Esta Secretaría de Estado resuelve:
Único.-Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 30 de noviembre de 2007, por el que se sustituye la función interventora por el control financiero permanente en la prestación de pago único por nacimiento o adopción de hijo.
Madrid, 12 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.
La Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, responde al objetivo del Gobierno de complementar el apoyo económico a las familias, incrementando el sistema actual de protección, mediante la creación de una nueva prestación consistente en un pago único por nacimiento o adopción de hijo.
Esta nueva prestación se caracteriza por su doble naturaleza de beneficio fiscal y de prestación no contributiva del Sistema de la Seguridad Social, según se trate o no, respectivamente, de personas que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en la Seguridad Social en el momento del nacimiento o la adopción o, hubieran percibido en el período impositivo anterior rendimientos o ganancias de patrimonio sujetos a retención o ingreso a cuenta o, rendimientos de actividades económicas por los que se hubieran efectuado los correspondientes pagos fraccionados. El artículo 5 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, así como el artículo 188 sexies del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su Director General, la competencia para la gestión y administración de la nueva prestación no contributiva de la Seguridad Social, quien, a su vez, la ha delegado en determinados órganos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, mediante Resolución de 16 de noviembre de 2007, teniendo en cuenta lo previsto en dicho artículo en donde expresamente se prevé la delegación de competencias. Sin embargo, la competencia financiera para la aprobación y compromiso del gasto y, para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, corresponde al Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, establece el ejercicio de la función interventora sobre los actos, documentos y expedientes de contenido económico realizados por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social. La prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo de la Seguridad Social es un acto de contenido económico y, por tanto, sometido a fiscalización previa, que sería ejercida por la Intervención delegada cuya competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que acuerde el acto de ejecución del gasto. La distribución de competencias señalada determina que los actos de ejecución del gasto deberían ser aprobados por el Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa fiscalización por la Intervención delegada en dicho Instituto, lo que conllevaría unas dificultades de gestión que dejarían sin efecto las razones de eficacia que se han tenido en cuenta para efectuar la delegación de competencias a favor de dicha Agencia Tributaria. El artículo 38.5 del citado Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, establece que cualesquiera otras prestaciones de las incluidas en la acción protectora podrán ser objeto de control financiero permanente en sustitución de la función interventora cuando, por razones de eficacia en la gestión, así se acuerde en Consejo de Ministros. A su vez, conforme dispone el artículo 147.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las normas para el ejercicio del control en las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, serán aprobadas por el Gobierno a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, y a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social. En el presente caso las circunstancias concurrentes determinan que para conseguir la mayor eficacia prevista en el conjunto de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, sea conveniente sustituir la función interventora por el control financiero permanente. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 30 de noviembre de 2007 ha aprobado el siguiente acuerdo:
Primero.-En las prestaciones no contributivas a que se refiere el artículo 181.d) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 35/2007, de 15 de noviembre y teniendo en cuenta la delegación de competencias efectuada de acuerdo con el artículo 188 sexies de aquella, se sustituye la función interventora por el control financiero permanente de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.5 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.
Segundo.-El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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