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Documento BOE-A-2007-22560

Resolución de 10 de diciembre de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, que revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 7, de Valladolid, que declaró la nulidad de la Resolución de 20 de enero de 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2007, páginas 54053 a 54053 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2007-22560

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Primera, número 249 de fecha 19 de septiembre de 2006, que ha devenido firme. En el recurso de apelación número 229/2006, seguido ante la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Primera, interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado defendida por el Ministerio Fiscal, contra la Sentencia de 23 de septiembre de 2005, dictada en Autos de Juicio Verbal n.º 398/2005 del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valladolid que estimó íntegramente la demanda formulada por doña Ana María Crespo Iribas, declarando la nulidad de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 20 de enero de 2005, confirmando la nota registral denegatoria de la inscripción.

FALLAMOS

Estimando el recurso de apelación promovido por el Ministerio Fiscal frente a la Resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Valladolid de fecha 29-09-05 dictada en los presentes autos sobre recurso frente a resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 10-1-95 (sic 20-1-2005) seguidos a instancia de la titular del Registro de la Propiedad de Valoria la Buena (Valladolid). Debemos declarar la procedencia de que en la Sentencia recurrida se incluya la disposición por la que se acuerde: la remisión de copias de los asientos contradictorios a la Autoridad que haya firmado las certificaciones, con indicación del procedimiento establecido en el art. 306 del Reglamento Hipotecario.

Así, por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, don Francisco Salinero Roman, don José Roman Alonso-Mañero Pardal y don José Antonio San Millán Martín, Magistrados de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Primera.

Madrid, 10 de diciembre de 2007.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco Morales Limones.

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