Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-20973

Resolución CMC/3298/2007, de 19 de octubre, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de Can Tacó o Turó d'en Roina, en los términos de Montornès del Vallès y Montmeló.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2007, páginas 50357 a 50357 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2007-20973

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta de la Dirección General del Patrimonio Cultural de incoación de expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, de Can Tacó o Turó d'en Roina. Considerando lo que dispone la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

1. Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de Can Tacó o Turó d'en Roina, en los términos de Montornès del Vallès y Montmeló (Vallès Oriental). La delimitación de la zona arqueológica consta grafiada en los planos que figuran en el expediente.

2. Notificar esta Resolución a los interesados, dar traslado de la misma a los ayuntamientos de Montornès del Vallès y Montmeló y hacerles saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, la presente incoación comporta la suspensión de licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias concedidas. No obstante, el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican a los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de la presente Resolución. 3. Abrir un periodo de información pública de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. Durante el plazo de un mes a contar desde la publicación de esta Resolución en el DOGC, el expediente estará a disposición de quienes quieran examinarlo en la sede del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad, Palau Moja, C. Portaferrissa, núm. 1, 08002. Durante este plazo se podrá alegar lo que se considere conveniente sobre el mencionado expediente.

4. Comunicar esta Resolución al Registro de bienes culturales de interés nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro general de bienes de interés cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 19 de octubre de 2007.-El Consejero de Cultura y Medios de Comunicación, Joan Manuel Tresserras i Gaju.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid