Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-20857

Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, por la que se convocan becas de investigación e innovación tecnológica en materia de promoción y comercialización turística internacional en las Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2007, páginas 50138 a 50143 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-20857

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3245/2007, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre) reguló el programa de Becas de investigación e innovación tecnológica en materia de promoción y comercialización turística internacional. Estas becas constituyen una ayuda económica para la realización de las actuaciones objeto de este programa. Los correspondientes importes están fijados en función de los gastos que previamente deberán afrontar los becarios para poder alcanzar los objetivos de estas becas teniendo en cuenta el importe de las matrículas, de los desplazamientos, el coste de la vida en los distintos destinos y la duración de la actividad. En virtud de lo dispuesto en la citada Orden y de conformidad con el artículo 149.1.13.ª/1.15.ª de la Constitución, referido a la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE de 14 de enero); la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (BOE de 27 de noviembre); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre); el Real Decreto 259/1996, de 16 de febrero, sobre incorporación a la Universidad de los estudios superiores de Turismo (BOE de 5 de marzo); 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado (BOE de 1 de mayo); la Resolución de 28 de abril de 1986, de la Secretaría General de Hacienda, de exoneraciones de Subvenciones del cumplimiento de los requisitos prevenidos en la Orden de 28 de abril de 1986 (BOE de 30 de abril); la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE de 31 de diciembre); el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril (BOE de 20 de abril), por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, el Real Decreto 1554/2004, de 25 de Junio (BOE de 26 de junio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Ley 2/2004 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 (BOE de 28 de diciembre), que incluye el presupuesto de la Secretaría General de Turismo y dentro del capítulo «Transferencias corrientes, crédito presupuestario para el concepto «Becas para proyectos de la Secretaría General de Turismo» y considerando que este gasto se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432-A-480 del ejercicio presupuestario 2007, esta Secretaría de Estado dispone la convocatoria de las becas enunciadas en el epígrafe, de acuerdo con los siguientes apartados:

Primero. Objeto y destinatarios.-La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de becas a personas físicas de nacionalidad española para fomento de la investigación técnica e innovación en la promoción y la comercialización turística tanto en los mercados internacionales, a través de la realización de prácticas formativas en la red de Oficinas Españolas de Turismo en el Extranjero.

Segundo. Modalidad, número, dotación y duración.-Modalidad. Becas de investigación e innovación tecnológica en materia de promoción y comercialización turística internacional para la realización de trabajos y proyectos de innovación e investigación en las oficinas españolas de turismo en el extranjero en las siguientes Áreas Geográficas: Europa Occidental y Europa del Este salvo Rusia. Número: 12. Dotación: 24.000 euros brutos/año por beca. (En estas cantidades están incluidos los gastos de desplazamiento.) Este importe se imputará a la aplicación presupuestaria 20.04.432-A-480. Duración: Las prácticas tendrán una duración de dos años, iniciándose con posterioridad a la fecha de la Resolución de adjudicación. Contenido del trabajo a desarrollar:

Durante las prácticas los becarios realizarán aquellos trabajos y/o estudios que les encomiende el Director de la Oficina Española de Turismo del país al que sean destinados.

El trabajo de los becarios se desarrollará en el marco de proyectos relacionados con:

Análisis del comportamiento de la demanda turística internacional en los nuevos hábitos de información y compra por Internet.

Nuevas estructuras de desarrollo de productos y comercialización. Conocimiento y manejo de nuevas herramientas para la gestión de la información y el marketing turístico. Desarrollo de acciones de marketing en Internet y de publicidad on‑line. Soporte y formación general en materia de promoción y comercialización turística e investigación. Todos los becarios deberán realizar un trabajo de investigación sobre un tema que les será comunicado por su tutor, y relacionado con el objeto de la beca. El becario actuará bajo las instrucciones del Director de la Oficina, con sujeción a las normas de la Oficina sobre jornada laboral y de funcionamiento, pudiendo utilizar los medios disponibles en el centro de trabajo que sean necesarios para la realización de las tareas que se le encomienden. La labor del becario será incompatible con cualquier actividad no recogida en su plan de trabajo, excepto las que expresamente le encomiende el Director de la Oficina y que estén relacionadas con el contenido de la beca. Ello no obsta para que el becario pueda colaborar con la Oficina en aspectos propios de las actividades de promoción que puedan ser de utilidad para su proceso de formación, si fuera requerido para ello por el Director. Los becarios deberán suscribir pólizas de seguros de asistencia sanitaria y accidentes válidas en el país donde realicen las prácticas y que cubran el periodo de duración de la beca.

Tercero. Requisitos de los solicitantes.

a) Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: 1. Titulación universitaria de grado superior o medio entendiéndose por tales las que permiten el acceso a estudios de postgrado, en el primer caso, y de licenciatura en el segundo. Habiéndose obtenido en un periodo máximo de 4 años antes al de la convocatoria de las becas y antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. 3. Haber nacido después del 1 de enero de 1978. 4. Dominio de la lengua castellana y alto nivel de inglés. 5. No padecer ninguna enfermedad que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario. 6. No haber disfrutado ni disfrutar de una beca de la Secretaría General de Turismo en anteriores convocatorias, ni haber sido beneficiario de otra beca de similares características (las concedidas por Administraciones Autonómicas, Cámaras de Comercio, etc.).

Los candidatos deberán cumplir con todos los requisitos enumerados en este apartado, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, establecido en la presente convocatoria. Cuarto. Incompatibilidades.

a) Las becas no podrán destinarse a objeto diferente de aquel para el que fueron concedidas.

b) La solicitud de la beca y su posterior aceptación en caso de adjudicación, implicarán la aceptación de lo dispuesto en los Apartados de esta Resolución así como en la Orden ITC/3245/2007, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases del programa de becas de investigación e innovación tecnológica en materia de promoción y comercialización turística internacional. c) La percepción de la beca no será compatible con el disfrute de otras ayudas para la misma finalidad de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. d) La concesión y disfrute de una beca no establece relación laboral o estatutaria alguna con el centro al que queda adscrito el beneficiario ni implica compromiso alguno por parte de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. e) La concesión de las becas se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por lo establecido en la Orden ITC/3245/2007, de 31 de octubre, por la que se establecen las bases del programa de becas de investigación e innovación tecnológica en materia de promoción y comercialización turística internacional.

Quinto. Abonos de las becas.-Se realizarán pagos mensuales de igual cuantía por meses vencidos. Se realizarán tantos pagos como meses de duración tenga la beca.

Para que los pagos puedan realizarse, los becarios deberán presentar en la Secretaría General de Turismo, o en su caso entidad colaboradora, los documentos que a continuación se especifican:

a) Para el primer pago será requisito haber presentado la siguiente documentación: 1) Documento en el que consten la aceptación de la beca y el compromiso de cumplimiento de las normas y obligaciones que se establezcan.

2) Certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas en la que conste la fecha de incorporación y que la actividad objeto de la beca se está llevando a cabo con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

b) Para los pagos intermedios será requisito haber presentado certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas de llevar a cabo la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

c) Para el pago final será requisito haber presentado la siguiente documentación:

1) Certificación expedida por el Jefe de la Unidad donde se realicen las prácticas de haberlas finalizado y de haber realizado la actividad objeto de la beca con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios.

2) Memoria realizada por el becario y visada por el Jefe de la Unidad donde se hayan realizado las prácticas, de la labor realizada y de los resultados obtenidos con inclusión de las propuestas de mejora que se consideren oportunas. 3) Texto de los trabajos de investigación realizados.

En todos los pagos se deducirán, si procede, las correspondientes cargas fiscales. Los pagos se realizarán en España y en euros. Sexto. Entidad colaboradora.

a) En la gestión de las subvenciones incluidas en esta convocatoria participará una entidad colaboradora, que intervendrá en las labores de tramitación del procedimiento de concesión de las becas, en la formación, soporte y asistencia a los becarios, que recibirá de los beneficiarios la justificación de los gastos y efectuará los pagos y que, en general, desarrollará las funciones que se determinen en el correspondiente Convenio de Colaboración que se suscribirá, a tal efecto, entre la Secretaría General de Turismo y la entidad colaboradora.

En dicho Convenio se podrá disponer en el Convenio la puesta a disposición anticipada de los fondos correspondientes a las becas en favor de la mencionada entidad, sin perjuicio de la obligación de ésta de reintegrar aquellos fondos que no se lleguen a distribuir, debiendo aplicarse el interés legal del dinero sobre la cantidad a reintegrar si los fondos no hubieran podido ser distribuidos por causa imputable a la entidad colaboradora. b) La entidad colaboradora deberá desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.-La Ordenación e instrucción del procedimiento estará a cargo de la Secretaría General de Turismo (Secretaría de Estado de Turismo y Comercio). La Resolución del Procedimiento será competencia de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

a) Presentación de solicitudes: Los interesados deberán dirigir su solicitud al Secretario de Estado de Turismo y Comercio (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Madrid).

En el anexo I de la presente convocatoria se adjuntan el modelo de instancia normalizada. Estas instancias serán facilitadas en la Secretaría General de Turismo (calle José Lázaro Galdiano, n.º 6, 28036 Madrid), en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la página: www.sgt.tourspain.es. La solicitud deberá remitirse a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de veinte días a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el BOE de esta Resolución. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos e informaciones que a continuación se detallan, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Documentación que se deberá presentar con la solicitud:

1. Original y fotocopia simple del certificado del expediente académico (o fotocopia compulsada). En caso de presentar el certificado original se devolverá posteriormente.

2. Original y fotocopia simple del título universitario (en tamaño folio como máximo) (o fotocopia compulsada). En su defecto se deberá presentar el resguardo de la solicitud del mismo (o fotocopia compulsada). 3. Dos Fotocopias de D.N.I. o Pasaporte. 4. Dos fotografías recientes tamaño carnet. 5. Declaración jurada de no haber sido o estar siendo beneficiario de becas similares. 6. Certificaciones de idiomas, de conocimientos informáticos, de experiencia profesional y cualquier documento acreditativo para este fin. 7. Currículum vitae: Se hará expresa referencia a las actividades relacionadas con el tema objeto de la ayuda solicitada: estudios, publicaciones, experiencia profesional, etc., incluyendo la documentación que las acredite. En su caso, se indicará el centro de trabajo en el que prestan servicios en el momento de hacer la solicitud.

c) Tramitación de solicitudes:

La tramitación ante la Secretaría General de Turismo, constará de dos fases.

En la primera fase, las solicitudes serán objeto de evaluación por la Secretaría General de Turismo, que comprobará el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma exigidos en la presente convocatoria. Se desestimarán y se devolverán a los interesados las que no reúnan dichos requisitos. La evaluación de las solicitudes se realizará conforme a los siguientes criterios de valoración:

1. Conocimiento del sector turístico,

2. Conocimientos en materia de marketing, especialmente en el entorno Internet así como conocimientos del entorno Internet y la gestión de redes, (diseño de páginas WEB, gestión de imágenes y bases de datos, gestión de plataformas de CRM, y tareas análogas). 3. Conocimiento de otros idiomas. 4. Otros estudios de postgrado. 5. Currículo del candidato.

La segunda fase estará a cargo de un Jurado, que será designado por la Secretaría General de Turismo (Secretaría de Estado de Turismo y Comercio) y estará formado por los siguientes integrantes. El nombramiento de los miembros del Jurado se publicará en el BOE.

Presidente: Representante de la Secretaría General de Turismo con rango de Subdirector General.

Presidente-suplente: Representante de la Secretaría General de Turismo con rango de Subdirector General. Vocales: Dos representantes de Turespaña. Un representante de la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías Turísticas, S. A. (Segittur). Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Turismo.

d) Proceso de selección:

Para acceder al proceso de selección el candidato debe haber cumplimentado la solicitud de admisión en plazo y forma.

El proceso de selección será común y único para todos los aspirantes, se realizará en la Comunidad de Madrid y consistirá en las siguientes pruebas:

1. Una primera prueba escrita tipo respuesta múltiple, de carácter eliminatorio, en la que el candidato desarrollará sus conocimientos en el área de turismo, promoción y marketing y marketing en Internet. Esta prueba ponderará 50% en la nota final del proceso de selección.

2. Un segundo ejercicio escrito de inglés, de carácter eliminatorio. El nivel de referencia será el de tercero de la Escuela Oficial de Idiomas. Los candidatos que pasarán a la siguiente prueba serán los cincuenta (50) con mejor puntuación acumulada de las notas ponderadas de la primera y segunda prueba. Esta prueba ponderará 20% en la nota final del proceso de selección. 3. Una prueba puntuable no eliminatoria en la que el candidato podrá examinarse de otro idioma, a elegir entre alemán y francés. El resultado de la prueba de idiomas ponderará un 10% en la nota final del proceso de selección. La nota mínima para que dichos exámenes puntúen será de 50 puntos sobre 100. El nivel exigido será el de tercero de la Escuela Oficial de Idiomas. 4. Una entrevista personal con el Jurado. Dicha entrevista versará sobre los conocimientos del candidato sobre el sector turístico, marketing, conocimientos del entorno Internet y la gestión de redes, (diseño de páginas WEB, gestión de imágenes y bases de datos, gestión de plataformas de CRM, y tareas análogas) y sobre el nivel de idiomas. Esta prueba, no eliminatoria, ponderará 20% en la nota final del proceso de selección. La entrevista personal se celebrará en la sede de la Secretaría General de Turismo (calle José Lázaro Galdiano, n.º 6, Madrid). 5. Las listas de aspirantes admitidos y excluidos, las relativas a las puntuaciones obtenidas en las distintas fases del proceso selectivo y la información sobre fechas de las entrevistas personales se harán públicas en los tablones de anuncios de la Secretaría General de Turismo, en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en la página web: www.sgt.tourspain.es. Asimismo, y en los mismos lugares se hará pública la fecha de celebración de las diferentes pruebas que integran el proceso selectivo que, en todo caso, tendrán lugar en la Comunidad de Madrid.

e) Procedimiento de evaluación y selección:

La actuación del Jurado se acomodará al procedimiento que libremente determine adoptando sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente. En caso de ausencia de éste, ejercerá sus funciones el vocal en quien delegue. El Jurado se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Jurado podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la Resolución de adjudicación. El Jurado, mediante acuerdo firmado por su Presidente, podrá designar asesores especialistas, que desarrollarán su actividad en uno o varios de los procesos de selección y que tendrán voz pero no voto en las sesiones que aquél celebre. Las decisiones de carácter técnico o científico que adopte el Jurado serán irrecurribles. La concesión de las becas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose la correspondiente prelación entre los candidatos, en función de los resultados del proceso selectivo. En ningún caso se podrán adjudicar mas becas de las convocadas y para las que deberá existir crédito disponible.

f) Resolución de la convocatoria y plazo de notificación de la Resolución de concesión:

1. Una vez finalizada la prueba de entrevista, y de acuerdo con las ponderaciones arriba señaladas, se confeccionará una lista integrada por los 12 candidatos que hayan obtenido mejores puntuaciones en el proceso selectivo. Asimismo, se elaborará una lista de suplentes integrada por los 12 candidatos siguientes, por orden de prelación en el proceso selectivo.

Con todo ello se formulará propuesta de resolución al órgano concedente (Secretaría de Estado de Comercio y Turismo) a través del órgano instructor (Secretaría General de Turismo). La adjudicación definitiva se efectuará por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, se insertará en el BOE y se notificará a los adjudicatarios en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de cada convocatoria en el BOE. En dicha Resolución constará de manera expresa la lista de suplentes, si los hubiera, y la desestimación del resto de solicitudes. La Resolución de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa. En ningún caso se adjudicarán mas becas de las convocadas y para las que deberá existir crédito presupuestario suficiente. Las convocatorias podrán declararse desiertas total o parcialmente. 2. La documentación que se reciba no será devuelta, por lo que los solicitantes deberán aportar copia compulsada de aquellos documentos que consideren irrepetibles y que les puedan ser necesarios. Los solicitantes cuya candidatura no haya sido aceptada, si lo desean, podrán retirar su documentación en la Secretaría General de Turismo (calle José Lázaro Galdiano, n.º 6, 6.ª planta, 28036 Madrid), en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el B.O.E. de la Resolución de adjudicación. Pasado dicho plazo, las documentaciones serán destruidas. 3. En un plazo máximo de quince días desde la publicación de la resolución en el BOE se notificará a los adjudicatarios la asignación de destinos. La asignación de destinos será facultad de la Secretaría General de Turismo y tendrá en cuenta los siguientes factores:

La puntuación final obtenida por el candidato en el proceso de selección.

El perfil académico y profesional, y su conocimiento de idiomas.

Todos los candidatos dispondrán de cinco días desde la recepción de la notificación para aceptar o rechazar su condición de adjudicatario. En caso de no comunicar su aceptación en dicho plazo, se considera que el adjudicatario renuncia a dicha condición.

Los destinos rechazados se ofrecerán a los candidatos de la lista de suplentes por orden de prelación. Asimismo, en el supuesto de que la renuncia de los becarios se produzca con posterioridad a su aceptación y una vez iniciadas las tareas objeto de la misma, la Secretaría General de Turismo podrá ofrecer en iguales términos aquellos destinos que hayan quedado vacantes de forma sobrevenida, siempre y cuando el preaviso de renuncia se haya producido antes de que hubieran transcurrido dos meses desde la aceptación de la beca por el renunciante. Previamente a la prestación de servicios los becarios recibirán un curso de formación de dos días de duración en Madrid. 4. Junto al documento de aceptación de la beca concedida y el de renuncia a otras, en su caso, los adjudicatarios deberán enviar una declaración de su situación familiar a efectos del cálculo de las retenciones fiscales, si las hubiera. Los adjudicatarios que estén al servicio de las Administraciones Públicas deberán enviar también una autorización de compatibilidad o licencia. Todos los adjudicatarios remitirán en el plazo anteriormente señalado, fotocopias compulsadas de las pólizas de seguros de asistencia sanitaria y de accidentes, válidas en el país donde se realicen las prácticas y que cubran el periodo de duración de la beca. Se deberán acompañar los justificantes de pago de las dos pólizas. 5. Si los documentos citados no se remiten en los plazos señalados, se considerará que el adjudicatario renuncia a la beca y esta se concederá al suplente que corresponda.

Octavo. Obligaciones de los solicitantes y de los adjudicatarios.

a) Los candidatos deberán aceptar en todos sus términos la presente disposición y las que reglamentariamente la desarrollen.

b) La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o revocación de la ayuda. c) Los perceptores estarán obligados a realizar la actividad y cumplir el objeto de la beca y deberán presentar justificaciones de la acción objeto de la beca en los plazos que a continuación se indican y en aquellos que determine la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio. d) En el caso de renuncia el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud motivada al Secretario de Estado de Turismo y Comercio, con un plazo de preaviso de un mes. e) Plazos de Justificación de los pagos, de los abonos a cuenta y del pago final:

Si no se reciben de conformidad y en el plazo de un mes desde el inicio, mitad o finalización de la beca, los documentos exigidos para cada pago, la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio procederá a: Primer abono: Revocación total de la beca.

Abono Intermedio: Revocación total o parcial de la beca. Último Abono: Revocación total o parcial de la beca.

En los dos últimos casos y en el caso de renuncia, el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, una vez oído el interesado y estudiadas las circunstancias concurrentes en cada caso, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

En relación con lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que procede la revocación total cuando el incumplimiento que la motive tenga su origen en un comportamiento culpable por parte del becario. Del mismo modo, en el supuesto de que el incumplimiento no sea imputable a una actuación culpable por parte del becario, procederá la revocación parcial de la beca. f) Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

1) Incumplimiento total o parcial de la finalidad de concesión.

2) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo habrían impedido. 3) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en las normas reguladoras de la beca.

g) Los perceptores de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de ayudas y subvenciones públicas establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Noveno. Normativa aplicable.-En aquellas cuestiones no reguladas por la presenta Resolución, se estará conforme a lo dispuesto en la Orden ITC/3245/2007, de 31 de octubre (BOE de 8 de noviembre) por la que se establecen las bases del programa de becas de investigación e innovación tecnológica en materia de promoción y comercialización turística internacional y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en las demás normas de derecho Administrativo que resulten aplicables.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de noviembre de 2007.-El Secretario de Estado de Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), la Secretaria General de Turismo, Amparo Fernández González.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid