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Documento BOE-A-2007-21784

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Aprovechamiento conjunto de aguas superficiales, subterráneas, conexión Canal de San Clemente-Manantiales de Orce (Granada).

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2007, páginas 52000 a 52002 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-21784

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada. El proyecto aprovechamiento conjunto de aguas superficiales, subterráneas, conexión Canal de San Clemente-Manantiales de Orce (Granada) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado 1, letra c) del anexo II del Real Decreto 1302/1986 «Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura con inclusión de proyectos de riego para consolidación o mejora de regadíos de más de 100 Ha». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto tiene por objeto atender la demanda del riego tradicional y el abastecimiento, así como mantener los niveles del acuífero.

Se localiza en el término municipal de Orce (Granada), en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Consiste en la construcción de una conducción de agua para riego, desde el canal de San Clemente, próximo a la zona, hasta las balsas de almacenamiento y regulación, para los riegos tradicionales de la vega, balsas que se alimentaban de los manantiales naturales existentes en la zona y que ya están construidas. De esta forma puede efectuarse un aprovechamiento conjunto de agua subterránea y superficial, según sean sus características. Las actuaciones constan de los siguientes elementos:

Conducción de aguas de 4,9 km de longitud, desde el Canal de San Clemente hasta las balsas de riego existentes, formada por tubería de conducción dúctil de 400 mm de diámetro bajo zanja.

Obras de toma en el canal de San Clemente. Arquetas de desagüe en puntos bajos de conducción. Arquetas de ventosa en puntos altos de conducción. Obras de paso de la conducción por el río Orce. La superficie de la zona regable es de unas 550 ha, y la zona cuyos regadíos van a verse mejorados por este proyecto comprenden una superficie de aproximadamente 340 ha. El órgano sustantivo y promotor del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 8 de junio de 2005, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 20 de enero de 2006, dicha Dirección General solicitó al promotor documentación ambiental ampliada. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 24 de octubre de 2006, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Ayuntamiento de Orce

-

Sociedad Conservación Vertebrados (SCV)

-

ADENA

-

SEO

-

Ecologistas en Acción

Greenpeace

-

Las respuestas más significativas son las siguientes:

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía considera que las actuaciones no están incluidas en los anexos de la Ley 7/1984, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, informa que la conducción de aguas proyectada atraviesa una mancha de 359,95 ha correspondiente a la red hidrográfica sobre cuyos cauces se desarrolla la comunidad vegetal de ribera «bosques de "Salix alba" y "Populus alba"», hábitat natural del anexo I de la Directiva 92/43/CEE (Código 92A0). Por ello, se deben considerar las siguientes medidas preventivas y restauradoras en relación con la flora:

Una vez terminadas las operaciones de desbroce y transplante, se dejará el entorno limpio de restos de ramas, se recomienda su trituración para su uso como acolchado del suelo afectado por las obras.

Las especies a utilizar en al revegetación de los terraplenes y zonas afectadas por las obras, deberán corresponderse con especies características de las comunidades seriales descritas en la documentación ambiental. Finalizadas las operaciones de revegetación, se presentará una memoria descriptiva de la superficie intervenida y plantones empleados. Por otro lado, se informa que la actuación puede afectar a la vía pecuaria «Vereda de Taale», con una anchura legal de 20 m (aprobada por Resolución de 13 de enero de 1994). Para el cruce de la conducción con la vía pecuaria es necesario tramitar el correspondiente expediente de ocupación. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía informa que no consta la existencia de yacimientos arqueológicos, así como de cualquier otro elemento de interés patrimonial. Como precaución, considera necesario que, de forma previa a la realización del proyecto, se efectúe una prospección arqueológica superficial en la zona afectada así como su entorno inmediato. Esta prospección, que debe ser realizada por técnicos competentes, y autorizada por la Dirección General de Bienes Culturales, ofrecerá los resultados sobre los cuales se tiene que redactar un estudio informativo y las propuestas correctoras. En otros campos como el antropológico, el etnológico, etc., donde tampoco constan bienes protegidos, se deben valorar todos los elementos culturales, que puedan verse afectados por el proyecto y diseñar las propuestas correctoras en caso de incidencia. Con fecha 6 de junio de 2007 se remite un escrito al promotor para que asuma las indicaciones efectuadas por los organismos que han respondido a las consultas. Con fecha 23 de noviembre de 2007, el promotor remite un escrito en el que notifica que se cumplimentarán dichas medidas, y añade que el proyecto no supone ampliación de la zona regable y que los volúmenes de riego serán en todo caso iguales o menores a los establecidos en el Plan Hidrológico de Cuenca. 3. Análisis según los criterios del anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto:

Las dimensiones de la conducción son las siguientes: 4.900 m de longitud por 3,00 m de anchura, lo que supone una superficie de 14.700 m2.

En la fase de construcción, no se emplearán cantidades significativas de préstamos ni se generarán grandes cantidades de materiales a vertedero, por lo que no ocasionará un impacto significativo en lo referente al consumo de recursos naturales y a la generación de residuos. En la actualidad, la zona regable se abastece del agua de pozos extraída directamente del acuífero, por lo cual, la construcción de la tubería permitirá el uso alternativo del agua procedente del Canal de San Clemente y de los acuíferos alternativamente según las necesidades, lo que repercutirá en una mejor gestión del agua.

Ubicación del proyecto:

Las actuaciones se desarrollan principalmente sobre suelo de uso agrícola o camino rural, cuyo entorno inmediato también tiene uso agrícola. En el cruce del río Orce podría resultar afectada la comunidad vegetal de ribera «bosques de "Salix alba»" y "Populus alba"», hábitat natural del anexo I de la Directiva 92/43/CEE (Código 92A0).

No obstante, los terrenos donde se propone la actuación proyectada, así como su ámbito de influencia, se encuentran fuera de zonas incluidas en la Red Natura 2000 o cualquier otro espacio natural protegido.

Características del potencial impacto:

La ejecución del proyecto no supone un impacto significativo por tratarse de una actuación de tamaño relativamente reducido que se desarrolla sobre suelos destinados principalmente a uso agrícola o camino rural.

Por otro lado, la posible afección sobre la vegetación de ribera se verá mitigada una vez se apliquen las medidas propuestas por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Durante la fase de funcionamiento, la tubería permitirá tomar agua del Canal de San Clemente o de los manantiales de la zona, según las circunstancias, de manera que se evitará el riesgo de sobreexplotación de las aguas subterráneas, lo que supone un impacto positivo. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de noviembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 27 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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