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Documento BOE-A-2007-22101

Resolución de 27 de noviembre de 2007, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2008, ayudas para la amortización de largometrajes.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2007, páginas 53031 a 53033 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2007-22101

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción, establece que los productores de largometrajes podrán percibir en concepto de ayuda general para la amortización de los mismos una cantidad equivalente hasta el 15 por 100 de la recaudación bruta de taquilla obtenida por éstos durante los 12 primeros meses de su exhibición comercial en España. Igualmente podrán percibir una ayuda complementaria por una cantidad equivalente hasta el 33 por 100 de la inversión del productor en la película, siempre que ésta obtenga durante los doce primeros meses de su exhibición comercial en España la recaudación mínima prevista en el artículo 10.a).2 del citado real decreto. En el mismo artículo se señala que las ayudas se convocarán por resolución del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), en la que se determinarán los plazos para acceder a las mismas, los períodos de estreno que comprende y la dotación presupuestaria destinada para su concesión; y la Orden CUL/3928/2006 de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 26 de diciembre de 2006) establece las normas, requisitos y procedimientos para su solicitud. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, este Instituto ha resuelto:

Primero:. Objeto y condiciones.-Se convocan para el año 2008 ayudas para la amortización de largometrajes, de carácter general y complementario respectivamente, mediante régimen de concurrencia competitiva, en su caso con prorrateo.

Segundo: Dotación e imputación presupuestaria.

1. Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 56.000.000 (cincuenta y seis millones) de euros, que se computarán al crédito disponible en la aplicación 24.101.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del programa 335C, «Cinematografía«, del presupuesto de gastos del organismo para el año 2008.

La efectiva concesión de las ayudas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, con arreglo a lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. De conformidad con lo previsto en el punto primero de la Orden CUL/3799/2005, de 29 de noviembre, por la que se modifican los límites cuantitativos y porcentuales de determinadas ayudas a la cinematografía previstas en el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, la cuantía máxima de la ayuda general para la amortización no podrá superar 1.000.000 euros, determinándose el porcentaje final aplicable en función de la recaudación bruta obtenida por el conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria. 3. De conformidad con lo previsto en el punto segundo de la Orden 3799/2005 de 29 de noviembre, la cuantía de la ayuda complementaria a conceder en la presente convocatoria por cada película no podrá superar 700.000 euros, ni el 33 por 100 de la inversión del productor. El porcentaje final aplicable será en función de la inversión del productor del conjunto de las películas concurrentes a la convocatoria. 4. De conformidad con lo dispuesto en el punto tercero de la Orden 3799/2005 de 29 de noviembre, el importe acumulado por una película de las ayudas previstas en la presente convocatoria no podrá superar el 50 por 100 del coste de la película, ni el 75 por 100 de la inversión del productor en la misma, con el límite máximo en todos los casos de 1.000.000 euros. 5. El importe máximo acumulado que en concepto de ayudas a la amortización puede percibir una productora o productoras que tengan mayoritariamente el mismo accionariado, de acuerdo con el punto 7 del artículo 10.b) del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, no podrá superar el 15 por cien de la cantidad reservada para la presente convocatoria.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán percibir estas ayudas las empresas productoras que, cumpliendo los requisitos establecidos por el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, y por la presente convocatoria, se encuentren inscritas previamente como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas Cinematográficas.

No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuarto. Requisitos de la ayuda general para la amortización.

1. Beneficiarios. Pueden solicitar la ayuda general para la amortización prevista en el artículo 10.1 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio las empresas acreditadas en el ICAA como productoras de largometrajes que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 23 de la Orden CUL/3928/2006 de 14 de diciembre de 2006, hubieran sido estrenados entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 inclusive.

Igualmente podrán solicitarla las productoras de películas que habiendo sido estrenadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, se encuentren en la situación prevista en el artículo 10.A).3 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio, a efectos de complementar durante los veinticuatro meses primeros meses de explotación el importe de la ayuda que hubieran percibido en el ejercicio anterior por su explotación comercial durante los 12 primeros meses. 2. Solicitudes: Las solicitudes en el modelo oficial que se publica como anexo III de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, podrán presentarse en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey s/n, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. 3. Documentación: La solicitud deberá ir acompañada de:

Certificado del ICAA acreditativo de la recaudación obtenida en el período preceptivo de los 12 primeros meses de explotación comercial en España o de 24 meses en el caso previsto en el artículo 10 a) 3 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio, siempre que se hubiera concedido dicha ampliación por resolución del Director General del ICAA. La presentación de dicho Certificado supone la aceptación expresa del solicitante con los datos obrantes en el mismo.

Acreditación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio en los puntos c) d) e) y f). Declaración expresa de que la productora se encuentra, o no, participada de acuerdo con el artículo 10.9 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio, por lo que se encuentra, o no, obligada a coproducir con productoras independientes el 75% de sus películas (en caso afirmativo, adjuntar acreditación de las coproducciones realizadas). Declaración expresa de que la productora forma parte, o no, de grupos empresariales a los que hace referencia el artículo 10.b).7 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio. Declaración expresa de que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no ha sufrido modificación con respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos [artículo 16.c) de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre]. Declaración de no estar incurso en ninguna de las situaciones de exclusión del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Declaración de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores (artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Declaración expresa informando de otras ayudas, en su caso, solicitadas o concedidas para la misma actividad.

La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto octavo de la presente resolución. En cualquier caso, deberá presentarse el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de su exención.

4. Plazo: El plazo para la presentación de solicitud de la ayuda y la documentación completa se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 10 de marzo de 2008 inclusive. 5. Procedimiento de selección: Para efectuar el computo de la recaudación que determinará el importe de la ayuda que se conceda por cada película con cargo a la presente convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre. Asimismo, para efectuar el cómputo temporal de los doce meses o, en su caso, de 24 meses de exhibición, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de dicha orden. 6. Resolución: Una vez efectuada la tramitación pertinente; el Director General del ICAA, vista la propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, dictará las resoluciones que procedan dentro de los tres meses siguientes al cierre de la convocatoria.

Quinto. Requisitos de la ayuda complementaria para la amortización. 1. Beneficiarios: Pueden solicitar la ayuda complementaria para la amortización a que hace referencia el artículo 10.2 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio las empresas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 23 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, estuvieran acreditadas en el ICAA como productoras de largometrajes realizados sin ayuda sobre proyecto de las previstas en el articulo 11 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio.

Para concurrir a la presente convocatoria, dichos largometrajes deberán haber sido estrenados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 inclusive. Asimismo podrán concurrir largometrajes que, habiendo sido estrenados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, se encuentren en la situación prevista en el artículo 10.a).3 del Real Decreto 526/2002 de 14 de junio, y no hubieran obtenido la recaudación mínima necesaria durante los 12 primeros meses de explotación comercial. Las películas concurrentes a la convocatoria deberán haber obtenido durante los doce primeros meses de exhibición comercial en España la recaudación bruta mínima señalada en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, citado, o durante los 24 primeros meses de exhibición comercial en España en el caso previsto en el artículo 10.a).3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, siempre que se hubiera concedido dicha ampliación por resolución del Director General del ICAA. En el caso de coproducción con participación española minoritaria a que hace referencia el artículo 26.3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, las productoras que soliciten la ayuda complementaria para la amortización de la referida película deberán haber participado de forma mayoritaria en la realización de dos coproducciones con participación española igualitaria o mayoritaria, o en la de una película cien por cien española, dentro del periodo de los 3 años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, entendiéndose por película realizada la que hubiera obtenido resolución de calificación en dicho periodo. 2. Solicitudes: Las solicitudes en el modelo oficial que se publica como Anexo IV de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre, podrán presentarse en el Registro de las dependencias del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey s/n, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Documentación: La solicitud deberá ir acompañada de:

Certificado del ICAA acreditativo de la recaudación obtenida en el período preceptivo de los 12 primeros meses de explotación comercial en España o de 24 meses en el caso previsto en el artículo 10.a).3 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, siempre que se hubiera concedido dicha ampliación por resolución del Director General del ICAA. La presentación de dicho Certificado supone la aceptación expresa del solicitante con los datos obrantes en el mismo.

Acreditación de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, en los puntos c) d) e) y f). Declaración expresa de que la productora se encuentra, o no, participada de acuerdo con el artículo 10.9 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por lo que se encuentra, o no, obligada a coproducir con productoras independientes el 75 por 100 de sus películas (en caso afirmativo, adjuntar acreditación de las coproducciones realizadas). Declaración expresa de que la productora forma parte, o no, de grupos empresariales a los que hace referencia el artículo 10.b).7 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio. Declaración expresa de que los datos relativos a la personalidad jurídica y representación con la que actúe el solicitante no ha sufrido modificación con respecto de los ya existentes en el Registro de Empresas, o, en otro caso, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre dichos extremos (artículo 16, c de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre). Declaración de no estar incurso en ninguna de las situaciones de exclusión del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Declaración de no ser deudor por resolución de procedimiento de reintegro de subvenciones anteriores (artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Declaración expresa informando de otras ayudas, en su caso, solicitadas o concedidas para la misma actividad. En el caso de coproducciones con participación española minoritaria, declaración de haber realizado dos coproducciones con participación española igualitaria o mayoritaria, o una película cien por cien española en los tres años anteriores. Declaración de la condición de nuevo realizador, en su caso, firmado por el director y productor de la película. En el caso de nuevo realizador de nacionalidad distinta a la española, se acreditará esta circunstancia mediante certificación expedida por el organismo competente en materia de cinematografía del país del que es nacional dicho realizador. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto octavo de la presente resolución. En cualquier caso, deberá presentarse el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de su exención. 4. Plazo: El plazo para la presentación de solicitud de la ayuda y la documentación completa se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 10 de marzo de 2008 inclusive. 5. Procedimiento de selección: Para efectuar el cómputo de la recaudación a que hace referencia el número 1 del presente apartado, se estará a lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre. Asimismo, para efectuar el computo de los 12 meses o, en su caso, de veinticuatro meses de exhibición, se estará a lo dispuesto en el artículo 28 de dicha orden. 6. Resolución: Una vez efectuada la tramitación pertinente, el Director General del ICAA vista la propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, dictará las resoluciones que procedan dentro de los tres meses siguientes al cierre de la convocatoria.

Sexto:. Requisitos generales de ambas ayudas. 1. Tanto en la ayuda general como en la complementaria, las películas concurrentes deberán tener reconocido su coste por resolución del ICAA, por lo que la solicitud de reconocimiento del mismo deberá haber sido presentada dentro del plazo de cuatro meses desde la notificación del certificado de nacionalidad española de la película, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden CUL/3928/2006, de 14 de diciembre.

2. Para ambas ayudas, el período de veinticuatro meses concedido por resolución del Director General del ICAA será computable, siempre que éste hubiera transcurrido antes del cierre de la presente convocatoria. 3. En las solicitudes de ambas ayudas deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación. 4. La presentación de solicitudes para ambas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.

Séptimo. Instrucción.- Será órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de ambas ayudas la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Octavo: Resolución.

1. En las resoluciones a que se refiere el número 6 de los apartados cuarto y quinto respectivamente de la presente resolución, se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en las mismas otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

2. Las citadas resoluciones serán hechas públicas en el tablón de anuncios de la sede del Ministerio de Cultura; Plaza del Rey s/n, Madrid, y en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicadas a los beneficiarios. 3. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y, contra las mismas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarse directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Noveno. Pago de la ayuda.-El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión, previa presentación de los documentos acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social expedidos por los organismos competentes, así como el último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003 de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, en caso de no autorizar al ICAA su obtención de forma directa. Décimo. Obligaciones.-Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como por la Intervención General de la Administración del Estado. Undécimo. Reintegro de la ayuda por incumplimientos.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al procedimiento establecido en la misma y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que la desarrolla. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En caso de imposición de sanciones por incumplimiento grave de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado en el Título IV del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio. Duodécimo. Régimen jurídico de las ayudas.-Las ayudas a las que se refiere la presente resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de noviembre de 2007.-El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.

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