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Documento BOE-A-2007-21782

Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Salto de Villarreal de San Carlos sobre el río Tiétar, en Serradilla y Toril (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2007, páginas 51995 a 51998 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-21782

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 9 apartado c.1. del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-La empresa promotora del proyecto es CIENER, S.A.U., siendo el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Tajo.

El proyecto se ubica, aguas abajo de la presa de Torrejón-Tiétar, situándose en la margen derecha la instalación hidroeléctrica y alcanzando la margen izquierda la línea de evacuación. Las actuaciones se desarrollarán en los municipios cacereños de Serradilla y Toril en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El proyecto tiene por objeto la construcción de una nueva central hidroeléctrica, que aproveche los vertidos de caudal que se producen en la presa Torrejón-Tiétar. Asímismo, se pretende mantener un caudal fluyente en el río Tiétar, aguas abajo de la ya citada presa, que garantice la continuidad de la lámina de agua entre la presa y el cercano embalse de Alcántara durante las épocas en que no haya vertidos. La central hidroeléctrica se diseña con un caudal total de equipamiento de 105 m3/s, distribuidos en dos grupos, uno de 90 m3/s y otro de 15 m3/s, con saltos netos de 19,72 m y 20,32 m, respectivamente. Se instalarán dos turbinas KAPLAN de doble regulación y eje vertical y dos generadores síncronos acoplados directamente a ellas. El proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de Villareal de San Carlos constará de las siguientes actuaciones:

Construcción de una estructura de toma en la presa de Torrejón-Tiétar, en la que se integren las tomas independientes de ambos grupos. Será necesaria la demolición total del bloque II de la actual presa y las demoliciones parciales de sus bloques I y III.

Instalación de las conducciones.

Grupo 1: estructura de hormigón armado compuesta por dos células de 5 x 5,5 m, con un separador intermedio de 1 m. El espesor de las paredes laterales y de la solera es de 1 m y el del dintel superior de 30 cm.

Grupo 2: tubería de acero al carbono con soldadura helicoidal de 1,8 m y 10 mm de espesor, con rigidizadores anulares de chapa de 150 x 15 mm, cada 2 m.

Construcción del edificio de la central hidroeléctrica en la margen derecha del río Tiétar, a unos 35 m aguas abajo del paramento de la presa Torrejón-Tiétar y con unas dimensiones exteriores de 30 x 19 m. El edificio se proyecta integramente en hormigón armado. Se llevará a cabo la excavación directa en roca del canal de desagüe de 90 m de longitud y de una anchura que oscilará entre 18 m y 50 m.

Construcción de un ramal de 100 m de longitud y 5 m de anchura, que desde la carretera EX-389 desciende hasta la explanada de acceso a la central. Construcción de un centro de transformación de 6,6 kV a 220 kV en una caseta subterránea aneja al edificio de la central. A partír de ahí se instalará un cable aislado de 300 m hasta la subestación de 220 kV existente en la central hidroeléctrica de Torrejón, cruzando la presa de Torrejón-Tiétar. Asímismo se construirán dos ataguías provisionales, una aguas arriba de la presa Torrejón-Tiétar, en el interior del embalse del Tiétar, que permitirá la construcción de la obra de toma, y otra aguas abajo de la presa, en el interior del embalse de Alcántara, para permitir la construcción de las conducciones y la central hidroeléctrica. Ambas ataguías tienen una cota de coronación de 218 m.s.n.m., una anchura en coronación de 4 m y taludes de 1,5 H / 1 V. El promotor no plantea alternativas al proyecto, ya que las características del nuevo aprovechamiento hidroeléctrico viene determinadas por las infraestructuras existentes y los objetivos de explotación.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-Las actuaciones proyectadas se localizan en el tramo final del río Tiétar, afluente del río Tajo, en concreto junto al estribo derecho de la presa de Torrejón-Tiétar existente aguas abajo del embalse del mismo nombre. En la misma zona, también encontramos otra presa llamada Torrejón-Tajo, que forma el embalse del mismo nombre.

Todas las obras se ubican dentro de los límites de los lugares de la Red Natura 2000 siguientes: LIC (ES4320077) «Monfragüe» y ZEPA (ES0000014) «Monfragüe y las Dehesas del Entorno», así como del Parque Nacional de Monfragüe, declarado recientemente, mediante la Ley 1/2007, de 2 de marzo, a partir del Parque Natural del mismo nombre (Real Decreto 1927/1979, de 4 de abril, derogado por la Ley 1/2007) con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado (Decreto 186/2005, de 26 de julio). La organización y funcionamiento de este Parque Nacional está regulada por el Decreto 106/2007, de 22 de mayo. La zona afectada por el proyecto, también está catalogada como Reserva de la Biosfera «Monfragüe». Con la ejecución de la actuación proyectada, también se afectaría la IBA (298) «Monfragüe». La zona de actuación se caracteriza por la ausencia de vegetación o por su escasa presencia, estando representada principalmente por herbáceas y algún matorral aislado. No obstante, el ramal de acceso y parte de las instalaciones se localizaran en una zona con presencia de matorral intercalado con algunos ejemplares de encinas, alcornoques, olmos y álamos blancos. En cuanto a la fauna, el ámbito de actuación del proyecto se caracteriza por la presencia de ´numerosas` especies que gozan de protección a nivel internacional, nacional y autonómico, con mención especial para la avifauna. Es preciso destacar, la presencia de especies catalogadas «en peligro de extinción», tales como el Lince ibérico, el Águila imperial ibérica y la Cigüeña negra. Encontramos también especies «sensibles a la alteración de su hábitat» como el Buitre negro y el Águila perdicera. Además, están presentes varias especies de quirópteros que requieren alto grado de protección. Dada la existencia de embalses y cursos de agua, resulta importante también la piscifauna y la herpetofauna protegida existente, destancando de entre otras especies el Galápago leproso y el Galápago europeo, que requieren protección estricta. En cuanto al patrimonio arqueológico, en la zona de actuación se tiene constatada la presencia de industria lítica prehistórica dispersa en las terrazas del río Tiétar. 3. Resumen del proceso de evaluación:

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. 3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación se inició con fecha 16 de diciembre de 2005, momento en que se recibe en el Ministerio de Medio Ambiente la memoria-resumen procedente de Ciener, S.A.U.

Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 11 de abril de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó consultas previas sobre el proyecto, a los siguientes organismos e instituciones:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Dirección General de Medio Ambiente, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Junta de Extremadura

-

Director Conservador del Parque Natural de Monfragüe

-

Dirección General de Patrimonio Cultural, Consejería de Cultura, Junta de Extremadura

X

Asociación para la Defensa y los Recursos de Extremadura (ADENEX)

X

Ecologistas en Acción en Extremadura

-

ADENA

-

Ecologistas en Acción

-

Greenpeace

-

SEO

-

Sociedad Conservación Vertebrados (SCV)

-

Ayuntamiento de Serradilla

X

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Habida cuenta del gran valor ambiental de la zona de actuación, catalogada como ZEPA (ES0000014) «Monfragüe y las Dehesas del Entorno», LIC (ES4230077) «Monfragüe», se considera necesario incluir en el estudio de impacto ambiental una evaluación específica de la posible afección del proyecto sobre la Red Natura 2000, en los términos incluidos en la Directiva 92/43/CEE. Hay que destacar el hecho de que esta zona además, está catalogada como Reserva de la Biosfera e IBA (SEO/Bird Life, 1998) n.º 298 «Monfragüe».

En el estudio de impacto ambiental se analizará y demostrará, la compatibilidad de la actuación con el PORN del Parque Natural de Monfragüe (Decreto 186/2005, de 26 de julio). Hay que enfatizar en el hecho de que este espacio está en trámites de ser declarado Parque Nacional, con lo que consecuentemente su grado de protección se incrementará notablemente. Se analizará la compatibilidad de la actuación proyectada, con las Normas Subsidiarias Municipales vigentes del Ayuntamiento de Serradilla de Cáceres. Habida cuenta de la gran riqueza de fauna protegida existente en la zona de actuación, el estudio de impacto ambiental deberá incorporar los siguientes estudios: distribución de Galápago leproso y europeo con vistas a definir su posible afección; distribución de las distintas especies de quirópteros identificados en las áreas donde se realizarán excavaciones o tunelaciones; sobre las especies de avifauna protegida que se distribuyen en el área de los embalses, con mención especial para especies en peligro de extinción como son la Cigüeña negra y el Águila imperial; sobre el Lince ibérico en Monfragüe, con vistas a garantizar la no afección de esta especie también catalogada como de en peligro de extinción. Se expone la necesidad de estudiar el efecto conjunto de las instalaciones existentes (presas sobre los ríos Tajo y Tiétar y central hidroeléctrica de Torrejón) junto con el nuevo aprovechamiento proyectado sobre el régimen de caudales, así como su efecto sobre la capacidad de carga de los lugares de la Red Natura 2000 sobre los que se desarrolla. Se informa de la posible afección directa del proyecto sobre el patrimonio arqueológico extremeño, dada la presencia en la zona de actuación de industria lítica prehistórica dispersa en las terrazas del Tiétar, de acuerdo con la Carta Arqueológica de Extremadura. Se expone la necesidad de evaluar en el estudio de impacto ambiental la afección del proyecto sobre el patrimonio histórico y arqueológico de Extremadura y de incorporar las medidas apropiadas para mitigar las posibles afecciones. Se analizarán las posibles afecciones paisajísticas a la zona de actuación, asícomo las medidas preventivas y correctoras que corrijan tal situación. Se menciona el hecho de que el promotor, no ha planteado alternativas a la solución propuesta.

3.1.2 Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 27 de julio de 2006, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que se deberían incluir en el estudio de impacto ambiental. 3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública. Resultado. Con fecha 27 de febrero de 2007 se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres n.º 41 «Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Tajo por el que se somete a información pública la solicitud de aprovechamiento de aguas del Salto de Villareal de San Carlos y la declaración de utilidad pública a efectos de expropiación forzosa y de imposición de servidumbres».

De igual manera, la Nota-Anuncio sobre la información pública ha sido expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Serradilla (Cáceres) el 26 de febrero de 2007 y en el del Ayuntamiento de Toril (Cáceres) el 28 de febrero de 2007. Durante el período de información pública del proyecto no se ha presentado ninguna alegación.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto. Consultas complementarias realizadas por el Órgano Ambiental. Con fecha 20 de julio de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental envía oficio a la Confederación Hidrográfica del Tajo, órgano sustantivo del proyecto, solicitando que en cumplimiento de los artículos 3.3 y 3.5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, remitiese el proyecto y el estudio de impacto ambiental a administraciones públicas afectadas, para su examen y formulación de observaciones.

Hasta la fecha de redacción de la presente resolución no se ha recibido contestación alguna.

4. Integración de la evaluación:

4.1 Impactos significativos de la alternativa elegida. A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas para su prevención o minimización. Para ello se ha tenido en cuenta el estudio de impacto ambiental.

Afecciones a espacios naturales protegidos Es necesario destacar, que al ubicarse el aprovechamiento hidroeléctrico proyectado, íntegramente dentro de los límites del Parque Nacional de Monfragüe, declarado en virtud de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, se pueden producir impactos negativos sobre los valores naturales que llevaron a su designación. De igual manera, las obras afectarán al LIC «Monfragüe» y a la ZEPA «Monfragüe y las Dehesas del Entorno», incluidos en la Red Natura 2000, por lo que es de aplicación lo especificado en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, transpuesta al ordenamiento jurídico interno español por el Real Decreto 1997/1995. En el estudio de impacto ambiental, a pesar de las medidas propuestas, no se analizan convenientemente ni los impactos que sufriría el citado Parque Nacional, ni la compatibilidad de la actuación proyectada, con el régimen jurídico de protección establecido en la citada ley declarativa. Asimismo, no se presenta una adecuada evaluación ambiental de las repercusiones del proyecto sobre los lugares de la Red Natura 2000, teniendo en cuenta los objetivos establecidos para su conservación.

Afecciones a la fauna. La ejecución del proyecto puede tener efectos importantes sobre la valiosa fauna de la zona, gran parte de la cual presenta algún tipo de protección a nivel comunitario (Directiva 92/43/CEE y Directiva 79/409/CEE), estatal (Decreto 439/1990, de 30 de marzo) y autonómico (Decreto 37/2001, de 6 de marzo).

Se pueden producir afecciones sobre especies catalogadas como «en peligro de extinción» tales como el Línce ibérico, el Águila imperial ibérica y la Cigüeña negra, que poseen Planes de Recuperación. También se pueden ver afectadas entre otras, especies tales como el Buitre negro y el Águila perdicera, catalogados como especies «sensibles a la alteración de su hábitat», con Planes de Conservación del Hábitat. Asimismo, pueden resultar afectadas especies como el Galápago leproso y el Galápago europeo, y diversos quirópteros que requieren una protección estricta de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE. El estudio de impacto ambiental, a pesar de presentar estudio de afecciones y de las medidas de prevención y corrección propuestas, no analiza convenientemente las afecciones del proyecto sobre especies en peligro de extinción que habitan en la zona, que poseen Planes de Recuperación vigentes, tal es el caso del Línce ibérico, el Águila imperial ibérica y la Cigüeña negra. No se ha presentado un estudio adecuado de la distribución de las dos especies de Galápagos existentes, es decir del leproso y del europeo, que en virtud de la Directiva de Habitats gozan de protección estricta. Por otra parte, no se presenta un cronograma de trabajo adecuado, donde se plasme cuando se realizarán las obras de manera que se evite afectar a la fauna protegida, en las épocas más críticas de su ciclo biológico. Afecciones sobre el Patrimonio histórico y arqueológico. Con el desarrollo del proyecto, se podría producir afección directa sobre el patrimonio arqueológico extremeño, dada la presencia en la zona de actuación de industria lítica prehistórica dispersa, en las terrazas del río Tiétar. En el estudio de impacto ambiental, se incorpora únicamente un estudio arqueológico documental previo de la zona de actuación, donde se concluye que en esta zona no se ha realizado nunca una prospección sistemática y se avisa de la alta probabilidad de encontrar nuevos hallazgos. Hay que destacar, que no se exponen las medidas protectoras que se llevarán a cabo durante la ejecución del proyecto, limitándose a indicar como medida correctora básica e imprescindible, la necesidad de realizar antes de iniciar las obras, una prospección arqueológica intensiva y de cobertura total.

Consideraciones. Hay que destacar el hecho de que dentro de los límites del 'Parque Nacional de Monfragüe', según se expone en el art. 3 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del citado Parque Nacional, queda expresamente prohibido el nuevo establecimiento de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como entre otras, los aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos.

Tras el análisis de la documentación que obra en el expediente, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre el Parque Nacional de Monfragüe; sobre la ZEPA (ES0000014) «Monfragüe y las Dehesas del Entorno» y el LIC (ES4230077) «Monfragüe» y sobre especies protegidas de fauna, destacando entre otras Llince ibérico, la Cigüeña negra, el Águila imperial ibérica, el Buitre negro y el Águila perdicera y los Galápagos leproso y europeo. Por tanto, se considera que la ejecución del proyecto es incompatible con el mantenimiento de las condiciones ecológicas actuales.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de noviembre de 2007, formula declaración de impacto ambiental sentido negativo para el proyecto Salto de Villarreal de San Carlos sobre el río Tiétar ttmm. Serradilla y Toril (Cáceres), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el Promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación

Lo que se hace público y se comunica a confederación Hidrográfica del Tajo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 26 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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