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Documento BOE-A-2007-22100

Resolución de 27 de noviembre de 2007, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2008, ayudas para la distribución de películas cinematográficas comunitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2007, páginas 53030 a 53031 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-22100

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de fomentar la difusión de películas comunitarias en salas de exhibición cinematográfica, el artículo 14 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, prevé la concesión de ayudas para su distribución, que tendrán como objeto subvencionar hasta el 50 por 100 del tiraje de copias, subtitulado y gastos de publicidad necesarios para la realización de planes de distribución en España de las películas beneficiarias. La Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 26 de diciembre), establece las normas, requisitos y procedimientos para solicitar estas ayudas. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y condiciones.-Se convocan para el año 2008 ayudas para la distribución en salas de exhibición cinematográficas de películas comunitarias de largometraje y conjuntos de cortometrajes.

Dichas ayudas se concederán, mediante régimen de concurrencia competitiva, para la distribución de películas comunitarias que hubieran sido calificadas por edades para su exhibición en salas cinematográficas por primera vez desde el 18 de abril de 2007 hasta el 17 de abril de 2008, ambos inclusive, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Podrán concurrir también películas que, estando calificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden de 7 de julio de 1997, vuelvan a ser distribuidas en España y la solicitud de distribución se haya presentado entre el 18 de abril de 2007 y el 17 de abril de 2008, ambos inclusive. Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.-Para las mismas se reserva la cantidad de 2.500.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 24.101.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del organismo para el año 2008. De dicha cantidad podrá concederse hasta un 20% en concepto de ayudas a la distribución de conjuntos de cortometrajes. La efectiva concesión de las ayudas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercero. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas las empresas distribuidoras inscritas previamente como tales en la Sección Segunda del Registro de Empresas Cinematográficas. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes, en el modelo oficial de instancia que se publica como Anexo X de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, deberán ir acompañadas de siete ejemplares de la documentación exigida en el artículo 64 de la misma, así como del documento acreditativo de la calificación por edades de la película para cuya distribución se solicita la ayuda, o documento acreditativo de la nueva distribución en el caso de películas anteriores.

2. Asimismo, deberá presentarse declaración expresa sobre los siguientes extremos:

a) De que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no ha sufrido modificación con respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos [artículo 16.c) de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre].

b) De no estar incurso en ninguna de las situaciones de exclusión del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. c) De no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores (artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). d) Informando de otras ayudas solicitadas, o concedidas, para la misma actividad.

3. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto octavo de la presente resolución. En cualquier caso, las sociedades deberán presentar el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de su exención.

4. Dicha documentación podrá presentarse en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey s/n, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común. 5. En las solicitudes deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación. 6. La presentación de solicitudes para estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución. A dichas solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Plazo de presentación.-El plazo para su presentación se iniciara el día siguiente al de la publicación de la presente disposición en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 18 de abril de 2008 inclusive.

Sexto. Instrucción y criterios de selección.

1. Será órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).

2. Las solicitudes de ayudas serán informadas por el correspondiente Órgano colegiado en la segunda quincena de mayo de 2008 teniendo en consideración, con igual valor, los siguientes conceptos: la calidad de las películas contratadas para su distribución; el ámbito territorial de distribución; el coste de la actividad para la que se solicita la ayuda; el historial del distribuidor, en el que se valorará la especialización en distribución mayoritaria de cine europeo en versión original subtitulada, y en especial las acciones que faciliten el acercamiento de las películas a personas con discapacidades. Su propuesta será elevada a través del órgano instructor a decisión del Director General del ICAA. 3. La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el 50 por 100 de los costes del tiraje de copias, subtitulado, publicidad y, en su caso, recursos para acercar las películas a personas discapacitadas, hasta un máximo de 60.101 euros por película beneficiaria. 4. En el caso de películas en las que se hubiera reconocido como gasto imputado al productor el referido al tiraje de copias y publicidad, no se reconocerá al distribuidor dicho gasto.

Séptimo. Resolución.

1. Una vez efectuada la tramitación pertinente, y vista la Propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará las resoluciones que procedan en el plazo de dos meses desde la emisión del informe del citado órgano colegiado, que serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, s/n, 28004 Madrid, y en el «Boletín Oficial del Estado»; las que resulten positivas serán comunicadas a los interesados.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes. 3. Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo. Pago de la ayuda.-La ayuda se hará efectiva previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social mediante certificación acreditativa de tales extremos expedida por los Organismos competentes, así como el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichos certificados podrán obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Asimismo, para proceder al pago de la ayuda previamente deberán acreditarse los siguientes extremos:

a) Cumplimiento de los requisitos generales para la percepción de ayudas concedidas por el ICAA, que se establecen en el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio.

b) Realización del gasto subvencionado mediante la presentación de los oportunos comprobantes. c) Ejecución del plan de distribución, cuyo ámbito territorial no podrá ser inferior a quince provincias y cinco Comunidades Autónomas. En los casos previstos en el penúltimo párrafo del apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, salas situadas en zonas rurales con menos de 20.000 habitantes, se reducirá a diez provincias y tres Comunidades Autónomas. En el caso de que el plan y presupuesto de distribución se refieran a cortometrajes, éstos deberán formar un conjunto de varios, agrupados en un programa que se distribuirá en una misma sesión cinematográfica de duración estándar, en un ámbito territorial de cuatro provincias y dos Comunidades Autónomas. La ejecución y justificación de dicho plan de distribución habrá de realizarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la concesión de la ayuda o en cinco meses si se trata de planes de distribución de cortometrajes o planes especiales en zonas rurales con menos de 20.000 habitantes, y deberá acreditarse mediante certificación de los titulares de las salas en que haya sido exhibida la película objeto de la ayuda en caso de no constar los datos en el ICAA. El incumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, que es la ejecución del plan de distribución, dará lugar a la revocación de la misma.

Noveno. Obligaciones.-Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado.

Igualmente estarán obligados al cumplimiento de los compromisos reflejados en el apartado octavo anterior. Décimo. Reintegro de la ayuda por incumplimientos.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En caso de imposición de sanciones por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Undécimo. Régimen jurídico de las ayudas.-La presente convocatoria, además de lo previsto en la misma, se regirá por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de noviembre de 2007.-El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.

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