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Documento BOE-A-2007-21777

Resolución de 19 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Obras de redes principales y secundarias de riego desagües y caminos de Lorca y Valle del Guadalentín, Sector VII, Subsector I, La Tercia, en Lorca (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2007, páginas 51980 a 51982 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-21777

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su Anexo III. El proyecto obras de redes principales y secundarias de riego desagües y caminos de Lorca y Valle del Guadalentin, Sector VII, Subsector I, La Tercia tm: Lorca (Murcia) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c del grupo 1 del referido Anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es mejorar la gestión del agua destinada a riego aumentando la eficacia en su aprovechamiento y distribución. Para ello se prevé la construcción o adecuación de las siguientes infraestructuras: a) Red de tuberías enterradas que sustituirá a actual sistema de acequias en una longitud total de 44 kilómetros, con un diámetro máximo de 200 mm.

b) Ampliación, reposición o nueva construcción de caminos de servicio en una longitud total de unos 40 kilómetros (10,900 Km de ampliación, 13,900 Km de reposición y 14,600 Km de caminos de nueva construcción). Los caminos de servicio discurren paralelos a las tuberías anteriormente señaladas, siendo sus parámetros básicos los siguientes: 6 m de anchura total, 5 m de calzada y 0,5 m de arcén a cada lado. c) Red de desagües consistente en el entubado de los brazales de aguas procedentes del drenaje natural por escorrentía «aguas turbias», sustituyéndolos por tubos de hormigón y procediendo al posterior relleno de la zanja.

La zona regable objeto de este proyecto engloba una superficie estimada de 1.000 hectáreas, entre el río Guadalentín y la carretera N-340, en el término municipal de Lorca (Murcia). Las actuaciones propuestas no implican la puesta en regadío de nuevas superficies sino la mejora y consolidación de las actuales.

El promotor es la Confederación Hidrográfica del Segura y el órgano sustantivo es la Dirección General de Agua. 2. Tramitación y consultas.-Con fecha 27 de diciembre de 2006 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, remitida por la Dirección General del Agua, la documentación ambiental relativa al proyecto, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El 17 de enero de 2007 la Subdirección General de Evaluación Ambiental envía fax a la Dirección General del Agua, solicitando se complete el contenido de la documentación ambiental de acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental y solicitando las copias necesarias para consultas sobre decisión de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. La documentación ambiental completada y las copias se reciben el 8 de marzo de 2007. Con fecha 29 de marzo de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó informe al respecto a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural. Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

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Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

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Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas. Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

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Dirección General de Cultura. Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

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Dirección General del Agua. Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

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Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

X

Ayuntamiento de Lorca

X

Federación de Comunidad de Regantes de España

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SEO

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Asociación Naturalista del Sureste. ANSE.

-

De las contestaciones a consultas destacan las siguientes cuestiones:

La Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas indica que deben justificarse la implicación de las infraestructuras propuestas en los posibles futuros desarrollos de la población en función de la calificación urbanística que posean los terrenos, la movilidad que generarán los caminos previstos y debe estudiarse la posible alteración sobre el paisaje histórico y actual.

El Ayuntamiento de Lorca indica que las obras propuestas afectarían a los siguientes sectores de suelo urbanizable contemplados en el Plan General Municipal de Ordenación aprobado definitivamente: Lorca, sectores 2, 3, 4 y 5 y Tercia, sector 1R, por lo que cualquier obra que se autorice en los citados ámbitos deberá contar con las oportunas autorizaciones a efectos de no entorpecer el desarrollo del plan general en cuanto a la ordenación de los citados sectores y la ejecución de los sistemas generales. Estas cuestiones fueron trasladadas al órgano sustantivo el 8 de junio de 2007, recibiéndose informe de la Confederación Hidrográfica del Segura el 19 de julio de 2007. En dicho informe se destaca que las obras están declaradas de interés general por la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional y están incluidas en el Anexo IV de medidas prioritarias y urgentes (apartado 2.2.h. actuación en mejora de la gestión de los recursos hídricos, terminación de la modernización de las infraestructuras hidráulicas de las zonas regables de Lorca y Valle del Guadalentín). Están asimismo incluidas en el Anexo del Real Decreto 287/2006, de 10 de marzo, como actuaciones urgentes de mejora y consolidación de regadíos. En cuanto a lo indicado por el Ayuntamiento de Lorca, se informa que se ha corroborado la coincidencia de la ubicación del proyecto con los sectores referidos, estando incluido la práctica totalidad del proyecto en el sector 1R de Tercia. A pesar de ello se indica que en la actualidad el terreno está ocupado por explotaciones agrarias de tamaño medio, junto a las cuales se encuentran las tradicionales casas de huerta y que el plazo esperado de implantación de desarrollos urbanísticos puede llegar a 25 años, por lo que se consideran suficientemente justificadas las actuaciones propuestas en orden a mejorar el aprovechamiento de los escasos recursos hídricos existentes en la zona. En cuanto a las cuestiones planteadas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Costas, no se considera probable que las obras interfieran en el desarrollo urbanístico posterior. El proyecto no implica un cambio de uso o servicio sino la sustitución de un tipo de infraestructura por otra para evitar pérdidas de agua, y como medida paralela la mejora de los viales. Por último, en cuanto al paisaje, no existirán cambios sustanciales en el mismo. La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente indica que no es esperable que el proyecto ocasione repercusiones significativas sobre el medio natural, por lo que no considera necesario su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental y añade una serie de recomendaciones para una mayor protección de la biodiversidad. Por último, la Dirección General de Cultura indica que se tiene constancia de la existencia en las inmediaciones de yacimientos catalogados en la Carta Arqueológica Regional. Por otro lado, considera necesario redactar un estudio específico sobre Patrimonio Histórico del área afectada por el proyecto, que incorpore los resultados de una prospección arqueológica previa y exhaustiva del área afectada que permita descartar la presencia de otros bienes de interés histórico arqueológico, paleontológico o etnográfico y que evalúe en su caso la compatibilidad del proyecto con dichos elementos. Dicho estudio deberá realizarse con carácter previo a la autorización del proyecto y deberá ser realizado por técnicos arqueólogos designados por la Dirección General de Cultura, a propuesta de los interesados en el proyecto.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

Se trata de la mejora y consolidación del regadío existente. Las obras implican la mejora de las infraestructuras existentes. No se amplia la superficie regable. No se prevé la generación de una cantidad importante de residuos ni la utilización de un volumen importante de recursos naturales.

Ubicación del proyecto:

Se trata de una zona muy antropizada. El uso actual del suelo es agrícola coexistiendo en la zona las explotaciones agrarias con algunas viviendas. Muy próxima a la zona se encuentra el núcleo urbano de Lorca.

La vegetación natural se encuentra limitada a pequeñas áreas que no han sufrido transformación agrícola. En estas zonas existen algunas parcelas que contienen los siguientes hábitas naturales que podrían ser afectados: hábitat prioritario 1520 vegetación gipsícola ibérica, 1430 matorrales halo-nitrófilos y 92D0 galerías y matorrales ribereños termomediterráneos. No existen espacios protegidos ni pertenecientes a la Red Natura 2000 coincidentes con la ubicación del proyecto. En cuanto al Patrimonio Cultural en el ámbito de actuación se constata la presencia de dos yacimientos catalogados en la Carta Arqueológica Regional: los Baldazos (coordenadas 622.125, 4172.175) y Cuesta de Diego Lario (coordenadas 621.825,4172.050). Podrían verse afectados otros elementos dado que en la zona no se ha realizado una prospección arqueológica que determine la no afección a otros elementos integrantes del Patrimonio Cultural.

Características del potencial impacto:

Los principales impactos se producirán durante la ejecución de las obras por el movimiento de maquinaria y vehículos con la consiguiente generación de polvo y partículas, ruidos y molestias tanto en las actuaciones de las acequias como en como durante la adecuación y construcción de caminos. Además existe el riesgo de contaminación del suelo, aguas superficiales y/o subterráneas por vertidos accidentales de residuos y/o materiales utilizados en la ejecución de los trabajos.

La documentación ambiental incluye las medidas preventivas y correctoras y las actuaciones de seguimiento ambiental para minimizar estos impactos. Además se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones propuestas por la Dirección General para la Biodiversidad:

En las zonas donde se hayan identificado hábitat naturales se realizará un jalonamiento y señalización adecuados para evitar la eliminación de la vegetación asociada a dichos hábitat.

Antes de la intervención en las distintas acequias y cercanías de los cauces se realizará una inspección para detección de los individuos de fauna, especialmente anfibios y reptiles que pudieran encontrarse en sus proximidades y pudieran resultar afectados, estableciendo las medidas de protección y rescate precisas. En las zonas destinadas a parques de maquinaria y vehículos deberán incorporarse plataformas impermeabilizadas con sistemas de recogida de vertidos. Esta medida también es conveniente en las zonas de almacenamiento de materiales de obra. Además se recomienda que las labores de mantenimiento de vehículos y maquinaria utilizados en las obras se realicen en lugares específicos destinados a estos fines en localidades cercanas a las actuaciones. Para evitar potenciales impactos significativos sobre el patrimonio cultural, se realizará una prospección arqueológica de la zona afectada. Con carácter previo al inicio del proyecto se debe de obtener informe favorable de la administración cultural competente. Se tendrá en cuenta lo indicado por el Ayuntamiento de Lorca para que las obras ubicadas en los sectores de suelo urbanizable contemplados en el Plan General Municipal de Ordenación cuenten con las oportunas autorizaciones a efectos de no entorpecer el desarrollo del plan general en cuanto a la ordenación de los citados sectores y la ejecución de los sistemas generales. Por último, durante la fase de explotación no son esperables impactos negativos relevantes. Al contrario se espera un impacto positivo significativo al reducir las pérdidas de agua en las acequias.

4. Conclusión y propuesta.-Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 16 de noviembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos de acuerdo con el análisis y consultas realizadas, siempre que se obtenga la autorización de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, a la vista de los resultados del estudio arqueológico y de patrimonio que debe realizar el promotor, y siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas así como las recomendaciones indicadas por la Dirección General para la Biodiversidad, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 19 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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