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Documento BOE-A-2007-21836

Orden CUL/3694/2007, de 5 de diciembre, por la que se convoca el premio «Velázquez» de las Artes Plásticas correspondiente al año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2007, páginas 52209 a 52209 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-21836

TEXTO ORIGINAL

El Premio Velázquez de las Artes Plásticas es un galardón de carácter internacional que premia la totalidad de la obra de un creador en el ámbito de las artes plásticas, en cualesquiera de sus manifestaciones. Recompensa la meritoria labor del galardonado mediante la concesión de un premio dirigido a destacar su aportación sobresaliente a la cultura hispánica. La Orden de 17 de julio de 2001, por la que se crea el Premio Velázquez de las Artes Plásticas, modificada por la Orden CUL/4220/2005, de 22 de diciembre, regula la dinámica del Premio en lo relativo a las candidaturas, cuantía económica y Jurado, estableciendo que a partir del año 2002 el mismo será objeto de convocatoria anual. En su virtud, y teniendo en cuenta las competencias y funciones conferidas al Ministerio de Cultura en el Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, he resuelto:

Primero. Convocatoria.-Se convoca el Premio Velázquez de las Artes Plásticas correspondiente al año 2008, que se regulará por las bases establecidas en la Orden de creación del Premio y en la presente convocatoria.

Segundo. Dotación económica.-La dotación prevista en el apartado quinto de la Orden de 17 de julio de 2001, por la que se crea el Premio Velázquez de las Artes Plásticas, queda condicionada a la aprobación del correspondiente crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008. Tercero. Presentación de candidaturas.-El plazo para la presentación de las propuestas y la documentación necesaria finalizará el día 23 de enero de 2008.

Las candidaturas se dirigirán a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales del Ministerio de Cultura, pudiendo presentarse a través de cualquiera de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Eficacia.-La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2007.-El Ministro de Cultura, César Antonio Molina Sánchez.

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