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Documento BOE-A-2007-19937

Resolución de 4 de octubre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra resolución dictada por Encargado del Registro Civil Consular en Marruecos, en expediente sobre inscripción de nacimiento y solicitud de nacionalidad española.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 2007, páginas 47453 a 47454 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-19937

TEXTO ORIGINAL

En las actuaciones sobre inscripción de nacimiento y solicitud de nacionalidad española remitidas a este centro directivo en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra la resolución dictada por el Encargado del Registro Civil Consular de T. (Marruecos).

Hechos

1. Con fecha 12 de septiembre de 2005, en el Registro Civil de P. se levantó acta de declaración de opción a la nacionalidad española de don C., de 17 años, asistido por su madre doña C., manifestando que es de nacionalidad colombiana, que no renuncia a esta nacionalidad, que jura fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las demás leyes de este país y que solicita que sea inscrito su nacimiento, nacionalidad y vecindad en el Registro Civil Central, que en lo sucesivo sea inscrito con los apellidos A.-M. Adjunta la siguiente documentación: certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento, hoja de declaración de datos y certificado de nacimiento de la madre del interesado.

2. Recibida la anterior documentación en el Registro Civil Central, la Juez Encargada del Registro Civil dicta auto con fecha 18 de septiembre de 2005, mediante el cual deniega la inscripción de nacimiento y la opción a la nacionalidad española a don C., en base a que en este caso el interesado opta por la nacionalidad española por ser hijo de madre española y estar bajo la patria potestad de un español, sin embargo se comprueba que la madre del menor, doña C., no consta que haya obtenido la nacionalidad española por residencia en momento alguno, ni haya obtenido la nacionalidad de forma alguna, pues no tiene nota de adquisición de nacionalidad alguna, el padre del menor es de nacionalidad colombiana y la madre F., obtuvo la nacionalidad española por residencia el 29 de septiembre de 1999, fecha en que doña C. era mayor de edad, por tanto la inscripción de ésta se realizó sin prejuzgar la nacionalidad española. 3. Notificados los interesados, doña C. interpone recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado manifestando que optó por la nacionalidad española ante el Juez Encargado del Registro Civil de P. el día 13 de mayo de 2004, que tal opción fue ejercitada en virtud de que la recurrente, siendo mayor de edad, había sido adoptada por J., de nacionalidad española, esposo de su madre biológica como así fue acordado por auto de fecha 20 de mayo de 2003, por tal motivo solicita inscripción de nacimiento y la opción a la nacionalidad española para su hijo. De todo ellos aporta documentación. 4. Notificado el recurso al Ministerio Fiscal y visto el certificado de nacimiento de la interesada en el que consta que la inscrita ha adquirido la nacionalidad española se adhiere al recurso interpuesto, así mismo teniendo en cuenta que hay dos inscripciones de nacimiento referidas a la misma persona, que no se contradicen en cuanto a los datos de que una y otra hacen fe, interesa que se inicie el oportuno expediente para la cancelación por duplicidad, en la segunda inscripción practicada, debiendo trasladarse los asientos marginales correspondientes. La Juez Encargada del Registro Civil remite el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución.

Fundamentos de Derecho

I. Vistos los artículos 19 y 20 del Código civil; 15, 16, 23 y 67 de la Ley del Registro Civil; 66, 68, 85 y 232 del Reglamento del Registro Civil; y las Resoluciones de 27-1.ª de enero, 18-4.ª de marzo, 18-1.ª de abril y 17-1.ª de diciembre de 2003; 9-4.ª de febrero de 2004; 5-2.ª de octubre de 2005; y 24-2.ª de junio de 2006. II. El promotor, asistido de su madre, titular de la patria potestad, solicitó la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil español, previo ejercicio de la opción prevista en el artículo 20.1-a) Cc, que atribuye este derecho a aquellas personas que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español. La Juez Encargada del Registro Civil Central denegó la solicitud por estimar que no estaba acreditado el título de adquisición de la nacionalidad española de la madre del interesado. III. La madre del promotor fue adoptada por el marido de su madre mediante auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de P., de fecha 20 de mayo de 2003. El adoptante ostentaba la nacionalidad española y la hija adoptada optó al año siguiente por esta nacionalidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 20.1, c), Cc en relación con el 19.2 Cc. Por ello, no cabe aquí cuestionar la nacionalidad española de la madre del interesado, el cual, a su vez, ejercitó su opción el 12 de septiembre de 2005, es decir cuando tenía 17 años de edad (había nacido en Colombia en 1988) y, por tanto, se hallaba sujeto a la patria potestad de la madre, española, y le asistía el derecho de obtener la nacionalidad española por dicho concepto (cfr. art. 20.1-a) Cc).

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria:

1. Estimar el recurso y revocar el auto apelado.

2. Ordenar la inscripción del nacimiento del interesado y la marginal de adquisición de la nacionalidad española por opción.

Madrid, 4 de octubre de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco-Morales Limones.

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