La Ley 66/1997, de 30 de diciembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 31 de diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social crea, en su artículo 56.1, el Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera, que de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, se denomina Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, perteneciente al grupo A de los contemplados en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estructurándose el mismo en las especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones. El apartado cuatro del citado artículo 56 de la Ley 66/1997, establece la posibilidad de integración en las especialidades del nuevo Cuerpo de los funcionarios de carrera que, reuniendo los requisitos exigidos para ingreso en las mismas, pertenezcan a las Escalas Técnica del Servicio de Vigilancia Aduanera, de Oficiales Marítimos, de Maquinistas Navales, de Inspectores Jefes y de Oficiales de Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera, a extinguir. No obstante, la propia Ley 66/1997 señala que estos procesos de integración requerirán superar las correspondientes pruebas selectivas y cursos de formación cuando haya cambio de grupo de clasificación y de curso de formación, cuando no lo haya. Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.4 de la Ley 66/1997, esta integración se configura como un derecho individual de los funcionarios de carrera pertenecientes a las indicadas Escalas, derecho que se perfecciona mediante la opción individual y expresa realizada por los mismos en los términos establecidos en la indicada norma. En su virtud, esta Presidencia, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 103.tres.3 de la Ley 31/1990 ha resuelto convocar el proceso selectivo para la integración en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera al que se refiere la Ley 66/1997, con sujeción a las siguientes:
Bases Comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero (Boletín Oficial del Estado núm. 48 de 25 de febrero de 2005).
Bases Específicas
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.4 de la Ley 66/1997, para la integración en las correspondientes especialidades del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera de los funcionarios de carrera pertenecientes a las Escalas siguientes:
Escala de pertenencia |
Especialidad de integración |
Escala Técnica del SVA. |
Especialidad de Investigación. |
Escala de Oficiales Marítimos del SVA. |
Especialidad de Navegación. |
Escala de Maquinistas Navales del SVA. |
Especialidad de Propulsión. |
Escala de Inspectores Jefes del SVA. |
Especialidad de investigación. |
Escala de Oficiales de Radiocomunicación del SVA. |
Especialidad de Comunicaciones. |
1.2 El proceso de integración consistirá en la realización de las pruebas, cuyas características y valoración se especifica en el Anexo I de esta convocatoria.
1.2.1 Para los funcionarios de carrera de las Escalas de Inspectores Jefes y Oficiales de Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera, el proceso selectivo constará de:
a) Curso de formación, que tendrá carácter selectivo.
b) Prueba selectiva.
Será requisito indispensable para poder participar en la prueba selectiva, haber obtenido la calificación de «apto» en el curso de formación.
1.2.2 Para los funcionarios de las Escala Técnica, Escala de Oficiales Marítimos y Escala de Maquinistas Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera, el proceso de integración constará, exclusivamente, de un curso de formación, que tendrá carácter selectivo.
1.3 El programa que ha de regir este proceso selectivo es el que figura como Anexo II y III de esta convocatoria.
2. Requisitos de los aspirantes
2.1 Podrán participar en el proceso de integración los funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser funcionario de carrera de las Escalas del Servicio de Vigilancia Aduanera que a continuación se relacionan: a) Para integrarse en la especialidad de Investigación del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, pertenecer a la Escala Técnica del Servicio de Vigilancia Aduanera o pertenecer, con anterioridad al 1 de enero de 1999, a la Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera.
b) Para integrarse en la especialidad de Navegación del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, pertenecer a la Escala de Oficiales Marítimos del Servicio de Vigilancia Aduanera. c) Para integrarse en la especialidad de Propulsión del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, pertenecer a la Escala de Maquinistas Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera. d) Para integrarse en la especialidad de Comunicaciones del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera pertenecer a la Escala de Oficiales de Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera.
2.1.2 Poseer la titulación exigida por los artículos 56.1 y 4 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que a continuación se detalla:
a) Especialidad de Investigación: Título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.
b) Especialidad de Navegación: Título de Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo. c) Especialidad de Propulsión: Título de Licenciado en Máquinas Navales. d) Especialidad de Comunicaciones: Título de Ingeniero Industrial, Ingeniero de Telecomunicaciones o título de Licenciado en Radioelectrónica Naval.
2.1.3 Podrán participar en el presente proceso de integración los funcionarios que, reuniendo los requisitos establecidos en la bases 2.1.1 y 2.1.2, hayan ejercido el derecho de opción individual a la integración en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, en los términos previstos por las Resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 14 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado « de 23 de enero) y 30 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de mayo), o ejerzan el citado derecho de opción, mediante la presentación del modelo incluido en el anexo V, en los veinte días naturales siguientes al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
2.2 Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar, por vía manual o telemática, el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) que se facilitará gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la página de Internet www.agenciatributaria.es.
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3.3 La presentación de solicitudes se realizará telemáticamente o en el Registro General de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el apartado Octavo.2 de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado. 3.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que fueron expuestas las relaciones iniciales.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el Anexo IV de esta convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior. 5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida 32-34, 28020 Madrid, teléfonos 915831184, 915831193, 915831033 y 915831183.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 Una vez finalizado el curso de formación, los aspirantes que lo hayan superado serán convocados a la realización de la correspondiente prueba selectiva en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.
6.2 Concluido el ejercicio, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo. 6.3 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7. Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede del Tribunal y en los locales en donde se haya celebrado la prueba.
7.2 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
8. Norma adicional
La Resolución de convocatoria y bases de este proceso selectivo, así como los actos que se deriven de su ejecución, se incluirán en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es), pudiendo ser consultados a través de ella.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 17 de octubre de 2007.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.
ANEXO I Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo consta de:
1. Para los funcionarios de la Escala Técnica, Escala de Oficiales Marítimos y Escala de Maquinistas Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera, el proceso de integración constará, exclusivamente, de un curso de formación, que tendrá carácter selectivo.
2. Para los funcionarios de carrera de las Escalas de Inspectores Jefes y Oficiales de Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera, el proceso selectivo constará de:
a) Curso de formación, que tendrá carácter selectivo.
b) Prueba selectiva.
Será requisito indispensable para poder participar en la prueba selectiva, haber obtenido la calificación de «apto» en el curso de formación. 3. El curso de formación tendrá carácter selectivo para todos los aspirantes. El curso de formación tendrá una duración máxima de seis semanas y versará sobre las materias de Tecnologías y Medios de Vigilancia Aduanera, Informática, Prácticas Jurídicas, Transmisión de Datos y aquellas otras materias relacionadas con las funciones y cometidos de Vigilancia Aduanera que se consideren necesarias.
El órgano encargado de organizar, dirigir e impartir el curso de formación es la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales. El curso de formación se impartirá en la sede de la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales en Madrid, de acuerdo con el programa que se apruebe, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Escuela de la Hacienda Pública. Los funcionarios participantes en el curso de formación serán calificados por el órgano competente como «apto» o «no «apto», siendo necesario para poder superar el curso, obtener la calificación de «apto». Finalizado el curso de formación, el órgano encargado de dirigirlo hará públicas, en la sede del Tribunal, en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, y en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados, con indicación de su documento nacional de identidad. Asimismo dirigirá copia certificada de los aspirantes que hubieren superado el mismo a la autoridad convocante y al Presidente del Tribunal. Quienes no superen el curso de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, y se mantendrán en una de las escalas declaradas a extinguir por el apartado 3 del artículo 56. cuatro de la Ley 66/1997. 4. La prueba selectiva, que, conforme con lo dispuesto en la base 1.2.1) de esta convocatoria, sólo deberán realizar los aspirantes que pertenezcan a las Escalas de Inspectores Jefes y de Oficiales de Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera, tendrá lugar una vez concluido el curso de formación y en la fecha, hora y lugar que a tal efecto se determine por el Tribunal calificador. El anuncio de la celebración de la prueba selectiva se realizará por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación en los locales de la Escuela de la Hacienda Pública de Madrid, en la sede del Tribunal mencionada en la base 5.4 de esta convocatoria, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación. Sólo podrán participar en la prueba selectiva los aspirantes que hubieran obtenido la calificación de «APTO» en el curso de formación. La prueba selectiva consistirá en la resolución de un supuesto práctico, en el tiempo máximo de tres horas, sobre las materias incluidas en el Anexo II Especialidad de Investigación, para los aspirantes de la Escala de Inspectores Jefes, y en el Anexo III Especialidad de Comunicaciones, para los aspirantes de la Escala de Oficiales de Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera. En este ejercicio se calificará a los aspirantes de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superar la prueba obtener una calificación mínima de 10 puntos. Quienes no superen la prueba selectiva perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, y se mantendrán en una de las escalas declaradas a extinguir por el apartado 3 del artículo 56. cuatro de la Ley 66/1997.
ANEXO II Especialidad Investigación
Legislación sobre impuestos especiales
Tema 1. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes del Derecho Tributario. Principios del ordenamiento tributario español. Tema 2. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. Tema 3. Fabricación. Naturaleza. Ámbito territorial. Hecho imponible. Devengo. Sujeto pasivo y responsables. Exenciones y devoluciones. Tema 4. Fabricación. Ultimación y régimen suspensivo. Determinación fases. Tipos impositivos. Circulación intracomunitaria. Normas generales de gestión. Infracciones y sanciones. Tema 5. Disposiciones comunes a todos los Impuestos Especiales sobre alcohol y bebidas: Conceptos y definiciones. Exenciones y devoluciones. Disposiciones particulares en relación con Canarias. Tema 6. Cerveza: Ámbito objetivo, base imponible y tipos impositivos. Vino y bebidas fermentadas: Ámbito objetivo, base imponible y tipos impositivos. Sobre productos intermedios: Ámbito objetivo, base imponible y tipos impositivos. Tema 7. Alcohol y bebidas derivadas. Elementos estructurales. Régimen de destilación artesanal y régimen cosechero. Devoluciones y normas particulares de gestión. Tema 8. Hidrocarburos. Ámbito objetivo. No sujeción supuestos. Base imponible. Tipos impositivos. Exenciones y devoluciones. Prohibiciones y limitaciones de uso. Tema 9. Tabaco. Ámbito objetivo. No sujeción supuestos. Base imponible. Tipos impositivos. Conceptos y definiciones. Exenciones y devoluciones. Normas particulares de gestión. Tema 10. Medios de transporte. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Devengo. Base imponible. Tipo impositivo. Liquidación y pago del impuesto. Exenciones y disposición adicional primera. Impuesto especial sobre la electricidad.
Legislación Aduanera
Tema 1. Tributos recaudados por las Aduanas. Consideraciones generales. Recursos propios de la U. E. Recursos de la Aduana Española. Tema 2. El hecho imponible. Consideraciones generales. La deuda aduanera. El devengo. Tema 3. El sujeto pasivo en aduana. Representación tributaria. El Agente de aduanas. Tema 4. Despacho. Entradas de mercancías en territorio de la U. E. Declaración sumaria. Descarga de mercancías. Depósito temporal: Abandono y destrucción. Comprobación documental, reconocimiento de mercancías y análisis químicos. Aforo y procedimiento liquidatorio: Revisión y calificación. Levante. Tema 5. La inspección aduanera: Concepto y legislación. Actuaciones en los recintos. Actuaciones ante empresas. Tema 6. La gestión aduanera: Concepto. Gestión de impuestos especiales. Gestión aduanera. Tema 7. Origen y normas generales contenidas en el Código Aduanero Comunitario. Valoración de las mercancías: Normas generales. Tema 8. Contingentes. Franquicias arancelarias y fiscales. Destinos especiales. Tema 9. Perfeccionamiento activo. Perfeccionamiento pasivo. Transformación bajo control aduanero. Tema 10. Asistencia mutua administrativa. El convenio de asistencia mutua y cooperación entre las Administraciones Aduaneras (Convenio Nápoles II). Convenio relativo a la utilización de la tecnología de la información a efectos aduaneros. Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas. El Reglamento (CEE) 515/97, del Consejo, relativo a la asistencia mutua.
Contrabando
Tema 1. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. Tipificación del delito. Géneros estancados, géneros prohibidos y otras definiciones. Ley 3/1996, de 10 de mayo, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación de drogas.
Tema 2. Contrabando (II). Contrabando de bienes del Patrimonio Histórico Español. Especimenes de fauna y flora silvestre. CITES. Material de defensa y doble uso. Tema 3. Contrabando (III). Penas y responsabilidad civil en el delito de contrabando. Valoración de las mercancías. Destino de las mercancías. Tema 4. Contrabando (IV). Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. Gastos reservados (fondos confidenciales). Normativa supletoria para el contrabando. Tema 5. Contrabando (V). Infracciones administrativas de contrabando. Tipificación y sanciones. Real Decreto 1649/1998 relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Tema 6. Contrabando (VI). Infracciones de contrabando: Competencia, órganos que lo ejercen. Multas: Cuantía, graduación y condonación. Comiso y subasta. Tema 7. Atestado (I). Atestado: Concepto y naturaleza. Instrucción de atestado. Detención: Derechos detenidos, menores y extranjeros. Tema 8. Atestado (II). Declaración de testigos e informes periciales. Ley 19/1994, de 23 de diciembre, sobre protección a testigos y peritos. Puesta a disposición judicial. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». Tema 9. Derecho del mar (I). Aguas interiores. Mar territorial. Alta mar o zona contigua. Zona económica exclusiva. Tema 10. Derecho del mar (II). Decreto 1002/1961, de 22 de junio, sobre vigilancia marítima. Convenio de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes, aprobado en Viena el 20 de diciembre de 1988: artículo 17.
ANEXO III Especialidad de Comunicaciones
Legislación impuestos especiales
Tema 1. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes del Derecho Tributario. Principios del ordenamiento tributario español. Tema 2. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Reglamento de Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. Tema 3. Fabricación. Naturaleza. Ámbito territorial. Hecho imponible. Devengo. Sujeto pasivo y responsables. Exenciones y devoluciones. Tema 4. Fabricación. Ultimación y régimen suspensivo. Determinación fases. Tipos impositivos. Circulación intracomunitaria. Normas generales de gestión. Infracciones y sanciones. Tema 5. Disposiciones comunes a todos los Impuestos Especiales sobre alcohol y bebidas: Conceptos y definiciones. Exenciones y devoluciones. Disposiciones particulares en relación con Canarias. Tema 6. Cerveza: ámbito objetivo, base imponible y tipos impositivos. Vino y bebidas fermentadas: ámbito objetivo, base imponible y tipos impositivos. Sobre productos intermedios: ámbito objetivo, base imponible y tipos impositivos. Tema 7. Alcohol y bebidas derivadas. Elementos estructurales. Régimen de destilación artesanal y régimen cosechero. Devoluciones y normas particulares de gestión. Tema 8. Hidrocarburos. Ámbito objetivo. No sujeción supuestos. Base imponible. Tipos impositivos. Exenciones y devoluciones. Prohibiciones y limitaciones de uso. Tema 9. Tabaco. Ámbito objetivo. No sujeción supuestos. Base imponible. Tipos impositivos. Conceptos y definiciones. Exenciones y devoluciones. Normas particulares de gestión. Tema 10. Medios de transporte. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Devengo. Base imponible. Tipo impositivo. Liquidación y pago del impuesto. Exenciones y disposición adicional primera. Impuesto especial sobre la electricidad.
Reglamento de Radiocomunicaciones y Convenio Internacional de Seguridad de la Vida en el Mar (SOLAS)
Tema 1. Radar: radar primario y radar secundario. Sistema de aterrizaje con instrumentos (ILS). Radioalineaciones. Radiobaliza. Radioaltímetro: definiciones y conceptos. Tema 2. Servicios de estaciones de seguridad espacial, Tierra-Espacio y radioastronómicos. Servicio de Ayuda a la Meteorología. Radiosondas. Tema 3. Frecuencia asignada, frecuencias características y de referencia. Tolerancia de frecuencia. Anchura de banda. Banda de frecuencia asignada, anchura de banda ocupada y anchura de banda necesaria. Tema 4. Radiación no esencial. Interferencia perjudicial. Potencia y sus clases: definiciones. Tema 5. Antenas: ganancia de una antena. Tipos de ganancia. Diagrama direccional. Tema 6. Inspección de estaciones móviles: procedimiento. Identificación de los inspectores. Licencias. Certificado de Operadores. Tema 7. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en la Mar (SOLAS). Obligaciones generales contraídas con la firma. Ámbito de aplicación. Leyes y reglamentaciones. Casos de fuerza mayor. Transporte de personas en caso de emergencia. Tema 8. Especificaciones técnicas para un sondador de eco ultrasonoro. Finalidad, alcance de profundidad y escalas de alcance. Método de presentación e iluminación. Ritmo de repetición. Exactitud de medida. Balance y cabeceo. Interferencias. Durabilidad y resistencia a los efectos del clima. Tema 9. Reconocimientos y certificados. Inspección y reconocimiento. Reconocimiento de los dispositivos de salvamento y otros equipos de los buques de carga. Reconocimiento de las instalaciones radioeléctricas y de radar en los buques de carga. Tema 10. Instalación del radiogoniómetro y precauciones contra los errores y perturbaciones producidas por las antenas del buque. Calibración, torna de marcaciones y comprobación del radiogoniómetro. Fuente de energía para el radiogoniómetro.
Contrabando
Tema 1. Contrabando (I). Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. Tipificación del delito. Géneros estancados, géneros prohibidos y otras definiciones. Ley 3/1996, de 10 de mayo, sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación de drogas. Tema 2. Contrabando (II). Contrabando de bienes del Patrimonio Histórico Español. Especimenes de fauna y flora silvestre. CITES. Material de defensa y doble uso. Tema 3. Contrabando (III). Penas y responsabilidad civil en el delito de contrabando. Valoración de las mercancías. Destino de las mercancías. Tema 4. Contrabando (IV). Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. Gastos reservados (fondos confidenciales). Normativa supletoria para el contrabando. Tema 5. Contrabando (V). Infracciones administrativas de contrabando. Tipificación y sanciones. Real Decreto 1649/1998 relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Tema 6. Contrabando (VI). Infracciones de contrabando: competencia, órganos que lo ejercen. Multas: cuantía, graduación y condonación. Comiso y subasta. Tema 7. Atestado (I). Atestado: Concepto y naturaleza. Instrucción de atestado. Detención: Derechos de los detenidos, menores y extranjeros. Tema 8. Atestado (II). Declaración de testigos e informes periciales. Ley 19/1994, de 23 de diciembre, sobre protección a testigos y peritos. Puesta a disposición judicial. Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». Tema 9. Derecho del Mar (I). Aguas interiores. Mar territorial. Alta mar o zona contigua. Zona económica exclusiva. Tema 10. Derecho del Mar (II). Decreto 1002/1961, de 22 de junio, sobre vigilancia marítima. Convenio de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes, aprobado en Viena el 20 de diciembre de 1988: artículo 17.
ANEXO IV Tribunal calificador de las pruebas selectivas para la integración en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera
El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal titular: Presidenta: Doña Marta Somarriba Victoria, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretario: Don José Antonio Fernández González, del Cuerpo Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social. Vocales: Don José María Calixto Bello, del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. Don Alfonso Lossada y de Aimerich, del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. Don Augusto Pinto Benavides, del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Ignacio Regueiro Angüi, del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera
Secretario: Don Eduardo Gancedo García, del Cuerpo Superior De Vigilancia Aduanera. Vocales: Don Alberto José Thiery Manrique, del Cuerpo Superior De Vigilancia Aduanera. Doña M. Begoña Somavilla Barros, del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera. Don José Luis Valle María, del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO V Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) y las siguientes instrucciones particulares. En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera», código 0007, correspondiente. En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad por la que se presenta, así como el código correspondiente de la misma:
La Letra «I» para la especialidad de Investigación.
La Letra «J» para la especialidad de Navegación. La Letra «K» para la especialidad de Propulsión. La Letra «L» para la especialidad de Comunicaciones.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:
«I»: Integración.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará las siglas AEAT, código TB. En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria. En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid». En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener. En el recuadro 25, apartado A, se consignará el Cuerpo o Escala de procedencia. El importe de la tasa por derechos de examen será de 0,00 €.
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