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Documento BOE-A-2007-22081

Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2007, páginas 53006 a 53011 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-22081

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), y la Generalitat, a través de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos de la Comunitat Valenciana, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de diciembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales -IMSERSO, y la Generalitat a través de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos de la Comunitat Valenciana

En Madrid, a 16 de noviembre de 2007.

De una parte: Dña. Natividad Enjuto García, Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en adelante IMSERSO, nombrada por Real Decreto 992/2007, de 13 de julio, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 y Disposición Adicional Decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra: El Honorable Sr. D. Mario Flores Lanuza, Conseller de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat, conforme a la atribución legal de competencias que le otorgan la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Consell, modificada por la Ley 12/2007 de marzo y facultado mediante Acuerdo del Consell de 2 de noviembre de 2007.

EXPONEN I

El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.º de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y otros grupos o sectores necesitados de protección especial y, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social.

II

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), en respuesta a la demanda presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida, personas mayores y personas discapacitadas, considerando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte público en nuestro país, de conformidad con lo establecido en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU), y teniendo en cuenta, además, lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones del IMSERSO, desea promover y potenciar actuaciones que contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las necesidades del sector de población indicado anteriormente, tratando, al mismo tiempo, de proporcionar una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos.

El IMSERSO desarrolla acciones relativas a la accesibilidad en el transporte en lo que respecta a las regiones de Objetivo 1, en el marco de las Acciones Complementarias FEDER al Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación del FSE, durante el periodo 2000 a 2006.

III

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 49.15 su competencia exclusiva en materia del transporte terrestre por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunitat Valenciana.

IV

Entre las líneas de actuación de la Generalitat se encuentra la mejora de la calidad de los servicios de transporte a todos los usuarios del sistema, sin distinción respecto a sus condiciones personales de movilidad, lo que llevó a la promulgación de la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, publicada en el D.O.G.V., de 7 de mayo de 1998, que establece medidas diversas para favorecer la accesibilidad de los transportes públicos.

Para impulsar la incorporación del material móvil adecuado a las exigencias de movilidad referidas, la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat, en su convocatoria del año 2007, publicada mediante Orden de 24 de abril de 2007 (DOCV de 10 de mayo) establece los requisitos para que los autobuses sean plenamente accesibles. Con este motivo, el IMSERSO y la Generalitat Valenciana acuerdan formalizar un Convenio de colaboración para desarrollar en el año 2007 actuaciones dirigidas a la promoción de la accesibilidad en dicho transporte. Este Convenio se acomodará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente convenio tiene por objeto desarrollar, durante el año 2007, un proyecto dirigido a ofrecer soluciones accesibles en el transporte público de viajeros por carretera en áreas de la Comunitat Valenciana en las que se prestan servicios vinculados a concesiones de titularidad de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

Segunda. Aportaciones.-Las aportaciones para el desarrollo del presente convenio se producirán de acuerdo con la siguiente distribución:

FEDER

IMSERSO

Generalitat Valenciana

Total

140.000

30.000

30.000

200.000

Este plan de financiación se ajusta a la normativa comunitaria en vigor, asumiendo el IMSERSO la aportación de las cuantías de FEDER, las cuales le serán reembolsadas en función de la presentación de justificación del gasto.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO contribuirá al programa descrito con una aportación total, para el ejercicio 2007, de ciento setenta mil. euros (170.000,00 €.), con cargo a la aplicación 31.38.759.9 del presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO para 2007. En esta cantidad está integrada su cuota y el importe correspondiente a la aportación asignada a FEDER en el cuadro anterior. Este total se abonará a la firma del presente convenio a la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat. Por su parte, la Generalitat participará en este proyecto con una aportación total de treinta mil. euros (30.000,00 €), incluidos en los presupuestos que con cargo al capítulo VII del programa 513.30 Ordenación y Coordinación del Transporte Terrestre del presupuesto de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de 2007, se destinen a la convocatoria de ayudas citada en el exponendo IV para la mejora de la flota adscrita a servicios regulares de transporte público de su titularidad. (Línea presupuestaria T0816000 mejora de la calidad de la oferta de transporte público de viajeros y mercancías). Tercera. Finalidad de las aportaciones.-Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras serán destinadas a financiar el establecimiento en los vehículos de los dispositivos técnicos de accesibilidad recogidos en el Anexo VII de la Directiva 2001/85, en los términos que se indiquen en la convocatoria de ayudas publicada en el año 2007 por la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat. Los autobuses que se adquieran deberán reunir las características apropiadas a la finalidad de este proyecto, de acuerdo con la normativa vigente, y las recogidas en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación. En todo caso, las características técnicas de los vehículos deberán cumplir, al menos, lo contenido en la Directiva 2001/85/CE de 20 de noviembre de 2001, cuyo contenido esencial se incluye como Anexo I. Cuarta. Convocatoria de ayudas.-La Consellería de Infraestructuras y Transporte ha realizado la correspondiente convocatoria pública de ayudas a las empresas concesionarias de servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera, publicada mediante Orden de 24 de abril de 2007 (DOCV de 10 de mayo), a la que podrán acceder en los términos exigidos en dicha Orden, las empresas interesadas en sustituir o ampliar su flota actual de transporte por vehículos plenamente accesibles de conformidad con lo establecido en el presente Convenio de colaboración. A la hora de analizar las peticiones que se formulen en la convocatoria pública, se tendrán en cuenta las especificaciones técnicas establecidas en la orden de convocatoria de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat. Las ayudas objeto del presente Convenio así como las empresas beneficiarias de las mismas estarán sometidas a las previsiones del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (Decreto legislativo de 26 de junio de 1991) y su normativa de desarrollo como a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo que en ella se disponga de acuerdo con el sistema de prelación de normas que la misma establece. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Se creará una Comisión de Seguimiento de este Convenio como órgano mixto de vigilancia y control, constituida por dos representantes de la Comunitat Valenciana y dos representantes del IMSERSO, y dos representantes de la Delegación de Gobierno. Esta Comisión será presidida alternativamente, y por trimestre, por uno de los representantes del IMSERSO o por uno de la Comunitat Valenciana. Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para:

Conocer el procedimiento de adjudicación de las ayudas objeto de este Convenio.

Solicitar, si se considera oportuno, que el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO, compruebe que las condiciones exigidas a los vehículos son adecuadas. Sexta. Obligaciones de las empresas concesionarias.-Para conseguir los objetivos de este proyecto, las empresas concesionarias del servicio que reciban las ayudas y subvenciones contempladas en el presente Convenio de colaboración se comprometerán a mantener los vehículos subvencionados durante un período mínimo de cinco años exclusivamente al servicio de la concesión y dentro del ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana, en las mismas condiciones técnicas y de accesibilidad exigidas. Las empresas concesionarias que participen en el proyecto se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una referencia expresa a la colaboración de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la oferta de esta solución de transporte accesible. En el caso de financiación con fondos FEDER, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 1159/2000 deberá hacerse referencia de forma expresa a la participación financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Séptima. Reintegro ayudas.-En el caso de que las aportaciones recibidas sean destinadas a fines distintos de los establecidos en este Convenio o no se apliquen en las condiciones determinadas, serán revocadas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, y la empresa perceptora vendrá obligada a reintegrar las cantidades recibidas incrementadas con el interés legal del dinero (interés de demora) en la cuantía fijada en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria Estas cantidades se distribuirán proporcionalmente a los recursos económicos aplicados en este proyecto, entre la Generalitat y el IMSERSO. Octava. Justificación de gastos.-La Conselleria de Infraestructuras y Transporte justificará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, las cantidades entregadas a cada empresa concesionaria, acreditando documentalmente el destino de las mismas mediante la presentación, en el tiempo y forma establecidos en la normativa de aplicación, de una memoria del desarrollo del proyecto, de los documentos acreditativos del gasto efectuado y las facturas de las empresas vendedoras. Estos documentos se presentarán en original o en copia compulsada. Dicha justificación deberá presentarse antes del día 31 de octubre de 2008. Por otra parte, el seguimiento y justificación de las obras se efectuará, conforme a lo estipulado en el Reglamento (CE) 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. Los documentos de justificación consistirán en la presentación de los siguientes documentos por parte de la Generalitat:

Certificación de la Comunidad Autónoma relativa a la adquisición del vehículo accesible.

Expediente completo acreditativo de la adquisición o adaptación por las empresas transportistas de los vehículos objeto de la subvención, integrado por los siguientes documentos:

Memoria expresiva de la valoración de las ofertas solicitadas a diferentes proveedores, de la elección realizada entre las ofertas presentadas y, en su caso, de la motivación de la elección cuando la misma no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Contrato de compra, en su caso. Facturas correspondientes selladas y firmadas. Documento acreditativo de la realización del pago del precio (extracto bancario, orden de transferencia.) a la empresa suministradora de los vehículos o encargada de su adaptación.

Las facturas y documentos probatorios de valor equivalente que sustente la emisión de este Certificado deberán conservarse durante un periodo de cinco años, garantizándose una pista de auditoria suficiente, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 438/2001 en el que se regulan los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

Novena. Reintegro de remanentes.-En el supuesto de que quedaran remanentes una vez efectuada la liquidación de la aportación del IMSERSO a las ayudas objeto del presente convenio, la Generalitat Valenciana procederá a la inmediata devolución al IMSERSO de la cantidad que le corresponda, de acuerdo con una distribución de dichos remanentes, proporcional a los recursos económicos aplicados en este proyecto, entre la Generalitat Valenciana y el IMSERSO. Décima. Vigencia.-Este convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2007. No obstante, se podrá prorrogar su vigencia por períodos anuales siempre que las Partes intervinientes así lo acuerden de forma expresa con anterioridad al término de su vigencia, previos los informes y trámites preceptivos, y en la condición de que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio correspondiente. Undécima. Resolución por incumplimiento.-Será causa de resolución del presente convenio el incumplimiento, por cualesquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas a los ámbitos subjetivo y material del convenio, a las técnicas de colaboración y a los compromisos de financiación. Duodécima. Modificación o denuncia.-Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el convenio, comunicándolo por escrito a las otras Partes con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado. Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración. Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico.-Este convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. No obstante, los principios de dicha ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal. Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. Asimismo, este Convenio de colaboración no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre el IMSERSO y los profesionales que lleven a cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto. Decimocuarta. Jurisdicción competente.-La Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Comunitat Valenciana será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio por cuadruplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Natividad Enjuto García.-Por la Consellería deIinfraestructuras y Transporte, Mario Flores Lanuza.

ANEXO I

Condiciones básicas de accesibilidad autobuses interurbanos (suburbanos) Clase II

Madrid, 2007. Autobuses interurbanos-suburbanos:

1. Ámbito de aplicación: Las presentes condiciones básicas de accesibilidad serán de aplicación a los vehículos de carretera, vehículos para el transporte interurbano-suburbano colectivo y de capacidad superior a nueve plazas, incluido el conductor.

Para estos vehículos, autobuses interurbanos, de clase II, será obligado el cumplimiento de la Directiva 2001/85/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2001 y por tanto su Anexo VII «Requisitos para los dispositivos técnicos que facilitan el acceso a los viajeros con movilidad reducida».

2. Autobuses interurbanos de piso bajo:

2.1 Definición: Se entiende por autobús de piso bajo, clase II, aquel al que los pasajeros pueden acceder sin que exista ningún escalón, al menos por dos de sus puertas de servicio. Al menos el 35% de la superficie disponible para viajeros de pie (o de su sección delantera, en el caso de los vehículos articulados) constituye una superficie llana sin escalones.

Clase II: vehículos destinados principalmente al transporte de viajeros sentados y diseñados para permitir el transporte de viajeros de pie, pero solamente en el pasillo o en una zona que no sobrepase el espacio previsto para dos asientos dobles.

2.2 Altura: La altura desde la calzada al piso del autobús por al menos las puertas mencionadas, no ha de ser mayor de 350 mm. Esta altura se medirá con el vehículo en su posición normal de marcha, sin estar el sistema de inclinación (Kneeling) activado.

2.3 Dimensiones:

Debe de existir una superficie libre de asientos con capacidad para alojar al menos a un pasajero en silla de ruedas, el rectángulo que forma esta superficie, se posicionará con el lado mayor paralelo al eje longitudinal del vehículo. En esta superficie no podrá existir ningún escalón ni ningún otro obstáculo.

La superficie de alojamiento para una silla de ruedas, ha de tener unas dimensiones mínimas de:

Longitud: 1.300 mm.

Anchura: 800 mm.

2.4 Ubicación: El pasajero en silla de ruedas deberá posicionarse, en la superficie mencionada, mirando hacia la parte trasera del autobús y paralelo al lateral del vehículo, nunca en posición transversal respecto al eje longitudinal de éste.

2.5 Condiciones del viaje:

La persona viajando en su silla de ruedas, viajará con los frenos aplicados o las baterías desconectadas en el caso de que sea eléctrica y deberá poder apoyar espalda y cabeza en un respaldo o mampara almohadillada.

Una altura mínima de 1.300 mm, (para apoyo de espalda y cabeza), y una anchura de 300 mm, (para que la silla pueda aproximarse por entre sus ruedas traseras), pueden servir como orientación para dimensionar la mampara. Estas medidas están pensadas para que no se requiera mecanismo alguno de fijación o retención de la silla de ruedas, si bien será necesario poder disponer de un cinturón de retención del ocupante. En el espacio reservado al pasajero en silla de ruedas y en el lateral del vehículo, se indicará con un pictograma o cartel indicador, que ésta persona ha de viajar con los frenos aplicados o las baterías desconectadas y la posición correcta del pasajero.

2.6 Sujeción: En el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas, se instalará en el lateral del vehículo una barra horizontal a una altura sobre el piso comprendida entre 800 y 900 mm, separada del lateral al menos 40 mm y diámetro comprendido entre 30/40 mm.

2.7 Movilidad interior: El itinerario desde la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, hasta el espacio reservado, será practicable para estos pasajeros. En este itinerario no podrá por tanto existir ningún escalón o cualquier obstáculo y tener un ancho mínimo de paso de 800 mm. 2.8 Solicitud de parada:

La solicitud de parada se confirmará de forma sonora y visual.

Se instalará en el interior, en el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas un pulsador de solicitud de parada, a una altura sobre el piso entre 700/900 mm, que indicará al conductor que un pasajero de éstas características quiere salir del autobús. En el exterior del vehículo, a la derecha o izquierda de la puerta de acceso para pasajeros en silla de ruedas, se instalará un pulsador a una altura desde la calzada comprendida entre 700/900 mm. Estos pulsadores estarán señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad (ISO-7000 y UNE 26364), el pictograma interior puede a su vez servir como indicador de reserva del espacio. El conductor debe de recibir una señal clara e inequívoca de que estos pulsadores han sido utilizados. Con carácter general, todos los pulsadores de solicitud de parada serán de un color que contraste con la superficie a la que estén fijados y deberán poder ser accionados con la palma de la mano.

2.9 Accesos:

El ancho libre de la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, ha de ser mayor o igual a 1.000 mm. De existir en ésta una barra central, al menos por uno de los lados deberá existir un espacio libre de 800 mm.

Será imprescindible dotar al vehículo de rampa motorizada o elevador y sistema de inclinación («Kneeling») para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida.

2.10 Rampa:

La rampa sólo podrá funcionar cuando el vehículo esté parado y habrá un dispositivo que impida la marcha del vehículo hasta que ésta esté replegada.

Siempre que la rampa esté en movimiento, la correspondiente puerta estará cerrada, hasta que se finalice la operación de despliegue o repliegue. Los movimientos de despliegue y repliegue deberán ir acompañados de señales luminosas y sonoras de aviso. El paso desde la rampa al interior del vehículo no tendrá cambios severos de pendiente y se evitarán resaltes en el punto donde se unen la rampa y el piso en el umbral de la puerta. La extensión de la rampa en sentido horizontal estará protegida mediante un dispositivo de seguridad, detector de cuerpo extraño. En caso de activarse el dispositivo, la rampa se detendrá inmediatamente. En caso de avería la rampa se podrá extender y recoger de forma manual. Las dimensiones mínimas de la rampa serán de 800 mm de ancho y 1000 mm de largo. La carga estática mínima capaz de soportar, apoyada ésta en el suelo, será de 300 Kg. Los bordes externos de la rampa llevarán unas bandas reflectantes de color rojo y blanco. Los bordes externos estarán redondeados con un radio no inferior a 2,5 mm. Las esquinas se redondearán con un radio no inferior a 5 mm.

2.11 Sistema de inclinación: Respecto al sistema de inclinación, se instalará un dispositivo de seguridad que evite que el vehículo al descender dañe alguna parte del cuerpo de cualquier persona.

2.12 Barras y asideros:

Se dispondrá una trama completa de barras y asideros, sin zonas en las que existan dificultades para asirse.

Su sistema de anclaje y tipo de material deberán evitar oscilaciones. La superficie de barras, asideros y montantes de sujeción y ayuda en la progresión interior, deberá ser de un material antideslizante y color que contraste con su entorno. El diámetro de las barras y asideros estará comprendido entre 30/40 mm, en caso de no ser circulares, la sección será igual o funcionalmente equivalente. Se deberán fijar en ambos lados de las puertas de servicio barras y/o asideros.

2.13 Asientos reservados:

Al menos dos asientos próximos a la puerta de acceso estarán reservados a P.M.R. no usuarios de sillas de ruedas, señalizándolos con el pictograma definido por la Norma UNE 26364.

Estos asientos no podrán estar en los pasos de ruedas por la excesiva altura. Se instalarán asideros en sus proximidades para ayuda en las operaciones de sentarse / levantarse y sujeción, así como un pulsador de solicitud de parada. El pulsador se situará a una altura, respecto al piso del vehículo, comprendida entre 700/900 mm, de color que contraste con el de la superficie a la que esté fijado y podrá ser accionado con la palma de la mano sin necesidad de levantarse del asiento. Los reposa brazos de existir serán abatibles. Es recomendable que estos asientos sean de color diferente al resto, para así acentuar el sentido de reserva. 2.14 Perro guía: Se hará referencia mediante pictograma, en lugar visible para todos los pasajeros, la aceptación de que las personas ciegas pueden viajar acompañadas de su perro guía. 2.15 Pavimento:

El piso del vehículo será de materiales que no produzcan reflejos y será no deslizante tanto en seco como en mojado.

Si el autobús es de tipo articulado, el pavimento correspondiente a la articulación, tendrá un alto contraste en textura y color con relación a las áreas de pavimento adyacentes.

2.16 Información para pasajeros discapacitados sensoriales:

a) Información exterior. Se dispondrá de un avisador acústico y luminoso en las inmediaciones de la puerta de servicio de entrada con el fin de facilitar la localización de ésta.

Es muy recomendable que este avisador acústico pueda indicar mediante voz grabada o con cualquiera otra técnica el número o línea del autobús.

b) Información interior. Se dispondrá de un dispositivo que de forma visual y sonora informe sobre:

Parada solicitada.

Denominación de la próxima parada.

2.17 Acondicionamiento exterior:

El símbolo internacional de accesibilidad, ya mencionado, se fijará en la parte frontal derecha del autobús de forma tal que las personas con movilidad reducida, sean capaces de reconocer al vehículo accesible. El tamaño mínimo del símbolo será de 20x20 cm.

La puerta que cuente con los dispositivos de acceso para las personas en silla de ruedas, se señalizarán en su parte exterior e interior con el mencionado logotipo de accesibilidad. El autobús dispondrá en su exterior de tres letreros en los que se coloque el número que le identifica y la línea a la que corresponde. Uno en la parte frontal, otro en la trasera y el tercero en el lateral derecho según el sentido de la marcha. El tamaño mínimo del número o letra de identificación de la línea será, al menos en los letreros de la parte frontal y trasera, de 250 mm correspondiente a la distancia perceptiva de 10 m, en el letrero del lateral derecho el tamaño mínimo será de 140 mm, correspondiente a la distancia perceptiva de 5 m. El contraste se obtendrá con la superficie en colores claros y los caracteres en colores oscuros. Se cuidará que los contrastes causen deslumbramientos, como sucede entre el blanco y el negro.

2.18 Acondicionamiento interior:

En el interior, la línea de borde del pavimento de acceso y el borde de los peldaños, en su caso, se señalizarán en toda su longitud con una franja de 3 a 5 cm de ancho y color fuertemente contrastado en relación con el resto del pavimento.

La información en los paneles luminosos interiores, deberá poseer caracteres gráficos cuyo tamaño sea, al menos, de 84 mm, correspondiente a la distancia perceptiva de 3 m.

3. Autobuses interurbanos con escalones:

Los autobuses que por distintos motivos (itinerarios o longitud inferior a 9 m) no pueden ser de piso bajo, tienen que cumplir: 3.1 Dimensiones: Debe de existir una superficie libre de asientos con capacidad para alojar al menos a un pasajero en silla de ruedas, el rectángulo que forma esta superficie, se posicionará con el lado mayor paralelo al eje longitudinal del vehículo. En esta superficie no podrá existir ningún escalón ni cualquier otro obstáculo.

La superficie de alojamiento para una silla de ruedas, ha de tener unas dimensiones mínimas de:

Longitud: 1.300 mm.

Anchura: 800 mm.

3.2 Ubicación: El pasajero en silla de ruedas deberá posicionarse, en la superficie mencionada, mirando hacia la parte trasera del autobús y paralelo al lateral del vehículo, nunca en posición transversal respecto al eje longitudinal de éste.

3.3 Condiciones del viaje:

La persona viajando en su silla de ruedas, viajará con los frenos aplicados o las baterías desconectadas en el caso de que sea eléctrica y deberá poder apoyar espalda y cabeza en un respaldo o mampara almohadillada.

Una altura mínima de 1.300 mm. (para apoyo de la cabeza) y una anchura de 300 mm. (para que la silla pueda aproximarse por entre sus ruedas traseras), pueden servir como orientación para dimensionar la mampara. Estas medidas están pensadas para que no se requiera mecanismo alguno de fijación o retención de la silla de ruedas, si bien será necesario disponer de un cinturón de retención del ocupante. En el espacio reservado al pasajero en silla de ruedas y en el lateral del vehículo, se indicará con un pictograma o cartel indicador, que ésta persona ha de viajar con los frenos aplicados o las baterías desconectadas, en el caso de que sea eléctrica, y la posición correcta del pasajero.

3.4 Sujeción: En el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas, se instalará en el lateral del vehículo una barra horizontal a una altura sobre el piso comprendida entre 800 y 900 mm, separada del lateral al menos 40 mm y diámetro comprendido entre 30/40 mm.

3.5 Movilidad interior: El itinerario desde la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, hasta el espacio reservado, será practicable para estos pasajeros. En este itinerario no podrá por tanto existir ningún escalón o cualquier obstáculo y tener un ancho mínimo de paso de 800 mm. 3.6 Solicitud de parada:

La solicitud de parada se confirmará de forma sonora y visual.

Se instalará en el interior, en el espacio reservado para pasajeros en silla de ruedas un pulsador de solicitud de parada, a una altura sobre el piso entre 700/900 mm, que indicará al conductor que un pasajero de éstas características quiere salir del autobús. En el exterior del vehículo, a la derecha o izquierda de la puerta de acceso para pasajeros en silla de ruedas, se instalará un pulsador a una altura desde la calzada comprendida entre 700/900 mm. Estos pulsadores estarán señalizados con el símbolo internacional de accesibilidad (ISO-7000 y UNE 26364), el pictograma interior puede a su vez servir como indicador de reserva del espacio. El conductor debe de recibir una señal clara e inequívoca de que estos pulsadores han sido utilizados. Con carácter general, todos los de solicitud de parada serán de un color que contraste con la superficie a la que estén fijados y deberán poder ser accionados con la palma de la mano.

3.7 Accesos:

El ancho libre de la puerta de acceso de los pasajeros en silla de ruedas, ha de ser mayor o igual a 1.000 mm. De existir en ésta una barra central, al menos por uno de los lados deberá existir un espacio libre de 800 mm.

Será imprescindible dotar al vehículo plataforma elevadora y sistema de inclinación («Kneeling») para facilitar el acceso a las personas con movilidad reducida.

3.8 Plataforma elevadora

La Plataforma elevadora sólo podrá funcionar cuando el vehículo se encuentre. No será posible poner en marcha al vehículo a menos que la plataforma se encuentre en su posición de reposo, replegada en el interior del vehículo.

Cuando la plataforma se ponga en funcionamiento, se pondrá en marcha automáticamente un dispositivo que evite que la silla de ruedas se salga de la misma. Los movimientos de despliegue y repliegue deberán ir acompañados de señales luminosas y sonoras de aviso. El sistema de accionamiento se concebirá de forma tal que, si deja de accionarse, el movimiento de la plataforma se detendrá inmediatamente y será posible iniciar sin demora el movimiento en cualquier sentido. Las zonas no visibles al operador, que con el movimiento de la plataforma pueden aprisionar o aplastar, deben protegerse con algún dispositivo de seguridad. Cuando uno de estos dispositivos actúe, la plataforma detendrá inmediatamente y será posible iniciar sin demora el movimiento en cualquier sentido. En caso de avería se podrá accionar de forma manual. Las dimensiones mínimas serán de 800 mm de ancho y 1200 mm de largo. La capacidad mínima de carga será de 300 kg.

3.9 Sistema de inclinación: Se instalará un dispositivo de seguridad que evite que el vehículo al descender daña alguna parte del cuerpo de cualquier persona.

3.10 Barras y asideros:

Se dispondrá una trama completa de barras y asideros, sin zonas en las que existan dificultades para asirse.

Su sistema de anclaje y tipo de material deberán evitar oscilaciones. La superficie de barras, asideros y montantes de sujeción y ayuda en la progresión interior, deberá ser de un material antideslizante y color que contraste con su entorno. El diámetro de las barras y asideros estará comprendido entre 30/40 mm, en caso de no ser circulares, la sección será igual o funcionalmente equivalente. Se deberán fijar en ambos lados de las puertas de servicio barras y/o asideros.

3.11 Asientos reservados:

Al menos dos asientos próximos a la puerta de acceso estarán reservados a P.M.R. no usuarios de sillas de ruedas, señalizándolos con el pictograma definido por la Norma UNE 26364.

Estos asientos no podrán estar en los pasos de ruedas por la excesiva altura. Se instalarán asideros en sus proximidades para ayuda en las operaciones de sentarse / levantarse y sujeción, así como un pulsador de solicitud de parada. El pulsador se situará a una altura, respecto al piso del vehículo, comprendida entre 700/900 mm, de color que contraste con el de la superficie a la que esté fijado y podrá ser accionado con la palma de la mano sin necesidad de levantarse del asiento. Los reposa brazos de existir serán abatibles. Es recomendable que estos asientos sean de color diferente al resto, para así acentuar el sentido de reserva.

3.12 Perro guía: Se hará referencia mediante pictograma, en lugar visible para todos los pasajeros, la aceptación de que las personas ciegas pueden viajar acompañadas de su perro guía.

3.13 Pavimento:

El piso del vehículo será de materiales que no produzcan reflejos y será no deslizante tanto en seco como en mojado.

Si el autobús es de tipo articulado, el pavimento correspondiente a la articulación, tendrá un alto contraste en textura y color con relación a las áreas de pavimento adyacentes.

3.14 Información para pasajeros discapacitados sensoriales:

a) Información exterior. Se dispondrá de un avisador acústico y luminoso en las inmediaciones de la puerta de servicio de entrada con el fin de facilitar la localización de ésta.

Es muy recomendable que este avisador acústico pueda indicar mediante voz grabada o con cualquiera otra técnica el número o línea del autobús.

b) Información interior. Se dispondrá de un dispositivo que de forma visual y sonora informe sobre:

Parada solicitada.

Denominación de la próxima parada.

3.15 Acondicionamiento exterior:

El símbolo internacional de accesibilidad, ya mencionado, se fijará en la parte frontal derecha del autobús de forma tal que las personas con movilidad reducida, sean capaces de reconocer al vehículo accesible. El tamaño mínimo del símbolo será de 20x20 cm.

La puerta que cuente con los dispositivos de acceso para las personas en silla de ruedas, se señalizarán en su parte exterior e interior con el mencionado logotipo de accesibilidad. El autobús dispondrá en su exterior de tres letreros en los que se coloque el número que le identifica y la línea a la que corresponde. Uno en la parte frontal, otro en la trasera y el tercero en el lateral derecho según el sentido de la marcha. El tamaño mínimo del número o letra de identificación de la línea será, al menos en los letreros de la parte frontal y trasera, de 250 mm, correspondiente a la distancia perceptiva de 10 m, en el letrero del lateral derecho el tamaño mínimo será de 140 mm, correspondiente a la distancia perceptiva de 5 m. El contraste se obtendrá con la superficie en colores claros y los caracteres en colores oscuros. Se cuidará que los contrastes causen deslumbramientos, como sucede entre el blanco y el negro.

3.16 Acondicionamiento interior:

En el interior, la línea de borde del pavimento de acceso y el borde de los peldaños, en su caso, se señalizarán en toda su longitud con una franja de 3 a 5 cm de ancho y color fuertemente contrastado en relación con el resto del pavimento.

La información en los paneles luminosos interiores, deberán poseer caracteres gráficos cuyo tamaño sea, al menos, de 84 mm, correspondiente a la distancia perceptiva de 3 m.

3.17 Escalones:

La altura del primer escalón, el estribo, desde el pavimento a una de las puertas de servicio, no excederá de 250 mm, estando el vehículo en orden de marcha. Esta altura se podrá conseguir con el sistema de inclinación activado o con algún escalón escamoteable.

Los restantes escalones, en caso de existir, tendrán una altura comprendida entre 120 mm y 225 mm (sus alturas diferirán como máximo 20 mm entre sí). Las tabicas del primer y último escalón estarán señalizadas mediante bandas fotoluminiscentes y de un color que contraste con la superficie de éstas. Las huellas serán de material no deslizante, tanto en seco como en mojado, de profundidad mínima 300 mm y no volarán sobre la tabica. El extremo exterior de cada huella se señalizará con bandas fotoluminiscentes de un color que contraste con la superficie de éstas y de distinta textura.

4. Formación:

Las empresas operadoras, están obligadas a informar y educar a los conductores en las limitaciones y necesidades especiales de las personas con movilidad reducida.

Documentación de referencia:

1. Guía técnica de accesibilidad en la edificación 2001 (2.ª edición) M.º de Trabajo y Asuntos Sociales y M.º de Fomento.

2. Norma UNE-26364. 3. Concepto Europeo de Accesibilidad. Documentos CEAPAT. 4. Directiva 2001/85/CE de 20 de noviembre de 2001. 5. Criterios CEAPAT, convenios interurbanos «Comunidades Autónomas -IMSERSO»

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