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Documento BOE-A-2007-21775

Resolución de 16 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Restauración fluvial del río Zújar en tramo entre presa del Zújar y su desembocadura en el río Guadiana, Badajoz.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2007, páginas 51973 a 51976 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-21775

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto «Restauración fluvial del río Zújar en el tramo comprendido entre la presa del Zújar y su desembocadura en el Guadiana (Badajoz)» se encuentra en este supuesto por poder afectar a los siguientes lugares de Red Natura 2000:

Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «La Serena y Sierras Periféricas» (ES0000367).

Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «La Serena» (ES4310010). Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Río Guadiana Alto -Zújar» (ES4310026). Al objeto de poder determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. El presente proyecto se redacta en el marco del Plan Nacional de Restauración de Ríos que el Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha con la finalidad de mejorar el estado ecológico de los ríos, integrar bajo criterios de sostenibilidad la gestión de los ecosistemas fluviales en la gestión del territorio, fomentar la formación relativa a la gestión de cauces e impulsar la participación ciudadana en esas tareas.

Las riberas del río Zújar en el tramo comprendido entre la presa del Zújar y su desembocadura en el Guadiana se encuentran en un estado muy degradado. El desarrollo incontrolado de vegetación no autóctona ha ido limitando la presencia de estas especies, que ahora se reduce a pequeñas representaciones, sin continuidad, distribuidas a lo largo del cauce. Por otra parte, la actividad extractiva de áridos que se ha llevado a cabo en las riberas del río Zújar ha provocado una alteración del relieve del cauce. Por tanto, y mediante este proyecto, se pretende la recuperación de la vegetación natural del cauce a través de la mejora y el fomento de las comunidades vegetales naturales. De igual forma se pretende restaurar el relieve original del río, transformado por las actividades extractivas, y mantener y mejorar, cuando proceda, las zonas de uso público que se ubican en el tramo afectado por el proyecto. Los municipios en los que se desarrolla el proyecto son Campanario, La Coronada y Villanueva de la Serena, todos ellos pertenecientes a la provincia de Badajoz (Extremadura). Tanto el promotor como el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 12 de marzo de 2007 se recibe la documentación ambiental para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Restauración Fluvial del río Zújar en el tramo comprendido entre la presa del Zújar y su desembocadura en el río Guadiana (Badajoz)».

Con fecha 10 de mayo de 2007 se envían consultas a los siguientes organismos:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura

X

Ayuntamiento de Campanario

-

Ayuntamiento de La Coronada

-

Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

X

Cátedra de Botánica. Facultad de Ciencias de la Universidad de Extremadura

-

Sociedad Española de Ornitología (SEO)

X

Ecologistas en Acción Extremadura

-

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura (ADENEX)

-

Grupo Extremeño de Amigos de la Naturaleza (GEXAN)

-

Diputación Provincial de Badajoz

-

Subdelegación del Gobierno en Badajoz

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental es destacable lo siguiente:

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura considera que la actuación no generará impactos ambientales significativos siempre que se cumplan las medidas que se proponen desde ese organismo. De entre todas las medidas que se recogen destacan las siguientes: Para evitar afecciones a la avifauna las obras no se podrán realizar entre el 1 de marzo y el 15 de julio.

No se realizarán trabajos que afecten a la morfología del cauce. En el caso de detectarse la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Medio Ambiente, que será quien proponga las medidas encaminadas a evitar las molestias en las épocas de reproducción y cría. Se utilizarán los accesos ya existentes, evitando realizar nuevos trazados. Previo a la ocupación de las zonas de trabajo se retirará la tierra vegetal de esas áreas para su posterior empleo en la recuperación de las zonas afectadas por los trabajos. Se protegerán los ejemplares autóctonos de arbustos y árboles. Se procederá a la limpieza y retirada periódica de los residuos generados durante la ejecución de las obras. A la hora de aplicar tratamientos químicos mediante herbicidas, se hará únicamente sobre el pie a eliminar o sobre su tocón correspondiente, realizándolo de manera selectiva y evitando cualquier vertido sobre cursos de agua continuos o discontinuos. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura informa favorablemente sobre la ejecución del proyecto siempre que se adopten una serie de medidas para evitar afecciones sobre los yacimientos existente en el ámbito de la actuación y que son identificados en su informe. Estas medidas suponen la realización de un control y seguimiento arqueológico permanente a pie de obra por parte de técnicos cualificados de forma que en el caso de detectarse restos arqueológicos, se proceda a la paralización de los trabajos y a la excavación completa de estos restos, previa evaluación y autorización de la Dirección General de Patrimonio. La Dirección General para la Biodiversidad con fecha 27 de agosto de 2007 emitió un primer informe, en el que tras identificar los diferentes espacios y figuras de protección existentes en la zona (Lugares de Importancia Comunitaria «La Serena» y «Río Guadiana Alto-Zújar», Zona de Especial Protección Para las Aves «La Serena y Sierras Periféricas», Área Importante para las Aves n.º 280 «La Serena») considera que, dadas las carencias que existen en la documentación aportada por el promotor, el proyecto debería someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. Estas carencias identificadas por esta Dirección General se refieren a la falta de detalles en la descripción de algunos elementos del proyecto como son la ubicación de vertederos o las obras en zonas de uso público. Con fecha 5 de octubre de 2007 y tras haber analizado la documentación complementaria elaborada por el promotor, la Dirección General para la Biodiversidad emite un nuevo informe en el que informa favorablemente sobre el proyecto, no considerando necesario su sometimiento a evaluación de impacto ambiental siempre que se respeten las medidas que se proponen, entre las que destacan las siguientes:

No se realizarán desbroces en las zonas más representativas de los hábitats de la Directiva 92/43/CEE.

No se eliminarán los pies de arbóreos que contengan nidos o madrigueras de especies catalogadas. Se dejarán algunos rodales de vegetación que funcionen como refugios de fauna para las especies más representativas de los distintos espacios de la Red Natura 2000. Se instalarán dispositivos de retención para evitar arrastres de materiales al río Zújar y barreras antiturbidez. Se instalarán pasos de fauna según las Prescripciones Técnicas definidas por el Ministerio de Medio Ambiente. La Sociedad Española de Ornitología refleja la posible existencia de nidos de las especies Riparia riparia, Alcedo atthis y Merops apiaster en el sustrato arenoso presente en las inmediaciones de la zona de actuación por lo que, en el caso de ser necesario actuar sobre taludes con algún nido, se deberá restringir el trabajo a las épocas en la que estos nidos se encuentran desocupados. Por otra parte, desde esta Sociedad se identifica, como principal problema, la escasez de pasos de fauna a través del canal del Zújar así como la ausencia de infraestructuras que permitan salir a aquellos ejemplares de fauna que hayan podido caer dentro del canal, por lo que deberían incorporarse soluciones para evitar estos problemas. Finalmente, al desarrollarse el proyecto dentro de un espacio de la Red Natura 2000, se estima conveniente que no se empleen herbicidas como método de eliminación de la vegetación alóctona salvo que se trate de la única alternativa viable. Finalmente el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena considera en su informe que no es necesario someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

Una de las finalidades del proyecto es la recuperación de la vegetación autóctona asociada al río Zújar. Para tal fin, se procederá a eliminar la vegetación alóctona mediante el apeo de pies con motosierra y posterior desramado y destoconado de los restos vegetales, realizando quemas controladas para la eliminación de dichos restos. Una vez eliminada esta vegetación se procederá a la recuperación de las saucedas y fresnedas originales mediante plantaciones de restauración y mejora.

En aquellas zonas en las que no sea recomendable la eliminación total de la cubierta, fundamentalmente en zonas de eucaliptares y choperas, se realizarán claras para introducir posteriormente especies autóctonas que formen masas mixtas. Además de la recuperación de la vegetación el proyecto busca restaurar el relieve original del cauce, muy alterado como consecuencia de las actividades extractivas desarrolladas en la zona. En el caso de los taludes fuertes, montículos o depresiones suficientemente importantes se tomará tierra de la parte superior para depositarla en las zonas más bajas. Por su parte, en las zonas en las que las excavaciones hayan llegado casi hasta el nivel freático, se extraerá tierra con el objetivo de crear lagunas artificiales, que serán revegetadas. Con la tierra obtenida se cubrirá el resto de zonas excavadas. Finalmente, el proyecto incluye actuaciones encaminadas a favorecer el habitat de la zona para su fauna asociada. De esta manera se crearán refugios para la nutria, presente en algunos tramos del cauce, así como para quirópteros y aves acuáticas. De igual forma, se plantea la creación de pasos artificiales a lo largo del Canal del Zújar, aumentando la permeabilidad de esta infraestructura.

Ubicación del proyecto:

Las actuaciones de las que se compone el proyecto tienen lugar en diversos puntos de las márgenes del río Zújar, a lo largo del tramo comprendido entre el embalse del Zújar y su desembocadura en el río Guadiana, en la comarca de las Vegas Altas del Guadiana. En dicho tramo, el río atraviesa los municipios de Campanario, La Coronada y Villanueva de la Serena, todos ellos pertenecientes a la provincia de Badajoz (Extremadura).

A lo largo de la zona de actuación se encuentran los siguientes elementos de la Red Natura 2000:

Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «La Serena y Sierras Periféricas» (ES0000367).

Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «La Serena» (ES4310010). Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Río Guadiana Alto -Zújar» (ES4310026). Además de las obras a realizar en las riberas del río, el proyecto contempla actuaciones en el Canal del Zújar, que discurre al sur del cauce. Características del potencial impacto:

Si bien los efectos del proyecto, una vez se encuentre ejecutado, pueden considerarse positivos, durante la fase de obra pueden generarse algunos impactos ambientales, fundamentalmente sobre la vegetación y la fauna de la zona y sobre el propio cauce.

En lo que a los impactos sobre la vegetación se refiere, estos pueden venir generados por la eliminación durante las obras de especies autóctonas o protegidas. Para ello, antes del inicio de los trabajos de eliminación de vegetación se delimitarán las zonas de actuación, asegurando que sólo se actuará sobre las especies invasoras. En el caso del empleo de herbicidas, tal y como se recoge en la documentación, este uso se deberá realizar de forma muy selectiva, de forma que no origine vertidos a los cursos de agua; o bien, que no se extienda a otros ejemplares diferentes del tratado. No obstante, antes de aplicar este tipo de tratamiento se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura para que este organismo establezca las medidas que sean necesarias. A la hora de realizar quemas controladas, se podrán generar afecciones sobre la vegetación en caso de que estas labores no se desarrollen de forma adecuada. De esta manera, tal y como recoge la Dirección General de Medio Ambiente en su informe, se deberán adoptar las medidas establecidas en el Plan INFOEX y realizar estas quemas en áreas desprovistas de vegetación, alejadas de las zonas de proyección de copas y de los sistemas radicales. En lo que respecta a los impactos sobre la fauna, estos podrán estar provocados por la pérdida de zonas de refugio para la fauna que supondrá la eliminación de la vegetación y por la posible destrucción de nidos de aves acuáticas existentes tanto en las zonas de vegetación como en algunos de los taludes a restaurar. En este sentido se propone desde la Dirección General de Medio Ambiente un calendario para las actuaciones que evite la realización de obras desde el 1 de marzo hasta el 15 de julio. De igual forma, tal y como recoge el informe de esa Dirección General, la eliminación de la vegetación y su sustitución por especies autóctonas se llevará a cabo de forma progresiva. En relación a los posibles impactos sobre las aguas del río Zujar, las principales afecciones que se pueden generar serán debidas a vertidos incontrolados de grasas y aceites de la maquinaria. Por otra parte, los movimientos de tierra podrán incorporar partículas sólidas al cauce, con el correspondiente aumento de turbidez de las aguas Para evitar estas situaciones, el parque de maquinaria quedará lo suficientemente alejado para que no se produzcan estos vertidos y a la hora de hacer los movimientos de tierra se evitará interrumpir la libre circulación del río y se garantizará el correcto mantenimiento de la red de drenaje actual de forma que no se incorporen sólidos al río. Las obras se llevarán a cabo en la época de estiaje. Dada la coincidencia que existe entre el periodo de estiaje en el que se pretende llevar a cabo las obras y la época de cría de las especies de aves acuáticas, se deberán coordinar las obras con la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, de forma que se estudien las características de cada uno de los tramos sobre los que se va a actuar y se proponga un calendario de actuación específico acorde con los valores naturales de cada uno de ellos. Finalmente, en lo que se refiere a la afección sobre los elementos de la Red Natura 2000 existentes en la zona de estudio, no se esperan impactos significativos debido a las características del proyecto, siempre que se cumplan las medidas correctoras recogidas en el estudio y por los diferentes organismos. En este sentido, cabe destacar que las medidas propuestas por Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura han sido asumidas por el promotor mediante escrito recibido en la Dirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente con fecha 5 de septiembre de 2007, por lo que serán acatadas en la ejecución del proyecto. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 15 de noviembre de 2007, se concluye que el proyecto es viable ambientalmente al no observarse impactos adversos significativos, siempre que se cumplan los condicionantes recogidos en los informes de los organismos consultados y las especificaciones que se incluyen en la presente resolución, por lo que, resuelvo: No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 16 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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