Por la Resolución CMC/1577/2006, de 17 de mayo (DOGC núm. 4894, de 30.5.2007), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, a favor de la iglesia de Sant Julià, en L'Arboç y se delimitó su entorno de protección. Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán. En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d'Estudis Catalans. Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural Catalán. A propuesta del consejero de Cultura y Medios de Comunicación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Julià, en L'Arboç (Baix Penedès), según la ubicación y la descripción que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.
2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2. 3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y del entorno de protección. 4. Publicar íntegramente en el DOGC y en el BOE este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.
5. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde la publicación en el DOGC o desde la correspondiente notificación.
Barcelona, 23 de octubre de 2007.-La Secretaria del Gobierno, Laia Bonet Rull.
ANEXO 1 Ubicación y descripción
El edificio objeto de este Acuerdo de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, es la iglesia de Sant Julià, en el municipio de L'Arboç. La primera noticia de la existencia de la iglesia de Sant Julià se remonta a los años 1136 y 1138. La parte más antigua conservada de la iglesia medieval corresponde a la actual capilla dels Dolors. El aparejo empleado es de sillares bien encuadrados y cortados. Quedan también dos capillas laterales góticas. La iglesia actual de Sant Julià es un edificio renacentista construido entre los años 1631 y 1647. Es una iglesia de una sola nave, de 40 por 12 metros, con seis capillas laterales por banda, con arco de medio punto y bóveda de cañón. El ábside es pentagonal y la bóveda principal está sostenida por arcos semicirculares y está compuesta por cinco vueltas de ojiva con nervios y clave decorada. En la fachada principal destaca la gran portada conformada por cuatro columnas que sostienen un friso. Hay un campanario adosado a la capilla gótica izquierda, compuesto por cuatro cuerpos separados por cornisas. En la capilla dels Dolors se encuentra un importante conjunto de pintura mural franco-gótica descubierto durante la restauración de la capilla realizada en el año 1968. El conjunto ocupa unos 50 m² y ha sido datado alrededor del año 1300. Está conformado por tres secciones, la central es una representación alegórica del árbol de la Cruz, y las composiciones laterales están formadas por escenas de la vida de Jesús, de San Juan Bautista y de San Juan Evangelista. Se considera monumento el edificio de la iglesia definido en planta baja por sus muros de cerramiento, con todos los espacios que se encuentran dentro de su volumen. Se incluyen: la capilla del Sant Crist (o del Santíssim), el campanario, la capilla dels Dolors, las sacristías (salas anexas a la misma planta baja, en el lado de levante) y el Estudi Vell (salas situadas sobre las anteriores en la planta primera), así como el subsuelo de todos estos elementos.
ANEXO 2 Justificación del entorno de protección
La definición de un entorno de protección alrededor de la iglesia de Sant Julià, en L'Arboç (Baix Penedès), se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles. Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos de su entorno así como la relación entre ellos. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en la mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento. Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para su correcta percepción. El entorno se define siguiendo tres criterios básicos:
Controlar, en relación a los espacios citados y al propio monumento, la afectación de las posibles actuaciones en los edificios adyacentes o confrontantes a los mismos.
Controlar las perspectivas de la iglesia desde los espacios públicos que lo rodean. Para realizar la delimitación se ha considerado como unidad básica la parcela urbanística, excepto en algún caso excepcional en el que justificadamente se opta por otra solución. Veremos a continuación la justificación de los elementos urbanos incorporados en el entorno de protección, recorridos en el sentido de las agujas del reloj. La iglesia de Sant Julià se encuentra formando parte de una manzana situada en un extremo del núcleo antiguo de L'Arboç. Esta situación y sus considerables dimensiones le otorgan una gran preeminencia en las vistas generales del pueblo, especialmente desde los puntos de vista situados a levante de la población. Este hecho y la proximidad física y visual de las edificaciones que forman parte de esta manzana justifican la inclusión de estos edificios en el entorno de protección. Es evidente que cualquier actuación dentro de esta manzana tiene una incidencia directa sobre la iglesia. El mismo criterio de proximidad y control de las visuales es aplicable a la manzana edificada definida por la calle del Poeta Joan Maragall, calle Major, plaza de Mossèn Gaietà Viaplana, plaza Joan Maragall y la calle estrecha que comunica estas últimas. Esta manzana, situada a lado de la fachada principal de la iglesia y entre ésta y la calle Major, forma el lateral de levante de las perspectivas de la iglesia desde la calle Major y, por tanto, es necesario tener un control sobre las intervenciones que se lleven a cabo en la misma. En el lado de poniente de la plaza de Mossèn Gaietà Viaplana se incorporan en el entorno aquellas parcelas que, o bien dan físicamente frente al edificio desde las calles Major, Sant Julià y del Nord, o bien quedan dentro de las perspectivas cercanas del edificio desde estas mismas calles. Para completar el control de las perspectivas de la plaza Mossèn Gaietà Viaplana desde la calle Major se incorporan la totalidad de las parcelas que dan frente a la fachada principal del monumento y forman una manzana definida por las calles Major, Jussà, Mestre Andreu Leonart y sin nombre, así como los números 19 y 21 de la calle Major. Con esta delimitación se garantiza la supervisión de las posibles actuaciones en las fachadas y envolventes de estos edificios, que forman parte de las perspectivas de la fachada principal. Al oeste de la iglesia se incorpora en el entorno el espacio ocupado por el aparcamiento público al aire libre debido a su proximidad al edificio. Se considera que por su dimensión es una zona suficientemente amplia como para garantizar el correcto mantenimiento de la imagen de la iglesia, sin necesidad de afectar a las edificaciones vecinas. El espacio abierto del aparcamiento público y la traza de la calle del Nord crean un sistema de perspectivas de especial importancia en la observación de la cabecera y fachada de poniente de la iglesia. Por este motivo se incorporan en el entorno el conjunto de parcelas que dan fachada a la citada calle, ya que cualquier actuación en sus fachadas y volumetría tendría una repercusión directa sobre estas visuales. Por último el entorno también incorpora las parcelas que dan fachada a la calle de Rafael Casanova y a la plaza de la Badalota para garantizar el control de las perspectivas de la capilla del Sant Crist y la fachada de levante de la iglesia. Esta afectación se justifica porque el vacío urbano de la plaza de la Badalota hace que estas fachadas formen el límite lateral de las perspectivas del conjunto desde los diferentes puntos de vista de la citada plaza y de la avenida de Mossen Cinto Verdaguer en las direcciones norte y oeste. En la esquina entre estos dos espacios se afecta el volumen de la edificación y no la parcela por la especial forma que tiene la esquina, entendiendo que a los efectos de controlar las posibles intervenciones que puedan afectar a la iglesia, éstas solo pueden referirse a este volumen y al hecho de que, a estos efectos, es indiferente la forma de la parcela. Esta delimitación del entorno permite garantizar la conservación del monumento y su entorno cercano y asegurar su control y coherencia, con la inclusión de las fincas que están en contacto con el edificio, ya sea física o visualmente. Por lo que respecta al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan en el mismo tanto desde la vertiente arqueológica, en relación a posibles hallazgos relacionados con el monumento, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar. Por otra parte, en relación a este último tipo de actuaciones, su afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican por si mismas la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.
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