Examinado el expediente en el que se solicitaba la inscripción de la Fundación Escuela de Salud Mental de la Asociación Española de Neuropsiquiatría en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Española de Neuropsiquiatría -Profesionales de Salud Mental, en Alicante, el 1 de junio de 2007, según consta en la escritura pública número mil veintisiete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Francisco Peral Ribelles, que fue complementada y subsanada por la escritura pública número dos mil quinientos cuarenta y seis, autorizada el 24 de octubre de 2007, por el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ángel Benítez-Donoso Cuesta. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Magallanes, número 1, sótano 2, local 4, y su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio español. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La formación continuada, especializada y científica de los profesionales que participan en la atención a la salud mental. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.
Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Alberto Fernández Liria, por razón de su cargo de Presidente de la Asociación Española de Neuropsiquiatría-Profesionales de Salud Mental; Vicepresidente: Don Óscar Vallina Fernández; Secretaria: Doña Ana Moreno Pérez; Vocales: Don José Juan Uriarte Uriarte; doña Cristina Gisbert Aguilar; don Fernando Colina Pérez; don Manuel Gómez Beneyto; doña Ana Vallespí Cantabrana; don Juan Francisco Jiménez Estévez; don Fermín Pérez Pérez; don José Carlos Azón Belarre; don José Luis Hernández Fleta; don Juan Antonio Estévez Salinas; doña Roser Pérez Simo; doña Margarita Silvestre García; don Pedro Cuadrado Callejo; doña Pilar Balanza Martínez; don Enrique Pérez Martínez, y don Óscar Martínez Azumendi.
En la escritura de constitución, en la diligencia incorporada a la misma, otorgada el 1 de junio de 2007, ante el notario don Francisco Peral Ribelles y en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.
Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.
Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Escuela de Salud Mental de la Asociación Española de Neuropsiquiatría en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.
Por todo lo cual resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la Fundación Escuela de Salud Mental de la Asociación Española de Neuropsiquiatría, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Magallanes, número 1, sótano 2, local 4, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 19 de noviembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.
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