El Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra, han suscrito un Convenio de colaboración, para la mejora de las bibliotecas escolares, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.
Madrid, 26 de diciembre de 2006.-La Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, M.ª Antonia Ozcariz Rubio
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES
En Madrid, a 20 de diciembre de 2006.
REUNIDOS
De una parte la Sra. doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, como Ministra de Educación y Ciencia, nombrada por Real Decreto 464/2006, de 10 de abril (B.O.E. n.º, 86 de 11 de abril de 2006), en virtud de la competencia que le confiere el Art. 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. de 15 de abril de 1997).
De otra parte el Sr. don Luis Campoy Zueco, como Consejero del Departamento de Educación, nombrado en virtud del Decreto Foral 11/2003, de 2 de julio, del Presidente del Gobierno de Navarra, en nombre y representación del Gobierno de Navarra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
EXPONEN
1.º Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.
2.º Que el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone que corresponde a la Comunidad Foral la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 3.º Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas. 4.º Que la importancia concedida a las bibliotecas escolares en la citada Ley se pone de manifiesto ya desde su título preliminar, que incluye, dentro de los fines de la educación (Art. 2), la atención prioritaria que los poderes públicos prestarán al fomento de la lectura y al uso de las bibliotecas escolares como factores que favorecen la calidad de la enseñanza. Y el artículo 113 menciona expresamente que las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos. Asimismo, señala que las Administraciones educativas completarán la dotación de las bibliotecas de los centros públicos de forma progresiva y que la organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros. 5.º Del mismo modo, el artículo 112 de esa misma Ley, en el apartado 1, señala que corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación. 6.º El 11 de noviembre de 2005, el Consejo de Ministros aprobó la distribución a las Comunidades Autónomas de un primer crédito de 25.000.000 de euros, destinado a la mejora de las bibliotecas escolares de los centros de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional. Junto con la financiación que en paralelo lleven a cabo las diferentes Administraciones educativas, esta aportación permitirá en los próximos dos años el incremento y adaptación de las dotaciones de estos centros a sus necesidades, la adecuación de sus instalaciones y, en definitiva, la mejora de este recurso imprescindible en todos los centros docentes. 7.º El 21 de abril de 2006, el Consejo de Ministros aprobó, de acuerdo con los criterios establecidos en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, la distribución a las Comunidades Autónomas de un segundo crédito de 9.000.000 de euros, destinado a la mejora de las bibliotecas escolares de los centros de Educación Primaria.
Consecuentemente, el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de Navarra, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación, del Gobierno de Navarra, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo, para apoyar las actuaciones de la Comunidad Foral en relación con la mejora de las bibliotecas escolares.
Segunda. Descripción de las actuaciones.-Estas actuaciones se centrarán en alguno o algunos de los aspectos que se enumeran a continuación:
Mejora de las dotaciones de las bibliotecas escolares, actualizándolas y adecuándolas a las enseñanzas que se imparten en el centro y a las edades de sus alumnos: libros, revistas, documentación en soporte informático y recursos de vídeo y audio.
Dotación de bibliotecas de aula. Adquisición de mobiliario y de material informático y multimedia, para adecuar los entornos de trabajo y lectura, los medios para el almacenamiento de las colecciones y los sistemas de búsqueda y acceso a la documentación a las necesidades que debe cubrir la biblioteca escolar. Reforma de las instalaciones para adecuarlas mejor al uso de la biblioteca, incluyendo las adaptaciones para dotar de conexión a Internet. Adaptación de las instalaciones de modo que puedan ser utilizadas de modo independientemente al resto del centro, fuera del horario lectivo. Mejora de la atención de las bibliotecas escolares. Programas de formación de profesores sobre gestión documental y bibliotecaria y sobre aplicación de la biblioteca escolar al desarrollo del currículo.
Tercera. Aportaciones económicas en el año 2006.-El Ministerio de Educación y Ciencia aportará la cantidad de 135.633'12 € para el apoyo de las actuaciones de mejora de las bibliotecas escolares dependientes de la Comunidad Foral de Navarra, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.11.322B.453 del vigente presupuesto del Ministerio de Educación y Ciencia.
La Comunidad Foral de Navarra aportará, como mínimo, la cantidad de 135.633'12 € para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros de Educación Primaria. Esta aportación se podrá realizar en el presente ejercicio y a lo largo de los dos años posteriores. Cuarta. Distribución de los fondos económicos.-La Comunidad Foral de Navarra distribuirá los fondos económicos, aplicándolos a la ejecución de las actuaciones que se recogen en la cláusula segunda del presente Convenio, de modo que al menos, a la mitad de los centros públicos de Educación Primaria dependientes de la Comunidad Foral de Navarra, se les ofrezca una cantidad mínima que, dependiendo de su tamaño, oscilará entre 500 y 1.500 euros, destinada a dotaciones de bibliotecas escolares. Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con los criterios que establezca la Comunidad Foral, que, en todo caso, atenderán a los aspectos enumerados. Quinta. Instrumentación del pago.-El Ministerio de Educación y Ciencia procederá a transferir a la Comunidad Foral de Navarra la aportación económica correspondiente al año 2006, a la firma del presente Convenio. A efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Foral de Navarra acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto, de acuerdo con lo establecido para las Comunidades Autónomas en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de la Ley General Presupuestaria. Sexta. Publicidad.-La Comunidad Foral de Navarra hará pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar el programa de mejora de las bibliotecas escolares, así como la distribución definitiva del crédito aprobado por la Comunidad Foral. Asimismo hará constar la aportación del Estado en la convocatoria, publicidad, resolución y notificación de las ayudas a los centros derivadas de la misma. En particular, las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y Ciencia y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación y Ciencia». Séptima. Comisión mixta de Seguimiento.-A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de la mejora de las bibliotecas escolares derivados de las aportaciones del Estado en el año 2005 y en el año 2006, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta de seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación y Ciencia, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra y tres por el Departamento de Educación, de la Comunidad Foral de Navarra. En el seno de la Comisión de Seguimiento, la Comunidad Foral de Navarra informará de la puesta en marcha de las actuaciones de mejora de las bibliotecas escolares en los centros de Educación Primaria y Secundaria dependientes de dicha Comunidad y proporcionará al Ministerio de Educación y Ciencia documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de centros a los que han ido destinadas las aportaciones económicas señaladas en la cláusula tercera de este Convenio y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de las cláusulas de este convenio. Octava. Vigencia y resolución.-El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2008, pudiendo ser renovado o modificado, con carácter expreso, mediante documento al efecto. La disposición de nuevos créditos en ejercicios presupuestarios posteriores podrá dar lugar a la suscripción de las correspondientes adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del mismo, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas junto con las modificaciones que se requieran.
Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación, efectos y resolución del presente Convenio serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en la ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Educación y Ciencia, La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, Luis Campoy Zueco.
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