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Documento BOE-A-2007-20174

Orden ECI/3390/2007, de 15 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a entidades privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades de compensación educativa, durante el curso 2007-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 281, de 23 de noviembre de 2007, páginas 48076 a 48077 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-20174

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/629/2007, de 27 de febrero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 2007, se convocaron subvenciones a entidades privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades de compensación educativa. Dichas subvenciones tienen como fin complementar las acciones que se realizan en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas anteriores a las universitarias, reforzando la acción del sistema educativo, de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole. Constituidos los equipos de evaluación previstos en el apartado sexto de la orden de convocatoria, realizada por la comisión evaluadora la valoración y la selección de las solicitudes, y vista la propuesta presentada de concesión y denegación de subvenciones. De conformidad con dicha propuesta, he resuelto:

Primero.-Conceder subvenciones a las asociaciones e instituciones privadas sin fines de lucro que se relacionan en el anexo de la presente orden, y por la cuantía que también se expresa, con cargo al crédito 18.10.322G.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado.

Segundo.-Excluir o denegar el resto de las solicitudes. Tercero.-Para la justificación de la correcta inversión de la subvención recibida, las instituciones privadas sin fines de lucro deberán atenerse a lo dispuesto en el apartado duodécimo de la orden de convocatoria. Cuarto.-El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá cuantas acciones considere oportunas para asegurar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por las entidades privadas sin fines de lucro que se subvencionan en esta convocatoria.

Quinto.-Contra la presente orden se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y a lo establecido en los Artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 15 de noviembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

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