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Documento BOE-A-2007-22006

Resolución de 11 de octubre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adoptan decisiones sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Medidas de mitigación de riesgos en el camping Aneto, en Benasque (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2007, páginas 52660 a 52661 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-22006

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto medidas de mitigación de riesgos en el camping Aneto, t.m. de Benasque (Huesca) se encuentra en este supuesto por poder afectar al Lugar de Importancia comunitaria ES2410046 «Río Ésera». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto adoptar una serie de medidas que disminuyan el riesgo de inundación en el Camping Aneto, localizado en Benasque (Huesca) en la ribera del río Ésera.

El promotor es Camping Aneto S.L. y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Ebro.

2. Tramitación y consultas

El proyecto tiene entrada en el Ministerio de Medio Ambiente el 9 de febrero de 2007, procedente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, al objeto de determinar si procede someterlo a evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 17 de abril se dirige desde la Subdirección General de Evaluación Ambiental a Camping Aneto una solicitud de mejora del documento ambiental del proyecto para determinar con mayor precisión sus efectos sobre el LIC ES2410046. La nueva documentación remitida por el promotor entra en el Ministerio el 21 de mayo de 2007. Es de destacar que en su escrito de remisión el promotor solicita que se dé un tratamiento separado a dos de las actuaciones del proyecto que le resultan más urgentes (construcción de un nuevo puente y demolición del actual pontón sobre el río Ésera, que se inunda con frecuencia dejando incomunicada a una parte del camping, y actuando como un dique de retención que genera un resalto aguas abajo con efectos erosivos sobre la propia estructura y las riberas) frente al resto de las actuaciones que se extienden sobre la ribera y para las que son previsibles impactos ambientales apreciables (desbroce de la ribera, retirada de bolos sueltos, construcción y ajardinamiento de escolleras). En base a esta nueva documentación, se realizan las preceptivas consultas mediante escritos de fecha 13 de julio. La contestación del órgano gestor del lugar Natura 2000 afectado (INAGA) tiene entrada en el Ministerio el 2 de octubre.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y teniendo en cuenta la solicitud del promotor de dar un tratamiento diferenciado a los dos bloques de actuaciones señalados, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

1. Características del proyecto.-El proyecto se localiza en el municipio de Benasque (Huesca), aguas arriba del núcleo urbano del mismo nombre, muy próximo a la carretera A-139, localizándose el Camping en el espacio existente entre el Barranco de Estós y el río Ésera, inmediatamente aguas arriba de las juntas de ambos.

Su objetivo es mitigar el riesgo frente a posibles inundaciones. El proyecto contempla las siguientes actuaciones, separadas en dos bloques a solicitud del promotor:

a) Actuaciones sobre las riberas y zonas inundables: Desbroce, clara y poda de la vegetación riparia en los tramos del río Ésera y del Barranco de Estós colindantes con el camping.

Retirada del cauce de bloques sueltos. Creación de una escollera de protección de la zona de acampada. Ajardinamiento de las escolleras.

b) Construcción de un nuevo puente sobre el río Ésera, y desmontaje del pontón actual. 2. Ubicación del proyecto.-Las actuaciones proyectadas se localizan en el Pirineo aragonés, Valle de Benasque, en un área de elevada naturalidad y valores paisajístico y ecológico.

Las actuaciones previstas sobre las riberas (desbroce de vegetación de ribera, retirada de bolos, construcción y ajardinamiento de escolleras) se ubican en su mayor parte dentro del Lugar de Importancia comunitaria ES2410046 «Río Ésera». También colindan con la Zona Periférica de Protección del Parque Natural de Posets-Maladeta, deduciéndose de la información disponible que una parte del cauce del Barranco de Estós, sobre el que se tiene prevista la realización de algunos trabajos (desbroce de vegetación de ribera y retirada de bolos del cauce), se encuentra en el interior de esta zona periférica de protección. Dicha zona periférica de protección forma parte del ámbito de aplicación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y de su Zona de Influencia Socioeconómica, aprobado por Decreto 148/2005, de 26 de julio (modificado por el Decreto 1/2006 de 10 de enero). Además de lo anterior, la distancia del proyecto al Parque Natural, Lugar de Importancia comunitaria y Zona de Especial Protección para las Aves «Posets-maladeta» es inferior a 300 m. En una buena parte, los trabajos se desarrollan sobre el dominio público hidráulico del río Ésera y del Barranco de Estós. La construcción del nuevo puente se prevé en inmediata proximidad del pontón actualmente existente, dentro del LIC ES2410046 «Río Ésera», pero al exterior de la zona periférica de protección del Parque Natural de Posets-Maladeta. 3. Características del potencial impacto.

3.1 Las actuaciones proyectadas sobre las riberas y zonas inundables (desbroce de la ribera, retirada de bolos sueltos, construcción y ajardinamiento de escolleras) pueden afectar negativamente al mencionado Lugar de Importancia Comunitaria ES2410046 «Río Ésera», por los siguientes motivos: El tratamiento previsto sobre la vegetación ribereña, que en parte se adscribe al hábitat 3240 «ríos alpinos y la vegetación leñosa de sus orillas con Salix elaeagnos», y en su caso también del hábitat 92A0 «bosques galería de Salix alba y Populus alba», supone una modificación de la estructura de dicha vegetación (corta del 45-50% de los pies de Salix sp.pl. y del 10-15% de los pies de Populus alba y del 10% de Populus tremula) en sendos tramos del río Ésera y del Barranco de Estós, lo que a su vez puede modificar su composición y funcionalidad ecológica, y empeorar su estado de conservación.

La retirada de grandes bloques sueltos del cauce supone una modificación apreciable del peculiar substrato sobre el que se asienta el referido hábitat 3240. Su retirada con maquinaria pesada y camión puede suponer además daños sobre este tipo de vegetación. La construcción de las escolleras puede suponer igualmente un daño sobre el referido hábitat 3240, tanto directo (por ocupación o movimiento de maquinaria) como indirecto (por alteración de la dinámica fluvial). El desbroce programado sobre las riberas de los ríos Ésera y Estós puede afectar a plantas nutricias de los lepidópteros Euphydryas aurinia y Callomorpha quadripunctaria en su fase larvaria, tratándose de especies que constituyen objetivos de conservación de este Lugar de Importancia comunitaria. Las actuaciones pueden reducir la conectividad en el ecosistema ribereño. El artículo 53 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y de su Zona de Influencia Socioeconómica (artículo 53) requiere previa evaluación de impacto ambiental para cualquier actuación sobre Dominio Público Hidráulico que requiera autorización o un título concesional. Ya se ha señalado que una parte del cauce y riberas del Barranco de Estós sobre la que se pretende actuar se debe encontrar incluida, de acuerdo con la cartografía facilitada y con lo señalado en la respuesta del INAGA a la consulta practicada, en el ámbito de dicho Plan de Ordenación, como zona periférica de protección del Parque Natural. En su contestación de fecha 25 de septiembre a la consulta realizada, el INAGA cita expresamente estas actuaciones (construcción de escolleras y desbroce de la vegetación de ribera) como potenciales generadoras de impactos sobre los objetivos de conservación del LIC ES2410046 «Río Ésera», y en base a los mismos considera que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental. 3.2 La construcción del nuevo puente y la demolición del actualmente existente sobre el río Ésera no es previsible que afecte de forma apreciable al hábitat 3240 «ríos alpinos y la vegetación leñosa de sus orillas con Salix elaeagnos» por su muy reducida ocupación superficial (80 m2 de ocupación permanente, y 400 m2 en la construcción incluidas las superficies auxiliares necesarias) y por realizarse en una zona actual de paso muy alterada. Así mismo, es previsible que al aumentar la luz del nuevo puente y eliminarse el pontón actual se mejoren las condiciones de permeabilidad para la nutria y el desmán, especies que son objeto de conservación en el LIC. Para minimizar el impacto de estas dos actuaciones, el promotor ha dispuesto las siguientes medidas para la fase de construcción:

No abrir nuevos accesos y utilizar los preexistentes, acondicionándolos.

Solicitar autorización al órgano competente para la corta de los ejemplares de árboles o arbustos aislados cuyo apeo resulte inevitable. Balizar la zona de actuación para evitar movimientos de maquinaria o acopios fuera del ámbito estrictamente necesario de ocupación. No realizar movimientos de tierras, paso de maquinaria u otras actuaciones que supongan enturbiamiento del agua o alteración del cauce en la época de freza y primer alevinaje de la trucha común, pudiendo establecerse a tal efecto el periodo comprendido entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo. Aislamiento del cauce de las zonas donde se esté procediendo al vertido de hormigón. Retirada del suelo afectado por cualquier vertido accidental. Eliminación completa del pontón existente, con vertido de los residuos generados en lugar autorizado, que en cualquier caso deberá estar fuera de cualquier espacio natural protegido, lugar de la Red Natura 2000, riberas o zonas inundables. Eliminación de restos y regularización del perfil de los terrenos afectados tras las obras. Plantación de vegetación de ribera autóctona en una superficie superior a la afectada por las actuaciones auxiliares: preferentemente Salix elaeagnos donde la profundidad del nivel freático lo permita.

La Confederación Hidrográfica del Ebro comunica, por su parte, el conjunto general e medidas que tiene previsto incluir en su autorización para mejor defensa del domino público hidráulico y de los recursos naturales asociados, que se pueden considerar, junto con las señaladas por el promotor, adecuadas para evitar que en la fase de construcción de esta parte del proyecto se generen impactos apreciables sobre el LIC. En la fase de funcionamiento es previsible que la situación mejore con el nuevo puente y la desaparición del actual.

En su contestación, el INAGA no identifica a la construcción del puente ni a la retirada del actual pontón como actuaciones del proyecto que sean susceptibles de causar un impacto negativo apreciable sobre el referido LIC, centrándose en las demás actuaciones sobre las riberas y zonas inundables. Teniendo en cuenta todo ello y las propuestas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 11 de octubre de 2007 para cada uno de los dos bloques en que se han reagrupado las actuaciones del proyecto, a solicitud del promotor, resuelvo:

a) Someter a evaluación de impacto ambiental el bloque compuesto por las siguientes actuaciones identificadas en el Documento Ambiental: 3.1 Desbroce de la vegetación riparia de los cauces de los ríos Ésera y Barranco de Estós a su paso por el Camping Aneto.

3.2 Creación de una escollera de protección de la zona de acampada. 3.5 Ajardinamiento de las escolleras. Por poder causar efectos negativos apreciables sobre el LIC ES2410046 «Río Ésera».

b) No someter a evaluación de impacto ambiental el bloque compuesto por las siguientes actuaciones del Documento Ambiental:

3.3 Construcción de un nuevo pontón.

3.4 Desmontaje del antiguo pontón.

En cuya autorización, la Confederación Hidrográfica del Ebro deberá incluir expresamente las condiciones señaladas en el apartado 3.2 anterior propuestas por el promotor y dirigidas a que el impacto de este bloque de actuaciones sobre el LIC ES2410046 «Río Ésera» no sea apreciable.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 11 de octubre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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