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Documento BOE-A-2007-19663

Resolución de 16 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Entubado del Canal de Bullaque alternativo al primer tramo p.k. 0,000-p.k.19,000, de la conducción desde la presa de Torre de Abraham hasta el embalse de Gasset, Ciudad Real.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 2007, páginas 46697 a 46699 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-19663

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Entubado del Canal de Bullaque alternativo al Primer Tramo p.k.0,000 -p.k.19,000 de la conducción desde la Presa de Torre de Abraham hasta el Embalse de Gasset (Ciudad Real)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe k) del grupo 9 del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objetivo de la actuación es el entubado del canal del Bullaque, en sustitución del primer tramo de conducción, de un proyecto ya aprobado para abastecimiento entre los embalses de Torre de Abraham (T.M. Retuerta del Bullaque) y Gasset (T.M. Fernancaballero) en la provincia de Ciudad Real (Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha).

La actuación es de interés general y se encuentra recogida entre las actuaciones del Plan Hidrológico Nacional. El proyecto pretendido responde a un cambio en el diseño del proyecto inicial que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental (BOE núm. 302 de 16 de diciembre de 2004). El mal estado del canal del Bullaque, con pérdidas por infiltración, junto con la existencia de varios proyectos de modernización y ampliación de regadíos, han impulsado la implantación de esta conducción que transportará conjuntamente recursos hídricos destinados tanto al riego como a complementar el abastecimiento de Ciudad Real y su comarca. Se pretende cambiar con respecto al proyecto original una conducción de lámina libre y en zanja, por el entubado del Canal del Bullaque con tubería en presión. El tramo a sustituir tiene su origen en el p.k. 0+000 en el embalse de Torre de Abraham, término municipal Retuerta del Bullaque, y llega hasta el p.k. 19+000, en el término municipal de Porzuna, en las proximidades del núcleo de población de Trincheto. En este punto se une a la conexión con el segundo tramo (del proyecto inicial ya aprobado) que discurre por los términos municipales de Porzuna, Malagón y Fernancaballero hasta llegar al embalse de Gasset. El promotor del proyecto es Hidroguadiana, S.A. y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Guadiana. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 6 de junio de 2007 se recibe la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del citado proyecto. Con fecha 2 de agosto de 2007 se envían consultas a los siguientes organismos:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Dirección General del Agua de la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

X

Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

-

Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha

-

Parque Nacional de Cabañeros

X

Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel

X

Ayuntamiento de Carrión de Calatrava

-

Ayuntamiento de Ciudad Real

-

Ayuntamiento de Fernancaballero

-

Ayuntamiento de Fuencaliente

-

Ayuntamiento de Luciana

-

Ayuntamiento de Malagón

-

Ayuntamiento de Miguel Turra

-

Ayuntamiento de Picón

X

Ayuntamiento de Piedrabuena

-

Ayuntamiento de Pobrete

-

Ayuntamiento de Porzuna

-

Ayuntamiento de El Robledo

-

Ayuntamiento de Torralba de Calatraba

-

Instituto Geológico y Minero de España

-

Ecologistas en Acción de Toledo

-

Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio

-

EATIM El Torno

-

Mancomunidad Valle del Bullaque

-

Plataforma Intermunicipal en Defensa del Río Bullaque

-

Comunidad de Regantes del Embalse de Torre Abraham

-

Comunidad de Regantes del Embalse de Gasset

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental es destacable lo siguiente: La Dirección General de Evaluación Ambiental, como órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha y aglutinando otros informes de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, remite dos escritos, con fechas 21 de septiembre y 10 de octubre de 2007, señalando que el proyecto supone ventajas ambientales con respecto al primero: se reduce el consumo de energía, ahorra agua al eliminar pérdidas del canal, evita daños al Parque Nacional de Cabañeros, se evitan las excavaciones y movimientos de tierra, se reducen los efectos ambientales del actual canal debido a la adecuación ambiental y paisajística proyectada, se elimina el efecto barrera para la fauna, y se reducen las ocupaciones, servidumbres y expropiaciones. Recuerdan que cuando sea necesario el descuaje de matorral se solicitará autorización previa a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y que la ejecución de la chimenea de equilibrio que se prevé instalar en caso de ampliación de la zona regable de Torre Abraham deberá quedar condicionada a la aprobación del proyecto de ampliación de dicha zona regable, retrasando su ejecución hasta cuando sea necesaria.

La Dirección General del Agua solicita que en el proyecto definitivo se incluyan varias medidas: evitar la localización de instalaciones auxiliares en las áreas que por erosión, escorrentía o lixiviación puedan contaminar aguas subterráneas o superficiales, se extremará la precaución en los controles de vertidos accidentales a cauces y en que las labores de restauración o construcción de drenajes no se vean afectados, e igualmente se dispondrán contenedores adecuados para el almacenamiento de los residuos generados. El Parque Nacional de Cabañeros emite informe en el que manifiesta que no prevé que el proyecto cause impactos ambientales significativos. Incluyen varias recomendaciones como minimizar el tiempo de ejecución de los trabajos, la realización de los mismos durante la época de menor número de visitantes (entre diciembre y febrero), se minimizará la afección a la banda de vegetación paralela al canal del Bullaque al mínimo imprescindible, y se recalca la necesidad de jalonamiento previo a las obras en la zona que discurre por el Parque Nacional en coordinación con los Técnicos del mismo, además recuerda que las actuaciones previstas en el entorno de la Cañada Real Toledana requerirán, en caso de ocupación del dominio público, de las pertinentes autorizaciones. La Dirección General de Carreteras considera que en el cruce de la conducción prevista con la carretera CM-403 el proyecto debería recoger la construcción de losas de transición entre el marco de hormigón y los terraplenes, de manera que se eviten la formación de fisuras y asientos diferenciales. El Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel indica que es el Parque Nacional de Cabañeros al que se debe solicitar informe. El Ayuntamiento de Picón informa favorablemente el proyecto. 3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: La solución propuesta consiste en una conducción (con diámetros entre 2,22 y 1,82 m) alojada durante los primeros 18,11 km dentro del Canal del Bullaque y prosigue enterrada un tramo de 2,572 km, denominado de conexión, que entroncará con la conexión inicialmente proyectada. Las obras definidas son las siguientes:

Obra de conexión con la toma de riego de la presa de Torre de Abraham: Mediante conducción de conexión en cada una de las dos tomas existentes, válvula de seguridad de cierre en ambos conductos de toma, y pieza de unión entre los conductos de toma y el entubado del canal.

Entubado del canal a lo largo de toda la longitud del canal del Bullaque: Mediante tubería de acero, embebida en hormigón, por el interior del canal. Dependiendo del terreno que atraviese, se cubrirá de tierra en la zona del Parque Nacional de Cabañeros para que quede integrada ambientalmente, de zahorra para conformar una pista o carril bici, se utilizarán acueductos para cruzar los arroyos, o se crearán caminos de servicio sobre ella para que puedan circular vehículos. Reposición de las derivaciones hacia los sectores de riego de la zona regable de Torre de Abraham: Cada una está formada por la propia derivación a la estación de bombeo, chimenea de equilibrio, válvulas de corte, refuerzo de la conducción principal. Tramo de conexión entre el final del canal y el segundo tramo de la conducción inicial: De 1.000 mm de diámetro, se ha diseñado paralela a caminos existentes.

Ubicación del proyecto: El canal que se pretende entubar discurre aproximadamente 11,5 km por el término municipal de Retuerta del Bullaque. Dentro de este municipio, la conducción recorre en los primeros 3.600 m el LIC ES4250005 y ZEPA ES0000093 «Montes de Toledo», espacio protegido que integra además a la totalidad del Parque Nacional de Cabañeros (atravesado por 530 m de tubería). El resto del entubado discurre por terrenos de uso agrícola de la zona regable de Torre de Abraham hasta llegar al término municipal de Porzuna, a la altura del núcleo urbano de Trincheto.

En cuanto a taxones pertenecientes a la Directiva Hábitats hay que señalar que la conducción en la primera mitad del tramo a instalar coincide con varios polígonos de hábitats naturales de interés comunitario: Dehesas de «Pyro bourgaeanae-Quercetum rotundifoliae» con código 9340, «Sanguisorbo-Quercetum suberis» con código 9330, y «Halimio ocymoidis-Ericetum umbellatae» con código 4030. Igualmente, cabe destacar que prácticamente todo el trazado que discurre por el término municipal de Retuerta del Bullaque lo hace por el interior del Área de Importancia para las Aves (IBA) num. 204 «Montes de Toledo-Cabañeros» importante para especies mediterráneas destacando Buitre Negro, Águila Imperial Ibérica, Águila Real, Halcón Peregrino, Elanio Azul, y Culebrera Europea. También crían Cigüeña Negra, con importantes concentraciones post-nupciales y Cigüeña Blanca. Con las medidas incluidas en la documentación aportada por el promotor, que contemplan la mayor parte de las recomendaciones de los organismos consultados, no se prevé afección sobre las especies mencionadas ni los espacios protegidos atravesados. Según la documentación ambiental del proyecto, en cuanto a elementos del patrimonio cultural, cabe destacar que la solución proyectada no tiene incidencia sobre ningún elemento del patrimonio histórico artístico, ni sobre vías pecuarias. Características del potencial impacto: Los principales impactos pueden venir determinados por el desbroce de vegetación, movimiento de tierras, cruce de cursos fluviales, tránsito de maquinaria, ocupación y compactación del suelo, vertidos accidentales, etc. Este proyecto surge con la finalidad de minimizar los posibles impactos que tuviese la actuación inicialmente aprobada. La nueva propuesta supone las siguientes ventajas ambientales:

En comparación con la solución inicial, la posible afección sobre los terrenos de Cabañeros se reduce notablemente, ya que se reduce la longitud de cruce (pasando de 3.600 m a 530 m) y porque las obras no incidirán directamente sobre los terrenos del Parque ni sobre el río Bullaque, al ir la tubería alojada en el interior del canal y emplear como paso de maquinaria su camino de servicio, lo cual evita los efectos de la excavación de la zanja y del movimiento de obras.

Con respecto a la afección a Red Natura 2000 en los Montes de Toledo, una vez trascurridos los primeros 530 m la tubería cruza la carretera CM-403 y discurre paralelo a la misma por su margen izquierdo. La solución minimiza la ocupación de terrenos y no precisa de la apertura de pistas para la maquinaria, ni de servidumbres de paso una vez finalizadas las obras por lo que se reduce también el potencial efecto barrera para la fauna. Además se espera un ahorro energético por aprovechar la carga de agua en el embalse y de hasta 7 Hm3/año de agua al eliminarse las pérdidas por infiltración y evaporación en el canal del Bullaque. Por lo tanto, la propuesta constituye en si misma una medida correctora al reducir notablemente los impactos que se derivarían de la ejecución del primer tramo de conducción del proyecto inicial. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 15 de octubre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que, resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 16 de octubre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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