Mediante Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo, modificada por la Orden MAM/190/2006, de 20 de enero, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 y mediante la Resolución de 12 de febrero de 2007, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, se hizo pública la convocatoria para la concesión de subvenciones en el año 2007 para la realización de proyectos medioambientales de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007. En su virtud, visto del procedimiento instruido de acuerdo con los apartados quinto a séptimo de la citada Orden, y conforme a su apartado octavo, resuelvo:
Primero.-Conceder las ayudas a los solicitantes que aparecen relacionados en el anexo que se adjunta para los proyectos, por las cuantías y anualidades que se explicitan.
Segundo.-Los beneficiarios están obligados a cumplir las condiciones y plazos establecidos en la Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo, modificada por la Orden MAM/190/2006, de 20 de enero. Tercero.-Denegar las ayudas a los solicitantes que no figuran en dicho anexo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Madrid, 5 de noviembre de 2007.-La Ministra de Medio Ambiente, P. D. (Orden MAM/960/2005, de 30 de marzo), el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.
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