Habiéndose suscrito con fecha 22 de octubre de 2007, el Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en las materias relacionadas con la sanidad animal, sanidad vegetal y protección de los recursos pesqueros, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.
Madrid, 22 de noviembre de 2007.-La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.
ANEXO Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía en las materias relacionadas con la sanidad animal, sanidad vegetal y protección de los recursos pesqueros.
En Sevilla, a 22 de octubre de 2007.
REUNIDOS
De una parte, el Señor D. Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril, con competencia para la firma de convenios de colaboración con entidades públicas según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como en el 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra parte, el Señor D. Isaías Pérez Saldaña, Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, nombrado para este cargo por Decreto del Presidente número 12/2004, de 24 de abril, que actúa en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Intervienen los citados en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Convenio Marco de colaboración y en su virtud,
EXPONEN
I. La Constitución Española, en su artículo 149.1.19.ª, señala que el Estado tiene competencia exclusiva sobre determinadas materias y en concreto: «Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyen a las Comunidades Autónomas».
A su vez, el artículo 148.1.7.ª, enumera las competencias asumibles por las Comunidades Autónomas y entre otras alude a: «La agricultura y ganadería de acuerdo con la ordenación general de la economía». El artículo 148.1.11.ª, igualmente alude a: «La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial». II. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia de las Autoridades del Ministerio del Interior, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño, entre otras, de las funciones de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas, asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro, y prevenir la comisión de actos delictivos, según dispone el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Más específicamente, la Ley Orgánica 2/1986, en su artículo 12, atribuye a la Guardia Civil, entre otras, la siguiente competencia material:
«Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza» (apartado 1.B.e).
III. La Junta de Andalucía, tiene según su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, competencias en las citadas materias, que han sido atribuidas a la Consejería de Agricultura y Pesca, de acuerdo con la normativa actualmente en vigor.
El Decreto 79/2007, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, atribuye a las Direcciones Generales de Pesca y Acuicultura, de la Producción Agraria y Ganadera y de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca funciones en materia de protección de los recursos pesqueros, producción y sanidad vegetal, producción y sanidad animal, y calidad agroalimentaria, respectivamente. Para el desarrollo de las competencias mencionadas, la colaboración y asistencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado resulta fundamental para alcanzar los fines perseguidos, todo ello de acuerdo con sus respectivas atribuciones. IV. Las Unidades de la Guardia Civil en la IV Zona -Comunidad Autónoma de Andalucía- y con carácter específico las del Servicio de Protección de la Naturaleza y Servicio Marítimo, son las que dentro del organigrama del citado Cuerpo, por sus características de territorialidad, formación y especialización, desarrollan la labor de asistencia y vigilancia del cumplimiento de normas emanadas de la Junta de Andalucía, quedando habilitadas para la realización de actividades de inspección en los campos de actuación que se contemplan en este Convenio. V. La Delegación del Gobierno, como órgano de coordinación de la Administración General del Estado con la de la Comunidad Autónoma, ejerce, en su ámbito territorial, según establecen los artículos 22 y 23 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la competencia para dirigir la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y en particular de la Guardia Civil en cada Comunidad Autónoma. VI. Las partes firmantes de este Convenio, conscientes de que la finalidad última de toda Administración es servir al ciudadano de forma ágil, teniendo en cuenta que proyectan su actividad sobre un mismo ámbito espacial y material, pretenden establecer mecanismos de colaboración que permitan llevar a cabo actuaciones coordinadas, al objeto de incrementar su eficacia. Así, la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía considera muy importante facilitar determinados medios y actuaciones a las Unidades de la Guardia Civil en la IV Zona, sin que esta aportación suponga en ningún caso una disminución en las previsiones de adquisición de medios materiales contemplados por el Ministerio del Interior para los próximos años, permitiendo de este modo la asistencia con rapidez en los casos en que sea requerida y la comunicación inmediata entre las Unidades competentes en función de la actuación necesaria, mediante la utilización de nuevos sistemas informáticos y telemáticos.
Por todo ello, es deseo de ambas partes suscribir un Convenio Marco de colaboración que permita incrementar la eficacia y eficiencia de sus actuaciones, aprovechar mejor los recursos disponibles y evitar eventuales duplicidades.
Teniendo en cuenta lo anteriormente reseñado, las partes firmantes suscriben conjuntamente el presente Convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-En el marco de la relación entre la competencia estatal sobre seguridad pública y la autonómica sobre las materias relativas a la Producción y a la Sanidad, tanto Animal como Vegetal, a la Protección de los Recursos Pesqueros en el litoral andaluz y la Calidad Agroalimentaria, se establecen las bases de colaboración entre el Ministerio del Interior (Guardia Civil) y la Junta de Andalucía (Consejería de Agricultura y Pesca) con el objetivo de evitar la realización de actividades ilícitas relacionadas con las materias objeto del presente Convenio.
Segunda. Materias de colaboración.-Las materias a que hace referencia el apartado anterior, que podrán ser objeto de Convenios Específicos de colaboración, son las desarrolladas por las Direcciones Generales de Pesca y Acuicultura, de la Producción Agrícola y Ganadera y de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, de acuerdo con su estructura orgánica y en particular, las siguientes:
1) Dirección General de Pesca y Acuicultura, a la que se atribuye la adopción de medidas de protección de los recursos pesqueros, la inspección y vigilancia de la actividad acuícola, marisquera y pesquera en aguas de competencia de la Junta de Andalucía, la inspección de las capturas desembarcadas en lonja y la inspección derivada de las competencias de ordenación del sector pesquero.
2) Dirección General de Producción Agraria, a la que se atribuyen la prevención y lucha contra los agentes nocivos, así como el control de los medios de defensa de la producción agraria, en especial las actividades relacionadas con las semillas, plantas de vivero, fertilizantes, maquinaria y de los establecimientos donde éstos se fabriquen, distribuyan, almacenen o expendan algunos de los elementos relacionados anteriormente. La inspección y evaluación fitopatológica y el seguimiento de las disposiciones sobre sanidad vegetal en general. La identificación animal, el control sobre el cumplimiento de las exigencias medioambientales en explotaciones ganaderas, el apoyo y control en las actividades relacionadas con la selección, mejora de las especies y razas ganaderas, la prevención y lucha contra enfermedades de especies ganaderas y zoonosis y el control de los medios de defensa zoosanitaria. La inspección y evaluación sanitaria de las cabañas andaluzas, el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones sobre epizootias y la producción y sanidad animal en general. 3) Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, a la que se atribuyen la prevención y lucha contra el fraude en la calidad agroalimentaria.
Tercera. Intercambio de información.-La Guardia Civil y las Direcciones Generales de Pesca y Acuicultura, de Producción Agrícola y Ganadera y de Industrias y Calidad Agroalimentaria, intercambiarán toda la información necesaria sobre las actividades de control que se realicen en virtud del presente Convenio, estableciéndose los mecanismos de comunicación y procedimientos necesarios para ello, a fin de posibilitar el seguimiento de las actuaciones de vigilancia e inspección.
En particular, con el objeto de conocer la eficacia de las intervenciones realizadas por los distintos servicios y corregir los posibles errores que pudieran cometerse en la interpretación de las normas aplicadas en cada denuncia o informe que da lugar a un expediente sancionador, por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma se participarán a las Unidades territoriales de la Guardia Civil, a través de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, las resoluciones adoptadas en los mismos. Cuarta. Seguimiento.-En el plazo de dos meses a partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará copresidida por el titular del Ministerio del Interior y el de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía o personas en quienes deleguen. En representación de la Administración del Estado, actuarán como vocales, el Delegado del Gobierno y el Director General de la Policía y de la Guardia Civil o personas en quién deleguen. Por parte de la Junta de Andalucía, actuarán como vocales los titulares de las Direcciones Generales de Pesca y Acuicultura, de la Producción Agrícola y Ganadera, y de Industrias y Calidad Agroalimentaria, o personas en quien deleguen. La Secretaría de la citada Comisión corresponderá a un funcionario, cualificado y con categoría mínima de Jefe de Servicio, de la Consejería de Agricultura y Pesca, designado por la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Pesca, que tendrá voz pero no voto. La Comisión se reunirá al menos una vez al año o cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes. Estará encargada de:
a) Resolver las dudas que surjan en la interpretación del Convenio y de solventar las posibles discrepancias que puedan plantearse en su ejecución.
b) Planificación, seguimiento y evaluación de las actividades previstas en el Convenio.
A fin de atender las incidencias que se presenten en el desarrollo de los distintos servicios que surjan en aplicación del presente Convenio se crea un Comité Técnico en el seno de la Comisión Mixta integrado por representantes de una y otra parte. Este Comité se ocupará además de preparar la reunión anual de la Comisión.
Quinta. Convenios específicos.-Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes requerirá la elaboración de un Convenio Específico, en el que se recogerán los fines perseguidos, el programa de trabajo y los medios necesarios para su realización. El seguimiento y evaluación de los Convenios Específicos será realizado por la Comisión Mixta de Seguimiento referida en la cláusula anterior. Sexta. Enlaces.-Con el fin de asesorar a los responsables de la Consejería de Agricultura y Pesca en el ámbito del objeto del presente instrumento administrativo y sobre las posibilidades de ejecución y desarrollo del mismo, un Oficial General u Oficial de la Guardia Civil en situación administrativa de Reserva asumirá las funciones de enlace entre las partes. Séptima. Duración.-El presente Convenio empezará a producir sus efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente, con carácter indefinido, hasta que una de las partes lo denuncie expresamente por escrito a la otra. Octava. Resolución.-El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo o por denuncia de cualquiera de las partes, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la otra parte con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de resolución propuesta. En caso de que existiera algún Convenio Específico vigente al amparo de este Convenio Marco, el derecho de denuncia no podrá ejercitarse en tanto no se arbitre la formula de resolución de los citados Convenios Específicos. Novena. Régimen jurídico.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.c), y su régimen jurídico vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales resultantes de la citada Ley para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse. Décima. Cuestiones litigiosas y jurisdicción competente.-Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, o de los Convenios Específicos que se establezcan como consecuencia del mismo, de no ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, se firma el presente Convenio, por duplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.-El Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, Isaías Pérez Saldaña.
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