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Documento BOE-A-2007-20848

Resolución de 20 de noviembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Castilla y León, para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2007, páginas 50114 a 50115 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-20848

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Castilla y León para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de noviembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Castilla y León para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano

En Madrid, a 7 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 94, del 18), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 12, del 14), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

Y de otra, don César Antón Beltrán, como Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, nombrado por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 128, del 3), en nombre y representación de la Comunidad de Castilla y León, en virtud de la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de Castilla y León de 6 de julio). Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Castilla y León, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales y la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1983, de 25 de febrero (BOE de 2 de marzo), Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo (BOE del 25) y Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, que aprueban y reforman respectivamente el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de asistencia y servicios sociales. III. Que de acuerdo con lo establecido en el apartado uno del art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración. IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.231F.453.01 a comunidades autónomas para proyectos propios o concertados con las corporaciones locales para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano. V. Que la Comunidad de Castilla y León dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines, con cargo al presupuesto del año 2007 y cuya aplicación presupuestaria es 09.21.231B02.46038. VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 23 de febrero de 2007 (BOE n.º 72, de 24 de marzo).

Que de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto de este Convenio la cooperación entre ambas partes y la regulación del contenido y condiciones de la subvención para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, que se relacionan en el Anexo.

Segunda. Aportaciones económicas de las partes.-La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de doscientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y cinco euros con cuarenta y un céntimos (268.385,41 €), que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año. La Comunidad Autónoma de Castilla y León, directamente o con la cooperación de las corporaciones locales participantes en el desarrollo de los proyectos, se compromete a aportar la cantidad de doscientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con cincuenta y nueve céntimos (224.447,59 €), según el anexo que se acompaña, cantidad que es, al menos, dos tercios de la que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 23 de febrero de 2007, anteriormente citado. Tercera. Pago y justificación de la subvención.-Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad de Castilla y León la cantidad prevista en la Cláusula segunda o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 23 de febrero de 2007. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2 regla sexta de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Comunidad de Castilla y León, finalizado el ejercicio económico y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente y en todo caso con anterioridad a la correspondiente celebración de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, deberá remitir un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de crédito, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información así obtenida será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial y tenida en cuenta en la adopción de los acuerdos de distribución de fondos. Asimismo, se presentará Memoria de Evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Comunidad de Castilla y León, en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula séptima. Cuarta. Modificaciones en el desarrollo de los proyectos.-La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos. La solicitud de propuesta de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión. Quinta. Publicidad.-En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos, se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Castilla y León. Sexta. Información.-La Comunidad de Castilla y León remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales los datos que sean precisos para el seguimiento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio. Séptima. Seguimiento de los proyectos.-Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Inclusión Social y un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso. La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos. Los representantes del Ministerio serán designados por el Director General de Inclusión Social y el representante de la Comunidad Autónoma por el/la Director/a General competente. Octava. Duración del Convenio.-La duración del Convenio se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación. Igualmente, el Convenio se extinguirá en caso de incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos asumidos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas que no se hubieran destinado a los proyectos y actividades previstas.

Novena. Cuestiones litigiosas.-Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en su ejecución, se solventarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de seguimiento en la Cláusula séptima.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden comunicada de 14 de marzo de 2007), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcerce García.-El Consejero de Familia e Igualdad de Oportunidades, César Antón Beltrán.

ANEXO Crédito 19.04.231.F.453.01 Plan de desarrollo gitano

Relación de proyectos cofinanciados. Ejercicio 2007

N.º proy.

Provincia

Municipio y asentamiento

Entidad

Denominación del proyecto

Usuarios estimados

Financiación (en euros)

Total

H

M

Total

MTAS

C.A.

CC.LL.

Subtotal

1

Ávila.

Ávila.

Ayuntamiento de Ávila.

Programa de desarrollo gitano.

153

222

375

15.712,00

14.488,00

0,00

14.488,00

30.200,00

2

Burgos.

Burgos.

Ayuntamiento de Burgos.

Programa de intervención con la comunidad gitana de Burgos.

1.050

1.214

2.264

48.791,00

43.951,00

0,00

43.951,00

92.742,00

3

Burgos.

Aranda de Duero.

Ayuntamiento de Aranda de Duero.

Programa de desarrollo gitano.

217

251

468

7.336,00

7.347,00

0,00

7.347,00

14.683,00

4

Burgos.

Miranda de Ebro.

Ayuntamiento Miranda de Ebro.

Programa de desarrollo gitano.

40

115

155

12.917,00

12.241,00

0,00

12.241,00

25.158,00

5

León.

León.

Ayuntamiento de León.

Programa de desarrollo gitano: intervención.

897

892

1.789

36.395,00

41.919,00

0,00

41.919,00

78.314,00

6

Palencia.

Palencia.

Ayuntamiento de Palencia.

Plan municipal de minorías étnicas.

706

802

1.508

26.868,00

28.839,00

0,00

28.839,00

55.707,00

7

Salamanca.

Salamanca.

Ayuntamiento de Salamanca.

Programa de desarrollo gitano.

180

245

425

14.033,00

15.966,00

0,00

15.966,00

29.999,00

8

Valladolid.

Valladolid.

Ayuntamiento de Valladolid.

Programa de acompañamiento a familias realojadas.

76

80

156

95.552,41

51.663,59

0,00

51.663,59

147.216,00

9

Avila.

Arévalo.

Diputación de Avila.

Programa de desarrollo gitano.

131

151

282

10.781,00

8.033,00

0,00

8.033,00

18.814,00

Total

3.319

3.821

7.140

268.385,41

224.447,59

0,00

224.447,59

492.833,00

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