Finalizada la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por turno libre, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, convocadas por Orden APA/959/2007, de 28 de marzo (BOE del 13 de abril de 2007), de este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo establecido en el artícu-lo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la base decimotercera, punto 2, de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, Este Departamento ha dispuesto:
Primero.-Publicar la lista de aprobados por orden de puntuación obtenida en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por turno libre, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, según anexo I de esta Orden.
Segundo.-Los aspirantes aprobados, que figuran en el anexo I adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden, para presentar, en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
1. Fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte o, en su caso, autorización para realizar consulta telemática mediante el sistema de verificación de datos de Identidad, manifestada expresamente en el anexo II.
2. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 4 de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación. 3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa a Estado español a que se refiere el párrafo anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según modelo que figura como anexo IV. 4. Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. 5. Los opositores aprobados por la especialidad de Inspectores de Pesca deberán aportar fotocopia compulsada del permiso de conducir vehículos de la clase B.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Administración del Estado estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados documentalmente para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Asimismo deberán formular opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base séptima de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, y en la base 4 específica de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Cuarto.-Por orden de la autoridad convocante se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento. Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o periodo de prácticas determinado en la convocatoria. Los aspirantes que no superen el curso selectivo o periodo de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o período de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. Quinto.-La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado el periodo de prácticas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.
Madrid, 20 de noviembre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.
ANEXO I Relación de opositores que han superado la fase de oposición
Especialidad de Laboratorios
N.º orden |
Apellidos y nombre |
DNI |
Puntuación |
1 |
Izquierdo Julve, Magdalena |
29190131 |
52,3 |
2 |
Castro Cuello, María Victoria |
10904861 |
47,1 |
3 |
Díaz González, Guadalupe |
53136492 |
45,3 |
Especialidad de Inspectores de Pesca
N.º orden |
Apellidos y nombre |
DNI |
Puntuación |
1 |
García Antoni, Mónica |
38104194 |
44,9 |
2 |
Calderón Gómez, José Gabriel |
13795431 |
37,8 |
3 |
Gundin Payero, Laura |
52996574 |
37,4 |
4 |
Elices López, Juan Manuel |
50848459 |
33,6 |
5 |
Sendra Gamero, María Esther |
44964058 |
33,5 |
6 |
Bravo Téllez, Guillermo |
50868711 |
32,3 |
7 |
Vicente Castro, José |
76862031 |
32,1 |
8 |
Barandalla Hernando, Eduardo |
34064566 |
30,8 |
9 |
Guerrero Claros, María |
27387649 |
30,7 |
10 |
Unzurrunzaga Campoy, José María |
34809942 |
30,6 |
11 |
Garrido Álvarez, Santiago |
09393477 |
30,2 |
12 |
Lorenzo Sentís, José Manuel |
01937494 |
29,7 |
13 |
Mayoral Vázquez, Fernando Gonzalo . |
07966838 |
27,7 |
ANEXO II
Don/Doña ...................................................., con domicilio en ......................................................................., y documento de identidad o pasaporte número....................., autoriza al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a consultar telemáticamente mediante el sistema de verificación de datos de identidad los datos referidos a su persona. La presente autorización se otorga a efectos del nombramiento de funcionario/a de carrera de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
En .............. a ... de ......................... de .......
ANEXO III
Don/Doña......................................................., con domicilio en. ......................................................................., y documento nacional de identidad número......................, declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.
En .............. a ... de ......................... de .......
ANEXO IV
Don/Doña......................................................., con domicilio en. ......................................................................., y documento nacional de identidad número......................, declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
En ............... a .... de ........................ de ......
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