Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación para el Desarrollo de las Terapias Ecuestres, sobre la base de los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación para el Desarrollo de las Terapias Ecuestres fue constituida mediante escritura pública otorgada el 15 de octubre de 2007, ante el notario don Eduardo C. Ballester Vázquez, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 1.500 de su protocolo, subsanada por la núm. 1.636, de 14 de noviembre de 2007, otorgada ante el mismo notario. Segundo. Fines.-Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
Contribuir positivamente al desarrollo cognitivo, físico, emocional, social y ocupacional de las personas que sufren algún tipo de discapacidad o necesidad especial susceptible de mejora con la aplicación de las terapias ecuestres; regular la actividad terapéutica ecuestre en el marco de criterios de calidad, profesionalidad, rigor técnico y atención principal al usuario de las mismas; facilitar el uso generalizado sin discriminación alguna, incluida la económica a los/as usuarios/as que necesiten la práctica de terapias ecuestres; informar y difundir estas terapias y las bondades de las mismas; implantar y desarrollar programas de terapias ecuestres en diversos centros del ámbito territorial de esta fundación; potenciar la proliferación de centros de terapias ecuestres bajo normas unificadas y protocolizadas; establecer relaciones de colaboración y asesoramiento con distintas entidades, centros educativos, asociaciones y demás colectivos vinculados en las terapias ecuestres; extender su uso generalizado dentro del protocolo de atención de diferentes patologías y dolencias; crear métodos e instrumentos de investigación y profundización sobre estas técnicas y su distinta repercusión; implementar acciones de potenciación de la actividad ecuestre en general con especial atención aquellas susceptibles de ser adaptadas a los/as potenciales usuarios/as de las terapias; crear un fondo de documentación y recursos; aportación de elementos de apoyo a las terapias con especial hincapié en los animales, diseño y fabricación de útiles y enseres; diseñar itinerarios curriculares y planes formativos a distintos niveles, colaborando con instituciones educativas y laborales y su desarrollo e implantación; desarrollar acciones de divulgación y debate sobre posibles programas de otras entidades públicas o privadas.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.-El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle Carmen, 44-A, de Écija (Sevilla), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.-La dotación inicial está constituida por 30.000,00 euros, habiéndose desembolsado y acreditado ante notario el 25 % de dicho importe, con el compromiso de su aportación total en el plazo legalmente establecido. Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 13 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Segundo.-La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Tercero.-La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal. Cuarto.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. Sexto.-El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Séptimo.-La Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.
En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior, resuelve:
Primero.-Clasificar a la Fundación para el Desarrollo de las Terapias Ecuestres, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, «Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número SE-1096.
Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, así como la aceptación de los cargos. Tercero.-Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los ar-tículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Sevilla, 20 de noviembre de 2007.-La Directora General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, Beatriz Sáinz-Pardo Prieto-Castro.
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