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Documento BOE-A-2007-21781

Resolución de 23 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto Minicentral hidráulica de la Comunidad de Regantes de Umbrías, en Umbrías (Ávila).

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2007, páginas 51991 a 51994 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-21781

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4,1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación Localización del proyecto. Descripción sintética.-El promotor del proyecto es la Comunidad de Regantes de Umbrías y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

El objeto del proyecto consiste en la construcción de una minicentral de tipo fluyente para el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal de 800 l/s procedente del arroyo Garganta de la Vega, producido en un desnivel neto de 397 m, que permita la generación de energía eléctrica mediante la instalación de una turbina de tipo Pelton de 2.800 kW de potencia. El proyecto, el cual se localiza dentro del término municipal de Umbrías (Ávila), contempla la captación del caudal a turbinar procedente del arroyo Garganta de la Vega mediante una obra de toma ya existente, y su transporte hasta la cámara de carga a través de la acequia de riego Galín Gómez, la cual abastecerá, mediante una tubería enterrada, a la minicentral, situada en la margen derecha del río Aravalle. El aprovechamiento hidroeléctrico incluye la ejecución de las siguientes infraestructuras:

Cámara de carga, de tipo balsa, semienterrada e impermeabilizada por arcillas naturales, de dimensiones 12 x 11 x 5 m y 500 m3 de capacidad, la cual asegurará la presión en la tubería forzada y la correcta alimentación de la minicentral. Dispondrá de un aliviadero de 0,70 m de profundidad y una rejilla de protección de la tubería forzada.

Tubería forzada de acero, de 800 mm. de diámetro y 2.975 m de longitud, enterrada en zanja, uniendo la cámara de carga con el edificio de la minicentral. Edifico para albergar la minicentral, ubicada junto al río Aravalle, de dimensiones 10 x 8 x 6 m, en cuyo interior se encuentran los elementos electromecánicos precisos para la generación, transformación y evacuación de la energía. La restitución del agua al río Aravalle, se realizará mediante una cámara de descarga de dimensiones 3 x 3 x 3 m, situándose la descarga a la cota 1.063,00. Línea aérea de evacuación de la energía de 300 m de longitud, que unirá la minicentral con la línea eléctrica existente de 15-20 kV perteneciente a la empresa Iberdrola.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-La zona de actuación se localiza en la ladera norte de la Sierra de Gredos, dentro del término municipal de Umbrías, al oeste de la provincia de Ávila, en su límite con las provincias de Salamanca y Cáceres.

El aprovechamiento hidroeléctrico contempla la derivación de un caudal procedente del arroyo Garganta de la Vega, y su restitución al río Aravalle, siendo ambos cauces tributarios del río Tormes y, por tanto, pertenecientes a la cuenca hidrográfica del Duero. La vegetación en la zona de actuación se caracteriza por la presencia de las siguientes especies arbóreas: roble melojo (Quercus pyrenaica) en las laderas más protegidas y soleadas, y bosques de pinares de repoblación (Pinus pinaster) en las zonas de altas pendientes. No obstante, la vegetación predominante está compuesta por una orla arbustiva formada por piornos (Cytisus purgans), escobas (Cytisus multiflorus), retamas (Cytisus scoparius), majuelos (Crataegus monogyna), zarzamoras (Rubus ulmifolius) y rosales silvestres (Rosa sp.). La vegetación de ribera próxima a los cauces afectados por el proyectos está formada por sauces (Salix sp.), chopos (Populus sp.) y alisos (Alnus glutionosa). Existe una gran variedad de comunidades faunísticas asociadas al ámbito de estudio, destacando la presencia de la avifauna, en donde se encuentran las siguientes especies incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE: Buitre negro (Aegypius monachus), Milano negro (Milvus migrans), Halcón abejero (Pernis apivorus), Aguililla calzada (Hieraaetus pennatus) y Búho real (Bubo bubo). Entre las especies asociadas a los cauces fluviales afectados se encuentran la Trucha común (Salmo trutta), la Nutria (Lutra lutra) y el Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), estas dos últimas incluidas en los Anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE. Asimismo, en la Sierra de Gredos se localiza una de las áreas importantes para la herpetofauna española de Castilla y León. El área de actuación se sitúa en el Parque Regional Sierra de Gredos, declarado por la Ley 3/1996, de 20 de junio, y perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León (Ley 8/1991, de 10 de mayo), así como dentro del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES4110002 «Sierra de Gredos», espacios incluidos en la Red Natura 2000. Asimismo, el área afectada por el proyecto coincide con el Área Importante para las Aves (IBA) N.º 067 «Sierra de Gredos y Candelario» y con distintos hábitats de interés comunitario recogidos en la Directiva 92/43/CEE. 3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. a) Entrada de la documentación inicial. La tramitación comenzó el 27 de diciembre de 2001 con la entrada de la memoria-resumen.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha de 27 de marzo de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los 15 organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Subdelegación del Gobierno en Ávila

Diputación Provincial de Ávila

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Industria, Energía y Minas. Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural. Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León

X

Ayuntamiento de Umbrías

Federación Nacional de Comunidades de Regantes de España

A.D.E.N.A

S.E.O

X

Colectivo Cantueso

Gredos Verde

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Afección sobre los espacios protegidos, en particular aquellos que constituyen el Parque Regional Sierra de Gredos e incluidos dentro de la Red Natura 2000, así como de la IBA N.º 067 «Sierra de Gredos y Candelario», de acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la S.E.O.

Afección sobre la calidad de las aguas y dinámica fluvial de los cauces afectados por el proyecto, según las indicaciones realizadas por la Dirección General del Medio Natural y la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Afección sobre la fauna, en especial la avifauna y aquellas otras especies ligadas al medio fluvial, considerando las indicaciones de la Dirección General del Medio Natural y la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la S.E.O. Afección sobre la vegetación y el paisaje, según señala la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 30 de julio de 2002, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, así como los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental. 3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

a) Información pública. Resultado. La Confederación Hidrográfica del Duero sometió conjuntamente la petición de autorización del aprovechamiento hidroeléctrico, la declaración de utilidad pública y el estudio de impacto ambiental a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, número 185, de 2 de octubre de 2003. Con fecha de 19 de diciembre de 2003, la Confederación Hidrográfica del Duero remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente correspondiente al estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Durante el periodo de información pública no se ha presentado ninguna alegación al proyecto de referencia. b) Consultas a Administraciones ambientales afectadas. Resultado. Con fechas 24 de abril y 21 de junio de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita a la Dirección General para la Biodiversidad y a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León un informe acerca de la posible repercusión del proyecto sobre los espacios protegidos LIC y ZEPA ES4110002 «Sierra de Gredos», así como sobre los valores ambientales existentes en el ámbito de actuación. Con fecha 14 de noviembre de 2007, la Dirección General para la Biodiversidad remite un informe a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en el que señala que el proyecto puede tener repercusiones significativas directas sobre el LIC y ZEPA «Sierra de Gredos» y de forma indirecta sobre el LIC ES4150085 «Riberas del río Tormes y afluentes». Asimismo, resalta la ausencia, por parte del promotor, de una evaluación específica sobre las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, conforme al artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, así como la deficiencia del análisis de las afecciones del proyecto sobre el medio natural. Por otro lado, indica que el proyecto puede producir una pérdida significativa sobre los grandes valores ambientales de la zona de actuación, en base a las siguientes consideraciones:

Las actuaciones se localizan en un área que cuenta con una gran riqueza faunística, por tanto la ejecución de los trabajos provocará molestias que pueden ser significativas tanto para la fauna terrestre como acuática y avifauna, pudiendo verse afectada por la existencia de lugares de nidificación en las proximidades de las zonas de obra.

Considera que el análisis de las posibles afecciones sobre la fauna es escaso e insuficiente como para garantizar que el proyecto no supondrá una afección significativa sobre especies incluidas en el Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE y en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE. En este sentido, el estudio de impacto ambiental no ha considerado la posible presencia del Lince ibérico (Linx pardinus), especie catalogada «en peligro de extinción» en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en la Sierra de Gredos, espacio declarado como LIC, con objeto de garantizar la conectividad entre las poblaciones de esta especie dentro del Sistema Central o que en un futuro pudieran existir. El promotor no tiene en cuenta ni la representatividad, ni el estado de conservación, ni el área ocupada por distintos tipos de hábitats naturales de interés comunitario, recogidos en la Directiva 92/43/CEE, con los que coinciden las infraestructuras proyectadas, entre los que destacan los hábitats prioritarios: 91E0 «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» y 8230 «Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii». Respecto a la alteración del régimen natural de caudales, considera inaceptable el caudal circulante de 40 l/s propuesto por el promotor. Asimismo, señala que el proyecto no se trata de un aprovechamiento de caudales excedentarios de riego según señala el promotor, sino de un incremento en la detracción de caudal en el arroyo Garganta de la Vega para la explotación de la minicentral, debido a que según los datos disponibles, la concesión es de 0,28 m3/s, mientras que el caudal para producción de energía es de 0,80 m3/s, con lo que no queda claro con qué caudal se va a producir la explotación, si la concesión actual no alcanza el caudal mínimo para la explotación de la minicentral.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. El promotor no contempla un análisis de alternativas técnicamente viables para localización y ejecución de la actuación proyectada, así como tampoco recoge la justificación de la solución adoptada, en cumplimiento del contenido mínimo del estudio de impacto ambiental incluido en el artículo 7 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Los principales efectos ambientales del proyecto, así como las medidas preventivas y correctoras propuestas, consideradas las respuestas a las consultas previas, el estudio de impacto ambiental y el informe de la Dirección General para la Biodiversidad, son los siguientes:

a) Impactos sobre los espacios protegidos. El aprovechamiento hidroeléctrico proyectado se encuentra situado dentro del Parque Regional Sierra de Gredos, perteneciente a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, así como dentro del LIC y ZEPA «Sierra de Gredos», espacios incluidos en la Red Natura 2000, los cuales se caracterizan por sus importantes valores florísticos, faunísticos y paisajísticos.

El estudio de impacto ambiental no recoge un apartado específico que analice la posible afección del proyecto sobre los mencionados espacios protegidos ni sobre los valores ambientales por los que fueron definidos, así como tampoco incluye las medidas de protección a adoptar en su caso, en cumplimiento de lo especificado en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, transpuesta al ordenamiento jurídico interno español por el Real Decreto 1997/1995. La Dirección General para la Biodiversidad considera que el proyecto puede tener repercusiones significativas directas sobre el LIC y ZEPA «Sierra de Gredos» y de forma indirecta sobre el LIC «Riberas del río Tormes y afluentes». El promotor tampoco considera las posibles afecciones que pudiera producir la ejecución del proyecto sobre los distintos tipos de hábitats naturales de interés comunitario recogidos en la Directiva 92/43/CEE, especialmente sobre los hábitats prioritarios: 91E0 «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» y 8230 «Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii». b) Impactos sobre la hidrología. Las principales afecciones se deberán, por un lado, a la modificación de la dinámica fluvial del arroyo Garganta de la Vega y del río Aravalle por la detracción de caudales y restitución de las aguas turbinadas, respectivamente, durante la fase de explotación; y por otro, a la reducción de la calidad de cursos fluviales afectados por el aporte de materiales sólidos y vertidos accidentales de aceites y combustibles, durante la construcción de las cementaciones de contención y la ejecución del edificio de la minicentral. El promotor señala que se evitará el vertido de sustancias contaminantes y materiales sólidos a los cauces afectados. Sin embargo, el estudio de impacto ambiental no especifica de manera concreta las medidas a adoptar (barreras de sedimentación, balsas de decantación, etc.) para impedir la pérdida de calidad de las aguas por el arrastre de materiales. La Dirección General para la Biodiversidad considera que el proyecto no se trata de un aprovechamiento de caudales excedentarios de riego, sino de un incremento en la detracción de caudal en el arroyo Garganta de la Vega para la explotación de la minicentral, ya que la concesión actual (0,28 m3/s) no alcanza el caudal mínimo para la explotación de la minicentral (0,80 m3/s). Asimismo, el proyecto carece de un plan de gestión de los residuos generados durante la ejecución de las obras, señalando únicamente que los residuos generados durante la fase de explotación, principalmente aceites para el engrase de la maquinaria, serán recogidos por una empresa autorizada para su gestión y tratamiento. c) Impactos sobre la vegetación. La ejecución del proyecto podrá suponer la perdida de vegetación de ribera, de gran variedad y singularidad, debido a los movimientos de tierra necesarios para la construcción del edificio de la minicentral y de la línea eléctrica. Asimismo, y a pesar que el estudio de impacto ambiental no describe a una escala adecuada el trazado de la tubería forzada, señalando que ésta discurrirá principalmente por zonas de pastizal y caminos existentes, así como tampoco recoge el trazado de la línea eléctrica, se producirá la pérdida de vegetación natural, como consecuencia de la apertura de las zanjas para la tubería forzada, así como por la construcción de la cámara de carga. El estudio de impacto ambiental contempla la ejecución del desbroce durante la parada vegetativa, y prevé la restauración de las superficies afectadas por las obras, mediante la remodelación de los terrenos y la revegetación con especies de leguminosas rastreras y gramíneas. d) Impactos sobre la fauna. La disminución de la calidad de las aguas, la modificación de la dinámica fluvial y el efecto barrera debido a las obras de toma podría suponer la desaparición del hábitat útil para las poblaciones de Trucha común autóctona (Salmo trutta) presentes en el río Aravalle. En este sentido, la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que la minicentral se localiza dentro del coto de salmónidos AV-1 «Aravalle I», existiendo una clara afección entre el aprovechamiento hidroeléctrico y el ejercicio de la pesca en el citado coto, ya que se afecta a una zona de reproducción y freza especialmente sensible en los meses invernantes, y susceptible de repercutir en la productividad y posibilidades de aprovechamiento del coto. El proyecto, para la protección de la fauna piscícola, no contempla la construcción de una escala de peces, aunque proyecta la instalación de rejillas a la entrada de la tubería forzada. La alteración de los regímenes naturales de los cauces durante la fase de explotación provocará afecciones fundamentalmente sobre las plantas acuáticas y comunidades de macroinvertebrados, pudiendo resultar arrastrados o quedar aislados según el régimen de funcionamiento de la central, lo cual también podría repercutir en otras especies que los utilizan como alimento y/o refugio. Con respecto al caudal ecológico, la Dirección General para la Biodiversidad considera inaceptable el caudal circulante propuesto inicialmente por el promotor de 40 l/s. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que dadas las dimensiones del proyecto, y vista la escasa entidad del tramo fluvial afectado, no existe la posibilidad de tener caudales suficientes para el aprovechamiento eléctrico, si se mantienen los caudales ecológicos adecuados para no menoscabar el funcionamiento del ecosistema fluvial. Por último, la Confederación Hidrográfica del Duero indica que la minicentral supondrá una variación importante en el caudal de la garganta afectada durante el invierno, época en la que se produce la reproducción y freza de las especies salmonícolas, además de producir cambios importantes en los procesos de erosión y sedimentación. De acuerdo con la Dirección General para la Biodiversidad, el estudio de impacto ambiental no ha considerado la posible presencia del Lince ibérico (Linx pardinus) en la Sierra de Gredos, espacio protegido como LIC, con objeto de garantizar la conectividad, actual o futura, entre las poblaciones de esta especie dentro del Sistema Central. En el ámbito de actuación están presentes la Nutria (Lutra lutra) y el Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), especies incluidas en los anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE. La construcción de las distintas infraestructuras, principalmente las obras de toma, pueden suponer una barrera para sus movimientos y la pérdida del hábitat óptimo para estas especies. El estudio de impacto ambiental no propone ninguna medida específica que tenga como objetivo minimizar la afección a las citadas especies, ni se tienen en cuenta en la redacción del plan de vigilancia ambiental el seguimiento de dichas poblaciones y las medidas a tomar en caso de detectar afecciones sobre las mismas. A pesar de la gran diversidad y densidad de avifauna existente en la zona de actuación, según señala la Dirección General para la Biodiversidad y la SEO, el proyecto no incluye un análisis de posibles afecciones sobre todas las especies de avifauna incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE e identificadas en ZEPA «Sierra de Gredos». Con objeto de evitar el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna presente con la línea eléctrica, el promotor contempla la instalación de dispositivos salvapájaros. No obstante, el estudio de impacto ambiental no define de manera adecuada el trazado de la línea eléctrica y no establece un calendario concreto de ejecución de las obras con objeto de evitar la afección a la avifauna, especialmente durante la época de cría y nidificación. e) Impactos sobre el paisaje. La afección sobre el paisaje se deberá principalmente por la presencia de infraestructuras, como son la cámara de carga, el edificio de la minicentral y la línea eléctrica, así como por los movimientos de tierras necesarios para la apertura de accesos y de zanjas para la conducción de la tubería forzada. El estudio de impacto ambiental contempla el enterramiento de la tubería forzada, la restauración de las superficies afectadas por las obras, mediante la remodelación de los terrenos y la revegetación con especies de leguminosas rastreras y gramíneas, así como la utilización de una tipología constructiva concordante con la existente en la comarca, con revestimientos de piedra de la zona y tejados de teja árabe o pizarra de las cercanías para el caso del edificio de la minicentral.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General Para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 22 de noviembre de 2007, propone una declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Minicentral hidráulica de la Comunidad de Regantes de Umbrías. TM. Umbrías (Ávila)», concluyendo que a pesar de las medidas propuestas por el Promotor, dicho proyecto es incompatible con el medio ambiente, sobre el que previsiblemente causaría efectos negativos significativos; que las afecciones a los lugares de la Red Natura 2000 serían significativas, entrando en contradicción con los objetivos de conservación y, en consecuencia, con el mantenimiento de la coherencia de la Red Natura 2000.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero, para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto, de conformidad con el referido artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 23 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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