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Documento BOE-A-2007-19935

Resolución de 2 de octubre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez Encargado del Registro Civil, en expediente sobre nota marginal de regencia de la nulidad de matrimonio.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2007, páginas 47452 a 47453 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-19935

TEXTO ORIGINAL

En las actuaciones sobre nota marginal de referencia de la nulidad de matrimonio, remitidas a este Centro en trámite de recurso, por virtud del entablado por la interesada, contra auto de la Juez Encargada del Registro Civil de P.

Hechos

1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de P. el 19 de septiembre de 2006, Doña M., manifiesta que en su inscripción de nacimiento por error figura por nota al margen inscripción de matrimonio de la interesada con Don P., cuando en realidad debería constar que por auto de fecha 29 de noviembre de 2004 se declaró la nulidad de dicho matrimonio, que el error denunciado se deduce de la confrontación de la certificación literal de la inscripción de nacimiento con la inscripción de matrimonio, por ellos solicita se rectifique dicho error en el sentido de hacer constar la nulidad de su matrimonio con R. Se acompañaba la siguiente documentación: certificado de nacimiento, y certificado de matrimonio con inscripción marginal de divorcio. 2. El Ministerio Fiscal informa que no procede acceder a la solicitud de la interesada ya que no existe error alguno. La Juez Encargada del Registro Civil mediante auto del 9 de octubre de 2006 deniega lo solicitado a la interesada ya que a través de la prueba documental aportada se evidencia que no existe error alguno, dado que el matrimonio de la inscrita fue anotado marginalmente en la inscripción de nacimiento y la nulidad del matrimonio contraído fue anotada al margen de la inscripción del matrimonio. 3. Notificada la interesada, ésta, interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, volviendo a solicitar dicha inscripción. 4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal. La Juez Encargada ordena la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 39 de la Ley del Registro Civil (LRC); 155 a 162 del Reglamento del Registro Civil (RRC). II. En la inscripción de nacimiento de la promotora consta nota marginal de referencia a la inscripción de su matrimonio. En la inscripción de dicho matrimonio existe anotación marginal del auto por el que se declaró la eficacia en el orden civil de las sentencias dictadas en primera y segunda instancia por los correspondientes Tribunales Eclesiásticos, declarando la nulidad del citado matrimonio. La interesada por la vía del expediente de la rectificación de errores, pretende que en su inscripción de nacimiento se haga constar la nulidad declarada del referido matrimonio. Por la Juez Encargada se dictó auto por el denegaba la rectificación. Dicho auto constituye el objeto del presente recurso. III. Obviamente para que pueda rectificarse un error del Registro es necesario que quede acreditada su existencia y esto no ha sido probado en el presente caso, puesto que la nota de referencia al matrimonio de la interesada se extendió el mismo día en que, en el libro correspondiente, se practicó la inscripción de dicho matrimonio, el 14 de septiembre de 1993, tres días después de su celebración, y las sentencias eclesiásticas que declaran la nulidad se dictaron, respectivamente, en 2003 y 2004. Por tanto no se cometió error alguno por el Registro que deba ser rectificado. Aparte de ello, la previsión legal relativa a la extensión en la inscripción de nacimiento de una persona de nota marginal relativa a su matrimonio solo se refiere a la inscripción de éste y su finalidad es la de interrelacionar la diferentes inscripciones obrantes en libros distintos del mismo o de diferentes Registros Civiles. Pero no hay previsión legal que permita u obligue a que en la inscripción de nacimiento deban constar las diferentes vicisitudes del matrimonio, las cuales, han de aparecer marginalmente en la inscripción de dicho matrimonio. La nota marginal de matrimonio extendida en la inscripción de nacimiento hay que entenderla como de referencia y remisión a la de dicho matrimonio.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Madrid, 2 de octubre de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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