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Documento BOE-A-2007-21785

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Modernización de la infraestructura hidráulica de la zona regable de Algallarín-El Paraíso, en Adamuz (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2007, páginas 52003 a 52005 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-21785

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto «Modernización de la infraestructura hidráulica de la zona regable de Algallarín-El Paraíso. T.M. Adamuz (Córdoba)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el apartado c), Grupo 1, del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto principal del proyecto consiste en la mejora y modernización de una superficie de 627,9262 hectáreas en la Comunidad de Regantes de Algallarín-El Paraíso, mediante la instalación de un sistema de riego a presión por goteo y el establecimiento de la infraestructura necesaria para los caudales demandados en cada una de las parcelas existentes en la zona regable, adecuando y mejorando la infraestructura actual, de forma que se consiga una mayor eficiencia en el transporte de agua y su aplicación. Las actuaciones propuestas pretenden la actualización, preparación y reconversión integral de la infraestructura existente para el riego de un nuevo parcelario actualizado, que permita un perfecto control administrativo, así como el establecimiento de estaciones de filtrado de agua por agrupaciones y de un sistema de automatización del control de volúmenes. De esta forma, se pretende conseguir la distribución de las distintas parcelas (138 lotes de dos parcelas) y de la zona enclavada en el paraje denominado «Cerro del Obispo», en 6 agrupaciones. La descripción de las obras propuestas se resume a continuación:

Construcción de una estructura de hormigón armado para el alojamiento de dos decantadores, conectados entre sí, para la captación de los caudales necesarios en la orilla del río Guadalquivir, aprovechando la infraestructura actual.

Mejora y adecuación de la estación de bombeo existente (obra civil, espacios exteriores y equipos eléctricos). Instalación de un foso decantador, una sala de bombeo y 4 grupos de motobombas verticales (3 principales y 1 auxiliar) situados en un foso de bombas de hormigón armado. Instalación de 34.688 metros de tuberías en zanja para la distribución del agua de riego con diámetros variables, en PRFV (tuberías principales) y en PVC (tuberías secundarias), desde la salida de la estación de bombeo hasta las 6 agrupaciones diseñadas. Este sistema se complementa con la instalación de arquetas, provistas de válvulas hidráulicas-contador, y de un método automatizado de control de parámetros hidráulicos y de consumos de red. En el presente proyecto, las actuaciones relativas a la estación de bombeo se diseñan aprovechando la edificación actual, por lo que su definición y localización se realiza en base a las infraestructuras e instalaciones ya existentes, por lo que no se plantean alternativas. En relación a las actuaciones de captación de agua en el río Guadalquivir, se han descrito dos procesos alternativos de ejecución de los decantadores:

Alternativas de ejecución de los decantadores

Descripción

Proceso 1.

Creación de una isla o pantalán en el extremo del río Guadalquivir, con material granular impermeable; y posterior excavación en el terreno, para instalación de los decantadores.

Proceso 2.

Hormigonado y montaje de los decantadores en el área anexa a la caseta de bombeo existente.

La alternativa de ejecución finalmente seleccionada es el «proceso de ejecución 2», puesto que supone una mayor inocuidad ambiental al realizarse los trabajos de hormigonado y montaje en la explanación existente cercana a la caseta de bombeo, sin ser necesaria la creación de una isla o pantalán en el margen del río Guadalquivir.

El movimiento total de tierras previsto es de 34.176,13 m3, derivado de las excavaciones en zanja para las tuberías. Por último, no se contemplan líneas eléctricas de nueva construcción en el proyecto. La zona de actuación se extiende a lo largo de la margen derecha del río Guadalquivir, concretamente en la Comunidad de Regantes Algallarín-El Paraíso, dentro de las fincas del mismo nombre, en el paraje denominado «Cerro del Obispo», y está ubicada en el término municipal de Adamuz, en la provincia de Córdoba (Comunidad Autónoma de Andalucía). El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 8 de junio de 2005, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 30 de mayo de 2006, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

-

Delegación del Gobierno en Andalucía

-

Subdelegación del Gobierno en Córdoba

-

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

X

Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

-

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

-

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Agencia Andaluza del Agua. Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

-

Dirección General de Regadíos y Estructuras. Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía

X

Departamento de Biología Vegetal y Ecología. Facultad de Ciencias de la Universidad de Córdoba

-

Ecologistas en Acción

-

S.E.O./BirdLife

-

ACCIPITER-Grupo de Investigación de la Naturaleza

-

Ayuntamiento de Adamuz (Córdoba)

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental cabe destacar lo especificado por varios organismos. En primer lugar, se reciben dos informes procedentes de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía:

En el informe remitido por la Delegación Provincial en Córdoba de dicha Consejería, se insta a contemplar las medidas correctoras oportunas para que los niveles de emisión de los contaminantes atmosféricos y acústicos no superen los contemplados en la legislación relativa a la protección del ambiente atmosférico y de la contaminación acústica (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía). Otro de los aspectos incluidos en la respuesta emitida hace hincapié al control de las aguas subterráneas y de superficie que pudieran verse afectadas por la actuación, de forma que se consideren las medidas recogidas en el programa de actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola designadas por el Decreto 109/1998, de 11 de junio, en Andalucía, y aprobado por Orden de 27 de junio de 2001.

Asimismo, se considera que se deberá cumplir la normativa estatal y autonómica en materia de gestión de residuos (Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía) y, en su caso, la utilización de vertederos autorizados y canteras o explotaciones debidamente autorizadas. El Servicio de Gestión del Medio Natural considera que la afección al LIC «Río Guadalquivir-Tramo medio», ES6130015, está justificada por el fin que persigue la actuación, siendo mínima la superficie de afección sobre el bosque de galería y su hábitat ripario, pero que se deberán considerar los preceptos de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y Fauna Silvestres, evitando afecciones a la fauna y flora presentes en la zona de actuación. La Sección de Patrimonio y Vías Pecuarias, estima necesario obtener los oportunas autorizaciones para llevar a cabo las instalaciones que discurran por dominio público pecuario, según lo dispuesto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía; mientras que la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Córdoba, informa que no se observan registros arqueológicos en la zona de actuación, pero que se deberán cumplir las prescripciones recogidas en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental, de dicha Consejería, considera la necesidad de aplicar medidas preventivas y correctoras en el lugar elegido para la ubicación de los decantadores, por estar ocupado por el hábitat «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», de código 92A0, tales como restauraciones de índole forestal (repoblaciones, densificaciones, tratamientos selvícolas, etc.), y así evitar la afección sobre el LIC «Río Guadalquivir-Tramo medio», ES6130015. Además de reiterar varios de los aspectos incluidos en el informe remitido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Córdoba, se afirma que la actuación prevista afecta al Monte de Utilidad Pública «Riberas del Guadalquivir», con código CO-10026, y a terrenos agrícolas y forestales, por lo que son de aplicación los preceptos incluidos en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y en la Ley 5/1999, de Prevención y lucha contra los incendios forestales, y sus respectivos Reglamentos de estudio. En la respuesta remitida por la Dirección General de Regadíos y Estructuras, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se adjunta un informe elaborado por la Delegación Provincial en Córdoba, en el cual se estima adecuada la actuación, siempre que se eviten efectos permanentes sobre la calidad ambiental de la zona. No obstante, se determina la necesidad de reponer la cubierta vegetal eliminada por las obras derivadas de la instalación de los decantadores. Por último, la Delegación Provincial de Cultura en Córdoba, de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, considera necesario elaborar un estudio o análisis del territorio en cuanto a posibles afecciones al patrimonio histórico, aplicando las medidas correctoras necesarias para que la actuación pueda ser considera compatible, en base a la normativa vigente. Tras el análisis de las respuestas recibidas a las consultas efectuadas, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 6 de junio de 2007, envió un oficio al promotor relativo al planteamiento de modificaciones al proyecto para evitar afecciones sobre los valores ambientales del LIC «Río Guadalquivir-Tramo medio», de código Red Natura ES6130015, así como las propuestas remitidas durante el periodo de consultas. Con fecha de 21 de noviembre de 2007, se recibe en esta Dirección General la respuesta del promotor asumiendo todas las condiciones e introduciendo las medidas protectoras propuestas.

Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para la ejecución del proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986. Características del proyecto: El proyecto consiste en la mejora y modernización de una superficie de 627,9262 hectáreas en la Comunidad de Regantes de «Algallarín-El Paraíso», para lo que se pretende instalar un sistema de riego a presión por goteo y abastecer a toda la zona regable con una mayor eficiencia en el transporte y uso del agua. En concreto, se prevé la construcción de una estructura de hormigón armado para el alojamiento de dos decantadores, aprovechando la estructura de la actual sala de bombeo, la mejora y adecuación de la estación de bombeo existente, y la instalación de 24.688 metros de tubería enterrada en zanja. El movimiento total de tierras previsto es de 34.176,13 m3, derivado de las excavaciones propuestas para alojar las tuberías por medios mecánicos. El trazado de las tuberías se desarrollará según la traza de las conducciones y caminos de servicio actuales, evitando así la eliminación de la cubierta vegetal natural de la zona y la afección a terrenos naturales o incultos. No se verá afectada ninguna vía pecuaria por las instalaciones proyectadas ni se prevé la construcción de líneas eléctricas. Con la ejecución del proyecto, no se prevé el incremento significativo de la contaminación, ni del riesgo de accidentes, y la generación de residuos se estima poco significativa. Ubicación del proyecto: La zona regable objeto de modernización se localiza en la finca «Algallarín-El Paraíso», situada en el término municipal de Adamuz (Córdoba). Los trabajos se desarrollarán en su totalidad en terrenos agrícolas, entre los que predomina el cultivo de herbáceos de regadío frente a los de secano. El paisaje se encuentra muy antropizado y transformado, debido a la implantación de cultivos en la zona. La única actuación que se desarrolla dentro del LIC «Río Guadalquivir-Tramo Medio», ES6130015, es la instalación de dos decantadores en la galería de captación actual, de 3 m x 4 m x 3,5 m. En dicho espacio destaca la presencia del hábitat natural de interés comunitario «Bosques de Galería de Salix alba y Populus alba», de código 92A0. La fauna localizada en el ámbito de actuación se encuentra muy influenciada por la actividad humana presente en la zona, por tanto es de carácter agrícola. Por último, la actuación prevista se sitúa en el ámbito del Monte de Utilidad Pública «Riberas del Guadalquivir», con código CO-10026, propiedad de la Junta de Andalucía. Características del potencial impacto: Las acciones del proyecto en la fase de construcción son las debidas a las excavaciones y retirada de suelo (apertura de zanjas) y la ejecución de las construcciones asociadas. No se producirá gran cantidad de escombro procedente de los sobrantes de la excavación de las zanjas de tubería, puesto que se utilizará en el relleno de los canales y perfilado de los taludes. Los suelos afectados por compactación, debido al desplazamiento de la maquinaria de obras, serán descompactados mediante subsolado o gradeo. Con respecto a los residuos, el proyecto deberá contener un estudio de la gestión de los residuos de construcción y/o demolición generados por las actuaciones contempladas en él, que incluirá, como mínimo una estimación de su cantidad prevista, codificados según la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, las medidas de prevención, actuaciones para la reutilización, valorización o eliminación previstas, medidas de separación, planos de las instalaciones destinadas a la gestión y valoración del coste de la misma e inclusión en el presupuesto de obra. La afección sobre la vegetación natural derivada del trazado de la red de riego ocupa una superficie mínima, ya que el trazado se ha diseñado con el criterio de uso de seguir la traza de las conducciones y caminos de servicio actuales; asimismo, la sustitución de la red de riego superficial de acequias por tuberías provoca que la zona pueda ser recolonizada por la vegetación y fauna existentes. Las actuaciones previstas en la fase de ejecución suponen una afección escasa a los valores ambientales de que se encuentran en la zona prevista para la disposición de los decantadores, concretamente al LIC «Río Guadalquivir-Tramo medio», ES6130015, y concretamente al hábitat «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», de código 92A0. No obstante, el promotor asegura que las actuaciones se desarrollarán en el edificio interno de bombeo y los decantadores en la galería de captación actual, sin provocar afección a la zona externa a las mismas. En todo caso, se propone la aplicación de medidas correctoras que minimicen las afecciones sobre este tipo de hábitat, tales como balizar y señalizar las zonas de actuación, de forma que se afecte solo a la superficie estrictamente necesaria, y la restitución inmediata de aquellos pies que hubiesen sido afectados accidentalmente durante las obras. En caso necesario, se llevarán a cabo restauraciones de índole forestal (repoblaciones, densificaciones, tratamientos selvícolas, etc.), para evitar la afección negativa del proyecto al hábitat 92A0. En cuanto a la protección de las aguas, el promotor asegura que se acatarán las medidas que recoge el programa de actuación aplicable a zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, así como la implantación de medidas correctoras que aseguren la protección de las aguas superficiales y subterráneas. Por otro lado, para evitar que se superen los niveles de contaminantes atmosféricos emitidos, según la legislación vigente. El promotor asegura que cumplirá el conjunto de varias medidas ambientales de control de emisión de polvo y de partículas en suspensión, de confort sonoro, para prevenir y minimizar al máximo las perturbaciones ocasionadas a la fauna que frecuentan la zona de actuación (Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía) y medidas ambientales de control de gases y otras sustancias contaminantes. En la zona no se ha detectado la presencia de yacimientos, no obstante, el promotor asegura que se elaborará un estudio o análisis del territorio afectado en cuanto a posibles afecciones al Patrimonio Histórico, en base a la normativa vigente (Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de protección y fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía). El proyecto genera un efecto positivo por el ahorro de agua, al mejorar la eficiencia en el consumo de agua, por aumentar la eficacia de los sistemas de conducción y distribución del agua, lo que supone finalmente una disminución de la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas. Por tanto, con la ejecución del proyecto, se producirán afecciones ambientales de ámbito local recuperables que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y preventivas contempladas en la documentación presentada. El proyecto no supondrá una afección significativa sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de noviembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 27 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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