Contido non dispoñible en galego
El proyecto al que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 9 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:
1. Información del proyecto
Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.
El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) de la Meseta Sur, S.A. El órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se trata de un proyecto de modernización de las infraestructuras de riego para una superficie de unas 647 hectáreas en la zona denominada Vega Baja del Segura, en el término municipal de Guardamar del Segura. El caudal asignado por el Plan Hidrológico de Cuenca del Segura para esta superficie es de 4.307.726 metros cúbicos por año. El volumen estimado una vez desarrollado el proyecto es de 3.643.774 metros cúbicos por año, lo que supone un ahorro de 663.952 metros cúbicos por año. Actualmente la zona se dedica al cultivo de hortalizas y cítricos, encontrándose en el borde del sector de riego el núcleo de Guardamar del Segura y algunos polígonos industriales. El riego que en la actualidad se realiza por gravedad, con la modernización se dota a las parcelas de presión suficiente para instalar riego localizado, no obstante es el usuario final el que tomará la decisión de utilizar un riego u otro. Las principales actuaciones proyectadas son las siguientes:
Balsa de regulación de 39.000 metros cúbicos de volumen de materiales sueltos, impermeabilizada con geotextil de refuerzo más lámina de polietileno de 2 milímetros y valla perimetral metálica de simple torsión de 2 metros de altura. Tendrá una profundidad de 8 metros desde la cota de coronación a la cota de fondo y 7 metros desde la rasante del terreno. Estará construida junto a la EDAR de Guardamar del Segura, en concreto se proyecta sobre las antiguas balsas de lagunaje de la estación depuradora.
Estación de filtración de agua que elimine contaminantes suspendidos en el agua, que puedan causar obturaciones. Estación de bombeo y centro de transformación para suministrar energía a los equipos electrobombas. Línea eléctrica de media tensión de tercera categoría, de 20 Kilovatios, y una longitud de 215 metros. Discurrirá por el Soto número 10 del río Segura, propiedad de la Confederación Hidrográfica del Segura. Construcción de la red de riego con tuberías de distinto diámetro. Las tuberías de derivación del canal del trasvase a la balsa y de la balsa a la red de riego serán de fundición. Las tuberías primarias y secundarias serán de PVC. Dichas tuberías se trazarán en lo posible por caminos agrícolas, respetando las acequias y azarbes. Automatización de todas las infraestructuras. Reposición de servicios.
Las aguas que abastecerán a la red de riego proceden del río Segura y de la EDAR (estación depuradora de aguas residuales) de Guardamar del Segura, tal como tiene lugar en la actualidad en el riego a manta.
En cuanto a las alternativas, su establecimiento se encuentra condicionado por la ubicación de las instalaciones preexistentes (red de riego, EDAR, balsas construidas, etc). Se ha valorado también la alternativa de no realización del proyecto, pero no se ha considerado factible, ya que esto supondría el fin de la huerta tradicional en la zona por sus bajos rendimientos y las dificultades asociadas a la falta de agua y a la obsolescencia de las construcciones.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
La zona en la que va a desarrollarse el proyecto se dedica al cultivo de hortalizas y cítricos y está muy antropizada.
De acuerdo con el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación de la Generalidad Valenciana (PATRICOVA), toda la zona regable está comprendida en zona de riesgo de inundación 2. El proyecto propuesto no está explícitamente prohibido por tal normativa. La zona regable está ubicada sobre el acuífero cuaternario superficial de la Vega Baja. En cuanto a Espacios Naturales Protegidos, el área de estudio es colindante por el este con el LIC ES5213025 «Dunas de Guardamar». Este LIC constituye una de las principales formaciones dunares de la costa mediterránea valenciana, con casi 14 kilómetros continuos. Alberga numerosos hábitats asociados a las formaciones dunares, desde comunidades pioneras hasta pinares de «Pinus pinea». Además, el proyecto se desarrollará en parte sobre el humedal incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana: «Desembocadura y Frente Litoral del Segura» y próximo a otro humedal del mismo Catálogo, denominado «El Hondo de Amorós». En relación con el Patrimonio Cultural, el proyecto no afecta directamente a ningún bien de relevancia cultural conocido, si bien, en las inmediaciones de la obra, se distinguen tres yacimientos catalogados: Poblado ibérico «Cabezo Lucero», «Rabita de época islámica de Guardamar del Segura» y «Poblado Medieval de las Dunas de Guardamar del Segura.» La balsa de riego proyectada limita con el Monte de Utilidad Pública AL1064AL103 «Monte de los Estaños», del cual parte la tubería de impulsión que ocupa después el «Camí de Rojales» o «Colada del Estaño». Además, en el ámbito de la actuación, discurre la vía pecuaria «Cañada Camino de Torrevieja».
3. Resumen del proceso de evaluación
3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.
3.1.1 Entrada documentación inicial.-Con fecha 4 de octubre de 2006, se recibe el documento comprensivo relativo al proyecto «Modernización y racionalización del sistema de riego en las aguas administradas por el Juzgado de Aguas de Guardamar del Segura (Alicante)», iniciándose así su tramitación.
3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-Con fecha 8 de enero de 2007 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realiza consultas en relación a las posibles implicaciones ambientales del proyecto, dirigidas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas. La relación de consultados se exponen a continuación.
Relación de Consultados |
Respuestas recibidas |
Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente. |
- |
Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio de Medio Ambiente. |
- |
Subdelegación del Gobierno en Alicante. |
X |
Dirección General de Planificación y Ordenación Territorial. Consejería de Territorio y Vivienda. Generalitat Valenciana. |
X |
Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Territorio y Vivienda. Generalitat Valenciana. |
X |
Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Territorio y Vivienda. Generalitat Valenciana. |
X |
Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Consejería de Cultura, Educación y Deporte. Generalitat Valenciana. |
X |
Diputación Provincial de Alicante. |
X |
Ayuntamiento de Guardamar del Segura |
- |
A.D.E.N.A. |
X |
S.E.O. |
- |
Ecologistas en Acción |
- |
Greenpeace |
- |
Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:
Afección a espacios naturales protegidos
La actuación puede afectar a dos humedales de la Generalidad Valenciana: «Desembocadura y Frente Litoral del Segura» y «El Hondo de Amorós». Además, la ubicación del proyecto es limítrofe con el LIC «Dunas de Guardamar».
La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Generalitat Valenciana señala que la balsa reguladora y la zona regable proyectadas se ubicarán fuera del LIC antes citado, por lo que no se considera probable desde este organismo, que se produzca afección sobre los hábitats y/o especies de su entorno. Sin embargo parte de las actuaciones previstas se localizan dentro del perímetro de afección y de la zona húmeda catalogada «Desembocadura y Frente Litoral del Segura», por lo que se deben contemplar las medidas adecuadas para preservar sus valores y evitar su posible recesión y degradación.
Afección al sistema hidrológico y riesgo de inundaciones
Se aportará información sobre posibles cambios de cultivo tras la modernización y las dotaciones por hectárea antes y después de la modernización por regante. Se debe determinar adecuadamente el caudal ecológico de los cursos de agua y humedales de la zona regable. Asimismo se cuantificará el ahorro que implica la modernización, definiendo a qué usos se destinará, teniendo en cuenta que parte del ahorro debe dirigirse a favorecer el buen estado ecológico de las masas de agua colindantes.
Se estudiará la posibilidad de situar equipos de bombeo y filtrado y redes eléctricas fuera de la zona inundable. En el Programa de Vigilancia Ambiental se realizará el seguimiento de un adecuado programa de fertilización, así como se realizarán análisis periódicos de la calidad de agua de las balsas del regadío con el fin de evitar un deterioro de las zonas húmedas del entorno en caso de vertidos.
Afección a la vegetación y al paisaje
Se destaca la necesidad del mantenimiento de los actuales azarbes ya que actúan como ecotonos entre las diferentes parcelas de cultivo, actuando como refugio de fauna y área de campeo y aumentando la diversidad del paisaje actual en mosaico.
Se debe realizar la restauración de la franja de terreno afectada por el trazado de las conducciones de agua, por las excavaciones y terraplenes provocados, y por la compactación del suelo debida al tránsito de la maquinaria. Así mismo se debe contemplar un proyecto de restauración vegetal para integrar el embalse en el paisaje, y realizar la integración paisajística de edificaciones, construcciones y cerramientos.
Afección a la fauna
Debe tenerse en cuenta que los trabajos se realicen fuera de la época de nidificación y cría de las especies de la zona. Se tomarán medidas de protección de la avifauna de la zona respecto a la línea eléctrica, en la construcción de la balsa con el fin de impedir el ahogamiento de pequeños animales que circunden el entorno y se instalará un vallado alrededor de la balsa que permita el paso de fauna de pequeño tamaño. Estos aspectos deberán ser objeto de seguimiento dentro del Programa de Vigilancia Ambiental.
Gestión de residuos
Se aplicará la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como la Ley 10/2000, de 12 de diciembre de Residuos, de la Comunidad Valenciana, en las que se indica que todos los residuos generados deberán ser entregados a empresas autorizadas, para lo cual deberán ser previamente identificados y codificados según la Lista Europea de Residuos, publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.
Para los residuos peligrosos se estará a lo dispuesto en el RD 833/88, de 20 de julio. En cuanto a la gestión de los excedentes de tierras procedentes de las obras se estará a lo dispuesto en el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento, relleno, o con fines de construcción.
Patrimonio
Se establece la necesidad de realizar una prospección arqueológica del entorno afectado por el proyecto, en los términos definidos por la Ley 4/98, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano. En dicha prospección deberá recabarse asimismo información relativa a elementos arquitectónicos y etnológicos de la zona. 3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.-El resultado de las contestaciones a las consultas efectuadas fue remitido al promotor con fecha 16 de mayo de 2007, adjuntando una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que deberá incluir el estudio de impacto ambiental. 3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.-La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de 27 de julio de 2007, número 179.
Con fecha 21 de septiembre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió el expediente de información pública junto con el estudio de impacto ambiental del proyecto. En dicho expediente no consta que se hayan producido alegaciones durante la fase de información pública. 3.3 Fase previa a la declaración de impacto
3.3.1 Información complementaria solicitada por el Órgano Ambiental.-Con fecha 24 de octubre de 2007 se solicitó información complementaria al promotor sobre los siguientes aspectos: descripción más detallada del proyecto, aportación de cartografía incluyendo los espacios protegidos en relación al proyecto; posible afección a la hidrología y acuíferos de la zona; afección a Red Natura 2000 y a los humedales «Desembocadura y frente litoral del Segura» y «Hondo de Amorós» y a sus especies de flora y fauna; efecto sinérgico con otras actuaciones de la zona, etc. Estas carencias son también manifestadas en informe recibido el 26 de octubre de 2007 por parte de la Dirección General de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, en relación al estudio de impacto ambiental del proyecto.
Con fecha 7 de noviembre de 2007 se recibe información elaborada por el promotor aportando la documentación solicitada. 3.3.2 Información solicitada a diversos organismos por el órgano ambiental.-Con fecha 5 de octubre de 2007 se recibe informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Generalitat Valenciana en relación al estudio de impacto ambiental (EsIA). En dicho informe la Dirección General considera que en el EsIA se han tenido en cuenta las recomendaciones establecidas por la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente durante la fase de consultas previas. No obstante indica que se deben realizar análisis periódicos de la calidad de las aguas del embalse proyectado, se deberán planificar las obras evitando el periodo de nidificación de las especies de la zona; se deberán revegetar los taludes de la balsa proyectada con especies propias de la zona, reponiéndose periódicamente las marras que se originen; y los elementos constructivos adaptarán sus colores a los propios de la zona. Con fecha de entrada 15 de octubre de 2007 el promotor emite respuesta incluyendo en el proyecto las anteriores medidas protectoras y correctoras.
4. Integración de la evaluación
4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.-El establecimiento de posibles alternativas se encuentra condicionado por la ubicación de las instalaciones ya existentes. De esta manera, las distancias a la estación depuradora, a las balsas ya construidas y al resto de infraestructuras, han condicionado la ubicación de las actuales. Además, la alternativa de no realizar el proyecto no se considera factible por el promotor ya que, de este modo, no podrá mantenerse la huerta tradicional debido a los bajos rendimientos y a las malas condiciones de las infraestructuras actuales.
4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida.-Se resumen a continuación los principales efectos ambientales de las actuaciones, como consecuencia de la implantación de las infraestructuras proyectadas.
Impactos sobre espacios naturales protegidos
El promotor indica que el LIC «Dunas de Guardamar» queda fuera de la zona regada, sin que la implantación del proyecto afecte directa ni indirectamente.
Tal como se indica en la documentación recibida, «El Hondo de Amorós» es un espacio que queda al margen de la zona de riego. El aporte del agua a este espacio lo hacen los azarbes que provienen de pueblos aguas arriba de Guardamar, con lo que no se prevé que resulte afectado por el desarrollo del proyecto. La zona húmeda «Desembocadura y Frente Litoral del Segura» queda en parte afectada por la zona regable. Esta zona, tal como indica el promotor, se abastece del río Segura, de la red de azarbes que existen en la Vega Baja, y por drenaje de los terrenos más inmediatos. El aporte de agua al sistema de riego del proyecto, tiene un origen diferente a los señalados en el párrafo anterior, ya que procede de la EDAR de Guardamar y de la acequia de Los Huertos, sin que se afecte ni se intercepte agua en el curso de los azarbes ni en el tramo del río donde está el humedal. Las posibles afecciones que se puedan producir sobre las zonas húmedas «Desembocadura y Frente Litoral del Segura» y «El Hondo de Amorós», se evitarán según indica el promotor, con las medidas correctoras propuestas sobre la vegetación y la fauna, especialmente sobre las aves, indicando que adoptará un cronograma de obras para evitar afecciones sobre la avifauna ligada a dichos espacios. En cuanto a la revegetación, se realizará con especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico, con el fin de evitar el aumento en el consumo de agua, además de impedir la colonización de la zona por parte de especies alóctonas. La nueva balsa, estará perfectamente integrada mediante la revegetación de sus taludes.
Impactos sobre el sistema hidrológico
El promotor indica que los caudales asignados por el Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura son de 4.307.726 m3/año, mientras que el volumen estimado después de realizado el proyecto es de 3.643.774 m3/año, lo que supone un ahorro de 663.952 m3/año, caudal que al no ser utilizado para el riego y al estar Guardamar en la «cola« del río Segura, sirve para regenerar la zona húmeda «Desembocadura y Frente Litoral del Segura».
El promotor estima que el riesgo de contaminación de acuíferos es bajo. Si bien, la ubicación de la actuación sobre el acuífero cuaternario superficial de la Vega Baja, hace que sea necesario evitar la producción de lixiviados incontrolados, así como vertidos accidentales. Se contará con personal especializado que asesore a los agricultores en el manejo de aguas y productos fitosanitarios, de forma que se evite la contaminación de acuíferos. El movimiento de tierras previsto no altera cauces de agua, aunque puede modificar el régimen de escorrentías superficiales, pudiendo producir encharcamientos no deseados, por lo que en la documentación recibida se indica que se adecuarán las pendientes y se diseñará un sistema de recogida de aguas pluviales. La zona de ubicación del proyecto tiene riesgo de inundación medio, para evitar posibles inundaciones la balsa y la estación de filtrado se colocarán en zonas altas no inundables. La estación de bombeo se construirá en cámara húmeda, quedando los cuadros eléctricos colocados a una altura superior a los 80 cm sobre la cota del terreno natural.
Impactos sobre el suelo
El estudio de impacto ambiental considera que el principal impacto que tendrá lugar sobre el suelo se deberá a la construcción de la nueva balsa, que ocupará una superficie de 20.000 metros cuadrados y tendrá un volumen de 39.000 metros cúbicos. La balsa se proyecta sobre las antiguas balsas de lagunaje de la estación depuradora de Guardamar del Segura.
También se considera importante el riesgo de compactación del suelo, por lo que no se realizará la exposición prolongada de los materiales removidos, extraídos o aplanados, para evitarla. El proyecto se realizará en una zona con importante riesgo sísmico, por lo que las construcciones se llevarán a cabo según lo recomendado por la Norma Sismorresistente aprobada por RD 997/2002, de 27 de septiembre, para evitar compactación y asientos en el suelo.
Afección sobre la fauna
La fauna de la zona se verá afectada por la alteración de su hábitat, que provocará el desplazamiento de los animales a zonas próximas.
Además, las balsas de acumulación de agua pueden convertirse en una trampa para los pequeños animales que habiten en la zona en la que estén situadas. El promotor prevé colocar bandas rugosas en las paredes de la balsa, para facilitar la salida de los animales que pudieran caer a la misma, y evitar así su ahogamiento. Además el vallado de la parcela será permeable a especies menores. Debido a la existencia de las zonas húmedas «Desembocadura y Frente Litoral del Segura» y «El Hondo de Amorós», en el ámbito del proyecto la avifauna es diversa. Por este motivo, con objeto de evitar el choque y/o electrocución de las aves del entorno, se instalarán balizas espirales vibrantes alternativamente en los tres conductores, con una distancia entre balizas de la misma fase de 15 m, de tal forma que lateralmente la distancia visual entre señales sea de 5 m.
Gestión de residuos
En la excavación de la balsa se generarán 24.098 m3, que serán empleados en reforzar el talud en forma de espaldón. El volumen de tierras generado en la excavación de las zanjas de 6.201 m3, será utilizado en el tapado de las mismas y en el relleno de las parcelas de la zona cultivable.
Según el estudio de impacto ambiental, con la actuación propuesta no se prevé un incremento importante en la producción de residuos, salvo en la fase de construcción. La empresa constructora será la encargada de su retirada. Se crearán además una serie de «puntos verdes limpios», en los que se realizará su recogida selectiva, que serán retirados por empresa gestora autorizada. Los residuos que se generarán en la obra han sido codificados según la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. En todo momento se cumplirá con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y en la Ley 10/2000 de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunidad Valenciana, donde queda prohibido el abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos. Para los residuos peligrosos se estará a lo dispuesto en el RD 833/88, de 20 de julio.
Afección al patrimonio
En la zona de obras, durante la realización del estudio de impacto ambiental y en la prospección arqueológica realizada, no se han detectado yacimientos arqueológicos ni se tiene referencia de que existan. En el caso de que aparecieran durante las obras, éstas se paralizarán y se comunicará a la administración competente el hallazgo, de acuerdo con la normativa vigente.
5. Especificaciones para el seguimiento ambiental
El estudio de impacto ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental en el que se detallan todas las especificaciones necesarias para el seguimiento de la obra. Se remitirá copia del seguimiento e incidencias al Ayuntamiento local y a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma.
En concreto se controlarán los siguientes aspectos: reposición de marras de las revegetaciones realizadas; análisis periódico de la calidad del agua de la balsa, control de filtraciones y seguimiento del ahogamiento de animales en la balsa; control de aves que sufran choque o electrocución con la línea eléctrica; control de los humedales de los alrededores con el fin de que reciban agua suficiente para evitar su desecación; y control de que se utiliza un adecuado programa de fertilización y que no se produce contaminación de acuíferos por mala utilización de abonos y productos fitosanitarios. Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el B.O.E. en el que se publica la DIA. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 19 de noviembre de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto modernización y racionalización del sistema de riego de las tierras administradas por el Juzgado de Aguas de Guardamar del Segura t.m. Guardamar del Segura (Alicante) concluyendo que siempre y cuando que se autorice en la alternativa y con las medidas señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.
Lo que se hace público y se comunica a Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación Dirección General Desarrollo Rural para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Madrid, 20 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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