Vista la solicitud del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, así como la disposición adicional vigésima séptima de la Ley 42/2006, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, del Servicio Jurídico y de la Oficina Presupuestaria del Departamento. De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, dispongo:
Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.-Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.
Segundo. Efectos.
1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras que figuran en el anexo de esta orden, de acuerdo con los valores y las condiciones expresadas en la documentación que figura en el expediente.
2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.
Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.
1. La Garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a los bienes culturales que figuran en el anexo de esta orden ministerial, a los efectos de su exhibición en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía como parte de la exposición «La noche española. Flamenco, vanguardia y cultura popular: 1865-1939», que tendrá lugar entre el 20 de diciembre de 2007 y el 24 de marzo de 2008.
2. El valor económico total de las obras cubiertas por la Garantía del Estado asciende a 140.117.107,22 euros. A los efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado. 3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, deberán ser aseguradas por la Institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.
Cuarto. Periodo de cobertura.
1. La Garantía del Estado surtirá efecto desde la entrega de las obras por parte del cedente hasta su devolución en su lugar de origen o en otro designado por el cedente.
2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad expresa de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales. El acuerdo de conformidad expresará el plazo de vigencia de la Garantía y las obras a las que resulta de aplicación la prórroga. Quinto. Entrega y devolución de las obras.
1. Previamente a la entrega de las obras garantizadas en sus lugares de recogida, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada una de ellas. Obtenida la conformidad escrita de cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega.
2. Las obras serán entregadas a los cedentes en los lugares por ellos designados, firmándose en ese momento el acta de devolución, en la que deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentran las mismas.
Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.-Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:
1.º Enviar a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, a la mayor brevedad posible a partir de la devolución de las obras.
2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de las obras así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.
Séptimo. Incorporación del anexo.-Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, el anexo que se cita en el apartado segundo.
Octavo. Remisión telemática de la garantía del Estado.-La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Economía y Hacienda.
Madrid, 16 de noviembre de 2007.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Subsecretaria de Cultura, María Dolores Carrión.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
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