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Documento BOE-A-2007-22084

Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo con la entidad pública empresarial Red.es para la encomienda de gestión de actuaciones relativas a proyectos piloto de administración electrónica.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2007, páginas 53016 a 53017 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-22084

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad pública empresarial Red.es para la encomienda de gestión a ésta última de actuaciones relativas a proyectos piloto de administración electrónica, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de noviembre de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ANEXO Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la encomienda de gestión a esta última de actuaciones relativas a proyectos piloto de administración electrónica

En Madrid, a 16 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, que actúa en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y el artículo segundo, 1 de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, de delegación de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

De otra, don Sebastián Muriel Herrero, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en nombre y representación de dicha Entidad Pública Empresarial en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es. Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesarias para suscribir el presente acuerdo y en su virtud

EXPONEN

Primero.-El artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Real Decreto 1554/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de dicho Ministerio, entre otras funciones, la de promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Segundo.-El artículo 55 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la disposición derogatoria única de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, configura a Red.es como una Entidad Pública Empresarial, atribuyéndole, entre otras funciones, la relativa al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General del Estado en esta materia. Tercero.-Entre las actividades a desarrollar por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ocupa un lugar destacado la dirección estratégica de ejecución del Plan Avanza, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de noviembre de 2005. Dicho Plan tiene por finalidad el desarrollo de la Sociedad de la Información, con un escenario temporal 2006-2010, para la convergencia con Europa y entre Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas. El Plan se estructura en torno a cinco grandes áreas de actuación:

Hogar e inclusión de ciudadanos.

Competitividad e innovación. Servicios públicos digitales. Educación en la era digital. Nuevo contexto digital.

En particular, las actuaciones incluidas dentro del área de Servicios Públicos Digitales del Plan Avanza tienen como objetivos:

Garantizar el derecho de ciudadanos y empresas a relacionarse electrónicamente con la Administración General del Estado (en adelante AGE), establecer los mecanismos para que la oferta de servicios en línea se corresponda con la demanda existente, garantizar la existencia de canales adecuados para que todos los ciudadanos y empresas puedan hacer uso de los servicios proporcionados por la AGE.

Modernizar la Administración General del Estado en términos de mejora de la calidad, agilidad y rendimiento de los servicios a los ciudadanos, eficiencia en el uso de los recursos públicos, reducción de costes, satisfacción de los ciudadanos, integración interdepartamental y simplificación administrativa, adaptando la AGE al nuevo paradigma de prestación de servicios centrado en el ciudadano. La apuesta por una Administración electrónica centrada en el usuario y no en el proveedor del servicio, que supere los problemas más graves de los servicios electrónicos ofrecidos por las administraciones españolas: su desigual desarrollo y calidad y la falta de integración de los servicios proporcionados por distintos departamentos o administraciones.

Para contribuir a la adecuada ejecución de las mencionadas actuaciones se hace necesario el diseño y la ejecución de las medidas que se detallan en el clausulado de este acuerdo.

Cuarto.-El Ministerio, y en particular la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la ejecución de las actuaciones detalladas en el clausulado del presente acuerdo es encomendar materialmente su gestión al Red.es, correspondiendo, en todo caso la competencia sobre las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Acuerdo de colaboración que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Acuerdo de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Publica Empresarial Red.es tiene por objeto encomendar a esta entidad la realización de actuaciones relativas a proyectos piloto que den cabida a actividades de diseño, desarrollo e implantación de herramientas informáticas piloto que soporten procedimientos de gestión administrativa que garanticen el derecho de los ciudadanos a relacionarse telemáticamente con la Administración.

El presente Acuerdo contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones definidas en el mismo, correspondiendo en todo caso la competencia de las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segunda. Obligaciones de la Entidad Publica Empresarial Red.es.-La Entidad Publica Empresarial Red.es se obliga por el presente Acuerdo a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a través de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, y, en particular, a realizar las actuaciones que se detallan en la cláusula primera del presente Acuerdo. Las actuaciones deberán ejecutarse en los términos y condiciones que acuerde la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta del presente acuerdo. Tercera. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-Con carácter general, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información asume las siguientes obligaciones:

a) Asumir la dirección de las actuaciones cuya gestión se encomienda.

b) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Acuerdo, así como el seguimiento de la gestión de los fondos correspondientes. c) Facilitar a Red.es la colaboración y el apoyo que sea preciso para la mejor realización de las encomiendas de gestión objeto del presente Acuerdo. d) Apoyar la difusión y presentación pública de sus resultados. e) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas a la entidad.

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información nombrará, de entre sus funcionarios, uno o varios responsables para las obligaciones anteriormente referidas.

Cuarta. Régimen jurídico.-El presente Acuerdo tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 l) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse. Quinta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización de las anteriores actividades se constituye una Comisión de Seguimiento que tendrá como Presidente al Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma cuatro vocales, dos designados por el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información y dos designados por el Director General de Red.es. Adicionalmente, Red.es designará al secretario de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, los vocales de la Comisión podrán ser sustituidos por otras personas de las respectivas organizaciones, cuyos nombres deberán ser comunicados a la Secretaría de la Comisión de Seguimiento de manera previa a la celebración de las reuniones de la misma. La Comisión se reunirá al menos una vez cada seis meses. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexta. Competencias de la Comisión de Seguimiento.-Corresponde a la Comisión resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse. Asimismo, corresponde a la Comisión la determinación concreta de las actividades a realizar por Red.es en el marco de cada una de las actuaciones cuya gestión material se le encomiendan, así como la supervisión y aprobación de los informes de progreso de dichas actuaciones, de los estados de gastos de las mismas y de la justificación documental que Red.es presente a este respecto, quedando todo ello debidamente reflejado en las actas correspondientes. Séptima. Información a suministrar por Red.es a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.- Red.es proporcionará a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, información suficiente para el seguimiento del progreso de todas las actuaciones, que deberá contener al menos las siguientes comunicaciones:

a) Memoria técnica detallada previa al inicio de cada una de las actividades.

b) Comunicación de fecha de inicio efectiva de la actividad. c) Informe mensual remitido en los cinco primeros días de cada mes natural conteniendo la evolución de cada una de las actuaciones en el mes anterior y las actividades previstas para el mes en curso. d) Evaluación del impacto de las actuaciones una vez finalizadas, conclusiones obtenidas y propuestas de futuro que serán comunicadas en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de la actuación. e) Memoria de actividades semestral.

Octava. Financiación.-La financiación de las actuaciones encomendadas a la entidad pública empresarial Red.es descritas en el presente Acuerdo se realizará con cargo al crédito 20.14.467I.640 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por importe de 2.000.000 €, correspondiendo 1.994.000 € a los Presupuestos del año 2007, y 6.000 € a los del año 2008.

El pago se hará en forma anticipada y se librará tras la firma del presente Acuerdo, previos los trámites que procedan conforme al procedimiento establecido en la vigente Ley General Presupuestaria, y previa presentación ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del resguardo de constitución de garantía, constituida ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE de 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe total citado anteriormente. Estas garantías podrán ser canceladas parcialmente a medida que el Representante de la SETSI emita las correspondientes certificaciones parciales de las actuaciones ejecutadas y justificadas por Red.es. El importe del pago que se anticipa, será el total de la encomienda de gestión excepto 6.000 €. La liquidación de este remanente (6.000 €), se realizará a la vista del informe favorable del Comisión de Seguimiento sobre la realización de la Encomienda de Gestión y del Acta de Recepción Final, firmada por un representante de la Comisión de Seguimiento de entre los miembros que corresponden a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y, en su caso, por un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. A este fin, y cuando proceda, la SETSI solicitará designación de representante a la IGAE en los términos establecidos en el artículo 28 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno ejercido por la IGAE. Red.es deberá justificar los gastos realizados y emitir las correspondientes facturas en la forma legalmente establecida. Novena. Modificación del Acuerdo.-Podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción. Décima. Resolución de controversias.-Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las Partes en relación con la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Acuerdo, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula sexta del presente Acuerdo, serán resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Undécima. Plazo de vigencia.-El presente Acuerdo surtirá efectos desde su firma, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y las actuaciones tendrán como plazo de ejecución un año empezando a contar desde la fecha posterior a la firma del presente acuerdo. No obstante lo anterior, si el desarrollo de las actividades encomendadas lo requiere, podrá ser prorrogado a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo expreso de las partes.

Duodécima. Resolución.-El presente Acuerdo podrá finalizar por acuerdo mutuo o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del mismo por la otra, notificando previamente con un plazo mínimo de un mes dicha voluntad de resolución, sin perjuicio de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Acuerdo en la fecha y lugar antes indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/11/2007
  • Fecha de publicación: 21/12/2007
Materias
  • Administración electrónica
  • Encomienda de gestión
  • Informática
  • Red es
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Tecnología

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