El Real Decreto 282/2004, de 13 de febrero, por el que se adjudica la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de El Campello y otras actuaciones, estableció como requisito imprescindible para la puesta en servicio de la autopista de peaje circunvalación de Alicante, la previa apertura al tráfico del resto de los tramos incluidos en el concurso. Las obras relativas al tramo de la autopista de circunvalación de Alicante y la variante El Campello están prácticamente ejecutadas y cumplen con las condiciones para la puesta en servicio establecidas en la cláusula 93 del pliego de cláusulas generales aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, dado que tienen la consideración de obras completas. Por el contrario, entre las otras actuaciones definidas en el artículo 1 del Real Decreto 282/2004, de 13 de febrero, se han producido una serie de circunstancias, que han impedido la ejecución de algunas obras, concretamente la de Adecuación y reforma del corredor de Levante (N-330), tramo: Alicante-límite de la provincia con Albacete, así como, la conclusión de las obras del tramo Torrellano-Alicante. Camino viejo de Elche. El retraso en la ejecución de las obras de Adecuación y reforma del corredor de Levante (N-330), tramo: Alicante-límite de la provincia con Albacete, viene motivado por la necesidad de someter las mismas al procedimiento de evaluación ambiental. Respecto de las obras del tramo Torrellano-Alicante. Camino viejo de Elche, se han ejecutado en su práctica totalidad, excepto la parte del proyecto que afecta al casco urbano de Alicante, concretamente el acondicionamiento de las calzadas de la calle Rosa de los Vientos y del Camino Viejo de Elche, que precisa para su ejecución que el Ayuntamiento de Alicante ponga los terrenos necesarios a disposición de la sociedad concesionaria, hecho que no se ha producido hasta el momento. La apertura al tráfico de los tramos construidos redundará en favor del interés general, dada su evidente ventaja para los usuarios y para la descongestión del tráfico de la zona. La modificación no afecta a los principios de publicidad y concurrencia, en cuanto que no supone variación en el volumen y tipología de las obras que van a ejecutarse, ni ventaja económica para la sociedad concesionaria. Dado que no se produce una apertura total de los tramos, se considera adecuado que no se apliquen las tarifas inicialmente aprobadas en su totalidad, en tanto no se alcance el volumen de inversión ofertado para la ejecución de la totalidad de los tramos. La sociedad concesionaria propone una aplicación de las tarifas aprobadas por el Real Decreto 282/2004, de 13 de febrero, del 94 por 100, por ser este el porcentaje que representa la inversión efectuada respecto a la que figura en su oferta. Dicho porcentaje se actualizará coincidiendo con la revisión de tarifas anual, en función del importe de la inversión realizada hasta ese momento. Se estima que las circunstancias que concurren, permiten autorizar la apertura parcial de los tramos objeto del concurso. De acuerdo con lo establecido en artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, procede la tramitación del correspondiente real decreto que recoja la modificación de la concesión relativa a la apertura parcial de los tramos objeto de la concesión. En la tramitación de este real decreto se ha dado audiencia a la sociedad concesionaria, que ha prestado su conformidad. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2007,
D I S P O N G O :
Artículo primero. Autorización de apertura de tramos y fecha límite de terminación de las obras.
1. Se podrá autorizar la apertura al tráfico de las obras de las calzadas objeto de peaje de la autopista Circunvalación de Alicante (con las previsiones que contempla la cláusula 96 del pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, Decreto 215/1973, de 25 de enero), previa puesta en servicio del resto de los tramos incluidos en el artículo 1 del Real Decreto 282/2004, de 13 de febrero, con excepción de los siguientes: Adecuación y reforma del corredor de Levante (N-330), tramo: Alicante-Límite de la provincia de Albacete. (Proyecto de clave 98-A-9904.G, «Adecuación y reforma del corredor de Levante. Autovía A-31. Tramo: Alicante-Límite de Provincia con Albacete»)
Zona Urbana de Alicante del Proyecto: Torrellano-Alicante. Camino Viejo de Elche. (Proyecto de clave 98-A-9904.D, «Autovía A-79. Vía Parque Alicante-Elche. Desde Torrellano a Alicante. Tramo: Entre la N-338 y el nuevo acceso al puerto de Alicante»), que comprende el acondicionamiento de las calzadas de las calles Rosa de los Vientos y Camino Viejo de Elche, entre la avenida Alcalde Lorenzo Carbonell y la glorieta existente antes de llegar al puente situado sobre el Barranco de Las Ovejas.
2. Se establecen como plazos para la ejecución de las obras de los dos tramos anteriormente referenciados, treinta y doce meses, respectivamente, el primero contado a partir de la fecha de aprobación del proyecto de construcción, y el segundo a partir de que el Ayuntamiento de Alicante ponga los terrenos necesarios a disposición de la sociedad concesionaria.
Artículo segundo. Modificación temporal de peajes.
Sobre las tarifas iniciales por kilómetro, expresadas en euros de 31 de diciembre de 2003, que figuran en el artículo 10 del Real Decreto 282/2004, de 13 de febrero, actualizadas, sin incluir el impuesto sobre el valor añadido (IVA), se efectuará una reducción con carácter general y temporal del 6 por 100, porcentaje que se modificará, en su caso, coincidiendo con las revisiones anuales ordinarias de tarifas a aplicar a partir del 1 de enero del 2009, en función del importe de la inversión realizada en el momento del inicio del correspondiente expediente de revisión, respecto a la que figura en la oferta adjudicataria del concurso de concesión.
Disposición adicional única. Facultad de desarrollo.
Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en este real decreto.
Disposición final única. Efectividad.
El presente real decreto producirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Fomento, MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid