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Documento BOE-A-2007-22360

Resolución de 13 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Centro Tecnológico Metalmecánica y del Transporte.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2007, páginas 53553 a 53554 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2007-22360

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de la constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Centro Tecnológico Metalmecánica y del Transporte (CETEMET), sobre la base de los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero Constitución de la Fundación.-La Fundación Centro Tecnológico Metalmecánica y del Transporte (CETEMET) se constituye mediante escritura pública otorgada el 19 de marzo de 2007, ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, D. Andrés Miguel Arroquia Garrido, bajo el núm. 429 de su protocolo y posterior escritura de subsanación otorgada el día 18 de octubre de 2007, ante la Notario D.ª Nieves Romero Ortega, bajo el núm. 1.864 de su protocolo. Segundo. Fines.-La Fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de sus estatutos, tiene por objeto principal el impulso y promoción de actividades públicas y privadas encaminadas al desarrollo económico del sector Metalmecánico y del Transporte de Andalucía. Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación queda establecido en Parque Empresarial Santana Motor, avenida Primero de mayo, s/n, 23700 Linares (Jaén), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por la aportación dineraria de 75.750 euros, totalmente desembolsada y acreditada la realidad de su aportación ante el notario autorizante. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos. Sexto. Comité de dirección, nombramiento de gerente y otorgamiento de poderes.-De acuerdo con lo dispuesto en la estipulación undécima de la escritura de constitución otorgada se procede a la designación de un comité de dirección como órgano para la coordinación, impulso y ejecución de las ordenes y actos que emanen del patronato. Así mismo de acuerdo con lo establecido en la cláusula duodécima se procede al nombramiento de gerente de la fundación, conforme con lo establecido en el artículo 19 de los estatutos, recayendo dicho nombramiento de D.ª Francisca María Guerrero Villar. Finalmente, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimotercera de la repetida escritura de constitución se procede al otorgamiento de poderes a favor de D. José Luis García Lomas, en representación del patrono y presidente del patronato, Caja Rural de Jaén, Sociedad Cooperativa de Crédito y a favor de la Gerente de la Fundación D.ª Francisca María Guerrero Villar, recogiéndose en la mencionada cláusula las facultades que comprenden dichos apoderamientos.

Fundamentos de Derecho

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11, 12 y 14 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-De acuerdo con lo establecido en los artículos 20,3 y 21.2 de la mencionada Ley deberán ser inscritos en el Registro de Fundaciones de Andalucía las delegaciones, los apoderamientos y el nombramiento de gerente. Octavo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:

Primero.-Clasificar e inscribir a la Fundación Centro Tecnológico Metalmecánica y del Transporte (CETEMET), atendiendo a sus fines, como entidad de desarrollo tecnológico, ordenando su inscripción en la Sección Primera, «Fundaciones Docentes, Científicas, Investigación y Desarrollo» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA-1095.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de gerente a favor de D.ª Francisca María Guerrero Villar, así como la composición del comité de dirección y apoderamientos contenidos en la escritura de constitución de la fundación mencionados en el Antecedente de Hecho Sexto de esta Resolución. Cuarto.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 13 de noviembre de 2007.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, Beatriz Sáinz-Pardo Prieto-Castro.

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