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Documento BOE-A-2007-19662

Resolución de 11 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico del río Avia, en Carballiño y Leiro (Ourense).

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2007, páginas 46693 a 46696 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-19662

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 4 del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental con fecha 7 de marzo de 2002, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

El promotor del proyecto es Proener Ibérica S.A., y el órgano sustantivo, la Confederación Hidrográfica del Norte, del Ministerio de Medio Ambiente. La actuación se localiza en los términos municipales de Carballiño y Leiro, en la provincia de Ourense. La finalidad del proyecto es el aprovechamiento hidroeléctrico con una potencia máxima de 2.300 kW en el río Avia. Se creará un azud de 9,8 m de altura sobre cimientos, con 6,5 m de salto útil y una capacidad de desagüe aproximada de 1.150 m3/s. El edificio de la central tiene planta rectangular de dimensiones 15,5x9,40 m. En ella se instalan dos grupos Semi-Kaplan, de eje vertical. Cada grupo tiene un caudal máximo de 21 m3/s, un salto neto de 6,15 m., velocidad de 252 r.p.m. y una potencia máxima de 1.084Kw, de modo que el caudal máximo de diseño es de 42 m3/s. La restitución al cauce se realiza a pie de presa. Para el acceso a la central será necesario mejorar 700 m de un camino forestal que discurre por la margen izquierda del río Avia. La línea eléctrica de evacuación, de 20 kV, tendrá 4 apoyos, 690 m de longitud y 15 m de altura. Los periodos de funcionamiento previsibles para el año medio serán:

Un único grupo de 21, m3/s: octubre-noviembre, abril-junio.

Ambos grupos simultáneos: diciembre-marzo.

Se considera algún periodo corto de parada de la central, entre agosto-septiembre, en años considerados normales o húmedos, y entre julio-septiembre para años secos o muy secos.

El promotor ha propuesto tres alternativas diferentes. Dos de ellas consisten en centrales a pie de presa, con un salto útil de 6,5 m para la opción 1 y de 8,5 m para la 2. La opción 3 sería un aprovechamiento de derivación con salto útil de 9,5 m. 2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto:

Hidrografía: El río Avia es afluente del Miño por su margen derecha. En la cuenca del Miño aparecen dos embalses aguas arriba del aprovechamiento proyectado: el embalse de Albarellos (a 6.300 m), y el embalse de Viñao. El tramo del río Avia estudiado se encuentra afectado por importantes fluctuaciones puntuales del nivel de agua, debido a la actividad de dos centrales hidroeléctricas: la de Albarellos, situada 2,7 km aguas arriba de la central proyectada, y la de Cabanelas, situada unos 500 m aguas abajo del proyecto, en la que se restituyen al río Avia aguas previamente detraídas de su afluente Arenteiro.

Hábitats: En la zona donde se pretende desarrollar la actuación están presentes los Hábitats Naturales de Interés Comunitario 9230: «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica», y 91E0*: «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus angustifolia», este último considerado prioritario por la Directiva 92/43/CEE. Vegetación: En la zona del proyecto, alrededor del 50% de la superficie se compone de bosques de frondosas caducifolias, formando bosques mixtos de roble (Quercus robur) y rebollo (Quercus pyrenaica), destacando también como especies arbóreas el aliso (Alnus glutinosa) y el fresno (Fraxius angustifolia). En el sotobosque aparecen distintas especies de helecho. Dentro del matorral, cabe destacar el brezo nazareno (Erica cinerea). El estado de conservación de la flora y vegetación del área de estudio es bueno, encontrándose todo el cauce del río algo alterado por las fluctuaciones producidas por los desembalses. Fauna: En la umbría de las orillas arboladas se puede encontrar la libélula (Oxigastra curtisii) considerada «Sensible a la Alteración de su Hábitat» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y de Interés Comunitario según la Directiva Hábitat 92/43/CEE. En el bosque de ribera se encuentran especies como el ciervo volante (Lucanus cervus), la cual figura en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE. Igualmente aparece la ranita de San Antón (Hyla arborea), incluida en el Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE. En la zona, es posible la presencia de la salamandra rabilarga (Chioglosa lusitanica), un endemismo de la península ibérica considerado de «Interés Especial» en el CNEA e incluido en los Anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE. En el área de estudio se ha constatado la presencia de trucha (Salmo Trutta fario), pudiendo darse algún ejemplar aislado de bordalo (Squalius carolitertii), endemismo ibérico, y bermejuela (Chondrostoma arcasii). Entre las aves limícolas pueden estar presentes el andarríos chico (Actitis hypoleucos) y grande (Tringa ochropus). También es característico el martín pescador (Alcedo atthis), cuya nidificación no se descarta en el área de estudio o en su inmediata proximidad. Todas estas aves están clasificadas como especies de «Interés Especial» según el CNEA. Respecto a los mamíferos, están presentes especies como el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), igualmente considerado especie de «Interés Especial» según el CNEA. En la zona puede darse la presencia de nutria (Lutra lutra) y de desmán (Galemys pirenaicus), catalogadas como especies de «Interés Especial» según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, además de encontrarse ambas en los Anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE. Patrimonio histórico y arqueológico: En la zona destaca la presencia de dos elementos de valor histórico sobre el río Avia: el Puente de San Clodio, del s. XVI, declarado Monumento Nacional según el Real Decreto 1198/1981, que se sitúa a 2,7 Km aguas abajo del aprovechamiento proyectado; y el Ponte da Cruz, s. XVIII, situado a 1,5 Km aguas arriba del aprovechamiento proyectado. El conjunto de los Pazos de Arenteiro, a 2 Km de la central proyectada, fue declarado como Zona de Protección de Espacios Naturales, dentro del Miño bajo, según normativa urbanística. En principio, en el área donde se ha proyectado la instalación no hay indicios de la existencia de yacimientos arqueológicos, si bien no se puede descartar su existencia sin la realización de una prospección arqueológica de campo. Medio sociocultural: Los municipios afectados por la actuación forman parte de la Mancomunidad Turística «Terras do Avia», que en la actualidad lleva a cabo un Plan de Dinamización Turística cuyo principal objetivo es el fomento de la sostenibilidad económica, social y medioambiental en la comarca. En la población de Leiro, el río Avia sirve como marco para actividades recreativas y celebración de festividades en el paraje denominado «O Salgueiral». En esta población también existe un paseo fluvial de 4 Km en la ribera del Avia, conformado entre el puente de A Esperilla y el de San Clodio. Una ruta senderista trascurre desde Pazos de Arenteiro hasta Rivadavia, por las riberas del tramo de río que se vería afectado por la actuación. 3. Resumen del proceso de evaluación:

a. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada documentación inicial.-La tramitación se inició el 9 de julio de 2002 con la entrada de la memoria resumen.

b) Consultas previas.-Relación de consultados y de contestaciones. En la tabla adjunta se han recogido los 20 organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, Consejería de Medio Ambiente, Xunta de Galicia.

X

Delegación del Gobierno en Galicia

-

Secretaría General, Consejería de Medio Ambiente. Junta de Galicia.

-

Dirección General del Centro de Desarrollo Sostenible, Consejería de Medio Ambiente. Junta de Galicia.

-

Dirección General de Obras Públicas, Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. Junta de Galicia.

-

Dirección General de Turismo, Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo. Junta de Galicia.

X

Subdelegaicón del Gobierno en Ourense

X

Presidente de la Diputación Provincial de Ourense

X

Ayuntamiento de Carballiño

X

Ayuntamiento de Leiro

X

Gerencia del Plan de Dinamización Turística de O Carballiño, Ribadavia, Boborás e Leiro.

X

Departamento de Ecología, Facultad de Biología. Universidad de Santiago de Compostela (A Coruña)

-

Instituto de Estudios y Desarrollo de Galicia, Universidad de Santiago de Compostela, Campus Universitario.

-

Asociación Española de Evaluación Ambiental

X

GECMA

-

A.D.E.N.A.

-

Ecologistas en Acción

-

Colectivo Ecologista Protección da Naturaleza (EPRONA)

-

Asociación para a Defensa Ecoloxica de Galiza (ADEGA)

-

Los aspectos ambientales más relevantes tratados en las contestaciones a las consultas realizadas fueron:

Efectos sobre Hábitat Natural de Interés Comunitario 9230: Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica, por la ubicación del vaso del embalse, y por la construcción de la central, el azud y la línea eléctrica de evacuación de energía, según señala la Dirección General para la Biodiversidad.

Efectos sobre la libélula (Oxigastra curtisii), considerada «sensible a la alteración de su hábitat» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y como especie animal de Interés Comunitario de la Directiva Hábitat 92/43/CEE. Para esta especie, una de sus mayores amenazas es la modificación de cauce o caudal de los ríos donde vive. Repercusión sobre el lugar de celebración de festividades «O Salgueiral» y el paseo fluvial y la zona de recreo, lo que afectará al Plan de Dinamización Turística gestionado por la Mancomunidad Turística «Terras do Avia», tal como ha señalado la Dirección General de Turismo de la Xunta de Galicia. Afección al Ponte da Cruz, en el T.M. de Boborás, por la cola del embalse que quedará a 100 m de éste, por lo que puede existir riesgo de afección en periodos de avenidas. El puente de San Clodio, en la población de Leiro, se verá afectado por las fluctuaciones de caudal que producirá el aprovechamiento aguas arriba de la población, tal y como señala la Diputación Provincial de Ourense.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental.

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 7 de marzo de 2002, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y comunicándole los aspectos más relevantes que se ha considerado que debe incluir el estudio de impacto ambiental, que eran los siguientes:

Estimación de la afección a hábitats incluidos en la Directiva 92/43/CEE.

Valoración del posible impacto sobre la especie Oxigastra curtisii, considerada «sensible a la alteración de su hábitat» según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Estudio completo de las especies de fauna presentes en el entorno de actuación y previsión del posible impacto que el proyecto pueda generar sobre ellas y sus hábitats. Afección a lugares de importancia histórico-arqueológico, como son los dos arcos de sillería presentes el la zona de influencia de la actuación en el cauce del río. Apreciación de las posibles repercusiones de la realización del proyecto sobre el Plan de Dinamización Turística en la zona.

b. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. La Confederación Hidrográfica del Norte sometió conjuntamente el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, durante un periodo de treinta días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Orense, con fecha 25 de abril de 2005. Con fecha 28 de octubre de 2005, la Confederación Hidrográfica del Norte remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprende el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Durante el proceso de información pública se presentaron un total de 7 alegaciones, correspondientes a: Concello de Carballiño, Concello de Leiro, Concello de Rivadavia, Mancomunidad Turística «Terras do Avia», y las asociaciones «Coto do Frade», «Amigos da Terra» y «Outeiro». De su contenido cabe destacar lo siguiente:

Afección a las siguientes especies animales por destrucción de su hábitat: Ciervo volante (Lucanus cervus), ranita de San Antón (Hyla arborea), nutria (Lutra lutra), y salamandra rabilarga (Chioglosa lusitanica). Estas afecciones sobre la fauna han sido indicadas por la asociación ecologista «Amigos de la Tierra» y la asociación «Coto do Frade».

El promotor no ha evaluado la posible afección al ciervo volante (Lucanus cervus), la ranita de San Antón (Hyla arborea) ni la Salamandra rabilarga (Chioglosa lusitanica). En cuanto a la nutria (Lutra lutra), expresa que el tramo comprendido entre las centrales hidroeléctricas de Albarellos y Cabanelas es poco apto para la supervivencia de esta especie debido a las oscilaciones de caudal en este tramo, y a la escasez de peces para su sustento. Caudal ecológico inadecuado. La Asociación «Amigos de la Tierra» señala que, según la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial en Galicia, el caudal ecológico debe ser como mínimo el 10% del caudal medio, y ha de pasar íntegramente por la escala de peces. Según esta asociación, el caudal ecológico propuesto por el promotor (800 l/s de junio a octubre y 1.600 l/s el resto del año) no satisface los requisitos legales. El promotor considera que, al tratarse de un aprovechamiento a pie de presa, no habrá tramo de cauce seco, por lo que esas premisas legales no son aplicables a su proyecto. Efecto sinérgico por la construcción en cadena de aprovechamientos hidroeléctricos. La asociación ecologista «Outeiro» expone que la excesiva proximidad del proyecto con otras dos centrales hidroeléctricas ya existentes en el río Avia, la de Albarellos y la de Cabanelas, supone un riesgo de que se genere una variación de caudales significativa en un tramo corto de río, lo que implica una grave afección a la biodiversidad. El promotor responde que no se trata de un aprovechamiento en cadena porque considera que existe suficiente distancia entre el aprovechamiento proyectado y los ya existentes. Afección al Plan de Dinamización Turística de la Mancomunidad «Terras do Avia». El Plan de Dinamización Turística se centra en la riqueza patrimonial y paisajística del río Avia y en la recuperación de espacios. La Mancomunidad Turística «Terras do Avia» y los Ayuntamientos que la forman consideran que el proyecto afectará negativamente a algunas actuaciones del Plan, tales como la creación de un coto de pesca sin muerte en Leiro, el desarrollo de una ruta de senderismo por la margen del río Avia o la mejora integral del entorno del río Avia a su paso por Leiro, que ya ha sido ejecutada. El promotor considera que el proyecto no afectará negativamente a dichas actuaciones, puesto que la central es de carácter fluyente, de modo que no detrae caudal del río.

b) Consultas complementarias solicitadas por el Órgano Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó consultas adicionales a las Direcciones Generales de Conservación de la Naturaleza y de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, con fecha 18 y 23 de abril de 2007 respectivamente, a fin de clarificar algunos aspectos relacionados con el ámbito de sus competencias.

En su contestación, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia ha destacado que el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor carece de informes relativos al impacto sobre el Patrimonio Cultural, siendo necesaria la elaboración de un estudio específico que incluya una prospección exhaustiva y una evaluación de los daños que pudieran sufrir los bienes del patrimonio cultural. En particular, señala que no se han analizado adecuadamente los impactos sobre el Ponte de San Clodio y el Ponte da Cruz en los periodos de avenida o por fluctuaciones del caudal. Por su parte, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia considera que la ejecución del proyecto no es compatible desde el punto de vista ambiental, destacando los siguientes aspectos:

La inundación de las márgenes implicará la desaparición de al menos 2.600 m del hábitat prioritario 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus angustifolia» y cierta afección al hábitat 9230 «Bosques galaico portugueses con Quercus robur y Q. pyrenaica».

Las alteraciones que se producirán en el ecosistema fluvial y en los bosques colindantes suponen una afección a los hábitats de las especies Lucanus cervus, Hyla arborea, Lutra lutra, Chiclosa lusitanica y Galemys pyrenaicus, siendo previsible, por tanto, que se generen impactos sobre estas especies. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza informa que, en contra de las afirmaciones del promotor respecto a la nutria, la presencia de la especie en este río es muy probable, por lo que no debe descartarse esa posibilidad ni infravalorarse el posible impacto. El diseño de la escala de peces contraviene el Reglamento de Pesca Fluvial, por situarse en el mismo estribo que la toma y la restitución. Además, este dispositivo de franqueo propuesto se considera inadecuado porque su longitud total y número de vasos son excesivos y porque el caudal de diseño es escaso, por lo que no garantiza una eficacia mínima de paso. También es dudosa la eficacia de este dispositivo para ser utilizado en las migraciones de descenso, debido al reducido tamaño de la escotadura por la que deben acceder los peces. Por último, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza señala que la ejecución de este proyecto podría limitar la efectividad del proyecto LIFE99-347, ejecutado por esa Consellería con la finalidad de poner a disposición de distintas especies piscícolas migradoras zonas accesibles de los ríos Arnoia y Avia.

4. Integración de la evaluación:

a. Análisis ambiental para selección de alternativas. El promotor ha propuesto tres alternativas, cuyas características principales son las siguientes:

Tipo

Salto útil

Caudal máximo derivable

Potencia máxima

Opción 1

Pie de presa

6,5 m

42.000 l/s

2.300 kW

Opción 2

Pie de presa

8,5 m

42.000 l/s

3.100 kW

Opción 3

Derivación

9,5 m

42.000 l/s

3.500 kW

Se eligió la opción n.º 1, ya que tiene mayor viabilidad desde el punto de vista técnico, económico y medioambiental. El impacto general sobre el medio de esta solución es menor, conforme a la documentación del promotor. La elección ha venido motivada por lo siguiente:

a. La altura y disposición del azud se justifica por la escasa longitud de remanso y el bajo tiempo de retención del agua embalsada.

b. La disposición de todos los elementos se concentra en un área concreta y se realizará adaptándose a la menor visibilidad de la ladera y siguiendo el trazado más óptimo. c. Se ha optado por el trazado que genera menos afecciones, con unas infraestructuras mínimas, aprovechando los accesos y líneas eléctricas ya existentes.

b. Impactos significativos de la alternativa elegida.

Alteración de hábitats naturales. El proyecto afectará negativamente a los hábitats de interés comunitario «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica» y «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus angustifolia», este último muy bien representado y considerado prioritario por la Directiva 92/43/CEE. Dichos hábitats se verán afectados por la creación del embalse, que supondrá la inundación y desaparición del bosque de ribera en una longitud de 2.600m, así como la afección al robledal colindante. Además, la masa de agua embalsada genera una alteración importante del medio fluvial, afectando, entre otros, al hábitat de salmónidos.

Fauna. Las siguientes especies animales podrán verse afectadas por la destrucción y alteración de sus hábitats (ecosistema fluvial y bosques contiguos):

Libélula (Oxigastra curtisii), especie de Interés Comunitario incluida en la Directiva 92/43/CEE (Directiva Hábitats). Una de las mayores amenazas para su conservación es la modificación del cauce o caudal de los ríos donde vive.

Ciervo volante (Lucanus cervus), que se encuentra en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, y que es igualmente sensible a la pérdida de su hábitat o a su fragmentación. Ranita de San Antón (Hyla arborea), incluida en el Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, y en el Real Decreto 439/1990 en la categoría de «Interés Especial». Esta especie necesita aguas permanentes y vegetación de ribera, la cual se verá gravemente afectada en el vaso por las fluctuaciones en el nivel de las aguas. Nutria (Lutra lutra), especie incluida en los Anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, sensible a la actividad humana y a alteraciones en el curso del río. Desmán (Galemys pyrenaicus), incluida en los anexos II y IV de la Directiva Hábitats. Se puede ver afectada por el efecto barrera de la presa y por las infraestructuras del proyecto. Salamandra rabilarga (Chioglosa lusitanica), especie endémica de la península ibérica, que se incluye en los Anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, y en el Anexo II del convenio de Berna. Esta especie es sensible a la alteración de los cursos de agua donde habita. La presencia del azud ejerce un efecto barrera que dificultará los movimientos migratorios, pudiendo afectar a las poblaciones de trucha (Salmo trutta), bordalo (Squalius caroliterii) y bermejuela (Chondostroma arcasii) presentes en el río. Conforme a la información aportada por la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la construcción de este aprovechamiento supondrá la pérdida de accesibilidad a un 30% del tramo fluvial en el que se están desarrollando actuaciones para favorecer la presencia de poblaciones piscícolas de tendencia regresiva: salmón (Salmo salar), alosa (Alosa fallax), sábalo (Alosa alosa) y lamprea (Petromyzon marinus). Por último, las infraestructuras de toma y restitución de la conducción podrían causar daños a la fauna acuática, por arrastre y atrapamiento. Efecto sinérgico. En caso de realizarse este proyecto, existirán tres centrales hidroeléctricas en un tramo de río inferior a 3,5 km: la central de Albarellos; la central proyectada, a unos 2,7 Km aguas abajo de la anterior; y la central de Cabanelas, unos 500 m más abajo. La nueva central tendrá un efecto sinérgico con las dos centrales existentes, puesto que se intensificará la compartimentación del río y la regulación de caudales en este tramo, causando un efecto más significativo que el que estas centrales tendrían independientemente. Patrimonio. El Ponte da Cruz quedará a 100 m de la cola del embalse, por lo que existe riesgo de afección en periodos de avenidas. El Puente se San Clodio, Bien de Interés Cultural, podría verse afectado en caso de que se produzcan fluctuaciones del caudal.

c. Medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor.

Hábitats naturales: En el Estudio de Impacto Ambiental se ha previsto la ocupación del terreno estrictamente necesario, la señalización de las especies vegetales de especial interés y la revegetación de las zonas afectadas.

Fauna. Como principal medida correctora para la fauna, el promotor ha diseñado una escala de peces, consistente en un total de 23 piscinas y una longitud total de 65 metros, por la que se prevé que circulará un caudal de 400 l/s. También se prevé, aunque no se detalla, la instalación de dispositivos salvapájaros en la línea eléctrica y la adopción de un calendario adaptado para evitar molestias a la fauna durante la ejecución de las obras. Otras medidas. El promotor prevé medidas encaminadas a velar por la integración paisajística de las obras. Otras medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental se refieren a evitar la emisión de vertidos, ruidos y contaminantes durante las obras y a ejecutar las obras de forma rápida y secuencial para reducir las afecciones paisajísticas. d. Valoración del Órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección del impacto. Tras el análisis de la documentación que obra el expediente, se considera que, a pesar de las medidas correctoras y controles propuestos por el promotor, sigue siendo previsible la existencia de los siguientes impactos ambientales significativos:

Afección, por alteración de su hábitat, a las especies asociadas al río, como ciervo volante (Lucanus cervus), ranita de San Antón (Hyla arborea), nutria (Lutra lutra), desmán (Galemys pyrenaicus) y salamandra rabilarga (Chioglosa lusitanica), todas ellas incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en la Directiva Hábitat 92/43/CEE. El promotor considera posible la existencia en la zona de especies como el ciervo volante, la ranita de San Antón y la salamandra rabilarga, pero no ha establecido medidas para su protección. Tampoco se han evaluado las posibles afecciones sobre la nutria y el desmán, alegando que la zona es poco apta para estas especies, si bien no se han justificado suficientemente estas afirmaciones.

El efecto barrera del azud no se logrará evitar mediante la escala de peces diseñada por el promotor, puesto que su longitud, número de escalones, caudal de diseño y ubicación no garantizan su eficacia. Desaparición del hábitat prioritario 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus angustifolia» y afección al hábitat 9230 «Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica». No se ha tenido en cuenta el papel de esas zonas como hábitat de especies ni las posibles afecciones derivadas de su destrucción. Impactos sobre el medio fluvial, por agravamiento de la alteración de sus condiciones naturales, ya modificadas por las centrales hidroeléctricas de Albarellos y Cabanelas. En el estudio de impacto ambiental se ha valorado la afección de la creación del azud como un factor asilado, sin valorar la sinergia con las otras dos centrales hidráulicas próximas, por lo que no se han establecido medidas al respecto. Afección al Ponte da Cruz y al puente de San Clodio, así como a elementos de interés turístico y cultural como el lugar de celebración de festividades «O Salgueiral». El Estudio de Impacto Ambiental carece de un análisis de los posibles impactos sobre el patrimonio cultural, por lo que no se han considerado estos impactos ni se han propuesto medidas para su corrección. Por todo ello, se concluye que algunos impactos no han sido adecuadamente analizados y que las medidas previstas por el promotor no son suficientes para asegurar la corrección de los impactos previstos, por lo que se considera que, a efectos ambientales, no es conveniente la realización del proyecto. Conclusión: en consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 10 de octubre de 2007, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto aprovechamiento hidroeléctrico del río Avia, tm: Carballiño y Leiro (Orense), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el Promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público y se comunica a la Confedferación Hidrográfica del Norte para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto, de conformidad con el referido artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 11 de octubre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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