Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección decimoquinta, número 322 de fecha 28 de junio de 2006, que ha devenido firme. En el recurso de apelación número 361/2005, seguido ante la Audiencia Provincial de Barcelona, sección decimoquinta, interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, contra la Sentencia de 28 de enero de 2005, dictada en Autos de Juicio Verbal n.º 9/2004 del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Barcelona que estimó íntegramente la demanda formulada por don José María López-Arcas Lostalet, declarando la nulidad de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 20 de julio de 2004, revocando la nota registral denegatoria de la inscripción.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado contra la Sentencia de 28 de enero de 2005, dictada en Autos de juicio verbal n.º 9/2004, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Barcelona y confirmamos íntegramente dicha resolución, imponiendo al apelante las costas causadas en esta alzada.
Así, por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, don Ignacio Sancho Gargallo, don Luis Garrido Espa y don Blas Alberto González Navarro, Magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta.
Madrid, 10 de diciembre de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco Morales Limones.
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