Las Administraciones educativas deben promover la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del profesorado y la adecuación de sus conocimientos y métodos en la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas. Para ello deben garantizar una oferta diversificada de formación permanente del profesorado, fomentando la colaboración con diversas instituciones, según señalan los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación (LOE). En su virtud, el Ministerio de Educación y Ciencia, viene reconociendo y otorgando certificaciones de las actividades de formación desarrolladas. Corresponde, asimismo, a la Administración educativa la planificación de las actividades de formación permanente del profesorado en aras a desarrollar aquellas líneas, consideradas prioritarias en cada momento, conducentes a procurar una real mejora de la calidad de la educación.
En este contexto, El Ministerio de Educación y Ciencia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo han suscrito el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión, que tiene por objeto la realización de diversas actividades y cursos para el fomento de la formación del profesorado y cuyo texto se inserta como anexo a la presente Orden.
Madrid, 31 de mayo de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.
ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo para la realización de determinadas actividades de Formación del Profesorado.
En Madrid, a 31 de mayo de 2007.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima Señora D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, en virtud de lo dispuesto en el apartado 13.3 de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación y Ciencia. Y de otra, el Sr. Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Don Salvador Ordóñez Delgado, en virtud de las competencias legales conferidas en el artículo 12.4 de los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE de 12 de julio). Ambas partes se reconocen capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Acuerdo y en su virtud
EXPONEN
Primero.-El Ministerio de Educación y Ciencia, con arreglo al artículo 102.4 y 103 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, está habilitado para ofrecer programas de formación permanente del profesorado, estableciendo a tal fin, convenios con instituciones y universidades. En virtud de esta cobertura jurídica, se viene produciendo una fructífera colaboración en materia de formación del profesorado no universitario, entre el Departamento y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo. Estos programas y actividades de formación, dirigidas a profesores que ejercen sus funciones en niveles no universitarios, aportan un indudable valor añadido y sirven de soporte y complemento de otros programas para promover la actualización y mejora continua de la cualificación profesional del profesorado, así como la adecuación de sus conocimientos y métodos en la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas. Segundo.-El resultado positivo de esta cooperación para la formación del profesorado y su efecto favorable para la mejora de la calidad de la enseñanza resulta de interés común para las partes firmantes del presente Acuerdo y asegurar así la eficaz gestión de las diferentes actuaciones previstas en las actividades de formación y que han sido encomendadas a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, así como su necesaria coordinación de manera que ambos se refuercen y complementen mutuamente, lo que supone dotarlos de un importante valor añadido. Tercero.-Las partes firmantes consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la gestión de estas actividades y cursos, es encomendar materialmente la gestión en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo dispuesto en el artículo 3.1.I) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por la Disposición final 4.2 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, que ya viene gestionando programas de los que resultan complementarios o a los que refuerza. Cuarta.-No obstante lo anterior, hay que destacar que el presente Acuerdo contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actividades recogidas en el anexo I, no suponiendo cesión de titularidad de la competencia, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencia cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.I) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por la Disposición final 4.2 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de encomienda de gestión que se regirá por la siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El objeto del presente Acuerdo de encomienda de gestión entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, tiene por objeto la realización por dicha institución de las actividades de formación del profesorado no universitario recogidas en el anexo I del Acuerdo, definiendo las actividades concretas que ésta debe desarrollar en cumplimiento de dicha encomienda.
Segunda. Obligaciones de la Institución.-La Universidad Internacional Menéndez Pelayo se obliga por el presente Acuerdo a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Educación y Ciencia a través del Instituto Superior de Formación del Profesorado (en adelante ISFP), el cual establecerá las condiciones de la convocatoria pública de los cursos, así como la selección de los participantes. Por su parte, la Universidad realizará la matrícula de los alumnos seleccionados por el ISFP: 40 con matrícula, alojamiento y manutención y 10 alumnos con matrícula y almuerzo, en cada uno de los 16 cursos. Incluyendo éstos dentro de sus actividades docentes, y aportando las instalaciones y material necesario para el desarrollo de las actividades, asumiendo la organización logística, docente y administrativa de estos cursos y de sus actividades complementarias. Tercera. Obligaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.-El Ministerio de Educación y Ciencia asume las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo toda la colaboración, apoyo y asistencia que sea precisa para la mejor realización de la encomienda de gestión objeto del presente Acuerdo.
b) Facilitar a la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, cuando ésta así lo solicite, el asesoramiento y la asistencia necesaria para realizar las actividades que se le encomiendan, colaborando en todas aquellas cuestiones que le sean solicitadas por la Institución. c) Realizar desde el ISFP el seguimiento de la gestión y ejecución de las actividades o actuaciones detalladas en anexo I, así como el seguimiento en la gestión de los fondos correspondientes contemplados en la cláusula séptima. d) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas a la institución.
Cuarta. Régimen Jurídico.-El presente Acuerdo tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.I) del texto refundido de la Ley de Contratos con las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, modificado por la Disposición final 4.2 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse.
Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para la dirección y seguimiento del presente Acuerdo de encomienda de gestión se constituirá una Comisión, compuesta por dos representantes de la Universidad, designados por el Sr. Rector, y dos representantes del Departamento, designados por el Sr. Director del ISFP. Las funciones de esta Comisión serán, establecer los criterios generales para la convocatoria y desarrollo de las acciones formativas, así como realizar la evaluación de resultados de los programas y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Acuerdo. Sexta. Publicidad.-La Universidad deberá incorporar el logotipo del Ministerio de Educación y Ciencia en cuantos materiales se utilicen para la difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud del presente Acuerdo de encomienda de gestión. Séptima. Régimen económico.-El Ministerio de Educación y Ciencia aportará, para la realización de las actividades de formación previstas en el ejercicio 2007, la cantidad de 617.275,00 € (seiscientos diecisiete mil doscientos setenta y cinco euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.321N.441, una vez realizados los cursos objeto del presente Acuerdo. Una vez percibida la aportación, el organismo público perceptor deberá facilitar certificación acreditativa de haber registrado en su contabilidad el ingreso de su importe y asimismo, deberá presentar una memoria de actividades y una memoria económica con relación de los gastos efectuados, acompañada de las correspondientes facturas, antes del 30 de diciembre de 2007. Octava. Modificación del Acuerdo.-El presente Acuerdo podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Novena. Garantía.-Debido a la naturaleza pública de la entidad beneficiaria, no se considera preciso establecer medidas de garantía. Décima. Duración.-El presente Acuerdo surtirá efectos desde su firma siempre que se proceda a la oportuna publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2007.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo de encomienda de gestión en la fecha y lugar antes indicados. La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Salvador Ordóñez Delgado.
En el ejercicio 2007 se realizarán, coincidiendo con los cursos de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, las siguientes actividades de formación dirigidas al profesorado de Educación infantil y Primaria, Secundaria y Formación Profesional:
Educación Infantil y Primaria
Bajo el título global «La Educación Primaria: inicio y desarrollo de capacidades y competencias», se realizarán los siguientes cursos:
Convivencia y valores cívicos: Competencia social y ciudadana.
La biblioteca escolar como espacio de aprendizaje. La competencia lingüística en las áreas del currículo. Competencia matemática e interpretación de la realidad. El desarrollo del pensamiento científico-técnico en Educación Primaria. La competencia cultural y artística: creatividad y valoración crítica. Autonomía e iniciativa personal en Educación Primaria.
Educación Secundaria
Bajo el titulo global de «El Bachillerato, consolidación de la madurez intelectual y humana», se realizarán los siguientes cursos:
Ciencias en el mundo contemporáneo.
Filosofía y Ciudadanía. La Lengua Castellana en el nuevo marco curricular. Lenguas extranjeras para la Educación Superior. Fuentes de energía para el futuro.
Formación Profesional
Bajo el título global «La Formación Profesional como medio de capacitación de las distintas profesiones», se realizarán los siguientes cursos:
Nuevas perspectivas en la Formación Profesional.
La Formación Profesional y el aprendizaje a lo largo de la vida. El currículo de los Ciclos Formativos y su desarrollo. La Orientación Permanente.
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