El Ministerio de Educación y Ciencia y la Generalitat de Cataluña han suscrito un Convenio para la financiación de los libros y otro material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2007-2008, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.
Madrid, 12 de noviembre de 2007.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio.
Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Generalitat de Cataluña para la financiación de los libros y otro material didáctico en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2007-2008
En Madrid, a 30 de octubre de 2007.
INTERVIENEN
De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril.
De otra parte, la Generalitat de Cataluña y, en su representación, el Honorable señor don Ernest Maragall i Mira, Consejero de Educación, en virtud del Decreto 423/2006, de 28 de noviembre. Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,
EXPONEN
Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Que el Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio dispone en su artículo 131.3 que corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida, la programación de la enseñanza; la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa; el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular; el régimen de fomento del estudio, y de becas y ayudas estatales; el acceso a la educación y los criterios de admisión de alumnos; los requisitos de los centros, el control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos; la adquisición y pérdida de la condición de funcionario docente de la Administración educativa, el desarrollo de sus derechos y deberes básicos, así como la política de personal al servicio de la Administración educativa. Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros y otro material didáctico con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza.
Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Generalitat de Cataluña, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2007-2008, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Generalitat de Cataluña al objeto de colaborar con las familias en la financiación de los libros y otro material didáctico destinado a los alumnos matriculados en el curso académico 2007-2008, en los niveles de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en centros de la Generalitat de Cataluña sostenidos con fondos públicos.
Segunda. Sistema de financiación de los libros y otro material didáctico en los centros sostenidos con fondos públicos de educación primaria y educación secundaria obligatoria.-La financiación de los libros y otro material didáctico en los centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula. La Generalitat de Cataluña destinará 6.228.000,00 euros con cargo a los créditos EN 04 D/2260008004250, EN04 D/480000100/4250 y EN04 D/460000100/4210 para la generalización del Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material didáctico complementario en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas obligatorias, de acuerdo con la Orden EDU/186/2007, de 1 de junio (DOGC núm. 4900 de 08.06.2007) Asimismo, la Generalitat de Cataluña convocará ayudas de hasta 95,00 euros destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de su comunidad, para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario. Podrán concurrir a esta convocatoria los alumnos que participen en el Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material didáctico complementario La convocatoria será pública, en régimen de concurrencia competitiva y las ayudas se adjudicarán conforme al criterio de renovación y nivel de renta. La Generalitat de Cataluña garantizará que los alumnos que hubieron sido becarios del Ministerio de Educación y Ciencia resultarán beneficiarios de estas ayudas. Para colaborar con las familias en la financiación de los libros de texto y otro material didáctico, el Ministerio de Educación y Ciencia librará a la Generalitat de Cataluña la cantidad de 9.573.543,00 euros con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 de su presupuesto. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente convenio, y en todo caso, antes del 1 de noviembre del 2007. En el plazo de tres meses desde su recepción, la Generalitat de Cataluña justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente convenio. Tercera. Difusión.-La difusión en cualquier ámbito del programa de financiación de los libros y otro material didáctico hará constar la participación del Ministerio de Educación y Ciencia. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». Cuarta. Estadísticas.-La Generalitat de Cataluña facilitará al Ministerio de Educación y Ciencia todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales. Quinta. Comisión de seguimiento.
1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Consejería de Educación de la Generalitat, dos por el Ministerio de Educación y Ciencia y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.
2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2007-2008, o cuando una de las partes lo solicite.
Sexta. Vigencia.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2007-2008.
Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.
En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho Anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
Y en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por el Departamento de Educación, Ernest Maragall i Mira.
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