instrucción, que acrediten la imposibilidad de cumplir alguno de los requerimientos (deberá concretarse, tanto como sea posible, el apartado, requisito, procedimiento, método involucrado en la posibilidad de exención) podrán solicitar ante el Consejo de Seguridad Nuclear una exención, incorporando la justificación correspondiente y estableciendo la forma alternativa en que se respetarán los criterios exigibles en el requerimiento cuya exención se solicita.

Disposición transitoria única. Período transitorio de adaptación. Se establece un periodo de adaptación de tres meses, desde la publicación de esta Instrucción, para la entrada en vigor de los siguientes conceptos:

Artículo quinto, 1.b) «Reuniones de coordinación» entre el titular y la Inspección Residente.

Artículo quinto, 2.c) «Acceso a las bases de datos» y programas del titular por parte de la inspección residente. Artículo sexto. «Medios disponibles para la Inspección residente».

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier norma de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en la presente Instrucción.

Disposición final única.

La presente Instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de octubre de 2007.-La Presidenta del Consejo de Seguridad Nuclear, Carmen Martínez Ten.

ANÁLISIS

  • Rango: Instrucción
  • Fecha de disposición: 24/10/2007
  • Fecha de publicación: 08/11/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 09/11/2007
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril (Ref. BOE-A-1980-8650).
Materias
  • Centrales nucleares
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Instalaciones nucleares
  • Protección radiológica
  • Seguridad industrial

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