Antecedentes de hecho
Primero.-Mediante Resolución de 10 de abril de 2002 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, autorizó a la empresa «SGS Tecnos S.A.» como organismo de control autorizado en los siguientes campos de actuación: Instalaciones y Aparatos a Presión, Instalaciones Eléctricas, Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos, Vehículos y Contenedores destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas y Perecederas, Instalaciones y Aparatos para Gases Combustibles, Instalaciones Frigoríficas, Construcción de Máquinas con Riesgo, Elementos e instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención, Accidentes Mayores, Instalaciones Petrolíferas, Calidad Ambiental, Estructuras Metálicas, según la acreditación n.º 08/EI010 de la Entidad Nacional de Acreditación. Segundo.-D. Juan Carlos Bermúdez Gómez, en nombre y representación de «SGS Tecnos, S.A.», con domicilio social en la calle Trespaderne n.º 29 de Madrid, ha presentado solicitud para la emisión por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la correspondiente modificación de la Resolución de autorización como Organismo de Control Autorizado en el campo de Calidad Ambiental área atmósfera, como consecuencia del cambio producido en la acreditación n.º EI010 al amparo la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Se hace por tanto necesario la modificación y actualización de la Resolución mencionada anteriormente. Tercero.-Examinada la documentación presentada se comprueba que la empresa cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para poder actuar en el campo reglamentario solicitado.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Es competente para la adopción de esta Resolución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de Funciones y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, el Decreto 7/2007, de 20 de junio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 40/2007, de 28 de junio, por el que se modifica parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid. Segundo.-Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve
Primero.-Modificar y actualizar la autorización concedida para la actuación como Organismo de Control Autorizado en el área de Calidad Ambiental área atmósfera a la empresa SGS TECNOS, S.A., por Resolución de 10 de abril de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de forma que se autoriza a la empresa «SGS TECNOS, S.A.» para su actuación como Organismo de Control Autorizado en los siguientes términos:
a) La autorización en el ámbito reglamentario de calidad Ambiental área atmósfera, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 08/EI-093 y su anexo técnico. Segundo.-La citada empresa queda autorizada para actuar en el ámbito reglamentario con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de Julio y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.
Adicionalmente, y para la actuación dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Tercero.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Cuarto.-La presente autorización para actuar como Organismo de Control en el campo reglamentario señalado en los puntos anteriores, mantendrá su vigencia mientras permanezca en vigor la acreditación número 08/EI-093 otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación, pudiendo ser suspendidas o revocadas, además de en los casos contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea la citada acreditación.
Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 14 de noviembre de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
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