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Documento BOE-A-2007-21786

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Concesión minicentral hidroeléctrica de Tejera en el río Rudrón, en Tubilla del Agua (Burgos).

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2007, páginas 52006 a 52009 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-21786

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.c) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de las declaraciones de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.-El promotor del proyecto es «Hidrorudrón, S. L.», y el órgano sustantivo, la Confederación Hidrográfica del Ebro, Ministerio de Medio Ambiente.

La actuación se localiza en el término municipal de Tubilla del Agua, provincia de Burgos. La finalidad del proyecto es el aprovechamiento hidroeléctrico con una potencia máxima de 410 kW en el río Rudrón, entre las cotas 681 y 672 m sobre el nivel del mar. Los elementos que componen el proyecto son los siguientes:

Azud: Se aprovechará el azud existente, el cual necesita ser reparado y modernizado, pero se mantendrá su altura actual de 6,25 m de salto bruto. Este azud dispondrá de una escala de peces en la parte central.

Obras de toma: La captación de las aguas se realizaría en la margen izquierda del río Rudrón, mediante un canal de hormigón, a lo largo de la ladera sobre un bancal natural y sin necesidad de terraplenes ni taludes. El canal discurrirá paralelo al río Rudrón con una longitud de 110 m. El caudal de toma será de 8 m3/s. Tubería a presión: Al final del canal de toma, se dispondrá una tubería enterrada de 9 m de longitud, hasta alcanzar la cámara de carga de la central. Ésta tubería tendrá una rejilla en su entrada para evitar la entrada de objetos extraños. Edificio de la central: Se emplaza en la margen izquierda del río Rudrón. El edificio de planta rectangular, de 7,5 m de largo y 6,0 m de ancho en una sola planta, albergarán los equipos eléctricos, automatismos, la turbina Kaplan y un generador asíncrono de 421,5 kVA. Tubería de restitución: Mediante una tubería forzada se inyectará el flujo en la turbina y se devolverá al cauce del río por medio de un pequeño canal de 5 m de longitud. Línea eléctrica de evacuación: Se contempla un tendido subterránea de 800 m de longitud. Acceso: Actualmente existe un camino hasta la zona de toma y compuertas del canal, prolongado hasta la nave de la minicentral, en total 200 m. de longitud aproximadamente. Los principales parámetros de la instalación son:

Caudal de instalación (m3/s): 8,00.

Salto bruto (m): 6,25. Número de grupos: 1 (Kaplan). Potencia (kW): 410.

Se adjunta un croquis de la localización de las instalaciones.

El promotor no ha incluido alternativas al proyecto.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-El ámbito de estudio se localiza en el término municipal de Tubilla del Agua, en el norteste de la provincia de Burgos, en concreto en el río Rudrón, afluente del río Ebro por su margen derecha.

En la zona predominan las formaciones de páramo calizo y de cañones fluviales conformados por los ríos Ebro y Rudrón. El proyecto se localiza dentro del ámbito de los siguientes espacios naturales protegidos:

Espacio Natural Protegido «Hoces del Alto Ebro y Rudrón», con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (Decreto 107/2007, de 8 de noviembre).

Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» ES4120036. Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» ES41200089.

Estos espacios se caracterizan por una de las más ricas comunidades de avifauna rupícola de Europa. Entre esta avifauna destaca el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), con Plan de Conservación en Castilla y León (Decreto 83/2006, de 23 de noviembre); la importante población reproductora de alimoche (Neophron percnopterus) en la zona (29 parejas); de buitre leonado (Gyps fulvus); de aguilucho pálido (Circus cyaneus), con 10-12 parejas. Entre las especies del anexo I de la Directiva 79/409/CEE destaca la población reproductora de búho real (Bubo bubo), con al menos 12 parejas en el año 1995.

En cuanto a la fauna piscícola destacan la madrilla (Chondrostoma toxostoma), bermejuela (Rutilus arcasii), especies incluidos en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE, y la trucha común (Salmo trutta), con una población autóctona de la cuenca del Ebro sin introgresiones. Otras especies presentes a destacar son el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y la nutria (Lutra lutra), ambas incluidas en el anexo II de la Directiva 92/43/CEE. Entre los hábitats naturales de interés comunitario incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE presentes en el área del proyecto conviene destacar el 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)», considerado hábitat prioritario; y el 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», por su estrecha relación con la dinámica fluvial.

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. 3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se inició el 24 de febrero de 2003 con la entrada de la memoria-resumen.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Esta Dirección General, con fecha de 18 de junio de 2003, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se exponen a continuación, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen.

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Confederación Hidrográfica del Ebro

X

Delegación del Gobierno en Castilla y León

X

Subdelegación del Gobierno en Burgos

X

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León

X

Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

-

Diputación Provicinal de Burgos

-

Instituto Geológico y Minero de España

-

Grupo de Estudios para la Defensa de Ecologistas Burgaleses (GEDEB)

-

Grupo Naturalista CIE

-

SEO

X

Ayuntamiento de Tubilla del Agua (Burgos)

-

Los aspectos ambientales más relevantes tratados en las contestaciones a las consultas realizadas son: Caudales ecológicos: La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que el caudal ecológico deberá mantenerse, con un régimen que reproduzca la situación actual, permitiendo tanto la salvaguarda de la vegetación de ribera en sus actuales condiciones, como la dinámica del cauce y las condiciones de vida de la fauna asociada al hábitat acuático.

Según la Confederación Hidrográfica del Ebro, a falta de estudios o de disposiciones normativas específicas de la Comunidad Autónoma sobre caudales mínimos o de mantenimiento, se adoptará provisionalmente un caudal mínimo del 10% de la aportación media interanual de la cuenca en dicho tramo, en régimen natural.

Eutrofización: La Confederación Hidrográfica del Ebro advierte del posible riesgo de eutrofización, a causa, de un cambio en la dinámica fluvial al pasar de un régimen lótico a un régimen léntico. Lo que repercutiría en una disminución en la calidad de las aguas. Espacios naturales protegidos: Según las contestaciones de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el tramo del río Rudrón, en donde se prevé ejecutar el proyecto, forma parte de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) y del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Hoces del Alto Ebro y Rudrón», con códigos ES4120036 y ES41200089 respectivamente. Además, el proyecto se localiza en el Espacio Natural Protegido «Hoces del Alto Ebro y Rudrón», con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (Decreto 107/2007, de 8 de noviembre).

La Sociedad Española de Ornitología (SEO) indica que el proyecto se encuentra ubicado en el Área Importante para las Aves (IBA) n.º 029 «Hoces del Alto Ebro y Rudrón «, donde destaca la presencia de especies como el halcón peregrino, el búho real, el águila-azor perdicera, etc.

Hábitat naturales de interés comunitario: La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León indica que estas actuaciones se ubican en un área que contiene hábitat naturales de interés comunitario incluidos en la Directiva 92/43/CEE, entre los que cabe citar los bosques de ribera de Alnus glutinosa y fraxinus excelsior (Alnion glutinosa-incanae), alisedas y fresnedas, considerado hábitat prioritario por la Directiva, y bosques galería de Salix alba y Populus alba. Fauna: La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa de la presencia de especies incluidas en la Directiva 79/409/CEE, tanto fluviales: bermejuela (Rutilus arcasii), nutria (Lutra lutra), cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes), etc., como sobre la ornitofauna rupicola: alimoche (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gyps fulvus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), etc.

La Confederación Hidrográfica del Ebro establece que debe construirse un dispositivo de paso para peces. La SEO indica que los tendidos eléctricos asociados a estos aprovechamientos representan un peligro para la avifauna presente por el riesgo de colisión y electrocución.

Estabilización geotécnica: La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que debe procederse a la estabilización de los terrenos inestables mediante medidas de ingeniería ambiental. Ruido: La Confederación Hidrográfica del Ebro determina que la realización del proyecto supondrá un aumento del nivel sonoro que deberá contrarrestarse con la implantación de pantallas vegetales en el perímetro de las instalaciones. Patrimonio: La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León informa que, si durante el transcurso de las obras aparecieran restos que pudieran llevar implícito un determinado carácter arqueológico, éstas se paralizarán y se comunicará el hallazgo a la Administración competente, a fin de que se tomen las medidas correctoras oportunas. Sinergia: La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León solicita la valoración de los posibles impactos provocados por la acumulación de proyectos de aprovechamiento hidroeléctrico en la cuenca del Rudrón.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas. El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 2 de septiembre de 2003, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que se consideró que debía incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Información pública. Resultado. La Confederación Hidrográfica del Ebro sometió el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» número 128, de 29 de mayo de 2007, y «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» número 103, de 30 de mayo de 2007.

Con fecha 25 de octubre de 2007, la Confederación Hidrográfica del Ebro remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprende el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública. Durante el proceso de información pública se presentaron un total de 8 alegaciones correspondientes a: Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León; Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León; Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León; Asociación Fario Sociedad Cantabra de Pesca Conservacionista; Unión Nacional de Pescadores Conservacionista (UNIPESCA); Asociación Ecologistas en Acción Burgos; Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con Vida); y Asociación Sociocultural Hoces del Alto Ebro y Rudrón. Todas las alegaciones solicitan la denegación del proyecto debido a la afección significativa sobre los valores que han motivado la inclusión de la zona en la Red Natura 2000 y en la Red de Espacios Naturales de Castilla y León, a la sobrestimación de los recursos hídricos disponibles y al diseño inadecuado de la escala de peces. Estos aspectos se desarrollan con más detalle en el apartado 4 de esta declaración. En su respuesta a las alegaciones, el Promotor considera que el estudio de impacto ambiental identifica, analiza y evalúa adecuadamente los posibles efectos del proyecto sobre todos los aspectos ambientales.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. Como ya se ha indicado en el apartado 1 de esta declaración, el estudio de impacto ambiental no contempla alternativas para el proyecto.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida, y medidas preventivas y correctoras previstas por el Promotor. Demanda ambiental y viabilidad del proyecto. En el proyecto se ha calculado y proyectado los elementos hidroeléctricos, solicitando un caudal nominal de 8,00 m3/s y un salto bruto de 6,30 m. El estudio de impacto ambiental ha determinado el régimen de caudales ecológicos como el volumen mensual equivalente al 50% de la aportación mensual media de los meses de verano, medida en la serie de aportaciones naturales.

Mes

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Caudal medio mensual (m3/s)

2,86

4,75

5,76

7,79

8,13

6,21

8,40

5,47

1,92

0,84

0,71

0,69

Caudal ecológico (m3/s)

0,52

0,52

0,52

0,52

0,52

0,52

0,52

0,52

0,52

Caudal del río

Caudal del río

Caudal del río

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos de la Junta de Castilla y León informa que según los propios datos incluidos en el estudio de impacto ambiental en el río Rudrón no se consiguen caudales que lleguen a 8 m3/s, salvo dos meses al año, lo que resta viabilidad a la minicentral. Por lo que considera que una minicentral de estas características no garantiza la existencia de un caudal ecológico suficiente para permitir la supervivencia de la fauna piscícola. Hábitats: Del movimiento de tierras necesario para la realización del proyecto cabe esperar que se produzcan afecciones apreciables sobre los hábitat 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)» y 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», por destrucción de parte de los mismos.

El promotor propone la restauración con especies arbóreas autóctonas de todo aquel suelo que quede desnudo tras finalizar las obras.

Fauna: Afección a la ictiofauna: Se observa que el estudio del medio biológico realizado no es correcto, ya que, en lo referente a la fauna piscícola solo se menciona especies de ciprínidos, siendo el río Rudrón un río salmonícola, con buenas poblaciones de trucha común autóctona de la cuenca del Ebro. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Burgos informa que la minicentral se situaría en medio del coto de pesca de trucha denominado «San Felices», el cual esta considerado uno de los mejores cotos de pesca de la provincia de Burgos, y se verá gravemente perjudicado por las fluctuaciones de caudal generadas por la instalación del aprovechamiento hidroeléctrico.

El estudio de impacto ambiental no presenta los cálculos de diseño de la escala de peces, que deberían hacerse en función de la velocidad de natación de las poblaciones de trucha existentes en el río. Afección a la avifauna: La zona del proyecto esta situada dentro de la ZEPA «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» ES41200036, de gran relevancia por las comunidades de aves rupícolas que alberga. La zona también está incluida dentro del ámbito del Plan de Conservación del Águila-azor perdicera en Castilla y León, aprobado por el Decreto 83/2006, de 23 de noviembre. Por tanto, el tendido eléctrico asociado a la minicentral representa un riesgo tanto de electrocución como de colisión para las aves presentes en la zona. Debido a lo cual, el promotor, tras las alegaciones presentadas en el periodo de información pública, opta por soterrar la línea eléctrica de evacuación de la central. Afección a otras especies: en el área de estudio también se encuentran otras especies asociadas al medio acuático, como son la nutria (Lutra lutra) o el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), que podrían verse afectadas por la construcción y funcionamiento de las instalaciones.

Espacios naturales protegidos: El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de las Hoces del Alto Ebro y Rudrón, aprobado por el Decreto 107/2007, de 8 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, prohíbe en las Zonas de Uso Limitado la construcción de presas y minicentrales, así como ninguna otra actuación similar que suponga la modificación del régimen natural de las aguas corrientes. El proyecto está ubicado dentro de la Zona de Uso Limitado por lo que entraría en conflicto con dicho plan de ordenación. Red Natura 2000: La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y considera que dado el alto valor ecológico del río Rudrón, la ubicación de las instalaciones proyectadas dentro de un coto de pesca, la necesidad de realización de labores que implican un movimiento de tierras considerable, los impactos previsibles de la instalación del tendido eléctrico y el azud sobre la flora y la fauna, así como el estado de conservación y fragilidad de las poblaciones de las especies que podrían verse afectadas, el proyecto causaría una afección significativa sobre los valores que han motivado la inclusión del área en la Red Natura 2000 y, por tanto, es incompatible con los objetivos de conservación de los mismos. 4.3 Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el Promotor para la corrección o compensación del impacto. Tras el análisis de la documentación que obra el expediente se considera que no se ha propuesto un caudal ecológico admisible, al no haberse diseñado atendiendo a los requerimientos biológicos y a la estacionalidad del caudal.

Por otro lado, a pesar de las medidas y controles propuestos por el promotor, se considera la existencia de potenciales impactos adversos significativos sobre las poblaciones piscícolas, en especial sobre el coto de pesca de truchas denominado «San Felices»; la ZEPA «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» ES41200036; el Hábitat prioritario 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae)»; especies incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, como Águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus), catalogado como «vulnerable», la Nutria (Lutra lutra) y el Desmán de los Pirineos (Galemys pyrenaicus), ambas catalogadas como «de interés especial», entre otras; y sobre los valores que motivaron los LIC «Hoces del Alto Ebro y Rudrón» ES41200089. Finalmente, no es compatible con el PORN del Espacio Natural de las Hoces del Alto Ebro y Rudrón por ubicarse dentro de Zona de Uso Limitado. Conclusión: en consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 26 de noviembre de 2007, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto concesión minicentral hidroeléctrica de Tejera en el río Rudrón, término municipal de Tubilla del Agua (Burgos), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el Promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público y se comunica a Confederación Hidrográfica del Ebro para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto, de conformidad con el referido artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 27 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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