El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectiva competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio Específico de Colaboración de fecha 29 de diciembre de 2006, y dentro de la línea puesta en marcha por la Orden ECI/1520/2005 de 26 de mayo. Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992 establece la obligatoriedad de publicar en Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:
Único.-Hacer público el presente Convenio Específico de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de enero de 2007.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.
Convenio Específico de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del Protocolo General relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), para el año 2006
En Madrid, a 20 de diciembre de 2006
INTERVIENEN
De una parte, la Sra. Dña. Mercedes Cabrera, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 558/2004, de 7 de abril, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 12.1g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y por la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Y de otra, el señor Luis Ramis de Ayreflor Cardell, Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears nombrado para dicho cargo por Decreto 7/2003, de 30 de junio, del Presidente de las Illes Balears, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2003 y por Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears. El señor Francisco Jesús Fiol Amengual, Consejero de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears nombrado para dicho cargo por Decreto 7/2003, de 30 de junio, del Presidente de las Illes Balears, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2003 y por Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears. La señora Ana María Castillo Ferrer, Consejera de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears nombrada para dicho cargo por Decreto 7/2003, de 30 de junio, del Presidente de las Illes Balears, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2003 y por Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears. Y la señora Margalida Moner Tugores, Consejera de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears nombrada para dicho cargo por Decreto 7/2003, de 30 de junio, del Presidente de las Illes Balears, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de noviembre de 2003 y por Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears.
Las partes se reconocen recíprocamente la capacidad para la firma de este Convenio y, por este motivo,
EXPONEN
Que por Orden de 26 de mayo de 2005 de la Ministra de Educación y Ciencia (BOE n.º 127 de 28 de mayo de 2005) se ha establecido el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).
Que la Orden precitada determina en su apartado octavo que el Programa se desarrollará mediante la formalización de Protocolos Generales de Colaboración plurianuales, que se concretarán mediante Convenios Específicos anuales, Que la Ministra de Educación y Ciencia y el Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears han formalizado, en fecha 26 de septiembre de 2005, el Protocolo General de Colaboración en el Programa I3, en ejecución del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Que corresponde al Estado el «Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que se instrumentaliza mediante el Plan Nacional I+D+I 2004-2007, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 7 de noviembre de 2003. Que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears promover la investigación en virtud de las competencias que en dicha materia le confiere el artículo 10 de su Estatuto de Autonomía. Que a los efectos de desarrollar dicho Protocolo General de Colaboración, se formaliza el presente Convenio Específico para las incorporaciones del año 2006. Y que, por consiguiente, las partes abajo firmantes acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio Específico.-El objeto del presente Convenio Específico es el desarrollo del Protocolo General de Colaboración relativo al Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para las incorporaciones del año 2006.
Segunda. Ámbitos de investigación preferentes.-Los ámbitos de investigación que se considerarán preferentes para el año 2006, son los siguientes:
1) Áreas prioritarias del Plan CTI de las Illes Balears (2005-2008): Turismo.-Tanto en lo que respecta a actividades estrictas de I+D, como a actuaciones preferentes relacionadas con la investigación y la innovación en el sector. Como subáreas de actuación prioritaria se considerarán: economía de la actividad turística, patrimonio cultural y natural, sostenibilidad, sociología del turismo y de sus efectos, gestión de destinos (medio ambiente), TIC aplicables al sector turístico e introducción de nuevas tecnologías en el sector y mejora de las mismas.
Medioambiente.-Como subáreas de actuación prioritaria se considerarán: gestión sostenible medioambiental, estudio de la biosfera balear, biodiversidad, energía, residuos, agua, transporte inteligente, atmósfera y cambio global, ciencia y tecnología marinas, utilización sostenible de los ecosistemas marinos, biodiversidad marina, investigación de los riesgos relacionados con los recursos marinos, investigación oceanográfica en el contexto del cambio global, procesos de la franja costera y el margen continental, el desarrollo de tecnología marinas nuevas y competitivas. Ciencias de la Salud.-Como subáreas de actuación prioritaria se considerarán: cáncer, estudio de los mecanismos moleculares, genéticos y celulares de las enfermedades, neurociencias y envejecimiento, enfermedades infecciosas e inmunitarias, enfermedades nutricionales y digestivas, enfermedades respiratorias, ambientales y ocupacionales, enfermedades renales y metabólicas, enfermedades neoplásicas, salud cardiovascular, bioinformática y telemedicina.
2) Áreas de investigación básica:
Biología fundamental.
Física. Ciencias y Tecnologías Químicas.
Tercera. Línea de incorporación estable.
1. Los puestos de trabajo permanentes de funcionarios y/o contratados laborales, que podrán ser incluidos en el Programa en el año 2006, deberán haber sido ocupados durante dicho año, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005 de 26 de mayo y las normas estatutarias y de régimen jurídico propio aplicables a las Universidades y demás Centros de I+D. A efectos de este Convenio, se entiende por puesto de trabajo ocupado en el año 2006, aquellos puestos que se hayan cubierto mediante contrato o nombramiento entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
2. El Ministerio de Educación y Ciencia aportará y transferirá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cuantía máxima de 1.470.000 euros, a los efectos de incentivar la captación e incorporación estable de profesores-investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria investigadora destacada. Dicha cuantía corresponde a la financiación de 11 puestos de trabajo:
a) 7 puestos del primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de Universidad (130.000 €) que se adscribirán a la Universitat de les Illes Balears.
b) 2 puestos del segundo nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un catedrático/a de Universidad (150.000 €) que se adscribirán a la Fundación Caubet-CIMERA c) 1 puesto del primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de Universidad (130.000 €) que se adscribirá al Hospital Son Dureta. d) 1 puesto del primer nivel, por la cuantía equivalente a las retribuciones de un profesor/a titular de Universidad (130.000 €) que se adscribirá al Servei de Millora Agrària S.A. (SEMILLA)
En el caso de puestos del segundo nivel, en el año 2006, se podrá destinar únicamente a la incorporación de profesores-investigadores españoles o extranjeros que posean una trayectoria investigadora reconocida, y que se incorporen al sistema español de ciencia y tecnología procedentes del extranjero.
3. La financiación de los puestos permanentes con cargo al Ministerio de Educación y Ciencia, se realizará de acuerdo con lo establecido en la Orden ECI/1520/2005, y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.
Cuarta. Requisitos de la trayectoria investigadora destacada en la línea de incorporación estable.-A los efectos de la evaluación de la trayectoria investigadora en la línea de incorporación estable del Programa, y de la concesión o denegación de las correspondientes ayudas a las entidades beneficiarias, las Comunidades Autónomas aplicarán los criterios establecidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con la Orden ECI/1520/2005 y el Protocolo General de Colaboración 2005-2007.
Quinta. Gestión de las ayudas.-La gestión de las ayudas del Programa se efectuará por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears según el régimen jurídico contemplado en el apartado décimo de la Orden de 26 de mayo de 2005, aplicable a las subvenciones y ayudas, y de acuerdo con la regla séptima del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Sexta. Transferencia.
1. El Ministerio de Educación y Ciencia con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.463B.750 transferirá a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la cuantía máxima de 1.470.000 euros correspondiente al año 2006 del Programa I3, objeto del presente Convenio, con cargo a los siguientes ejercicios presupuestarios: Año 2007: 735.000 euros, que se abonarán al inicio del ejercicio presupuestario.
Año 2008: 735.000 euros, que se abonarán tras la recepción de conformidad de las justificaciones remitidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Estas cantidades se integrarán en las partidas presupuestarias de la Dirección General de I+D+I correspondientes a cada anualidad.
2. Una vez recibida la transferencia del Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación se compromete a aportar a la Fundación Caubet Cimera, según sus disponibilidades presupuestarias y previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, las cantidades que a continuación de relacionan para que se lleven a cabo las contrataciones laborales. Año 2007. 100.000 EUR a cargo de la partida presupuestaria 14901 541A01 44423 00000 del presupuesto del ejercicio 2007, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente. Año 2008. 100.000 EUR a cargo de la partida presupuestaria 14901 541A01 44423 00000 del presupuesto del ejercicio 2008, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente. Año 2009. 100.000 EUR a cargo de la partida presupuestaria 14901 541A01 44423 00000 del presupuesto del ejercicio 2009, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente. 3. La Consejería de Economía, Hacienda e Innovación transferirá a la Universitat de les Illes Balears las cantidades que a continuación se relacionan para que lleven a cabo las contrataciones laborales. El pago de la primera anualidad se hará a la firma del convenio y el pago de las siguientes anualidades se realizará durante los tres primeros meses de cada anualidad. Año 2006. 25.277,77 EUR a cargo de la partida presupuestaria 14901 541A01 44113 00000 del presupuesto del ejercicio 2006, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente. Año 2007. 303.333,33 EUR a cargo de la partida presupuestaria 14901 541A01 44113 00000 del presupuesto del ejercicio 2007, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente. Año 2008. 303.333,33 EUR a cargo de la partida presupuestaria 14901 541A01 44113 00000 del presupuesto del ejercicio 2008, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente. Año 2009. 278.055,55 EUR a cargo de la partida presupuestaria 14901 541A01 44113 00000 del presupuesto del ejercicio 2009, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente. 4. Una vez recibida la transferencia del Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación se compromete a aportar al Hospital Son Dureta según sus disponibilidades presupuestarias y previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, las cantidades que a continuación de relacionan para que se lleven a cabo las contrataciones laborales. Año 2007. 43.333,33 EUR a cargo de la partida presupuestaria 14901 541A01 42001 00000 del presupuesto del ejercicio 2007, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente. Año 2008. 43.333,33 EUR a cargo de la partida presupuestaria 14901 541A01 42001 00000 del presupuesto del ejercicio 2008, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente. Año 2009. 43.333,33 EUR a cargo de la partida presupuestaria 14901 541A01 42001 00000 del presupuesto del ejercicio 2009, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente. 5. Una vez recibida la transferencia del Ministerio de Educación y Ciencia, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación se compromete a aportar al Servei de Millora Agrària S.A. (SEMILLA) según sus disponibilidades presupuestarias y previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, las cantidades que a continuación de relacionan para que se lleven a cabo las contrataciones laborales Año 2007. 43.333,33 EUR a cargo de la partida presupuestaria 14901 541A01 44006 00000 del presupuesto del ejercicio 2007, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente. Año 2008. 43.333,33 EUR a cargo de la partida presupuestaria 14901 541A01 44006 00000 del presupuesto del ejercicio 2008, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente. Año 2009. 43.333,33 EUR a cargo de la partida presupuestaria 14901 541A01 44006 00000 del presupuesto del ejercicio 2009, siempre y cuando haya crédito adecuado y suficiente.
Séptima. Justificaciones y remanentes.
1. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la transferencia recibida, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en el presente Convenio Específico, así como cuantas otras justificaciones le sean requeridas, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en el Protocolo General de Colaboración.
2. Así mismo los remanentes de fondos podrán ser aplicados al ejercicio presupuestario del año siguiente, de acuerdo con lo que se establezca en el Convenio Específico correspondiente a dicho año. 3. Las entidades en las que se integrarán los investigadores estabilizados mediante este convenio deberán enviar a la Dirección General de I+D+I la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de dentro de los dos primeros meses de cada anualidad, todos los justificantes de gastos relativos a la contratación de los investigadores en los términos establecidos en el presente convenio.
Octava. Vigencia del Convenio Específico.
1. El presente Convenio Específico entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente para las incorporaciones del año 2006 y compromisos adquiridos con carácter plurianual para los años 2007 y 2008, hasta que se realicen las justificaciones y remanentes establecidos en la cláusula séptima.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, este Convenio podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario de las partes, o por denuncia del mismo por incumplimiento de alguna de ellas, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos asumidos con las Universidades y otros Centros de I+D.
Novena. Naturaleza del Convenio.
El presente convenio se formaliza al amparo de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, y el Protocolo General por el que se establece la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).
Décima. Resolución de controversias.
1. El presente Convenio se rige en cuanto a su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso serán de aplicación los principios de la vigente ley de contratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que pudieran suscitarse.
2. La resolución de las controversias y conflictos que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir, por núm. de 5 ejemplares y a un solo efecto, el presente Convenio Específico, en el lugar y la fecha arriba indicados.- Mercedes Cabrera, Ministra de Educación y Ciencia.-Luis Ramis de Ayreflor Cardell, Consejero de Economía, Hacienda e Innovación.-Francisco J. Fiol Amengual, Consejero de Educación y Cultura.-Ana María Castillo Ferrer, Consejera de Salud y Consumo. Margalida Moner Tugores, Consejera de Agricultura y Pesca.
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