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Documento BOE-A-2007-20821

Resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración en materia de vigilancia e inspección del transporte por carretera, celebrado entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2007, páginas 50047 a 50049 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-20821

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito con fecha 19 de noviembre de 2007, el Convenio de Colaboración en materia de vigilancia e inspección del transporte por carretera, celebrado entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio del Interior, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 21 de noviembre de 2007.- La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, M.ª Ángeles González García.

ANEXO Convenio Marco de Colaboración en Materia de Vigilancia e Inspección del Transporte por Carretera, celebrado entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio del Interior

En Madrid, a 19 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, la Señora D.ª Esperanza Aguirre y Gil de Biedma, Presidenta de la Comunidad de Madrid,

De otra parte, el Señor D. Alfredo Pérez Rubalcaba, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 463/2006, de 10 de abril, con competencia para la firma de convenios de colaboración con entidades públicas según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como en el 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y, conforme a las competencias que, respectivamente, les confieren el artículo 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que corresponde al Presidente de la Comunidad de Madrid la firma de los convenios que se celebren con la Administración del Estado y suscriban los titulares de los Departamentos Ministeriales; y el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, cuando dice que corresponde a los Ministros celebrar en el ámbito de su competencia contratos y convenios.

E X P O N E N

I. Que la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero y modificado por Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio; en consonancia con la previsión contenida en el artículo 148.1.5 de la Constitución Española.

II. Que el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.21 de la citada Norma Fundamental tiene competencia exclusiva sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; habiendo delegado en la Comunidad de Madrid, mediante la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los Transportes por Carretera y por Cable, las funciones de titularidad estatal en dichas materias. III. Que la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 12, atribuye a la Guardia Civil, entre otras funciones, las de vigilancia del tráfico y del transporte en las vías públicas interurbanas y la custodia de las vías de comunicación terrestre. IV. Que así mismo, los artículos 5.i) y 6.2 del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, determinan que para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de vigilancia, regulación y control del tráfico y de la seguridad vial -(art.5.i) en toda clase de vías interurbanas y en las travesías cuando no exista Policía Local-, así como para las denuncias a las infracciones o a las normas contenidas en dicha Ley de Tráfico, y para las labores de protección y auxilio en dichas vías, actuarán, las Fuerzas de la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico (art. 6.2.). V. Que el artículo 32.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, estipula que la Inspección del Transporte, en casos de necesidad para un eficaz cumplimiento de su función, podrá solicitar el apoyo necesario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Policías Autónomas o Locales; añadiendo más concretamente su artículo 32.3 que, dentro de cada Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, existirá un número suficiente de agentes que tendrá como dedicación preferente la vigilancia del transporte, actuando bajo las directrices y orientaciones de los órganos superiores del Área de Inspección del Transporte. VI. Que el mismo texto legal citado en el apartado anterior también añade, en su artículo 35.2, que se perseguirá el aumento de la eficacia de la función inspectora a través de la elaboración periódica de planes de inspección, y que dicha planificación se llevará a efecto de forma coordinada con los órganos competentes para la vigilancia del transporte terrestre en vías urbanas o interurbanas. Que respetando las competencias que, a través del Ministerio del Interior y el Ministerio de Fomento, el Estado tiene atribuidas en materias de seguridad vial y de transporte, y las competencias, estatutarias o delegadas del Estado, que la Comunidad de Madrid ostenta y ejerce, a través de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, sobre el transporte por carretera, el Convenio persigue, dentro de los más elementales principios de eficacia y eficiencia, el mejor aprovechamiento de los recursos y la no duplicidad de actuaciones en la inspección, vigilancia y detección de infracciones, así como la coordinación en la ejecución de medidas preventivas y de sanciones en tan importante actividad económica en el territorio de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo anteriormente expuesto y conforme a los requisitos del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las partes firmantes, suscriben conjuntamente el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de colaboración es fijar un marco de colaboración permanente entre la Dirección General de Transportes de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, órgano competente para la elaboración y cumplimiento de los planes de inspección referentes a vehículos, instalaciones y empresas, y la Guardia Civil, a través de las unidades dependientes del Sector de Tráfico de Madrid, unidades a las que se encomienda expresamente la vigilancia del transporte por carretera en dicha Comunidad.

Segunda. Ámbito del Convenio.-El presente Convenio de colaboración se aplicará, en el territorio de la Comunidad de Madrid, en el marco de la realización de los servicios y actuaciones programadas en los planes periódicos de inspección del transporte terrestre que elabore la Dirección General del Transporte con la participación de la Guardia Civil, a través de las unidades dependientes del Sector de Tráfico de Madrid. Tercera. Ordenación de actuaciones.

A) Vigilancia y control por parte de la Guardia Civil, a través de las unidades dependientes del Sector de Tráfico de Madrid, de vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías, así como de sus elementos, pasajes y cargas, en aquellas infraestructuras viarias y sus zonas afectas que se encuentren en su demarcación de actuación.

B) Apoyo de la Guardia Civil, a través de las unidades dependientes del Sector de Tráfico de Madrid, en el ámbito de sus competencias de vigilancia, al Área de Inspección de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, cuando sea necesario y así se justifique motivadamente, para mejor cumplimiento de su función. C) Intercambio recíproco de conocimientos y experiencias por parte de técnicos y especialistas del Área de Inspección de la Dirección General de Transportes y de la Guardia Civil de Tráfico, en aras de lograr que los integrantes de ambos organismos alcancen y mantengan un conocimiento de la materia que garantice la eficacia de sus actuaciones.

Cuarta. Comunicaciones entre unidades intervinientes.-El Área de Inspección de la Dirección General de Transportes y las Fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de Madrid se prestarán apoyo recíproco en el intercambio de información de interés para ambas partes.

Con el objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones y de incidir en aquellos sectores del transporte más infractores o que más distorsionen la ordenación del transporte, el Área de Inspección de la Dirección General de Transportes participará a la Guardia Civil, a través de las unidades dependientes del Sector de Tráfico de Madrid, los resultados de los planes de inspección, así como los de los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de sus actuaciones. A su vez el citado Sector facilitará periódicamente al Área de Inspección de la Dirección General de Transportes, aquellas noticias, datos e informes de los que tenga conocimiento y que puedan ser de utilidad para la ordenación y control del transporte por carretera en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Quinta. Recursos humanos y materiales.

A) Para posibilitar el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio de colaboración, la Consejería de Transportes e Infraestructuras facilitará la utilización de estaciones permanentes de pesaje a las unidades y agentes que sean designados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de Madrid. Asimismo aportará, dentro de sus posibilidades presupuestarias, la cesión de vehículos especialmente acondicionados, equipos móviles de pesaje con su correspondiente equipamiento informático, así como cualesquiera otros útiles necesarios para la vigilancia y control del transporte por carretera.

B) Para facilitar la ejecución de las medidas previstas en el artículo 33.4 de la Ley 16/1987, modificado por la Ley 29/2003, el órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de Industria, facilitará a la Dirección General de Transportes un listado de estaciones de Inspección Técnicas de Vehículos y de talleres autorizados para la instalación y revisión de tacógrafos y limitadores de velocidad, quien lo hará llegar a las Fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de Madrid. C) A efectos de garantizar los lugares más adecuados para la ordenación de medidas como la paralización de vehículos o el precintado de vehículos, los aparcamientos de vehículos destinados al transporte de mercancías promovidos por la Consejería de Transportes e Infraestructuras dispondrán, con independencia de su régimen jurídico y económico de explotación, de espacios habilitados a disposición de su Área de Inspección del Transporte y de las Unidades de la Guardia Civil de Tráfico del Sector de Madrid. D) Para el supuesto de que la paralización o inmovilización de un vehículo con motivo de una infracción a la ordenación del transporte afecte a un transporte de viajeros y el responsable de la infracción, incumpliendo su obligación legal no proporciona de manera efectiva los medios de transporte alternativos para hacer llegar a aquellos a su destino o no hiciere efectivo el importe de la sanción ni indicara empresa autorizada para prestar caución, la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, promoverá la concertación o contratación de empresas públicas o privadas que estén en disposición permanente de trasladar al pasaje, o en su caso, presten caución y asuman la gestión diferida del cobro de la sanción. E) Para agilizar el intercambio de información previsto en la Cláusula Cuarta de este convenio y la tramitación de los expedientes sancionadores causados por denuncia de agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de Madrid, la Consejería de Transportes e Infraestructuras promoverá el uso de nuevas tecnologías, como la transmisión telemática o electrónica de los correspondientes documentos, en la medida que la vigente normativa lo permita. F) El Ministerio del Interior, por su parte gestionará la aportación de los agentes necesarios de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de Madrid, de acuerdo con sus propias capacidades, para ejercer, con dedicación preferente, las funciones de vigilancia y control del transporte por carretera, relacionadas en la Cláusula Tercera de este Convenio.

Sexta. Gastos.-La Administración de la Comunidad de Madrid habilitará las partidas presupuestarias necesarias, dentro de los programas gestionados por la Consejería de Transportes e Infraestructuras, para hacerse cargo de los gastos derivados de los puntos expuestos en la cláusula anterior, especialmente los que se generen por la cesión de medios materiales (adquisición, mantenimiento, conservación, verificación metrológica, inspección técnica, aseguramiento y combustible).

Séptima. Seguimiento del Convenio de colaboración.

A) Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio de Colaboración encargada de: Resolver las dudas que surjan en su interpretación y solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución.

Coordinar la elaboración de los planes anuales de inspección. Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de los planes anuales de inspección y valorar el grado de cumplimiento de sus objetivos.

B) Esta Comisión Mixta estará integrada, por una parte, por un representante de la Delegación del Gobierno en Madrid y otro del Sector de Tráfico de la Guardia Civil de Madrid y, de otra parte, por dos representantes de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, pudiendo estar asistida por los mandos, técnicos o especialistas que se estime oportuno.

C) La Comisión Mixta que se reunirá al menos una vez al año, será presidida por el Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid, si asiste, o en otro caso, por el Director General de Transportes de la Comunidad de Madrid o, alternativamente, por quien éstos designen. D) Su funcionamiento se regirá según lo previsto en el Titulo II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999 de 13 de enero. E) Como órgano de apoyo a la Comisión se constituirá un Comité Técnico integrado por técnicos, mandos y especialistas de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid y del Sector de Tráfico de la Guardia Civil de Madrid, que se reunirá de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces se estime necesario.

Octava. Vigencia del Convenio de colaboración.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma, manteniendo su vigencia durante el presente ejercicio presupuestario, entendiéndose prorrogado tácitamente por periodos anuales naturales, salvo denuncia de cualquiera de las partes formuladas con, al menos, dos meses de antelación.

Anualmente, se concretarán las actuaciones previstas que se deban desarrollar en el ámbito del Convenio, en un anexo al mismo, donde se especificarán las partidas presupuestarias asignadas a los órganos correspondientes de cada parte firmante para llevar a cabo lo indicado en las cláusulas Quinta y Sexta. Novena. Jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y cualquiera de las cuestiones que se susciten por la interpretación, aplicación y efectos del mismo, y no sean resueltas en el seno de Comisión Mixta, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Décima. Comunicación, publicación, registro y archivo.-El presente Convenio deberá ser comunicado, tanto al Senado, en cumplimiento del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, como a la Asamblea de Madrid, en cumplimiento del artículo 81.2 de la Ley 8/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 28/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. El presente Convenio será asimismo publicado en el Boletín Oficial del Estado y el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, tal y como dispone el citado artículo 8.2 de la Ley 30/1992. El presente Convenio y sus copias autenticadas se depositarán, registrarán y archivarán por los órganos competentes de cada una de las Administraciones.

Y en prueba de conformidad, de acuerdo a lo dispuesto, firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-La Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre y Gil de Biedma.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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