El Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Extremadura han suscrito un Convenio bilateral de colaboración para la creación de un Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.
Madrid, 3 de diciembre de 2007.-El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.
Convenio bilateral de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la creación de un Centro Nacional de desarrollo curricular en sistemas no propietarios
En Madrid, a 3 de mayo de 2007.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Juan Carlos Rodríguez Ibarra, Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, nombrado mediante Real Decreto 816/2003, de 23 de junio, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De otra, la Sra. D.ª Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, en virtud del Real Decreto 464/2006, de 10 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. La celebración del presente convenio ha sido previamente autorizada por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 20 de febrero de 2007.
MANIFIESTAN
Primero.-Que el artículo 149.1.30 de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo, 8/1994, de 24 de marzo y 12/1999, de 6 de mayo, dispone en su artículo 12.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía. Que el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios educativos a la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en el Anexo, apartado D).d: «La Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer, mediante convenio o acuerdo, los procedimientos de colaboración necesarios en materia de investigación educativa, educación a distancia, programas de alumnos, formación y perfeccionamiento del personal docente, de administración y de inspección educativa, educación compensatoria, así como de cuantas otras materias consideren convenientes para el mejor funcionamiento del sistema educativo y para la mayor eficacia en la utilización de los recursos.» Segundo.-Que el conjunto de las iniciativas, documentos y comunicaciones de las diferentes instituciones europeas en la última década, en relación con las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito educativo, ha reseñado, como uno de los elementos estratégicos de acción, la necesidad, de fomentar la creación, difusión y utilización de materiales digitales multimedia de calidad. Que dentro de estas iniciativas, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea han lanzado el programa eContentplus, para el periodo 2005-2008, cuyo objetivo es incrementar las posibilidades de acceso, utilización y explotación de los contenidos digitales en Europa, con especial atención a aquellos destinados para la comunidad educativa. Tercero.-Que el Ministerio de Educación y Ciencia ha marcado como una prioridad, entre las líneas generales de la política en materia de educación no universitaria, el profundizar en el logro de la igualdad de oportunidades educativas así como promover la mejora continua de la calidad del sistema, en concordancia con los objetivos europeos. Con este propósito, uno de sus objetivos se fija en facilitar el acceso de los ciudadanos más jóvenes a las competencias y habilidades que requiere el mundo del siglo XXI. En este sentido, es especialmente importante el dominio de los nuevos lenguajes de las tecnologías de la información y la comunicación. Que con el fin de ampliar los objetivos establecidos en el Convenio «Internet en la Escuela», los Ministerios de Educación y Ciencia, de Industria, Turismo y Comercio y la Entidad Empresarial Red.es, han puesto en marcha el Convenio Marco «Internet en el Aula». Dicho Convenio establece un programa conjunto de actuaciones con las Comunidades Autónomas, que tiene como finalidad principal la continuidad o puesta en desarrollo de acciones dirigidas al desarrollo de la Sociedad de la Información en Educación, y el fomento del uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el sistema educativo. Dentro de las líneas de actuación del plan «Internet en el Aula» se encuentran, significativamente, aquellas destinadas al fomento de la elaboración, difusión y utilización de materiales didácticos digitales para la comunidad educativa, y el fomento del uso de aplicaciones y recursos informáticos dirigidos al ámbito educativo. Cuarto.-Que a pesar de los continuados esfuerzos que se vienen desarrollando en este campo, el Ministerio de Educación y Ciencia estima necesario llevar a cabo otras iniciativas complementarias que permitan atender a colectivos educativos específicos ante la necesidad de una eficaz inclusión digital. Si la comunidad educativa en su conjunto precisa un acceso ágil y sencillo a materiales educativos digitales de calidad que puedan ser utilizados y adaptados a la diversidad de circunstancias y necesidades didácticas, esta necesidad es aún mayor para el ámbito específico de aquellos niveles educativos en los que las ostensibles diferencias entre el volumen de la demanda y la escasez de la oferta precisan llevar a cabo intervenciones específicas que den como resultado una mejora sustantiva del número de recursos y materiales educativos digitales disponibles para dichos ámbitos. Quinto.-Que la Junta de Extremadura ha realizado, en los últimos años, una apuesta decidida por la implantación real y efectiva de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en las aulas. Además de las actuaciones en materia de equipamiento y conectividad (que en Educación Secundaria ofrece una ratio de menos de dos alumnos por ordenador, y en Educación Primaria de seis alumnos por equipo) se han potenciado figuras dinamizadoras como el Coordinador de medios informáticos en los Institutos, se han producido distintas soluciones informáticas basadas en el software no propietario, y se han creado equipos de desarrollo de contenidos educativos digitales (GSEEX) que han contribuido a ampliar de forma muy significativa la oferta de recursos digitales educativos para la comunidad educativa. Esta trayectoria ha permitido que la Junta de Extremadura disponga, actualmente, de equipos humanos altamente innovadores y con gran capacidad técnica para aportar soluciones en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en Educación. Sexto.-Que, en consecuencia, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación del Gobierno de la Comunidad Autónoma, conscientes del especial interés y de la importancia de los objetivos a alcanzar, desean establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan diseñar, desarrollar, poner en marcha y gestionar el Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios.
En virtud de lo anterior, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio bilateral es la creación del Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios con sede en Extremadura.
Segunda. Finalidad del Centro.-El Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios es un centro especializado que tiene como finalidad fundamental el diseño, el desarrollo y la promoción de contenidos educativos digitales para colectivos educativos específicos, en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Tercera. Objetivos del Centro.-Son objetivos del Centro:
1. Promover y desarrollar acciones y estrategias destinadas a aumentar la dotación de contenidos educativos digitales dirigidos a colectivos educativos específicos, para el uso del profesorado, del alumnado y de las familias.
2. Promocionar y aplicar las estrategias del Ministerio de Educación y Ciencia dirigidas a poner a disposición de los centros escolares recursos y contenidos digitales de calidad, desarrollados en software libre, multilingües y multiplataforma, en el ámbito especializado del Centro. 3. Contribuir, dentro de las acciones generales del Ministerio de Educación y Ciencia, a facilitar y apoyar ambientes de colaboración, a nivel nacional e internacional, enriquecidos por la tecnología, que mejoren la calidad de los procesos de enseñanza/aprendizaje para colectivos educativos específicos. 4. Promover y difundir el uso y aplicación por parte de la Comunidad Educativa, en el ámbito especializado del Centro, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación basados en sistemas no propietarios. 5. Diseñar, elaborar, desarrollar, catalogar y evaluar contenidos digitales educativos libres, dirigidos a colectivos educativos específicos, que desarrollen los currículos del sistema educativo. 6. Realizar acuerdos de colaboración con organismos, instituciones o empresas encargados de ofrecer recursos educativos digitales con el fin de impulsar el desarrollo del conocimiento libre. 7. Contribuir, en el marco de las estrategias generales del Ministerio de Educación y Ciencia, a situar a España como referencia en el ámbito de las tecnologías basadas en sistemas no propietarios.
Los materiales y obras se encontrarán sujetos al modelo de gestión y explotación de sus derechos de autor y de la propiedad intelectual expresado en licencias públicas de Creative Commons (NoComercial) en todo aquello en lo que no contravenga el ordenamiento jurídico vigente, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Cuarta. Organización básica del Centro.-El Centro dependerá orgánicamente de la Administración General de Estado quien determinará la fórmula jurídica y administrativa que satisfaga de forma más eficaz la consecución de los objetivos fijados. El centro tendrá una dependencia funcional mixta del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Junta de Extremadura. A tal fin, se creará como órgano coordinador una Junta Rectora. A través de la Junta rectora, se elaborarán programas bianuales de actuación en los que, en consonancia con las estrategias general del Ministerio de Educación y Ciencia, se establecerán las acciones y planes de producción concretos a llevar a cabo en ese periodo. La forma jurídica y estructura del Centro habrá de ser la más idónea al objeto de fomentar la adscripción al mismo del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Quinta. Funcionamiento de la Junta Rectora.-La Junta Rectora estará compuesta por seis miembros, tres de ellos pertenecientes a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia nombrados por el Secretario General de Educación, y otros tres representantes de la Junta de Extremadura, nombrados por la Consejera de Educación, uno de los cuales será el Director del Centro. La presidencia de la Junta Rectora corresponderá al Director del Centro Nacional de Información y Comunicación Educativa. La Secretaría de la Junta Rectora corresponderá a unos de los miembros de la Junta Rectora nombrados por la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, que será designado por el Director del Centro. Serán funciones de la Junta Rectora:
a) Coordinar las acciones del Centro Nacional con las líneas estratégicas del Ministerio de Educación y Ciencia, y sus unidades especializadas, en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en Educación.
b) Elaborar, aprobar y realizar el seguimiento de los programas bianuales del Centro. c) Aprobar y realizar el seguimiento de los planes de producción derivados de los programas bianuales.
La Junta Rectora se reunirá en sesiones ordinarias, al menos dos veces al año, y de forma extraordinaria siempre que sea necesario para el logro de los fines y objetivos fijados en el presente Convenio.
Las convocatorias de las reuniones de la Junta Rectora, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuarán por la Presidencia con la antelación suficiente y, en todo caso, con una anticipación mínima de diez días hábiles, irá acompañada de la propuesta del orden del día y de la documentación que se estime necesaria. El orden del día de la Junta Rectora será fijado por la Presidencia. Cualquier miembro de la Junta rectora podrá solicitar, hasta cinco días antes de la reunión, la inclusión de nuevos puntos en el orden del día, lo que deberá llevarse a cabo por la Presidencia, dando conocimiento a los demás miembros. El Secretario de la Junta Rectora levantará acta de cada reunión. Las decisiones, actos, normas, o disposiciones adoptadas por la Junta Rectora tendrán carácter decisorio y ejecutivo. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente. Sexta. Aportaciones realizadas por las partes firmantes del Convenio.-Para alcanzar los objetivos expuestos en la Estipulación SEGUNDA, las partes firmantes del presente Convenio realizarán las siguientes aportaciones:
a) Por parte del Ministerio de Educación y Ciencia: La Administración General del Estado aportará de manera progresiva la financiación precisa para la creación, funcionamiento y sostenimiento del Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas No Propietarios.
b) Por parte de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Para la puesta en marcha del Centro, la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura aportará, previa tramitación de los procedimientos legalmente establecidos, un inmueble con la equipación adecuada para el desarrollo de las actividades propias del Centro.
Séptima. Naturaleza del presente Convenio Bilateral.-El presente Convenio Bilateral es de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio.
Octava. Vigencia del Convenio.-El presente convenio tendrá vigencia indefinida desde el día de su firma. No obstante, quedará sin efecto en caso de incumplimiento de sus cláusulas por cualquiera de las partes, previa denuncia con tres meses de antelación. Novena. Comisión de seguimiento del Convenio bilateral.-Para el seguimiento de las actuaciones acordadas en el presente Convenio de Colaboración se creará una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta del siguiente modo:
a) Por parte de la Administración General del Estado: Dos representantes designados por el Secretario General de Educación.
Un representante nombrado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, que actuará como Secretario.
b) Por parte de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tres representantes designados por la Consejera de Educación.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio bilateral, modificar las actuaciones a realizar previstas en el mismo, previo consentimiento de las Partes y siempre que no supongan una alteración sustancial del objeto del presente Convenio bilateral, evaluar los resultados de aplicación del presente Convenio y elaborar la Memoria Anual.
La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Presidente de la Comunidad Autónoma, Juan Carlos Rodríguez Ibarra.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, la Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.
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