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Documento BOE-A-2007-22083

Orden TAS/3766/2007, de 18 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de premios a guiones para cortos cinematográficos contra la violencia de género.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2007, páginas 53012 a 53015 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-22083

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece todo un conjunto de medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género y prestar asistencia a sus víctimas. La violencia de género, como pone de manifiesto la exposición de motivos de la Ley Orgánica 1/2004, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Esta desigualdad encuentra su fundamento en un patrón de conducta sociocultural, profundamente arraigado en la conciencia colectiva, que sitúa a la mujer en una posición de supeditación o sometimiento al hombre, y, por ello, es contundentemente rechazado por nuestro ordenamiento jurídico a partir del mandato contenido en los artículos 9.2 y 14 de nuestra Constitución, que consagran la consecución de una igualdad real y efectiva entre las personas, con independencia de su sexo. Siendo este el origen de la violencia de género, y constituyendo la razón última de la Ley Orgánica 1/2004 la erradicación de este tipo de violencia, resulta imprescindible implementar actuaciones dirigidas a la sensibilización de toda la sociedad, como elemento previo, complementario e indisociable de la prevención. En el Título I de la Ley Orgánica 1/2004 se recogen actuaciones en materia de sensibilización y prevención con la finalidad principal de fortalecer las medidas tendentes a la corrección de las causas estructurales que motivan esta violencia, lo que exige necesariamente la implicación activa de los poderes públicos, pero, también, de las entidades, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil, los agentes sociales, los medios de comunicación social y, en suma, de toda la sociedad en su conjunto. Por este motivo, en el ámbito de la sensibilización y prevención de la violencia de género, se considera imprescindible llevar a cabo actuaciones dirigidas a la ciudadanía con un claro mensaje a favor de la igualdad entre mujeres y hombres y un no rotundo a la violencia como forma de imponer la razón. El objetivo de este concurso es ayudar al cumplimiento del objetivo «B» del Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, adoptado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006. Este objetivo exige sensibilizar al conjunto de la sociedad sobre la necesidad de un «cambio en el modelo de relación social» entre hombres y mujeres, fundamentalmente en el ámbito afectivo, para avanzar en la consolidación del derecho de ciudadanía de las mujeres. En un primer momento, este objetivo deberá contribuir a generar una nueva actitud frente a la violencia de género. De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley Orgánica 1/2004, corresponde a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, formular las políticas públicas en relación con la violencia de género a desarrollar por el Gobierno. Por mor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que en su artículo 4.a) establece, a sensu contrario, que los premios que se otorguen con la previa solicitud del beneficiario estarán incluidos dentro de su ámbito de aplicación. La Disposición adicional décima de la citada Ley, reitera la inclusión de los premios en su ámbito de aplicación, si bien reconoce que reglamentariamente se establecerá el régimen especial aplicable a los mismos, desarrollo reglamentario que aún no se ha producido. Al amparo de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, que habilita a los Ministros correspondientes para la aprobación de las bases reguladoras de concesión de premios, y considerando la especificidad del premio que se pretende otorgar, mediante esta orden ministerial se establecen las bases reguladoras del premio y se procede a su convocatoria. En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de concesión, mediante concurrencia competitiva, de premios a los mejores guiones de cortos cinematográficos contra la violencia de género, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cantidad prevista para distribuir entre los trabajos premiados es de 220.000 euros.

2. La convocatoria se ajustará a los principios de transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación como establece el art. 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 2. Premios.

1. Se otorgarán premios a los cinco mejores guiones de cortos cinematográficos, cada uno de los cuales puede estar redactado por hasta tres autores. El premio consistirá en la participación de sus autores en un campamento-taller de cine y en la producción cinematográfica de los guiones premiados. Cada uno de los premios está valorado en 12.000 € por autor.

2. Se otorgarán, así mismo, no menos de cinco y no más de veinte premios a guiones finalistas, cada uno de los cuales puede estar redactado por hasta tres autores. Estos premios consistirán en la participación de sus autores en un campamento-taller de cine. Cada uno de estos premios está valorado en 2.000 € por autor. Los premios serán financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 19.08.232B.483 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Los premios concedidos se sufragarán con los créditos del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 220.000 €.

Artículo 3. Requisitos de los Beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán estar matriculados en centros docentes en los niveles de 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria, 1.º de Bachillerato y Formación Profesional de grado medio de cualquier centro educativo del territorio del Estado.

2. Haber sido seleccionados o avalados por el centro en el que estudian.

Articulo 4. Solicitudes.

1. Cada solicitud estará debidamente cumplimentada y firmada por el candidato (a incluir en sobre lacrado, ver anexo I, modelo de solicitud).

2. Acompañará a cada solicitud presentada por un menor la autorización de los padres. 3. Acompañará a cada solicitud una declaración jurada y firmada por cada autor/a de que el trabajo presentado no ha sido premiado, ni publicado, editado o grabado cinematográficamente con anterioridad (a incluir en sobre lacrado, ver anexo I, Modelo de solicitud). 4. Acompañará a cada solicitud una certificación del Director/a del centro de que los alumnos participantes (con especificación de nombre, apellidos y NIF) están matriculados y cursan estudios en dicho centro (a incluir en sobre lacrado, ver anexo I, Modelo de solicitud).

Artículo 5. Presentación de los trabajos.

1. Sólo se admitirá un trabajo por centro y será causa de exclusión la presentación de más de un trabajo por parte de un mismo centro. Cada guión podrá estar firmado por un número máximo de tres alumnos.

2. Los guiones presentados deberán ser originales e inéditos. Se entiende por inéditos aquellos guiones de cortometrajes que no han sido publicados, editados o grabados cinematográficamente con anterioridad y que no han sido premiados en cualquier convocatoria pública o privada. 3. Los guiones se presentarán bajo lema a fin de garantizar el anonimato de los concursantes y se acompañarán de un sobre opaco cerrado y lacrado, bajo el mismo lema, en el interior del cual se hará constar la identidad del concursante con la firma correspondiente, el nombre del centro donde está matriculado oficialmente y el nombre y la firma del director del mismo (anexo I). El citado Lema de identificación se rotulará en toda la documentación aportada. 4. Los guiones estarán redactados en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español y deberán incluir los siguientes elementos:

a. Lema.

b. Sinopsis completa del guión. c. Guión completo. Con una extensión entre 5 y 10 páginas, a doble espacio, letra arial 12.

5. Los trabajos se presentarán por duplicado en formato papel y en formato electrónico. Se incluirá un resumen del trabajo con una extensión no superior a una página.

6. Los trabajos, dirigidos a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid, o por cualquiera de las vías previstas en el artícu-lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. 7. La participación en esta convocatoria implica la aceptación de todas las bases que se establecen en la misma. 8. La presentación de solicitudes se realizara en el plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 6. Criterios de valoración de los trabajos.

En todos los trabajos se valorará la originalidad y la capacidad del guión propuesto para transmitir los siguientes mensajes (hasta 4 puntos): La violencia de género vulnera los derechos humanos.

La violencia de género atenta contra la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, fundamento último de nuestro orden político y paz social. La violencia de género es contraria a la igualdad entre hombres y mujeres. La violencia de género se manifiesta como el símbolo más brutal de desigualdad existente en nuestra sociedad. La violencia de género no es propia de un determinado nivel socio-económico, ni de una raza, religión o cultura. La violencia no es la forma de dirimir los conflictos o diferencias. Rechazo de la violencia como medio para imponer la razón. El amor no es posesión. El amor es el respeto a la libertad del otro. Las mujeres víctimas de violencia de género no están solas y cuentan con ayuda para romper el «ciclo» de la violencia.

Asimismo, se valorará la capacidad del guión para lograr que su mensaje llegue de forma directa a toda la sociedad, con independencia del sexo, edad, religión, cultura y, en su caso, discapacidad (hasta 2 puntos).

Por último se valorarán las cualidades cinematográficas del guión incluida su viabilidad para ser producido (hasta 4 puntos).

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la mujer.

Artículo 8. Resolución.

La resolución de concesión del premio establecido en la presente Orden corresponderá, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio, sobre delegaciones del ejercicio de competencias, a la Secretaria General de Políticas de Igualdad.

El plazo máximo para resolver la resolución del procedimiento será de cuatro meses que se contabilizarán desde la fecha de publicación de la presente convocatoria (artículo 42.3 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común). La notificación del resultado en el BOE se realizará en un plazo máximo de dos meses, desde la resolución de la convocatoria. Dicha resolución es definitiva en la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de concesión y/o denegación de los premios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artícu-lo 25.5 de la Ley General de Subvenciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6.b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos.

Artículo 9. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los premiados quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla la citada Ley. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 10. La Comisión de valoración.

En el procedimiento de concesión del premio intervendrá una comisión de valoración (artículo 24 de la LGS), quien formulará la propuesta de concesión al órgano concedente a través del órgano instructor.

La comisión de valoración estará constituido por:

Presidenta: La persona designada por la Secretaria General de Políticas de Igualdad.

Vicepresidenta: La persona designada por Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer. Vocales: Siete vocales designados por la Secretaria General de Políticas de Igualdad, de los cuales dos expertos o expertas en violencia de género; dos expertos en cine; y tres expertos en educación. La secretaría, sin voto, corresponderá a un o una funcionario/a de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, designado por su titular.

La propuesta se decidirá por la mayoría de los votos de los miembros de la comisión de valoración asistentes a la reunión. La comisión de valoración podrá proponer declarar los Premios desiertos.

Para conformar la comisión de valoración, se procurará obtener la paridad de género en su composición, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2006 (BOE de 18 de marzo de 2006). La comisión de valoración, emitirá el informe concretando el resultado de la evaluación de las solicitudes y formulará la propuesta de concesión al órgano concedente, a través del órgano instructor.

Artículo 11. Propiedad intelectual.

1. Las personas físicas autoras de las obras premiadas cederán a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, de forma exclusiva e intransferible, con ámbito territorial mundial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de la obra premiada. Esta cesión de derechos tendrá una duración de 10 años.

2. Constituye la responsabilidad propia de las personas físicas autoras de las obras premiadas, o de sus padres o tutores, responder legal y económicamente de las reclamaciones, demandas o cualquier otra pretensión contenciosa ejercitada por terceros en relación al objeto del premio, en especial sobre las referidas a la originalidad de la creatividad.

Artículo 12. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento de la concesión del premio y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los siguientes casos: a) Obtención del premio, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión del premio. c) Incumplimiento de las obligaciones impuestas, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión del premio, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Artículo 13. Aceptación de la convocatoria.

1. La presentación de los trabajos supone la aceptación de las cláusulas de esta convocatoria y de las bases reguladoras que se establecen en la Orden.

Artículo 14. Incompatibilidades.

Estos premios son incompatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales de la unión europea o de organismos internacionales (artículo 17.3 m) LGS).

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de diciembre de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez Capitán.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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